Cómo incluir la etiqueta de registro en el fichero que se registra¿Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Cómo registrar canciones y discos musicales

March 27th, 2008

Javier Prenafeta

A través de varias consultas se han planteado dudas sobre cómo registrar una canción o un disco musical a través de Safe Creative. Las preguntas surgen en torno a si hay que registrar la melodía, partituras, letra o bien la interpretación final, y si se realiza sobre las canciones individualmente o bien sobre el disco que incluya su conjunto.

Para resolver estas cuestiones debemos comentar primero los derechos sobre las creaciones musicales, pues aunque la Ley de Propiedad Intelectual se refiere en primer lugar al autor como el creador original de la obra, también se regulan (arts. 105 y ss) los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, esto es, quienes representen, canten, lean, reciten, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra. En tercer lugar, también hay que destacar los derechos reconocidos sobre los productores de fonogramas (art. 114 y ss ), que aunque tradicionalmente han recaído sobre personas jurídicas (empresas discográficas), en la actualidad y gracias a las nuevas tecnologías no es extraño comprobar cómo un autor es intérprete de sus canciones y productor de las grabaciones sonoras, recayendo en una única persona todos estos derechos que concede la ley, en principio, a tres agentes diferentes.


Así que, en función de que el registrante sea uno u otro, deberán distinguirse los contenidos a depositar en Safe Creative.

De este modo, en caso de autor-compositor, que en principio no interpreta o ejecuta la obra, lo que deberá registrar será el texto literario (letra) y la melodía y el cifrado armónico representados en el pentagrama. Dado que esto forma un conjunto, lo más sencillo es crear un fichero comprimido (.zip) con todo ello y registrarlo como tal en la categoría de composiciones musicales. El título de la obra, siempre y cuando sea original, quedará protegido igualmente si se incluye éste en el propio fichero.

En estos casos conviene tener en cuenta que, si existen varios autores, habrá que contar con todos ellos y, en caso de obras derivadas (arreglos musicales, composiciones sobre letras existentes), deberá existir autorización previa de los autores de las obras originales. Esto es importante, más que para el registro en sí, a efectos de los derechos de uso que Safe Creative permite atribuir por medio de las correspondientes licencias o contratos.

Respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, sus derechos derivan de una cesión previa por parte de los autores originales (salvo en los casos de dominio público), ya sea directamente o, lo que es más habitual, por medio de una entidad de gestión, en el que se determinan las condiciones de la representación, interpretación o ejecución pública de una obra. La Ley de Propiedad Intelectual regula determinados elementos y límites en este tipo de cesiones, pero de cualquier modo es importante saber que las condiciones determinadas podrían entrar en conflicto (cesiones en exclusiva, reparto de derechos económicos, ámbito temporal,…) con los derechos en su caso permitidos por el autor en el momento de registrar la obra en Safe Creative.

Los derechos de estos artistas recaen sobre un objeto distinto, de modo que lo que pueden registrar serán las grabaciones de dichas ejecuciones o interpretaciones, pues también constituyen obras protegibles. En estos casos, el registrante deberá subir los ficheros en formato musical o audiovisual, pudiendo incluir el título de la obra de aquél. Claro que aquí podrá un conflicto con los productores de fonogramas, titulares de los derechos ligados al soporte.

Por lo que se refiere a los discos, el procedimiento puede ser tan sencillo como crear un fichero comprimido que incluya los ficheros de las canciones.

Algunas de estas cuestiones no son sencillas y hay muchas implicaciones dado que intervienen varios sujetos con los correspondientes repartos de derechos, por otra parte muy vinculados. Deben considerarse, asimismo, los derechos de los productores o editores, no ya por el registro de la obra, que determinaría únicamente la autoría, sino en relación a los derechos permitidos. De acuerdo con el contrato de edición suscrito, corresponderán al editor, por lo menos, los derechos de reproducción y distribución de la misma, así que igualmente debe tenerse en cuenta ante un posible conflicto entre los derechos de explotación atribuidos en el registro ante Safe Creative y los pactados por contrato.

