La utilidad de registrar en Safe Creative
October 8th, 2007
Safe Creative
Esta es una de las consultas más frecuentes que nos estáis haciendo, y no es sólo la utilidad, sino la necesidad de un punto neutro e independiente para información y prueba de autoría es precisamente la razón por la que hemos desarrollado este proyecto.
Para responderla, algunas de las razones y utilidades que como creativo tienes al registrar tu trabajo son:
- Prueba de autoría: Cuando surgen problemas de usurpación o plagio, la propiedad intelectual se tiene que argumentar frente a un juez o árbitro, y éste decide en base a pruebas. El registro en Safe Creative es una prueba de autoría. Desde la cuenta de Safe Creative puedes emitir certificaciones en las que testificamos como tercero independiente que desde tal fecha el trabajo ya se encuentra depositado en nuestros ficheros con indicación de autoría registrada.
- Protección. Si vas a presentar tu trabajo a terceros o firmas comerciales, y en especial cuando la obra es reciente, y resulta fácil la usurpación. La presencia de la etiqueta de registro es un factor disuasorio importante. Quien esté tentado a copiarla verá que el autor ya tiene una prueba para demostrar su autoría.
- Información de derechos. Cualquiera que vea la indicación del registro en la obra puede consultar el código de la obra en http://www.safecreative.org/work y ver quién es el autor y qué usos puede hacer del trabajo. Es un sistema ágil que además te permite modificar los usos o derechos de la obra.
- Difusión de la obra. En las primeras evoluciones de la versión beta, Safe Creative ofrecerá un motor de búsqueda que permitirá a los usuarios de cualquier lugar loclizar obras, conocer sus derechos y contactar con los autores.
- Rigor en el uso de licencias “copyleft”. Al usar una licencia tipo Creative Commons con el apoyo de un registro con depósito de obra, la licencia se aplica directamente al trabajo, y no a la url http://www.miblog.com (por ejemplo) en donde los contenidos pueden cambiar y por tanto es difícil demostrar a qué contenido se le aplica la licencia.
- Libertad de registrar con cualquier modalidad copyright o copyleft, y poder cambiar cuando desees, dejando también constancia de dichos cambios.
… y más utilidades que serán posibles con las funcionalidades que iremos incorporando en versiones sucesivas.
Entry Filed under: jurídicos
37 Comments Add your own
1. Nagash | October 8th, 2007 at 2:14 pm
Hola.
Yo sólo tengo una duda, ¿cómo puede saber SC que la obra que puedo registrar es mía?, por ejemplo, ayer registré varias obras mías, pero al igual que yo, podría haberlo hecho cualquier otra persona con acceso a dichas obras y hacerse con los derechos de éstas.
Saludos,
Nagash.
2. scteam | October 8th, 2007 at 2:33 pm
Saber de quién es una obra cuando dos afirman ser los autores, sólo lo determina un juez en base a pruebas.
Los registros de propiedad intelectual son pruebas de presunción de autoría, son presunciones “iuris tantum” (http://es.wikipedia.org/wiki/Iuris_tantum)
Si yo robo un trabajo tuyo y voy a un registro de propiedad intelectual diciendo que es mio, el registro no afirma que sea mio, sino que yo, hoy a esta hora afirmo que esto es mio, y dejo una copia en depósito para saber de qué obra estamos hablando.
Por supuesto si hago un uso fraudulento del registro, yo sabré donde me meto, porque al ser una presunción “iuris tantum” admite pruebas en contra, y es fácil que me acaben pillando.
Por eso, el mejor consejo para un autor es que antes de entregar o distribuir su obra la registre, para tener mejor prueba que la que pudiera querer fabricarse un usurpador.
3. Luis | October 9th, 2007 at 3:04 pm
Mi duda es la siguiente, estoy interesado en registrar un proyecto, sin embargo este se encuentra solo en teoría, al momento de registrarlo me pide un archivo o documento de texto, ¿este texto debe llevar la descripción de mi proyecto?.
Puede que la pregunta peque de tonta, pero prefiero salir de la duda.
P.S.: Muchas felicidades por su proyecto, es muy útil e interesante.
