¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons?
March 3rd, 2008
Andy Ramos
La respuesta es NO.
Creative Commons (CC), tal y como lo definen sus creadores, es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. De esta forma, la organización de Creative Commons ha puesto a disposición de los autores una serie de licencias que permite a los mismos, autorizar determinados usos de sus obras, según crean conveniente en cada momento.
El nexo de unión de todas las licencias ofrecidas por la organización CC es el respeto a la paternidad de la obra licenciada (algo que por otro lado ya reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual de España), permitiendo según los casos, la creación o no de obras derivadas, la explotación onerosa o gratuita de las obras licenciadas, o la posibilidad de compartir de igual forma dicha creación.
Licencias básicas de la Organización Creative Commons
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Sin embargo, Safe Creative no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida (y por tanto, susceptible de ser considerada un “plagio”).
Safe Creative cumple funciones similares a las del Registro de la Propiedad Intelectual español, a las del Copyright Office norteamericano, o a las de cualquier otra agencia gubernamental que se encargue de declarar derechos de propiedad intelectual sobre obras creativas, con la diferencia de que con SF la gestión se puede realizar de forma remota a través de Internet y sin coste alguno.
Safe Creative es por tanto compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU, o con reserva de todos los derechos. Mientras que estas licencias especifican de qué forma se puede explotar una obra, Safe Creative aporta seguridad a esa explotación para que el autor pueda demostrar la fecha de registro de la misma en las infraestructuras de SF ante un hipotético procedimiento judicial por plagio.
En definitiva, Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí, que pretenden ofrecer a los creadores de obras intelectuales, herramientas e infraestructuras para una correcta explotación de sus creaciones en la sociedad de la información.
Andy Ramos
Abogado
Derecho en Red
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39 Comments Add your own
1. Daniel Bañobre | May 12th, 2008 at 9:35 pm
“Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí”. ¿O podemos decir “diferentes pero complementarios”?,
2. scteam | May 13th, 2008 at 7:11 am
Son complementarios, esta es la opinión incluso contrastada personalmente con Creative Commons.
Para nosotros, Creative Commons representa la próxima dimensión de la propiedad intelectual, adecuada para la “era digital”.
Safe Creative aporta el componente necesario de información y seguridad para usarla con rigor.
Un saludo Daniel.
3. Andy Ramos | May 13th, 2008 at 7:16 am
Creo que ambas afirmaciones son correctas, es decir, que ambos movimientos pueden ser utilizados de forma independiente (SF sin CC, y viceversa), al tiempo que si se conjugan, sus principios encajan perfectamente, siendo por lo tanto complementarios.
Ese creo que es el principal aliciente de SF, que funciona muy bien solo, pero se complementa a la perfección con otros movimientos, como CC.
Un saludo.
4. Marcos Guglielmetti | July 25th, 2008 at 1:06 am
A los editores y abogados les gusta describir al «copyright» como «propiedad intelectual»: una expresión en la que tambián incluyen patentes, marcas registradas y otras partes más oscuras de la ley. Estas leyes tienen tan poco en común, que es una imprudencia generalizar sobre ellas. Es mejor hablar específicamente de «copyright», de «patentes» o de «marcas registradas».
La expresión «propiedad intelectual» conlleva una asunción oculta: que la forma más normal de pensar respecto a todas estas cuestiones dispares es análoga a pensar en objetos físicos y en nuestras ideas de propiedad física.
Respecto a la copia, esta analogía descuida la diferencia crucial entre objetos materiales e información: la información puede copiarse y compartirse casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no. Por ello, basar tu pensamiento en esa analogía equivale a ignorar la diferencia antes mencionada (incluso el sistema legal de los Estados Unidos de Amárica no acepta por completo esta analogía, debido a que no trata los «derechos de copia» (copyrights) como derechos de propiedad de objetos físicos).