En caso de duda, asesórese previamente, pues en caso de existir algún conflicto no sólo podría no ser válido el registro y atribución de derechos en Safe Creative del modo en que Ud. lo ha llevado a cabo, sino que podría incurrir en incumplimiento contractual o de la propia Ley de Propiedad Intelectual, dando lugar a responsabilidades económicas. Lo recomendable, por tanto y para ser precavidos, es que los autores únicamente registren las partituras y letra de la canción, y en los casos de autogestión o producción de fonogramas, la grabación sonora.


Safe Creative #0803260523964

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143 Comments Add your own

  • 1. Carlos  |  April 16th, 2008 at 12:53 am

    Muy buenas.
    Estoy interesado en registrar varias canciones con vistas a editar una Demo y me han surgido un par de dudas: Si quiero incluir en la carátula de mi disco la etiqueta de registro, ¿cómo he de hacer, registro primero todos los temas por separado y luego registro un archivo .zip con los temas incluidos? Así utilizaría la etiqueta de este último archivo registrado para colocarla en la carátula; ¿o debería proceder de otro modo?
    Mi segunda pregunta está referida al hecho de registrar las canciones en sí: para registrar un tema, ¿llegaría con registrar un archivo .zip que incluya la música en formato .midi y la letra, o es estrictamente necesario registrar también las partituras?
    He formulado mis preguntas aquí en los comentarios debido a que no he conseguido ni acceder al foro ni ponerme en contacto con ustedes, perdonen las molestias.
    Gracias por su atención.
    Un cordial saludo.

  • 2. Web admin  |  April 17th, 2008 at 7:31 am

    Hola Carlos,
    Estamos haciendo algunos cambios en el área de la comunidad de Safe Creative (safecreative.net). Disculpa que estemos moviendo de sitio algunas direcciones como la de los foros.
    Las consultas las podéis formular también a través de la dirección de contacto: http://www.safecreative.org/contactus.shtml

    Como administradora del blog, si que te puedo apuntar: para disponer de una etiqueta en cuyo código se de información de los derechos de todo el disco, la mejor forma es registrar todo el disco en un unico fichero (zip por ejemplo). Si registras cada cancion por separado, luego podrías modificar los derechos también por separado, por lo que para mantener informados a los usuarios de cuáles son los derechos en cada momento deberíais incluir (por ejemplo en la parte interior) el código para consultar los derechos de cada tema (http://www.safecreative.org/work/999elcodigoquesea

    Si registrais cada tema por separado, podríais poner una etiqueta genérica de “rights info” en la parte exterior de la caja para informar que el trabajo está registrado, y en la parte interior el codigo de cada tema.

    La copia que depositais en el registro es la prueba a vuestro favor de la autoría de la obra. Tiene que ser una representación tal que no ofrezca dudas si hubiera que determinar frente a un plagio, si es la misma obra o no. Un MIDI, como representación electrónica de la partitura puede valer para registrar el tema, por tanto puede valer como prueba para derechos de autoría, quizá no serviría tanto para derechos de interpretación o de producción….

    Un saludo.
    Marta

  • 3. juan M Quinones  |  July 8th, 2008 at 5:53 pm

    que pz andy y javier,yo soy el tipico cuate que lleva 16 anos componiendo canciones y por causa de mi trabajo y falta de conocimiento no he podido registrarlas,tengo un estudio donde puedo hacer el demo completo y ya tengo varios,pero no quiero exponer la musica al publico asta que no las registre,les agradeceria un consejo att Juan.

  • 4. mpena  |  July 8th, 2008 at 9:22 pm

    Hola Juan, en el artículo verás lo que consideramos como más adecuado para registrar. Cuanta más información puedas proporcionar en un fichero comprimido tanto mejor. Poner la letra, la melodía, etc reforzará la prueba. En definitiva lo que puedas aportar y sí, registrar antes es siempre una garantía de cara al futuro.
    Supongo que la música la pondrás en alguna web de las que sirven para promocionar la música como Jamendo, MySpace, etc. Siempre interesa dejar comentado que el trabajo está registrado en SafeCreative.
    Ten siempre muy en cuenta las otras posibles personas implicadas en la creación de las melodías antes de registrar.

