Archive for March, 2008

Cómo registrar canciones y discos musicales

Javier Prenafeta

A través de varias consultas se han planteado dudas sobre cómo registrar una canción o un disco musical a través de Safe Creative. Las preguntas surgen en torno a si hay que registrar la melodía, partituras, letra o bien la interpretación final, y si se realiza sobre las canciones individualmente o bien sobre el disco que incluya su conjunto.

Para resolver estas cuestiones debemos comentar primero los derechos sobre las creaciones musicales, pues aunque la Ley de Propiedad Intelectual se refiere en primer lugar al autor como el creador original de la obra, también se regulan (arts. 105 y ss) los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, esto es, quienes representen, canten, lean, reciten, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra. En tercer lugar, también hay que destacar los derechos reconocidos sobre los productores de fonogramas (art. 114 y ss ), que aunque tradicionalmente han recaído sobre personas jurídicas (empresas discográficas), en la actualidad y gracias a las nuevas tecnologías no es extraño comprobar cómo un autor es intérprete de sus canciones y productor de las grabaciones sonoras, recayendo en una única persona todos estos derechos que concede la ley, en principio, a tres agentes diferentes.


Así que, en función de que el registrante sea uno u otro, deberán distinguirse los contenidos a depositar en Safe Creative.

De este modo, en caso de autor-compositor, que en principio no interpreta o ejecuta la obra, lo que deberá registrar será el texto literario (letra) y la melodía y el cifrado armónico representados en el pentagrama. Dado que esto forma un conjunto, lo más sencillo es crear un fichero comprimido (.zip) con todo ello y registrarlo como tal en la categoría de composiciones musicales. El título de la obra, siempre y cuando sea original, quedará protegido igualmente si se incluye éste en el propio fichero.

En estos casos conviene tener en cuenta que, si existen varios autores, habrá que contar con todos ellos y, en caso de obras derivadas (arreglos musicales, composiciones sobre letras existentes), deberá existir autorización previa de los autores de las obras originales. Esto es importante, más que para el registro en sí, a efectos de los derechos de uso que Safe Creative permite atribuir por medio de las correspondientes licencias o contratos.

Respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, sus derechos derivan de una cesión previa por parte de los autores originales (salvo en los casos de dominio público), ya sea directamente o, lo que es más habitual, por medio de una entidad de gestión, en el que se determinan las condiciones de la representación, interpretación o ejecución pública de una obra. La Ley de Propiedad Intelectual regula determinados elementos y límites en este tipo de cesiones, pero de cualquier modo es importante saber que las condiciones determinadas podrían entrar en conflicto (cesiones en exclusiva, reparto de derechos económicos, ámbito temporal,…) con los derechos en su caso permitidos por el autor en el momento de registrar la obra en Safe Creative.

Los derechos de estos artistas recaen sobre un objeto distinto, de modo que lo que pueden registrar serán las grabaciones de dichas ejecuciones o interpretaciones, pues también constituyen obras protegibles. En estos casos, el registrante deberá subir los ficheros en formato musical o audiovisual, pudiendo incluir el título de la obra de aquél. Claro que aquí podrá un conflicto con los productores de fonogramas, titulares de los derechos ligados al soporte.

Por lo que se refiere a los discos, el procedimiento puede ser tan sencillo como crear un fichero comprimido que incluya los ficheros de las canciones.

Algunas de estas cuestiones no son sencillas y hay muchas implicaciones dado que intervienen varios sujetos con los correspondientes repartos de derechos, por otra parte muy vinculados. Deben considerarse, asimismo, los derechos de los productores o editores, no ya por el registro de la obra, que determinaría únicamente la autoría, sino en relación a los derechos permitidos. De acuerdo con el contrato de edición suscrito, corresponderán al editor, por lo menos, los derechos de reproducción y distribución de la misma, así que igualmente debe tenerse en cuenta ante un posible conflicto entre los derechos de explotación atribuidos en el registro ante Safe Creative y los pactados por contrato.

En caso de duda, asesórese previamente, pues en caso de existir algún conflicto no sólo podría no ser válido el registro y atribución de derechos en Safe Creative del modo en que Ud. lo ha llevado a cabo, sino que podría incurrir en incumplimiento contractual o de la propia Ley de Propiedad Intelectual, dando lugar a responsabilidades económicas. Lo recomendable, por tanto y para ser precavidos, es que los autores únicamente registren las partituras y letra de la canción, y en los casos de autogestión o producción de fonogramas, la grabación sonora.


Safe Creative #0803260523964

132 comments March 27th, 2008

Cómo incluir la etiqueta de registro en el fichero que se registra

Safe Creative

Los pasos para que el mismo documento depositado en el registro contenga la etiqueta de “registrado” son:

1.- Registra el trabajo de forma normal, subiendo el fichero con la obra (documento, imagen, video…)

2.- La obra queda en estado de pre-registro durante 24 horas, que permite hacer cambios de último momento en el título y en el contenido.
En este momento ya puedes acceder a las etiquetas que identifican el registro del trabajo.

3.- Puedes incluir la etiqueta en el documento, imagen video… volver a subirlo, reemplazando al original (puedes hacerlo durante las 24 horas de pre-registro)

La fecha y hora con la que quedará registrado el trabajo, es la de la última modificación.

7 comments March 13th, 2008

¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons?

Andy Ramos

La respuesta es NO.

Creative Commons (CC), tal y como lo definen sus creadores, es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. De esta forma, la organización de Creative Commons ha puesto a disposición de los autores una serie de licencias que permite a los mismos, autorizar determinados usos de sus obras, según crean conveniente en cada momento.

El nexo de unión de todas las licencias ofrecidas por la organización CC es el respeto a la paternidad de la obra licenciada (algo que por otro lado ya reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual de España), permitiendo según los casos, la creación o no de obras derivadas, la explotación onerosa o gratuita de las obras licenciadas, o la posibilidad de compartir de igual forma dicha creación.

Licencias básicas de la Organización Creative Commons

Reconocimiento Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento Sin Obra Derivada Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento Sin Obra Derivada No comercial Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento No comercial Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento No comercial Compartir Igual Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento Compartir Igual Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.


Sin embargo, Safe Creative no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida (y por tanto, susceptible de ser considerada un “plagio”).

Safe Creative cumple funciones similares a las del Registro de la Propiedad Intelectual español, a las del Copyright Office norteamericano, o a las de cualquier otra agencia gubernamental que se encargue de declarar derechos de propiedad intelectual sobre obras creativas, con la diferencia de que con SF la gestión se puede realizar de forma remota a través de Internet y sin coste alguno.

Safe Creative es por tanto compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU, o con reserva de todos los derechos. Mientras que estas licencias especifican de qué forma se puede explotar una obra, Safe Creative aporta seguridad a esa explotación para que el autor pueda demostrar la fecha de registro de la misma en las infraestructuras de SF ante un hipotético procedimiento judicial por plagio.

En definitiva, Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí, que pretenden ofrecer a los creadores de obras intelectuales, herramientas e infraestructuras para una correcta explotación de sus creaciones en la sociedad de la información.

Andy Ramos

Abogado

Derecho en Red


Safe Creative #0802290454804

39 comments March 3rd, 2008


Safe Creative

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