Si no quiere limitarse a esta forma de pensar, es mejor evitar la expresión «propiedad intelectual» en sus palabras y pensamientos.
Hablar de «propiedad intelectual» es tambián una generalización imprudente. Esta expresión es un cajón de sastre en el que se mezclan diversos sistemas legales diferentes, incluyendo copyrights, patentes, marcas registradas y otros, que tienen muy poco en común. Estos sistemas legales, que se originaron por separado, regulan actividades distintas, operan de distinta manera y plantean distintas cuestiones políticas. Generalmente, cada vez que aprenda algo sobre las leyes de copyright irá bien encaminado cuando suponga que no puede aplicarse a las leyes de patentes, ya que eso es lo que ocurre casi siempre.
Puesto que estas leyes son tan distintas, la expresión «propiedad intelectual» es una invitación a pensar simplistamente. Lleva a la gente a centrarse en un solo y pobre aspecto común a estas leyes dispares (que es que se establecen monopolios que pueden comprarse y venderse) y hace que ignoren su esencia, todas las restricciones que imponen al público y las consecuencias que provocan. En un contexto tan impreciso, ni siquiera se pueden apreciar los asuntos específicos sobre política pública que plantean las leyes de copyright, o los diferentes asuntos suscitados por las leyes de patentes, o por cualquiera de las otras. Así, cualquier opinión sobre «propiedad intelectual» será casi seguramente una estupidez.
Si quiere pensar con claridad en las cuestiones que plantean las patentes, el copyright y las marcas registradas, o incluso aprender quá dictan estas leyes, el primer paso consiste en olvidarse de que alguna vez oyó la expresión «propiedad intelectual» y tratar todos los asuntos de forma independiente. Para dar una información clara y fomentar un pensamiento lúcido, nunca hable o escriba sobre «propiedad intelectual»; en vez de eso, exponga el tema de manera concreta sobre el copyright, las patentes o cualquier otra ley específica a la que se está refiriendo.
De acuerdo con el profesor Mark Lemley de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tejas, el extendido uso de la expresión «propiedad intelectual» es una manía reciente, surgida en 1967 en la fundación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (váase la nota 123 de su reseña de marzo de 1997 sobre «Romantic Authorship and the Rethoric of Property» de James Boyle, en la Revista de Derecho de Tejas). La OMPI defiende los intereses de los titulares del copyright, patentes y marcas registradas, presionando a los gobiernos para aumentar su poder. Uno de los tratados de la OMPI sigue la línea de la Ley de Copyright para el Milenio Digital (Digital Millennium Copyright Act o DMCA), que se ha utilizado en los Estados Unidos para censurar algunos paquetes muy útiles de software libre.
La hipocresía de llamar «derechos» a estos poderes está empezando a dejar en evidencia a la OMPI
5. Isabel | August 6th, 2008 at 12:03 pm
Entonces, a ver si he entendido bien lo que Guglielmetti explica, que yo soy una ciudadana de a pie y se me hace un poco enrevesado…
Una cosa es el Registro de la Propiedad Intelectual, donde se registra única y exclusivamente la autoría de una obra (sea de la naturaleza que sea) para que en caso de plagios, estemos protegidos como autor, tengamos algo legal que certifique que lo somos.
Y otra cosa es el copyright, qeu al parecer sólo vale para lo que pueda ser reproducido (música, vídeos, textos, y no sé si alguno más) y que conlleva que la persona física o la empresa que lo registra, es la única que tiene derechos legales para reproducirlo.
Es decir, que puedo tener una canción o un poema registrado en la Propiedad intelectual pero si el copyright lo tiene una discográfica o una editorial, yo no podré publicarlo. ¿Es así? ¿lo he entendido bien?
Gracias!
6. Isabel | August 6th, 2008 at 12:44 pm
Me dejé una duda en el tintero: ¿qué significa exactamente obra derivada?