  • 5. Javier Prenafeta  |  July 9th, 2008 at 6:57 am

    Efectivamente Juan, antes de difundirlas es aconsejable registrarlas. Verás además que en el proceso de registro puedes restringir la descarga de las canciones por medio de Safe Creative, si te interesa

  • 6. marisol  |  July 14th, 2008 at 3:22 am

    como puedo registrarpensamientos y letras de canciones y cuanto seria el pago

  • 7. mpena  |  July 14th, 2008 at 7:13 am

    Para registrar pensamientos y letras de canciones, que al final son textos, deberías en la opción de “tipo obra” poner que se trata de de texto y pegar en la caja que se abre el texto. Si son letras de canciones tal vez la opción de “Audio:otros” completaría un poco más la información sobre lo que se ha registrado.
    En el caso de pensamientos no pondríamos “audio: otros” sino más bien “Literaria: otros”, para diferenciar lo que es letra de música de una obra más literaria.
    El registro en SafeCreative es gratuito. No tienes que pagar nada.

  • 8. jesus chavez campas  |  August 17th, 2008 at 7:56 pm

    yo kiero registrar mis canciones pero estas canciones son hechas en un estudio de computadora una de mis canciones ya a salido en la radio pero no tiene mi nombre solo la pusieron una ves por k yo se la pase al locutor por correo; acaso ocupo pagar para registarlas? kisiera k alguien me ayudara porfavor

  • 9. mpena  |  August 18th, 2008 at 6:58 am

    Hola Jesús, creo entender que eres el autor de la obra y la ejecución de ésta, por lo que no habría problema alguno en registrarla en Safe Creative. El registro es gratuito, no hay que pagar nada.

  • 10. Matthew Yanne  |  August 19th, 2008 at 3:52 pm

    Yo tengo un grupo de música. La música y las letras de las canciones las compongo yo, y soy el líder de la banda. Supongo que tendré que registrar las partituras, las letras y las grabaciones, ¿no? Eso me gustaría que me lo aclaraseis.
    Otro punto es que me gustaría mandar la maqueta a ciertas discográficas, y me gustaría saber si estoy totalmente seguro de que no podrán ser plagiadas si las registro aquí.

    Por cierto, ¿cómo funciona eso de prohibir la descargar de tus canciones por medio de Safe Creative? ¿Cómo y dónde se debe poner el simbolito del copyright para que la gente sepa que está registrada?

  • 11. Matthew Yanne  |  August 19th, 2008 at 3:53 pm

    Yo tengo un grupo de música. La música y las letras de las canciones las compongo yo, y soy el líder de la banda. Supongo que tendré que registrar las partituras, las letras y las grabaciones, ¿no? Eso me gustaría que me lo aclaraseis.
    Otro punto es que me gustaría mandar la maqueta a ciertas discográficas, y me gustaría saber si estoy totalmente seguro de que no podrán ser plagiadas si las registro aquí.

    Por cierto, ¿cómo funciona eso de prohibir la descargar de tus canciones por medio de Safe Creative? y ¿Cómo y dónde se debe poner el simbolito del copyright para que la gente sepa que está registrada?

  • 12. mpena  |  August 20th, 2008 at 9:04 am

    Hola, como has podido leer en el artículo, deberías registrar la partitura y la letra como autor. La interpretación, al existir otras personas, debería registrarse mediante un usuario con el nombre del grupo (que me corrijan si me equivoco) teniendo un contrato que haréis entre vosotros especificando vuestros acuerdos. Esto mejor te lo responderá alguno de los abogados.
    Sobre el plagio, en realidad no existe nada en este mundo que no pueda ser plagiado, pero gracias a Safe Creative tienes una prueba de autoría y si presentas las maquetas con las etiquetas de Safe Creative, éstas pueden ejercer un efecto disuasorio. En caso de plagio, pues tienes ya la prueba que necesitas sobre tu autoría.
    Sobre la última parte, cuando registras una canción puedes permitir o no su descarga. Entre las opciones que tienes de registro puedes marcar que no se pueda descargar. De esta manera puedes facilitar el enlace donde está toda la información sobre la licencia y autoría, sin embargo, a otros usuarios no les aparecerá el botón de descarga. A la hora de poner el símbolo que facilitamos, lo normal es ponerlo en la página web desde la cual se pueda escuchar o descargar la canción y de forma física pegando una pegatina mismo en la maqueta. Existe papel especial de pegatina para impresoras que te puede servir para ésto. Si tienes cualquier otra duda o cuestión no dudes en preguntar. Espero haber resuelto alguna de tus dudas.

