Cómo registrar canciones y discos musicales
March 27th, 2008
Javier Prenafeta
A través de varias consultas se han planteado dudas sobre cómo registrar una canción o un disco musical a través de Safe Creative. Las preguntas surgen en torno a si hay que registrar la melodía, partituras, letra o bien la interpretación final, y si se realiza sobre las canciones individualmente o bien sobre el disco que incluya su conjunto.
Para resolver estas cuestiones debemos comentar primero los derechos sobre las creaciones musicales, pues aunque la Ley de Propiedad Intelectual se refiere en primer lugar al autor como el creador original de la obra, también se regulan (arts. 105 y ss) los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, esto es, quienes representen, canten, lean, reciten, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra. En tercer lugar, también hay que destacar los derechos reconocidos sobre los productores de fonogramas (art. 114 y ss ), que aunque tradicionalmente han recaído sobre personas jurídicas (empresas discográficas), en la actualidad y gracias a las nuevas tecnologías no es extraño comprobar cómo un autor es intérprete de sus canciones y productor de las grabaciones sonoras, recayendo en una única persona todos estos derechos que concede la ley, en principio, a tres agentes diferentes.
Así que, en función de que el registrante sea uno u otro, deberán distinguirse los contenidos a depositar en Safe Creative.
De este modo, en caso de autor-compositor, que en principio no interpreta o ejecuta la obra, lo que deberá registrar será el texto literario (letra) y la melodía y el cifrado armónico representados en el pentagrama. Dado que esto forma un conjunto, lo más sencillo es crear un fichero comprimido (.zip) con todo ello y registrarlo como tal en la categoría de composiciones musicales. El título de la obra, siempre y cuando sea original, quedará protegido igualmente si se incluye éste en el propio fichero.
En estos casos conviene tener en cuenta que, si existen varios autores, habrá que contar con todos ellos y, en caso de obras derivadas (arreglos musicales, composiciones sobre letras existentes), deberá existir autorización previa de los autores de las obras originales. Esto es importante, más que para el registro en sí, a efectos de los derechos de uso que Safe Creative permite atribuir por medio de las correspondientes licencias o contratos.
Respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, sus derechos derivan de una cesión previa por parte de los autores originales (salvo en los casos de dominio público), ya sea directamente o, lo que es más habitual, por medio de una entidad de gestión, en el que se determinan las condiciones de la representación, interpretación o ejecución pública de una obra. La Ley de Propiedad Intelectual regula determinados elementos y límites en este tipo de cesiones, pero de cualquier modo es importante saber que las condiciones determinadas podrían entrar en conflicto (cesiones en exclusiva, reparto de derechos económicos, ámbito temporal,…) con los derechos en su caso permitidos por el autor en el momento de registrar la obra en Safe Creative.
Los derechos de estos artistas recaen sobre un objeto distinto, de modo que lo que pueden registrar serán las grabaciones de dichas ejecuciones o interpretaciones, pues también constituyen obras protegibles. En estos casos, el registrante deberá subir los ficheros en formato musical o audiovisual, pudiendo incluir el título de la obra de aquél. Claro que aquí podrá un conflicto con los productores de fonogramas, titulares de los derechos ligados al soporte.
Por lo que se refiere a los discos, el procedimiento puede ser tan sencillo como crear un fichero comprimido que incluya los ficheros de las canciones.
Algunas de estas cuestiones no son sencillas y hay muchas implicaciones dado que intervienen varios sujetos con los correspondientes repartos de derechos, por otra parte muy vinculados. Deben considerarse, asimismo, los derechos de los productores o editores, no ya por el registro de la obra, que determinaría únicamente la autoría, sino en relación a los derechos permitidos. De acuerdo con el contrato de edición suscrito, corresponderán al editor, por lo menos, los derechos de reproducción y distribución de la misma, así que igualmente debe tenerse en cuenta ante un posible conflicto entre los derechos de explotación atribuidos en el registro ante Safe Creative y los pactados por contrato.
En caso de duda, asesórese previamente, pues en caso de existir algún conflicto no sólo podría no ser válido el registro y atribución de derechos en Safe Creative del modo en que Ud. lo ha llevado a cabo, sino que podría incurrir en incumplimiento contractual o de la propia Ley de Propiedad Intelectual, dando lugar a responsabilidades económicas. Lo recomendable, por tanto y para ser precavidos, es que los autores únicamente registren las partituras y letra de la canción, y en los casos de autogestión o producción de fonogramas, la grabación sonora.
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2 Comments Add your own
1. Carlos | April 16th, 2008 at 12:53 am
Muy buenas.
Estoy interesado en registrar varias canciones con vistas a editar una Demo y me han surgido un par de dudas: Si quiero incluir en la carátula de mi disco la etiqueta de registro, ¿cómo he de hacer, registro primero todos los temas por separado y luego registro un archivo .zip con los temas incluidos? Así utilizaría la etiqueta de este último archivo registrado para colocarla en la carátula; ¿o debería proceder de otro modo?
Mi segunda pregunta está referida al hecho de registrar las canciones en sí: para registrar un tema, ¿llegaría con registrar un archivo .zip que incluya la música en formato .midi y la letra, o es estrictamente necesario registrar también las partituras?
He formulado mis preguntas aquí en los comentarios debido a que no he conseguido ni acceder al foro ni ponerme en contacto con ustedes, perdonen las molestias.
Gracias por su atención.
Un cordial saludo.
2. Web admin | April 17th, 2008 at 7:31 am
Hola Carlos,
Estamos haciendo algunos cambios en el área de la comunidad de Safe Creative (safecreative.net). Disculpa que estemos moviendo de sitio algunas direcciones como la de los foros.
Las consultas las podéis formular también a través de la dirección de contacto: http://www.safecreative.org/contactus.shtml
Como administradora del blog, si que te puedo apuntar: para disponer de una etiqueta en cuyo código se de información de los derechos de todo el disco, la mejor forma es registrar todo el disco en un unico fichero (zip por ejemplo). Si registras cada cancion por separado, luego podrías modificar los derechos también por separado, por lo que para mantener informados a los usuarios de cuáles son los derechos en cada momento deberíais incluir (por ejemplo en la parte interior) el código para consultar los derechos de cada tema (http://www.safecreative.org/work/999elcodigoquesea
Si registrais cada tema por separado, podríais poner una etiqueta genérica de “rights info” en la parte exterior de la caja para informar que el trabajo está registrado, y en la parte interior el codigo de cada tema.
La copia que depositais en el registro es la prueba a vuestro favor de la autoría de la obra. Tiene que ser una representación tal que no ofrezca dudas si hubiera que determinar frente a un plagio, si es la misma obra o no. Un MIDI, como representación electrónica de la partitura puede valer para registrar el tema, por tanto puede valer como prueba para derechos de autoría, quizá no serviría tanto para derechos de interpretación o de producción….
Un saludo.
Marta
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