7. Andy Ramos | August 6th, 2008 at 9:15 pm
Hola Isabel,
Estoy de acuerdo contigo en que los derechos de propiedad intelectual pueden resultar un tanto enrevesados.
Los derechos de Propiedad Intelectual son aquellos que otorgan a un autor ciertas facultades sobre las obras que cree, que básicamente (y con algunas excepciones) son los derechos exclusivos para realizar reproducciones de sus obras, distribuirlas, comunicarla públicamente o transformarla en otra obra. Es decir, que cualquier persona no podrá realizar estos actos sobre una obra sin la autorización del autor.
Por otro lado, y dentro de este sistema, está el Registro de la Propiedad Intelectual, que es un registro voluntario donde un autor o un titular de derecho puede inscribir su obra para demostrar (si alguien realiza los actos que describí en el párrafo anterior) que él tiene los derechos sobre esa obra. Este Registro de Propiedad Intelectual o incluso Safe Creative son sistemas donde se registran los derechos existentes sobre obras protegibles, incluyendo al autor o a cualquier persona al que el mismo le haya cedido los derechos (un productor, editor, cadena de televisión, etc.).
Sobre qué es una obra derivada, no es más que una creación que proceda o que “derive” de otra, por ejemplo, una película basada en una novela, o un musical basado en una película. La segunda es una “obra derivada” de la primera.
Espero que todo te haya quedado más claro. Si no, no tienes más que preguntar.
Un saludo.
8. Isabel | August 19th, 2008 at 8:19 pm
Todo claro, ¡muchas gracias!
Sobre los pseudónimos, ¿qué me podéis contar? ¿se registran?
9. Andy Ramos | August 20th, 2008 at 7:27 am
Los seudónimos son perfectamente válidos en la legislación española y pretenden garantizar que una persona se pueda expresar sin necesidad de revelar su identidad. La duración de la protección de las obras firmadas bajo seudónimos no es de 70 años tras la muerte del autor (ya que el autor en teoría se desconoce y por lo tanto no se sabe cuándo se ha muerto), sino 70 años desde la publicación de la obra.
Y por supuesto que se pueden registrar, tanto en el Registro de la Propiedad Intelectual como en Safe Creative.
Un saludo.
10. José GDF Estudio | October 31st, 2008 at 8:51 pm
Entonces, ¿es posible registrar alguna obra que publique, música, dibujos, blogs, o cualquier archivo multimedia con mi seudónimo en lugar de mi nombre real?
De todas formas, ¿sería posible que, en algún lugar o de alguna manera, un seudónimo esté vinculado a su titular con nombre real pero sólo a efectos legales? Me explico, si necesitara demostrar como persona física que soy que algo me lo han plagiado, ¿cómo demuestro que yo soy quién está detrás de GDF Estudio?
Muchas gracias de antemano.
11. Andy Ramos | November 3rd, 2008 at 9:00 am
Hola José,
Sobre tu pregunta, gracias al artículo 14.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, es perfectamente lícito publicar cualquier tipo de obra bajo un seudónimo. Esta posibilidad la contempla Safe Creative, y en el apartado del “Perfil de Usuario”, en “Información personal”, puede poner su nombre completo y posteriormente un seudónimo, así como hacer público tanto uno como otro.
De esta forma, si algún día necesita expedir un certificado de registro, en el mismo se especificarían todos los datos de la persona que hizo el registro, incluido su seudónimo.
Espero que haya respondido a su consulta. Si no es así, no dude en volver a escribirnos.
Un saludo
12. Derechos de propiedad int&hellip | November 23rd, 2008 at 7:51 pm
[...] Artículo: ¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons? [...]
13. Borjaguerra’s Blog&hellip | December 22nd, 2008 at 6:34 pm
[...] poca gente conoce el emprendimiento Safe Creative, por el contrario, Creative Commons tiene más vida en la Red y más renombre, e incluso otras [...]