4. DP | October 9th, 2007 at 4:13 pm
Por más que lo pienso, sigo sin entender porque es mejor registrar con save creative que con el registro de la propiedad intelectual de mi comunidad autónoma, que también aceptan licencias libres…
5. scteam | October 9th, 2007 at 6:27 pm
Hola Luis,
Sí, el depósito debe ser una descripción suficiente de las características del proyecto, para que si se diera el caso en el que necesitaras probar tu autoría, Safe Creative podrá testificar que el proyecto que describe este documento está en nuestros archivos desde tal fecha, en la que tú afirmaste ya ser el autor.
Por eso es importante que la descripción lo defina suficientemente.
Un saludo.
El equipo de Safe Creative.
6. scteam | October 9th, 2007 at 6:42 pm
Re DP:
Algunas ventajas que aportamos y por las que hemos desarrollado Safe Creative son:
- Gratuidad: el registro en España, Sudámerica, y en general la mayoría de los países no es gratuito. (En España cuesta12 € )
- Globalidad: las herramientas actuales de etiquetas de identificación que ya están disponibles permiten que en http://www.safecreative.org/work desde cualquier país se pueda consultar los derechos de tu obra.
- Difusión global: la inclusión del motor de búsqueda en la evolución de la beta, permitirá que desde cualquier país personas interesadas puedan conocer tus trabajos.
- Actualización ágil e inmediata de cambios de licencia.
- Registro adecuado a las nuevas formas de creatividad. Los reglamentos de la mayoría de los países no contemplan formatos de animaciones flash, programas de modelado tridimensional, midi, etc.
Intentamos, colaborar en la línea que apunta Lawrence Lessig (creador de Creative Commons), “Hay que traer la propiedad intelectual a la era digital, y esto se conseguirá gracias a iniciativas particulares”.
Un saludo.
El equipo de Safe Creative
7. Eddie | October 11th, 2007 at 2:06 am
Gracias por la traducción de los links al español. Tengo una sugerencia:
Cuando uno vincula al usuario, blog o texto, donde se muestran las licencias, que dice, por ejemplo:
Licencia:
Todos los derechos reservados
Características de la licencia
Se puede copiar y distribuir
(…)
Está muy confuso, ya que la habilitación o no depende del ícono mostrado a la derecha. Un usuario que desconoce eso, simplemente interpreta que “Se puede copiar y distribuir” cuando en realidad, es todo lo contrario debido a la cruz roja de la derecha.
Bueno, creo que es un punto para tener en cuenta.
Gracias por el sistema, es de muchísima ayuda.
E.
8. xihiro | October 16th, 2007 at 8:32 pm
Hola! yo tengo una duda. El otro día registre mi blog, porque me pareció más cómodo hacerlo así, ya que es un blog esencialmente fotográfico.
Tengo muchas fotos colgadas y me llevaría mucho tiempo ir registrándolas una a una. Así que elegí esa forma pensando que de esa manera el usuario que acceda a mi espacio verá restringida la opción de bajarse las fotos, pues yo así lo especifiqué a la hora de registrarme con vosotros.
Pero me parece que no funciona.
Cuando me apareció el código y la etiqueta lo que hice fue pegar ese código html en mi espacio y al refrescar ví que efectivamente vuestra etiqueta con mi código figura en mi espacio, pero me está eso asegurando que los demás visitantes no pueden bajarse las fotos que yo cuelgo?
Y otra cosa, me gustaría saber qué diferencia hay entre copyleft y copyright. GRacias!
9. xihiro | October 16th, 2007 at 8:36 pm
Perdón! perdón! perdón! que ya me habíais contestado a esto en otro sitio, pero es que no lo encontraba! ay! qué despistada soy.
Mil gracias, sigo preguntando en el otro sitio para llevar un orden. Bueno aquí si queréis me podéis resolver la duda del copyletf y el right, que eso sí que no lo tengo claro.
Gracias!
10. Safe Creative, Registro d&hellip | October 17th, 2007 at 4:51 pm
[...] Con esto no quiere decir que cualquier obra que registres no te la va a plagiar nadie, ¿si los chinos lo hacen con marcas mundialmente conocidas no te lo van a hacer a ti?. Safe Creative sirve más como medida disuasoria, para informar a la gente que tus contenidos están registrados y puede servirte como prueba de autoría. [...]
11. juan carlos | October 27th, 2007 at 1:24 am
me pregunta es la siguiente, si registro una fotografía como puedo demostrar que yo, con mi nombre y apellido soy el propietario del derecho o de la obra puesto que aqui no me habeis pedido mis datos personales?