  • 13. jorge manuel ferrer muñoz  |  September 5th, 2008 at 1:49 am

    Quisiera saber si podria rejistrar un corrido de los hechos que ocurrieron en Guadalajara en junio del ataque que hubo contra la policia estatal gracias.

  • 14. mpena  |  September 5th, 2008 at 9:23 am

    Hola Jorge Manuel, entiendo que si eres el autor del mencionado corrido podrías registrarlo sin mayor problema.

  • 15. Bert  |  September 11th, 2008 at 9:34 pm

    Acabo de registrar unas canciones que tengo con mi grupo, somos autores e interpretes al mismo tiempo y solo he puesto el archivo de sonido (mp3) por cada cancion, ¿pasa algo si lo dejo así o tengo que subir las partituras también?

  • 16. felix  |  September 18th, 2008 at 1:46 am

    hola…
    kisiera hacer registro de mis kanciones, pero no tengo informacion detallada sobre eso, kisiera saber komo hacerlo y q es lo q se necesita…

  • 17. mpena  |  September 18th, 2008 at 7:05 am

    A Bert: Cuanto más puedas aportar el registro tanto mejor y más fuerte será la prueba de autoría y el registro. Si puede subir las partituras mejor. Si no puedes y eres a la vez el autor e intérprete, pues al menos algo tienes ya a tu favor, pero siempre es mejor registrar con cuantos más documentos se pueda.

    A Félix: El artículo creo que explica bastante bien lo que hay que hacer. En principio puedes crear un fichero tipo .zip (fichero comprimido) el texto y la partitura, y si eres autor e intérprete podrías añadir un fichero de audio de la interpretación de la obra. Si hay varios autores y pudiera haber otros implicados, como productores fonográficos es mejor consultar las posibles repercusiones del registro. Si todo está resuelto y eres del autor, como he dicho, una vez tienes el fichero no tienes más que registrarlo usando el procedimiento normal de registro de una única obra cada vez. Tienes una explicación de cómo hacerlo en la sección de manuales de esta misma web.

  • 18. edy glez  |  September 24th, 2008 at 8:06 pm

    hola quisiera rrejistrar mis canciones pero nadamas tengo letra y tonada ,deser posible quisiera me dijeran como ,paso a paso ,por otro lado me gustaria saber como asersela llegar a alguna compania para que algun artista la cante , eso es todo grasias

  • 19. mpena  |  September 25th, 2008 at 12:12 pm

    Hola, lo mejor es coger tanto la tonada (que supongo será la partitura) como la letra e incluirlos ambos en una carpeta comprimida tipo zip o rar. Ese sería el archivo que tendrías que registrar en Safe Creative. Tienes explicación detallada del proceso en http://es.safecreative.net/category/manuales/.

    No obstante, si necesitas ayuda más concreta y precisa mejor haz una solicitud a través del formulario de contacto en http://www.safecreative.org/contactus.shtml

    En el asunto pon solicitud para comunidad.

    A la hora de enviar la información a las compañías te aconsejamos que junto con lo que entregues también ofrezcas en unlace e incluso el certificado en pdf con la información del registro y licencia. De esta manera les constará que la obra está registrada. Te recomendamos también que si envías de forma física la información, hagas con acuse de recibo. Si envías por correo electrónico igualmente intenta pedir acuse de recepción y manda siempre el enlace a la obra registrada. De hecho podrías incluso enviarles el propio enlace si permites la descarga, para que obtengan de ahí el trabajo.

