La importancia del registro de las obras de propiedad intelectual
February 15th, 2008
Javier Prenafeta
Las comparaciones son odiosas, y si colocamos cualquier registro de creaciones literarias, artísticas o científicas frente a sus equivalentes para otros tipo de invenciones o denominaciones de aplicación industrial (me refiero a patentes, marcas, nombres comerciales,…), los primeros decaen frente éstos por el simple hecho de que se sustentan en presunciones y no tienen eficacia constitutiva. Es decir, el hecho de que en el Registro de Propiedad Intelectual, por citar el “oficial”, figure determinada persona (o grupo) como autor de, por ejemplo, una novela, no implica necesariamente que esto sea cierto, sino que suponen un principio de prueba de que eso es así.
Esto también choca si pensamos en otro tipo de registros a los que estamos más acostumbrados (civil, mercantil, de la propiedad,…), en los que se inscriben obligatoriamente actos, bienes o derechos bajo unos requisitos formales estrictos que los rodean de un aura de solemnidad y certeza.
Esta aparente debilidad de los registros de propiedad intelectual se suele comentar a menudo cuando se comparan los sistemas de propiedad intelectual y los de propiedad industrial, pues mientras los derechos de los primeros nacen simplemente con la creación de la obra, para que podamos hablar de derechos de propiedad industrial es necesario pasar por un procedimiento administrativo que examine determinada documentación y requisitos, y termine con una declaración por parte de un organismo competente. Lógicamente esto se traslada a los correspondientes registros.
La distinta generación de los derechos en ambos casos tiene su vertiente romántica, en la que la obras objeto de propiedad intelectual son fruto de los sentimientos del autor, que fluyen de su esfera íntima, y cuyo reconocimiento no puede estar condicionado más que al mínimo de la originalidad que exige la Ley, ni sometido a una fría declaración por parte de la Administración. En este sentido, cualquier registro de propiedad intelectual sólo puede limitarse a recoger la voluntad de los creadores, en sus mismos términos, dejando constancia de las cuestiones mínimas que permitan su delimitación y prueba frente a posibles agresiones por parte de terceros.
De todas las esferas del Derecho afectadas por la Sociedad de la Información, la propiedad intelectual ha sido la que ha sufrido más transformaciones, donde las facilidades de acceso a los contenidos y a la tecnología, los menores costes asociados a la producción y distribución de dichos contenidos son a la vez retos y amenazas.
En este contexto, donde la reproducción, alteración y difusión de los contenidos es algo que forma parte de Internet, ya sea permitida o no, el registro de las creaciones digitales, aún siendo voluntaria, se convierte en algo imprescindible de cara a proporcionar una prueba de autoría frente a terceros.
En casos de obras no difundidas públicamente, a través de Internet o por otros medios, sino a una persona o entidad concreta, el registro supone dejar constancia de la creación de la obra y su contenido ante un tercero de buena fe, que en caso de plagio o utilización de la misma de forma inconsentida, podrá certificar estos extremos si es necesario. Pero incluso si la obra ya está difundida por medios electrónicos, sigue siendo recomendable contar con un mecanismo que deje constancia fehaciente de estas cuestiones, pues siempre supondrá una prueba más sólida y objetiva que las que puedan aportar las partes en conflicto.
Objeto del registro
En ocasiones saber qué creaciones o invenciones son propiedad intelectual y por tanto pueden ser inscritas en Safe Creative resulta complicado. Los textos literarios, composiciones musicales o representaciones, imágenes o contenidos audiovisuales, por citar las obras más registradas, no ofrecen generalmente dudas, pero también se han planteado cuestiones conflictivas, como diseños de moda o, recientemente, un juego de mesa.
Para determinar qué puede constituir objeto de propiedad intelectual y por tanto registrable, debemos recurrir, por contar con instrumento reconocido por la práctica totalidad de los Estados, al artículo 2 del Convenio de Berna (para España serían los artículos 10 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), que enumeran diversas categorías que constituyen un numerus apertus, pues la norma comprende “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esto supone que todo acto de creación del intelecto humano, siempre que sea original y esté incorporado a un soporte que permita su divulgación y publicación puede constituir una obra a los efectos de dicho tratado internacional.
Esto abre un abanico de posibilidades inagotables, sin perjuicio de las restricciones que en su caso establezcan los Estados firmantes en su normativa nacional, que la práctica y los tribunales van configurando, si bien con carácter previo habrá que tener en cuenta los mencionados elementos de creatividad y originalidad, que no hay que perder de vista al plantearse si algo es o no inscribible en un registro de esta naturaleza.
Con todo, aunque esto queda al margen de Safe Creative, que partiendo de unos requerimientos mínimos por su carácter global cumplirá su funcionalidad como instrumento de prueba frente a terceros, la propiedad intelectual no es excluyente de otros medios de protección que permite el Derecho, como la propiedad industrial o la propiedad o derechos sobre el soporte o material al que se incorpora la obra, por lo que, en cualquier caso, habrá que evaluar en cada momento las posibilidades más convenientes. Así, por ejemplo, al margen de que un artista o grupo registre sus creaciones como propiedad intelectual, también puede solicitar la concesión de una marca, nombre comercial o nombre artístico, dependiendo de la legislación de cada Estado, para su denominación, o bien obtener la protección de determinada composición material de la obra como patente, o de sus elementos y formas físicas como diseño industrial.
Javier Prenafeta
Abogado
Derecho en Red
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6 Comments Add your own
1. oneras | February 15th, 2008 at 3:32 pm
Pues me parece un artículo muy interesante. Por lo que mencionas del artículo 2 de Berna, parece que registrar lo del juego de mesa o el diseño, resulta un poco espinoso como poco ¿no? No parece que se puedan fijar en soportes, son en si una creación. Un poco como pasa con las esculturas, que son propiedad intelctual, pero al contrario de lo que pasa con fotos, artículos, etc no son fácilmente “reproducibles” ¿o sí? Un juego de mesa puede ser copiado e imitado, y de la misma manera un diseño. Al final todo queda un poco etéreo y la cuestión es ¿se podría registrar una escultura en SafeCreative haciendole una foto? Evidentemente subir una copia a Internet es un poco imposible
2. oneras | February 15th, 2008 at 3:41 pm
http://safecreative.net/forum/viewtopic.php?t=79
3. José Manuel Guerra | February 16th, 2008 at 6:53 pm
Que tengo que hacer para poder registrar mi nombre artístico ¿?
PD: Tan rara es la pregunta que hago que ni si quiera la aceptais para ponerla en los comentarios?
4. scteam | February 16th, 2008 at 7:49 pm
Hola José Manuel.
que para evitar el spam los comentarios están moderados, y en este momento la leo.
No, no es que sea rara… Danos tiempo
En la pantalla de “Perfil de usuario” puedes indicar un nombre en el campo de seudónimo, y luego al registrar los trabajos indicar que empleas el seudónimo.
Un saludo.
5. José Manuel Guerra | February 17th, 2008 at 1:27 am
Ok, es que había hecho la pregunta desde otro pc, y después cuando he llegado al de casa, no veía mi pregunta. xD
Otra duda, en el campo de registro de un tema musical, veo la opción “Registrar con seudónimo” es necesario que la marque? o simplemente basta poner en la sipnosis que”José Manuel tal tal” publica este trabajo bajo el seudónimo “******”??
Saludos!
6. scteam | February 17th, 2008 at 12:12 pm
Sí, tienes que marcar “Registrar con seudónimo”.
Un saludo.
Porfa, para consultas “off topic” mejor enviarlas por el formulario de “contacto” o plantearlas en el foro.
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