Mobuzz.tv habla de SafeCreative en su programa del día 4Versión española

La utilidad de registrar en Safe Creative

October 8th, 2007

Safe Creative

Safe Creative labelEsta es una de las consultas más frecuentes que nos estáis haciendo, y no es sólo la utilidad, sino la necesidad de un punto neutro e independiente para información y prueba de autoría es precisamente la razón por la que hemos desarrollado este proyecto.

Para responderla, algunas de las razones y utilidades que como creativo tienes al registrar tu trabajo son:

  • Prueba de autoría: Cuando surgen problemas de usurpación o plagio, la propiedad intelectual se tiene que argumentar frente a un juez o árbitro, y éste decide en base a pruebas. El registro en Safe Creative es una prueba de autoría. Desde la cuenta de Safe Creative puedes emitir certificaciones en las que testificamos como tercero independiente que desde tal fecha el trabajo ya se encuentra depositado en nuestros ficheros con indicación de autoría registrada.
  • Protección. Si vas a presentar tu trabajo a terceros o firmas comerciales, y en especial cuando la obra es reciente, y resulta fácil la usurpación. La presencia de la etiqueta de registro es un factor disuasorio importante. Quien esté tentado a copiarla verá que el autor ya tiene una prueba para demostrar su autoría.
  • Información de derechos. Cualquiera que vea la indicación del registro en la obra puede consultar el código de la obra en http://www.safecreative.org/work y ver quién es el autor y qué usos puede hacer del trabajo. Es un sistema ágil que además te permite modificar los usos o derechos de la obra.
  • Difusión de la obra. En las primeras evoluciones de la versión beta, Safe Creative ofrecerá un motor de búsqueda que permitirá a los usuarios de cualquier lugar loclizar obras, conocer sus derechos y contactar con los autores.
  • Rigor en el uso de licencias “copyleft”. Al usar una licencia tipo Creative Commons con el apoyo de un registro con depósito de obra, la licencia se aplica directamente al trabajo, y no a la url http://www.miblog.com (por ejemplo) en donde los contenidos pueden cambiar y por tanto es difícil demostrar a qué contenido se le aplica la licencia.
  • Libertad de registrar con cualquier modalidad copyright o copyleft, y poder cambiar cuando desees, dejando también constancia de dichos cambios.

… y más utilidades que serán posibles con las funcionalidades que iremos incorporando en versiones sucesivas.

Entry Filed under: Artículos, Utilidades

19 Comments Add your own

  • 1. Nagash  |  October 8th, 2007 at 2:14 pm

    Hola.

    Yo sólo tengo una duda, ¿cómo puede saber SC que la obra que puedo registrar es mía?, por ejemplo, ayer registré varias obras mías, pero al igual que yo, podría haberlo hecho cualquier otra persona con acceso a dichas obras y hacerse con los derechos de éstas.

    Saludos,
    Nagash.

  • 2. scteam  |  October 8th, 2007 at 2:33 pm

    Saber de quién es una obra cuando dos afirman ser los autores, sólo lo determina un juez en base a pruebas.
    Los registros de propiedad intelectual son pruebas de presunción de autoría, son presunciones “iuris tantum” (http://es.wikipedia.org/wiki/Iuris_tantum)

    Si yo robo un trabajo tuyo y voy a un registro de propiedad intelectual diciendo que es mio, el registro no afirma que sea mio, sino que yo, hoy a esta hora afirmo que esto es mio, y dejo una copia en depósito para saber de qué obra estamos hablando.

    Por supuesto si hago un uso fraudulento del registro, yo sabré donde me meto, porque al ser una presunción “iuris tantum” admite pruebas en contra, y es fácil que me acaben pillando.

    Por eso, el mejor consejo para un autor es que antes de entregar o distribuir su obra la registre, para tener mejor prueba que la que pudiera querer fabricarse un usurpador.

  • 3. Luis  |  October 9th, 2007 at 3:04 pm

    Mi duda es la siguiente, estoy interesado en registrar un proyecto, sin embargo este se encuentra solo en teoría, al momento de registrarlo me pide un archivo o documento de texto, ¿este texto debe llevar la descripción de mi proyecto?.