  • 20. Meny  |  September 29th, 2008 at 1:53 pm

    Hola.
    He grabado un disco en mi propio estudio, con canciones escritas por mí, con la música compuesta por mí, e interpretadas por mí. No tengo las partituras puesto que compongo de oido, pero sí las letras. Acabo de finalizar la masterización y antes de enviarlo a una empresa que me haga una tirada de una serie de ejemplares lo quiero registrar. ¿Que tengo que hacer en Safe Creative? ¿Valdría con aportar una copia imagen del disco hecha con Nero?
    si no es así ¿Que debe inlcuir el Zip? ¿Los temas en Mp3? ¿en Wav?¿Cuanto cuesta? ¿Cuanto se tarda en reigstrar el disco? ¿Como se me haría llegar la etiqueta? Mil Gracias de antemano. Un saludo

  • 21. mpena  |  September 29th, 2008 at 7:12 pm

    Sería preferible registrar canción por canción con cuanta más información tengas mejor. Muchos programas de grabación digitales pueden crear ficheros con las notas a modo de partitura. Habría que incluirlo. En los MIDI esta información suele estar incluída. En el mismo fichero zip pon un fichero de texto con las letras y los ficheros antes mencionados. Si no tienes midi usa mp3 u otro tipo de fichero de audio. Cuanto más puedas aportar de tu autoría tanto mejor de cara a que el registro sea más firme.

    El registro se formaliza 24 horas después de haber subido el fichero a registrar, aunque desde el momento en que lo subes ya existe un código de registro. La etiqueta la tienes de forma inmediata, pero el certificado se genera a las 24 horas de no haber hecho ninguna modificación ni en el título ni en el contenido registrado. El registro es gratuito.

  • 22. meny  |  September 30th, 2008 at 10:22 pm

    Hola. Ya me he registrado. Tal y como dices he creado un fichero .rar por cada una de mis canciones en el que he incluido la letra y el fichero de audio de cada canción. Al intentar subirlas no me permite adjuntar varios archivos. Por lo que he creado un fichero .rar en el que a su vez se incluyen los .rar de todas las canciones. Además he añadido la portada en .pdf todo dentro del mismo fichero. Tiene un tamaño de 196 MB en total. Lo he intentado subir 2 veces y cuando lleva un 2% (11 MB aprox.) se detiene la subida. En la página se indica un tamaño máximo de 400MB para los ficheros. El mío no supera dicho tamaño. ¿Estoy haciendo algo mal? Gracias!

  • 23. Mario Pena  |  September 30th, 2008 at 10:34 pm

    Hola Meny, en realidad la subida continúa, pero la barra, por un bug que estamos trabajando para eliminar, la hace desaparecer y parece que ha fallado. En cualquier caso te recomiendo que subas cada una de las pistas de audio en un rar siguiendo las instrucciones del manual para el registro masivo que funciona mejor para estos casos: http://es.safecreative.net/2008/07/15/manual-para-registrar-masivamente-obras/ Si necesitas más aclaración contacta con soporte en esta dirección y te paso información más detallada o buscamos alguna otra solución. http://www.safecreative.org/contactus.shtml

  • 24. Meny  |  October 2nd, 2008 at 3:55 pm

    Muchísimas gracias. Ya lo tengo registrado

  • 25. Juan Carlos  |  October 3rd, 2008 at 9:45 am

    Hola.
    Estoy decidido a registrar una canción que compuse por ordenador hace 12 años. Tengo el archivo midi correspondiente desde esa fecha y me pregunto si sería interesante aportarlo conjunatmente con el nuevo que he creado y retocado, aunque la melodía principal es exacta y no a variado nada. Además la canción está completamente hecha por ordenador con Ableton Live pero desconozco como pasarlo todo a partitura o si basta con pasar a partitura la melodía principal aunque tenga otras pistas con varios instrumentos de fondo. Y si es realmente imprescindible adjuntar la partitura.
    Gracias.