14. Arturo Rgz | December 28th, 2008 at 3:07 pm
Hola, un saludo desde México, quiero saber si es posible usar más de un seudónimo ya que me gustaría publicar diferentes cosas y usar un seudónimo para cada una. En el formato para registrar obra aparece la opción de registrar con seudónimo y una casilla para escribirlo, es posible cambiar el nombre del seudónimo que escoji al registrarme? gracias.
15. Andy Ramos | January 19th, 2009 at 9:33 am
Buenos días Arturo,
Al inscribir una obra en el registro de Safe Creative puedes escribir en la casilla de “seudónimo” el nombre que desees, pudiendo poner diferentes seudónimos en obras diferentes, todo ello acorde con la legislación existente en propiedad intelectual.
No dudes en escribirnos si tuvieses más dudas al respecto.
Un saludo
El Equipo Legal de Safe Creative.
16. Marcia G | January 26th, 2009 at 5:12 pm
quiero ir publicando poco a poco en una página propia mi novela a medida que la voy escribiendo. ¿Puedo utilizar el sistema de safe creative para procurar tener mis derechos?
17. Gorohachi | February 9th, 2009 at 7:25 pm
Por ejemplo yo creo una obra literaria y la registro en SF, al cabo de un tiempo me doy cuenta que mi obra esta siendo negociada para explotación pública y oviamente me veo en la necesidad de ejecutar las acciones legales que corresponden a este caso. La persona que está negociando la obra tiene registro de la oficina de derecho de autor del país que para el caso técnico es el mismo de ambas partes. En el momento que las autoridades judicales inicien la verificación de las pruebas solicitarán los registros de cada parte, en este punto la pregunto. 1. Cual de las dos certificaciones tendrá mas peso a nivel probatorio. 2. Seguimos partiendo del principio de que “el primero en el tiempo es el primero en el derecho”. 3. El registro en SF puede llegar a reemplazar el que se realiza en las oficinas nacionales de derecho de autor.
Muchas grácias
18. Andy Ramos | February 10th, 2009 at 11:01 am
Buenos días Gorohachi,
Muy interesante cuestión la que nos planteas, y desde luego es la columna vertebral de Safe Creative, su sistema probatorio de existencia de obras, del que dentro de poco publicaremos un artículo en este post.
En la hipótesis que nos planteas, es indudable que al Registro “oficial” se le presupondrá una validez que el resto de registros deberán/deberemos demostrar a través de sistemas de certificación que puedan demostrar de manera fiel lo que el certificado está tratando de garantizar. SC utiliza multitud de técnicas y tecnologías para poder garantizar la exactitud de los registros que se hacen a través de su página web.
De esta forma, y presuponiendo la validez de varias certificaciones, será entonces el principio “prior in tempore, potior in iure” (o como tú bien decías, “el primero en el tiempo, es el primero en el derecho”), el que rija, primando el derecho de aquél que registró antes su obra.
De nuevo, me remito al artículo que estamos preparando y que será publicado en breve en SC.
Esperamos haber resuelto tus dudas; si no es así, no dudes en escribirnos de nuevo.
Un saludo
El Equipo Legal de Safe Creative
19. klon | March 20th, 2009 at 3:57 pm
Hola e intentado registrar una obra pero no e podido ya e puesto mi problema en “contacto” pero no me an respondido,cuando le doy click en registrar me sale que transaccion fallada,lo e intentado como 4 o 5 veces y nada.
Lo intente tanto con el Internet Explorer y Firefox y no sirvio.
Hago el registro correctamente y no me falta nada.
Que ocurre?
20. klon | March 20th, 2009 at 8:11 pm
Hola,e subido una obra pero al momento de darle click en registrar me sale que tiempo fallado y lo e intentado muchas veces y nada.
Solucion???????
enviar la repuesta por email.
21. mpena | March 20th, 2009 at 9:01 pm
Hola, comprueba por favor que el título no sea demasiado largo, que no falte por poner ningún campo y que la sinopsis no tenga más de 300 caracteres. Comprueba si además saliera algúnt texto de error. Lo mejor es que escribas de nuevo a contacto y estaremos atentos a ver qué pasa.