Gracias de antemano y pido perdon por la ignorancia
12. scteam | October 27th, 2007 at 10:05 pm
Hola Juan Carlos.
La información para comenzar el alta y acceder al sistema es unicamente un nombre de usuario y una contraseña.
Por eso, hasta que no se cumplimentan los datos personales en la ficha de “Información personal” (pinchando en el nombre de usuario que está en la parte superior derecha de la pantalla), no es posible emitir certificados de las obras registradas.
Un saludo.
13. juan carlos | October 28th, 2007 at 2:29 am
Muchas gracias, me precipité llevado por la emoción de haberos descubierto, ya está todo solucionado
gracias y enhorabuena por lo que haceis.
Juanky Alonso
14. Gonzalo Reynoso | November 14th, 2007 at 4:49 am
Los felicito por tán magnífico proyecto. Ya estoy registrando todo lo que escribí!
Me gustaría hacerles una sugerencia. Descubrí Safe Creative gracias al blog oficial (este), sin embargo, me costó muchísimo acceder a la página del servicio http://www.safecreative.org, puesto que el enlace hacia la misma está muy oculto. Ese menú “Enlaces” parece un blogroll y a uno no se le ocurre mirar ahí…
Gracias y saludos!
15. Plagios: ¿cómo demostra&hellip | November 14th, 2007 at 5:25 am
[...] http://es.safecreative.net/2007/10/08/la-utilidad-de-registrar-en-safe-creative/Tags: [...]
16. scteam | November 14th, 2007 at 8:25 am
Gracias Gonzalo.
Tienes razón, no es muy visible el acceso al registro.
Nos ponemos a ello.
Un saludo!
17. mpena | November 14th, 2007 at 11:29 pm
A Xihiro. Perdona por el retraso. He estado a mil cosas y ahora estoy repasando los comentarios del blog. Sobre la diferencia entre copyleft y copyright hay una explicación larga y otra corta. La corta viene a decir que copyright restringe todos los derechos, es decir, no puedes hacer nada con esa obra sin permiso expreso y por escrito del autor. No puedes copiar (salvo las excepciones de la copia privada), distribuir, modificar, etc sin permiso. Copyleft en cambio son un tipo de licencia basada en copyright pero que por defecto permite ciertos usos, como modificar o no, uso comercial o no, permitiendo siempre la copia y distribución sin ánimo de lucro y mencionando al autor. Este tipo de licencias están siendo cada vez más usadas en Internet pues permiten la difusión de las obras y el reconocimiento y promoción de los creadores frenta a la rigidez del copyright restrictivo que fue pensado más para los modelos analógicos de los últimos dos siglos.
18. Adarah | June 6th, 2008 at 11:12 am
Hola! lo que yo quisiera saber es lo siguiente: Si he registrado mi obra en la modalidad de: ¨todos los derechos reservados¨ Puede alguien descargarla?
No me gustaría…
Muchísimas gracias!
19. scteam | June 6th, 2008 at 11:33 am
Hola Adarah,
Basta con que marques en la pantalla de registro de la obra que no se permite la descarga.
Un saludo.
20. Mike | September 7th, 2008 at 7:00 pm
Hola SC..
Queria agradecerles x la oportunidad de registrar las obras con la autoria y reconocimiento de esta forma tan comoda..
Gracias a ustedes tengo registradas varias poesias, versos y canciones q suelo escribir..
Un saludo desde BS AS Argentina.. simplemente Mike..
21. David Moreno | November 25th, 2008 at 9:17 am
Estoy en plena edición de un CD autoproducido y la “editora de CDs” me pide el pago del modelo 198 SGAE con sello de salida (es una autorización que permite la grabación de las obras en soporte fonográfico). No me piden el documento que acredite el registro de la obra en Propiedad Intelectual. Me temo que me va a tocar convencer al editor de que el Registro en la Propiedad Intelectual es realmente lo que él me está pidiendo para poder editar las canciones. Me encuentro con vuestra iniciativa y me parece mucho más interesante registrarlas aquí, pero… me asalta la siguiente duda. ¿Qué es el número de código de registro en Safe Creative?, tengo que indicarlo en alguna parte del disco? Cada canción tiene un código o puede haber un código para el disco entero? Cómo tengo que indicarlo en la edición. ¿Algún logotipo?
¿Qué necesito para grabar mi obra? Editor tengo (quien hace los CDs) Productor y Autor, soy yo. No sé qué papeles presentarles para que graben el CD con garantías de legalidad.