    Puede que la pregunta peque de tonta, pero prefiero salir de la duda.

    P.S.: Muchas felicidades por su proyecto, es muy útil e interesante.

  • 4. DP  |  October 9th, 2007 at 4:13 pm

    Por más que lo pienso, sigo sin entender porque es mejor registrar con save creative que con el registro de la propiedad intelectual de mi comunidad autónoma, que también aceptan licencias libres…

  • 5. scteam  |  October 9th, 2007 at 6:27 pm

    Hola Luis,

    Sí, el depósito debe ser una descripción suficiente de las características del proyecto, para que si se diera el caso en el que necesitaras probar tu autoría, Safe Creative podrá testificar que el proyecto que describe este documento está en nuestros archivos desde tal fecha, en la que tú afirmaste ya ser el autor.

    Por eso es importante que la descripción lo defina suficientemente.

    Un saludo.
    El equipo de Safe Creative.

  • 6. scteam  |  October 9th, 2007 at 6:42 pm

    Re DP:

    Algunas ventajas que aportamos y por las que hemos desarrollado Safe Creative son:

    - Gratuidad: el registro en España, Sudámerica, y en general la mayoría de los países no es gratuito. (En España cuesta12 € )

    - Globalidad: las herramientas actuales de etiquetas de identificación que ya están disponibles permiten que en http://www.safecreative.org/work desde cualquier país se pueda consultar los derechos de tu obra.

    - Difusión global: la inclusión del motor de búsqueda en la evolución de la beta, permitirá que desde cualquier país personas interesadas puedan conocer tus trabajos.

    - Actualización ágil e inmediata de cambios de licencia.

    - Registro adecuado a las nuevas formas de creatividad. Los reglamentos de la mayoría de los países no contemplan formatos de animaciones flash, programas de modelado tridimensional, midi, etc.

    Intentamos, colaborar en la línea que apunta Lawrence Lessig (creador de Creative Commons), “Hay que traer la propiedad intelectual a la era digital, y esto se conseguirá gracias a iniciativas particulares”.

    Un saludo.
    El equipo de Safe Creative

  • 7. Eddie  |  October 11th, 2007 at 2:06 am

    Gracias por la traducción de los links al español. Tengo una sugerencia:

    Cuando uno vincula al usuario, blog o texto, donde se muestran las licencias, que dice, por ejemplo:

    Licencia:
    Todos los derechos reservados

    Características de la licencia
    Se puede copiar y distribuir
    (…)

    Está muy confuso, ya que la habilitación o no depende del ícono mostrado a la derecha. Un usuario que desconoce eso, simplemente interpreta que “Se puede copiar y distribuir” cuando en realidad, es todo lo contrario debido a la cruz roja de la derecha.

    Bueno, creo que es un punto para tener en cuenta.

    Gracias por el sistema, es de muchísima ayuda.

    E.

  • 8. xihiro  |  October 16th, 2007 at 8:32 pm

    Hola! yo tengo una duda. El otro día registre mi blog, porque me pareció más cómodo hacerlo así, ya que es un blog esencialmente fotográfico.
    Tengo muchas fotos colgadas y me llevaría mucho tiempo ir registrándolas una a una. Así que elegí esa forma pensando que de esa manera el usuario que acceda a mi espacio verá restringida la opción de bajarse las fotos, pues yo así lo especifiqué a la hora de registrarme con vosotros.
    Pero me parece que no funciona.
    Cuando me apareció el código y la etiqueta lo que hice fue pegar ese código html en mi espacio y al refrescar ví que efectivamente vuestra etiqueta con mi código figura en mi espacio, pero me está eso asegurando que los demás visitantes no pueden bajarse las fotos que yo cuelgo?
    Y otra cosa, me gustaría saber qué diferencia hay entre copyleft y copyright. GRacias!

  • 9. xihiro  |  October 16th, 2007 at 8:36 pm

    Perdón! perdón! perdón! que ya me habíais contestado a esto en otro sitio, pero es que no lo encontraba! ay! qué despistada soy.
    Mil gracias, sigo preguntando en el otro sitio para llevar un orden. Bueno aquí si queréis me podéis resolver la duda del copyletf y el right, que eso sí que no lo tengo claro.
    Gracias!