22. 11 Estrategias para publi&hellip | July 30th, 2009 at 3:59 am
[...] en lo personal, recomiendo para estos efectos. En torno a ello, promuevo la lectura del artículo ¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons? por parte del equipo de [...]
23. Tasio | August 6th, 2009 at 10:21 am
Hola, espero puedan resolver mis dudas.
Tengo un cd de musica, grabado, mezclado y masterizado. Me gustaria registrarlo de manera online, sin partituras y de manera digital, para ello si no me equivoco Safe Creative es mi opcion no??
Vale eso lo 1º, lo 2º…Safe Creative fuera de su propia web no tiene ningun derecho sobre mi obra no? Osea, solo es un registro, no tiene derecho a explotacion en ningun caso verdad?
Lo 3º seria, en el ejemplo de que este cd gustara y un sello discografico quisiera ficharme para proximos proyectos, Safe Creative ganaria algo de todo esto?
Como las discograficas trabajan con Sgae, habria algun problema para dejar Safe Creative en un momento dado?
24. Tasio | August 6th, 2009 at 10:22 am
Y me falto comentar…para autoeditar un cd y que sea disco y no maqueta, a parte de SC que me recomendais?
Muchas Gracias y espero respondan a todas mis dudas, un saludo.
25. mpena | August 6th, 2009 at 10:49 am
Hola Tasio, en efecto Safe Creative es una de las opciones que tienes para registrar online.
Safe Creative no puede explotar tu obra comercialmente si es a lo que te refieres, puedes mirar las condiciones de uso. Nos das derechos para el propio propósito del registro; tener almacenado el contenido en nuestros servidores y dar información de registro y facilitar descarga si así lo deseas tú.
Sobre el punto tercero lo que ganaría Safe Creative sería decir que el autor un gran éxito confió en su día en nosotros para registrar su obra. Ganaríamos reputación
Safe Creative es un sistema agnóstico y neutral. Es un registro, nada más, por lo tanto es perfectamente compatible con SGAE. Eso sí, tendrás que tener en cuenta que no todas las licencias de las que puedes seleccionar son aceptadas por SGAE, por ejemplo las Creative Commons. Deberás optar por “todos los derechos reservados” desde el principio. Esto es un consejo, claro. No obstante sí, podrías darte de baja de Safe Creative llegado un momento dado.
Sobre autoedición puedes mirar servicios de publicación online como http://www.jamendo.com, http://www.magnatune.com o http://www.sellaband.com . Además del registro es interesante que leas este artículo que espero te sea de utilidad: http://ningunterra.com/2008/08/29/manual-de-xera-para-publicar-tu-propio-disco-con-licencia-creative-commons/
26. rodri | August 21st, 2009 at 12:15 am
Buenas.
Tengo una duda que me levantó la ultima respuesta.
En ella dicen que por ejemplo habria que darse de baja de safe creative para registrarse de forma oficial, y que lo recomendable seria elegir todos los derechos reservados desde un principio para no haber incompatibilidad con la SGAE
Mi duda es si en ese caso uno no se puede dar de baja de CC
Enhorabuena por vuestra iniciativa!
27. rodri | August 21st, 2009 at 12:36 am
Buenas….se me ocurrió otra cuestión…
El autor de una obra, musical en el caso, debe tener permiso de la SGAE para comercializar su obra por cuenta propia?aunque sean 10 maquetas en un concierto?
En ese caso, tener la obra registrada en Safe Creative cambiaria algo?
Gracias de antemano y mas una vez, enhorabuena por la iniciativa.