Sobra decir que ninguno de los autores o intérpretes somos miembros de la SGAE. Es ridículo pedir a la SGAE una autorización para la edición de algo que ellos no tienen los derechos, ni registros ni nada.
Lo siento por en rollarme, la indignación, a veces, me puede. La pregunta es cómo indicar vuestro registro en el CD y si con el registro, tengo los derechos de producción de mi misma obra.
Un saludo y gracias mil por existir.
22. mpena | November 25th, 2008 at 9:25 am
Hola David, te adjunto un enlace que te puede ser de mucha utilidad en tu caso: http://xera.com.es/howto.php donde se explica con detalle el proceso. Además del registro en la Propiedad Intelectual te aconsejamos registrar o bien todas las canciones en un único registro o una a una. Al realizar los registros se crean unas etiquetas con calidad de impresión que puedes poner en el CD. Sobre todo el registro de las canciones individualmente te puede servir a la hora de poner tu música online. En los metadatos puedes incluir el enlace del registro en Safe Creative.
Si tienes más dudas escríbenos a la sección de contactanos de SafeCreative.org
23. monica rebollo | April 28th, 2009 at 11:13 pm
Hola, agradecería una respuesta a mi duda.
Voy a hacer registros “todos los derechos reservado” y me gustaría saber qué tipo de texto debo colocar en el pie de mi página web, ya que son trabajos míos que allí expongo. Quiero decir, que necesito xplicar de alguna manera a los internautas, que mis trabajos están bajo copyright. Podría ser algo así… “Todas las obras aquí expuestas se encuentran registradas bajo licencia Safe Creative (todos los derechos reservados)”…¿o estaría mejor dicho de otro modo?
Me gustaría una ayudita, ya que me pierdo en términos legales.
Gracias de antemano.
24. monica rebollo | April 28th, 2009 at 11:17 pm
Ah! y se me olvidaba preguntar que si vendo una obra con todos los derechos reservados… una vez sea del comprador, ¿qué derechos tendría yo sobre ella? Supongo que podré reproducirla en láminas, e incluso venderlas aunque otro posea el original ¿no?
Otra vez gracias.
25. mpena | April 29th, 2009 at 1:04 pm
Hola, sobre el texto que puedes publicar, has de saber que por defecto, si no se dice nada, tienes “todos los derechos reservados” sobre la obra. Pongas o no pongas esa frase u otra, retienes los derechos por el hecho de ser la creadora. Aconsejable puede ser la frase que propones que informa bastante claro de la situación. Si alguien quiere más detalles podrá acceder a Safe Creative a conocerlos.
Sobre la segunda pregunta todo dependerá del contrato que firmes. Si cedes los derechos por cuanto tiempo, en qué jurisdicciones, si es exclusiva o no. Todo depente. Antes de firmar un contrato de este tipo asesorate por un abogado.
26. monica rebollo | April 29th, 2009 at 4:21 pm
Gracias por tu respuesta. Un saludo.
27. luis | January 21st, 2010 at 11:20 am
Saludos:
¿Cómo registrar logotipos y otros elementos gráficos?
¿Se pueden subir archivos de imagen?
28. mpena | January 22nd, 2010 at 10:19 am
Hola Luis, en la página de registro tienes la opción de subir ficheros y asociar que son imágenes. También puedes registrar logos diciendo la URL desde la cual se descargan. Si tienes dudas o problemas contacta por aquí: http://www.safecreative.org/contact
29. Manuel | February 4th, 2010 at 12:35 pm
Buenas,
He visto una obra registrada (Copyright) cuyo contenido es un curso, me gustaría copiar el formato de ese DVD (es decir, la programación o funcionamiento) ya que me parece muy útil. Y querría modificar exclusivamente su contenido. ¿Esto lo puedo hacer si lo único que copio es el diseño, modificando el contenido o necesito la autorización de la empresa que distribuye ese DVD?