  • 10. Safe Creative, Registro d&hellip  |  October 17th, 2007 at 4:51 pm

    [...] Con esto no quiere decir que cualquier obra que registres no te la va a plagiar nadie, ¿si los chinos lo hacen con marcas mundialmente conocidas no te lo van a hacer a ti?. Safe Creative sirve más como medida disuasoria, para informar a la gente que tus contenidos están registrados y puede servirte como prueba de autoría. [...]

  • 11. juan carlos  |  October 27th, 2007 at 1:24 am

    me pregunta es la siguiente, si registro una fotografía como puedo demostrar que yo, con mi nombre y apellido soy el propietario del derecho o de la obra puesto que aqui no me habeis pedido mis datos personales?
    Gracias de antemano y pido perdon por la ignorancia

  • 12. scteam  |  October 27th, 2007 at 10:05 pm

    Hola Juan Carlos.
    La información para comenzar el alta y acceder al sistema es unicamente un nombre de usuario y una contraseña.

    Por eso, hasta que no se cumplimentan los datos personales en la ficha de “Información personal” (pinchando en el nombre de usuario que está en la parte superior derecha de la pantalla), no es posible emitir certificados de las obras registradas.

    Un saludo.

  • 13. juan carlos  |  October 28th, 2007 at 2:29 am

    Muchas gracias, me precipité llevado por la emoción de haberos descubierto, ya está todo solucionado
    gracias y enhorabuena por lo que haceis.
    Juanky Alonso

  • 14. Gonzalo Reynoso  |  November 14th, 2007 at 4:49 am

    Los felicito por tán magnífico proyecto. Ya estoy registrando todo lo que escribí!

    Me gustaría hacerles una sugerencia. Descubrí Safe Creative gracias al blog oficial (este), sin embargo, me costó muchísimo acceder a la página del servicio http://www.safecreative.org, puesto que el enlace hacia la misma está muy oculto. Ese menú “Enlaces” parece un blogroll y a uno no se le ocurre mirar ahí…

    Gracias y saludos!

  • 15. Plagios: ¿cómo demostra&hellip  |  November 14th, 2007 at 5:25 am

    [...] http://es.safecreative.net/2007/10/08/la-utilidad-de-registrar-en-safe-creative/Tags: [...]

  • 16. scteam  |  November 14th, 2007 at 8:25 am

    Gracias Gonzalo.
    Tienes razón, no es muy visible el acceso al registro.
    Nos ponemos a ello.

    Un saludo!

  • 17. mpena  |  November 14th, 2007 at 11:29 pm

    A Xihiro. Perdona por el retraso. He estado a mil cosas y ahora estoy repasando los comentarios del blog. Sobre la diferencia entre copyleft y copyright hay una explicación larga y otra corta. La corta viene a decir que copyright restringe todos los derechos, es decir, no puedes hacer nada con esa obra sin permiso expreso y por escrito del autor. No puedes copiar (salvo las excepciones de la copia privada), distribuir, modificar, etc sin permiso. Copyleft en cambio son un tipo de licencia basada en copyright pero que por defecto permite ciertos usos, como modificar o no, uso comercial o no, permitiendo siempre la copia y distribución sin ánimo de lucro y mencionando al autor. Este tipo de licencias están siendo cada vez más usadas en Internet pues permiten la difusión de las obras y el reconocimiento y promoción de los creadores frenta a la rigidez del copyright restrictivo que fue pensado más para los modelos analógicos de los últimos dos siglos.

  • 18. Adarah  |  June 6th, 2008 at 11:12 am

    Hola! lo que yo quisiera saber es lo siguiente: Si he registrado mi obra en la modalidad de: ¨todos los derechos reservados¨ Puede alguien descargarla?
    No me gustaría…
    Muchísimas gracias!

  • 19. scteam  |  June 6th, 2008 at 11:33 am

    Hola Adarah,

    Basta con que marques en la pantalla de registro de la obra que no se permite la descarga.
    Un saludo.

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