28. mpena | August 21st, 2009 at 7:35 am
Hola rodri, sobre tu primera cuestión: No decimos que haya que darse de baja, sino que es una posibilidad que existe. En cualquier caso el problema con SGAE no vendrá de estar o no en Safe Creative, pues ambos son sistemas perfectamente compatibles, sino de la licencia escogida para las obras. Es decir, aunque no estés en SC, si registras en cualquier sitio, o declaras en cualquier web que un trabajo tiene licencia CC, e intentas poner esa obra como autor en SGAE, puedes llegar a tener problemas con dicha entidad, pero eso lo debes preguntar precisamente en SGAE y mirar en el contrato que se firma con dicha entidad.
Una vez una obra es licenciada con CC, dicha licencia para esa obra, accedida mientras ha tenido esa licencia se mantiene para siempre. Se puede cambiar a otra licencia más restrictiva, como autor puedes hacerlo, pero con la consecuencia de tener que posiblemente indemnizar en según qué casos y usos y teniendo en cuenta que aquellos que hayan accedido con la licencia CC podrán seguir haciendo uso de la obra en dichas condiciones, no aquellos que accedan después de haberse declarado el cambio de CC a “todos los derechos reservados”.
Aquí más información: http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFpuedo-cambiar-la-licencia-de-una-obra-registrada/
Como ves la cuestión no es realmente el estar o no en Safe Creative, sino en la forma que se decide licencia la obra, que en el fondo es independiente de estar o no en Safe Creative. Estar en Safe Creative es una manera de declarar la autoría y la licencia, cualquiera que sea ésta, que asignas a una obra concreto.
Por cierto que es importante establecer que SGAE no es un registro oficial de propiedad intelectual. El único registro oficial en España de propiedad intelectual es el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
Sobre la segunda cuestión que nos planteas:
Sobre lo del permiso de SGAE deberás consultar con SGAE, nosotros no conocemos en detalle las condiciones del contrato que se firma con dicha entidad.
Sobre la segunda parte, el tener la obra registrada en Safe Creative no cambia absolutamente nada. El registro de Safe Creative tiene carácter declarativo simplemente.
Esperamos haber aclarado tus dudas. Saludos.
29. Gabi | October 9th, 2009 at 10:02 am
Buenas, tenia una duda….
Supongamos un fotografo que cuelga sus fotos en la red, pero lo hace de manera que sus fotografias son pequeñas, a 600px supongamos, y si ahora alguien hace un uso fraudulento de esas obras y se le quiere denunciar… el fotografo podría presentar sus obras a mayor tamaño o los archivos originales (RAW en este caso) para demostrar su autoria? No sería suficiente así?
Para un fotografo registrar todas sus fotografias puede ser una locura!
Y por otro lado… donde deberia denunciar dicho fraude si se comete en su propio pais? y si se comete fuera?
Muchas gracias.
30. mpena | October 9th, 2009 at 10:42 am
Hola Gabi, en efecto, el fotógrafo puede usar las imagen en RAW como otra prueba más. No hay límites para las pruebas que se pueden mostrar, pero lógicamente la otra persona también puede tener la misma prueba (imagina que se ha hecho una copia del RAW sin que el fotógrafo lo sepa y la presente incluso antes). Las pruebas de autoría son iuris tantum y los jueces tienen que valorarlas y tomar decisiones.
Por supuesto que registrar todo puede ser mucho trabajo. Cada uno debe sopesar los pros y los contras. Una opción tal vez sea registrar algunas fotografías especialmente importantes o de calidad. También se trata de facilitar que la gente sepa que están registradas.
Sobre dónde denunciar mi consejo es acudir lo antes posible a una abogado que será quien mejor pueda asesorar. También te orientará si la infracción es en otro país porque depende de dónde está el servicio, el alojamiento, etc.
31. Gilson | November 1st, 2009 at 11:27 am
Hola me gustaría saber en mi caso, referente a la informática quiero registrar una DISTRIBUICION (sistema operativo) con los cambios personales y mejoras en general, o sea, esta basada en otra Distribución protegida por Licencia Pública General GNU (GPL).