Gracias
30. mpena | February 4th, 2010 at 12:43 pm
IANAL y no estoy nada seguro de qué se puede o no hacer, pero entiendo que la propiedad intelectual aquí atañe a los contenidos, dudo que un sistema de ordenar o menú sea “registrable”. Si alguien de legal puede comentar algo, sería esclarecedor…
31. Andy Ramos | February 4th, 2010 at 2:51 pm
Buenos días Manuel,
En realidad, en una página web pueden estar protegidos multitud de elementos (gráficos, fotografías, textos, el propio diseño de la web, etc.) siempre y cuando cada uno de estos elementos (o la disposición conjunta de todos ellos) pudieran ser originales. Del mismo modo, la página web no es más que un código informático que, de nuevo, si es original, también podría estar protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
De esta forma, deberás valorar si la programación y la forma de disposición de la página que quieras utilizar es original para ver si es posible su utilización íntegra. Del mismo modo, deberás tener en cuenta que incluso no siendo original, habría que valorar otras vías como la Competencia Desleal.
Nuestra recomendación es que te pongas en manos de un abogado que elabore un dictamen por el cual puedas salir de dudas.
Un saludo
Equipo Legal de Safe Creative
32. Ali | April 5th, 2010 at 6:05 pm
Hola a todos, tengo una duda. ¿Si yo registro una obra en Safe Creative tiene la misma validez que la del Registro de la Propiedad Intelectual a la hora de publicar en una editorial? ¿Son iguales los trámites para la publicación o, en este caso, es la propia editorial la que se tendría que encargar de un segundo registro si estuviera intersada en publicar la obra? Porque tengo entendido que si una editorial, al menos en España, quiere publicarte una obra y no la tienes registrada (ya no sé si por el método tradicional o no), a la editorial le sale mucho más caro el registro y eso frena la posible publicación. Gracias
33. mpena | April 5th, 2010 at 6:13 pm
Hola Ali, Safe Creative, al ser un registro privado y por lo tanto no oficial no es idéntico al Registro de Propiedad Intelectual dependiente del ministerio de cultura. En cualquier caso es distinto, con sus claras ventajas, complementario y opcional. En cambio no podemos asegurarte que las editoriales lo conozcan los suficiente como para conferirle el mismo nivel que asocial el registro oficial por lo que te recomendamos que consultes con ellos. Eso sí, no pierdes nada por registrar previamente con SC antes o al mismo tiempo de acudir al RPI.
34. Lucas | November 26th, 2010 at 9:01 pm
Buenas, perdón la molestia. Soy argentino y tengo un grupo musical, con obras compartidas. Si registramos nuestros nombres y las obras con ustedes: no puede alguien irse a sadaic, hacer el registro de propiedad intelectual y quedarse con las obras? no ganaría el ladrón ante la ley? Gracias desde ya
35. mpena | November 26th, 2010 at 9:05 pm
Lucas, la gente, a la hora de hacer el mal es muy creativa, pero para eso está precisamente Safe Creative, para crear una prueba sólida en primera instancia. Al final habría que ir a juicio, pero el registro en si no confiere la autoría, es una forma de ayudar a demostrarla, pero uno es autor de una obra, en líneas generales, aunque no registre, por lo que el juez tendrá que valorar las distintas pruebas, incluyendo la de Safe Creative. Es poco probable que pierdas en un caso así. Mi recomendación, desde luego, es registrar lo antes posible ya sea en Safe Creative o en cualquier otro servicio, pero al hacerlo por web y de forma gratuita y a tienes algo en caso de problemas después.
36. Lucas | December 8th, 2010 at 5:57 pm
Bien, me he registrado con ustedes, y me van quedando en claro sus alcances, beneficios, etc. Pregunta: un grupo musical, varias canciones, diferentes autores, alguna canciones compartidas, otras no, no siempre los mismos coautores. Cómo registrar eso? Casi me registro como “Organización” pero quiero dejar en claro los autores/coautores de cada obra.
Saludos y gracias
37. aperez | December 10th, 2010 at 8:59 am
Hola Lucas,
puedes registrar como “Organización” sin problemas, si sois un grupo.
Se pueden registrar los temas y reflejar la coautoría utilizando la funcionalidad de “añadir titulares de derechos” (en el desplegable a la derecha de la obra “Más acciones”). Es una funcionalidad del Servicio Profesional Premium (consulta nuestras FAQS) y contratar el servicio que cuesta 24€/año. Eso os permitirá también adjuntar ficheros al usuario, para registrar quienes sois los componentes del grupo, y datos del grupo en general. Y adjuntar ficheros a las obras, también para puntualizar datos concretos que queráis de cada tema (Todo lo puedes consultar también en las FAQS).
Para agilizar mejor las consultas, preferimos que utilicéis “Contacto” al pie de la página de la Home.
Gracias:)
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