  • 26. mpena  |  October 3rd, 2008 at 9:59 am

    Cuanta más información puedas aportar tanto mejor. Normalmente los MIDI incluyen ya la partitura en su código, pero mira en ese programa por si puedes sacar la partitura de todos los instrumentos. En general yo diría, sin ser abogado, que con los MIDI ya aportas gran parte de la prueba, pero si pudieras sacar el fichero de la partitura, sería mejor.

  • 27. Juan Carlos  |  October 3rd, 2008 at 10:15 am

    Duda resuelta, muchísimas gracias : )

    Otra pregunta, ¿es mejor elegir la opción de ” Todos los derechos reservados ” de cara a proteger mi canción por si algún casual en el futuro pudiera tener alguna salida comercial, verdad?

  • 28. mpena  |  October 3rd, 2008 at 10:48 am

    Hola Juan Carlos, esa pregunta da para no uno, sino varios libros. Es un debate muy abierto en el que se puede argumentar y contraargumentar. Al final todo depende de lo que uno entiende por proteger. De hecho llevo varios días preparando un artículo sobre qué se entiende por proteger hoy en día los contenidos.

    En cualqueir caso esto tiene que ser una decisión personal tuya. Si crees que puede haber salida comercial a tu trabajo y quieres evitar que se use de esa manera en las licencias creative commons encontrarás la opción “nc” (no commercial) que impide el uso comercial salvo que llegues a algún acuerdo. Tú si podrías usar la múscia comercialmente, claro. Lógicametne el (c) es el que impide el uso comercial, pero también la publicación, redistribución, modificación, etc sin contar con el permiso, con lo que es difícil que en el entorno web se pueda dar a conocer de forma efectiva.

    También ten en cuenta que puedes usar una licencia y luego cambiarla (teniendo en cuenta que puede haber consecuencias) a tu gusto.

    En general muchos músicos que esperan rendimiento económico en Internet suelen usar principalmente las obras (cc) by-nc-nd (el nd significa sin obras derivadas) que es la más parecida a (c) pero que permite la publicación en blogs, etc sin ánimo de lucro. Si necesitas más información sobre este punto enviame un correo a mpena (at) safecreative.org e intentaré extenderme o enviarte el enlace del artículo que estoy preparando sobre este tema.

  • 29. julio  |  October 7th, 2008 at 1:06 am

    como puedo saber o con quien debo ir para que me informe si puedo grabar una cancion de otro artista o compositor que no soy yo para ver si esta disponible o de atiro no la puedo grabar donde me informan eso o en que pagina lo puedo ver

  • 30. mpena  |  October 7th, 2008 at 7:36 am

    Hola Julio, realmente ese es uno de los problemas y los desafíos que intenta afrontar Safe Creative. Durante mucho tiempo hemos tenido acceso a contenidos pero no ha existido el mismo acceso al contacto directo con los creadores. Safe Creative va a intentar resolver parte de ese problema facilitando la posiblidad de contactar directamente con los autores a través de esta web. No obstante por ahora el sistema sólo permite informar del correo electrónico del autor si éste decide hacerlo público. En no mucho tiempo habrá otros modos de contactar.

    Dicho esto, si el autor no está en esta plataforma poco podremos hacer. En general si encuentras algo que quieres interpretar tendrás que hacer un poco de investigación, cosa que sin duda es complicada, pero hasta que la gente no se acostumbre a usar un registro e informar de éste en todos los sitios donde publique no tendremos un sistema homogéneo que rentabilice todo el poder de Internet.

  • 31. hamlet  |  October 11th, 2008 at 7:20 am

    mi pregunta es, nunca eh estudiado musica y tengo varias letras impiradas en canciones es decir son ideas de canciones mias kiero rejistrarla, k me garantiza k puedo hacerlo con ustedes ?gracias.

  • 32. luis  |  October 14th, 2008 at 1:01 pm

    HOla:
    Quiero hacer un disco en el cual tengo canciones que están registradas en sgae pero que son de uso popular y otras que soy yo el autor de las mismas. En la planta de duplicación me piden una carta como de la autoria de mis canciones. Mi pregunta es si registrando estas canciones en vuestra página podría valer para presentar que el autor soy yo.
    Por otro lado si una canción está registrada en SGAE como popular y yo la cojo y le hago algunos arreglos, ¿puedo registrarla en vuestra página o no?