¿Yo podría hacer el Registro de Propiedad Intelectual, vender mi Distro y también distribuir gratuitamente?
Un saludo
32. mpena | November 3rd, 2009 at 11:29 am
Hola Gilson, creo que este enlace te puede aclarar el tema: http://es.safecreative.net/2009/10/22/proteccion-y-registro-del-software/ No obstante si alguien en la sala, sobre todo de legal, puede aportar algo más, que comente por favor.
33. Andy Ramos | November 3rd, 2009 at 11:36 am
Como dice Mario Pena, ese enlace puede aclararte muchas dudas. En cualquier caso, podrás registrar tu distribución, pero a la hora de explotarla deberás tener en cuenta la licencia GPL y las limitaciones que ésta establece.
Te recomendamos que leas detenidamente la licencia y respetes los términos que allí se exponen.
Un saludo.
34. Teresa | November 13th, 2009 at 1:27 pm
Hola, y ante todo gracias por el servicio que prestáis. Ayer a una amiga y a mí nos surgieron las dudas porque tenemos que realizar unos trabajos académicos que sospechamos podrían ser utilizados por los tutores de los mismos para sus propias investigaciones y artículos. Nuestra duda es si podemos registrar en Safe Creative nuestros escritos para evitar posibles usos fraudulentos que pudieran perjudicarnos. En el caso de que quisieramos publicarlos nosotras, como artículos de investigación en publicaciones o revistas, no tendríamos problemas, no? Muchas gracias.
35. mpena | November 13th, 2009 at 1:31 pm
Hola, en principio sí podéis registrar los trabajos. Lo que debéis definir y para eso es importante conocer la política de la institución educativa es sí ésta tiene parte de los posibles derechos de explotación.
36. jose | January 15th, 2010 at 2:57 am
tengo varias canciones y no las tengo registradas, hay una editora de musica interesada en editar una de ellas pero me gustaria registrarla de alguna manera, lo podria hacer aqui y despues firmar mi cancion con la editora? gracias
37. mpena | January 15th, 2010 at 7:14 am
Hola José, sí, no hay problema. Puedes registrar aquí. Pregunta en la editora qué tipo de explotación se va a realizar por si tienes que optar por “todos los derechos reservados”. Normalmente en estos casos, y todo dependiendo del contrato que firmes, tendrás que no permitir la descarga la obra desde Safe Creative.
38. Jaime | March 6th, 2010 at 10:55 pm
Hola SC,
Estoy realmente fascinado con este registro online y estoy intentando comprender si realmente puede sustituir al registro de las obras en un registro físico oficial.
Y relacionado con ello, una pregunta sobre SC: Entiendo que si se almacenan las obras que se han registrado ello tendrá un cierto coste, que SC deberá mantener en un futuro para que el registro sea efectivo. ¿En ese caso cual es la financiación de SC si es gratuito para los usuarios?. ¿Tiene por origen fondos públicos, subvenciones, o es una iniciativa particular..? muchas gracias
39. mpena | March 8th, 2010 at 10:56 am
Hola Jaime, nos gusta pensar que Safe Creative más que sustituto de un sistema oficial, es algo distinto, complementario, opcional y en muchos casos la mejor o única opción. Pero a efectos oficiales el registro oficial es lo que corresponde, aunque su utilidad práctica en Internet es muy limitada. En el apartado de artículos jurídicos de hecho se explican las diferencias.
Eso sí, la prueba que generamos es la más sólida que la tecnología puede proporcionar hoy en día y es escalable.
Sobre el coste, en efecto, tiene cierto coste, pero contamos con unos muy buenos inversores que nos apoyan y poco a poco, para que el registro gratuito básico siga existiendo, vamos a introducir algunas características y servicios avanzados que los usuarios podrán, si quieren comprar. También estamos ofreciendo nuestra tecnología a grandes empresas que pueden ver útil tener unos servicios como los que ofrecemos.
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