  • 33. mpena  |  October 14th, 2008 at 1:32 pm

    Sobre tus canciones en principio es posible que te pidan que les entregues copia del registro en el Registro de la Propiedad Intelectual regulado. Anexo a ésto podrías presentar también el registro en Safe Creative, pero como todavía no es muy conocido es posible que te pidan, como te he dicho, el registro oficial regulado.

    Sobre las otras canciones que están en SGAE tendrás que ponerte en contacto con la entidad previamente antes de hacer nada.

  • 34. Ruben  |  November 10th, 2008 at 10:11 am

    Buenos días.

    explico mi caso, acabo de subir a safecreative una maqueta casera de rap, bueno, en la explicación de 300 caracteres más o menos he ido diciendo lo que ha hecho cada persona, y en cuanto a la licencia, creo haber elegido la adecuada, CC, no comercial y sin obra derivada, mi intención es colgarla en páginas (myspace, hhgroups… etc) y dar copias en conciertos… vamos, lo típico, he elegido bien con esa licencia? en un principio había escogido la CC, no comercial, compartir igual… qué diferencia tienen?

    gracias.

  • 35. Ruben  |  November 10th, 2008 at 10:15 am

    otra duda que me acaba de surgir, la maqueta consta de 11 canciones, las he subido todas, incluyendo portadas, en un mismo archivo .rar, es mejor así o subirlas una por una?

  • 36. mpena  |  November 10th, 2008 at 12:17 pm

    Hola Rubén, sobre la elección de la licencia, pues en realidad es algo muy relativo, como todo. Con la licencia nc-nd no permites ni uso comercial ni obras derivadas a no ser que des tu permiso si te lo solicitan. Por un lado obliga a terceros a contactar para casi cualquier cosa, menos publicar sin ánimo de lucro. En caso de desear que se puedan hacer versiones limitas un poco las posibilidades. En cuestión de música muchos autores suelen permitir obras derivadas de modo que sea fácil que las incluyan en samples, etc. Pero lo dicho, es opción y decisión tuya. El sa (share alike) es un tipo de licencia comunmente conocida como viral que hace que las obras derivadas usen la misma licencia de la obra origen. Esta licencia tiene sus ventajas en inconvenientes. Por un lado limita que las obras se usen sólo en obras que vayan a ser lanzadas con la misma licencia y no otras. Por otro lado tienen un valor didáctico que hace que la elección de licencia se replique.

    Sobre si registrar todas las canciones por separado o no, personalmente suelo preferir registrarlas por separado, de esa manera cada obra (canción) tiene su propio registro y permite futuras combinaciones más flexibles. Al usar el mismo código para toda la colección hace que sea más complicado usar las canciones individualmente, tal y como se consumen más hoy en día.

  • 37. buko  |  November 10th, 2008 at 8:38 pm

    hola mpena,

    cuestion 1)

    leí en uno de tus ultimos comentarios;

    <>

    la “copia del registro en el Registro de la Propiedad Intelectual regulado” se refiere al registro en la SGAE. Supongo. y este registro es valido por si mismo.
    por otro lado; añadir, si se desea, un registro en Safe creative, sera debido a que ya valia el primero de por si. ya que debieran ser identicamente validos en cuanto a autoria se refiere. Espero.
    de modo que la prioridad del el registro que no es en Safe creative se refiere al hecho particular de los tramites de luis con la planta de duplicacion verdad?

    cuestion 2)

    todo esto viene a raiz de querer registrar aqui nuestras canciones. probé a hacerlo con una, y la registre a nombre del grupo. algo que no esta registrado de ningun modo y que no es vinculante con ninguna persona real.
    Llevaba un tiempo buscando la solucion a eso, y hoy me a parecido ver que la unica manera es registrar el nombre del grupo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y de ese modo tendra sentido despues registrar las canciones a dicho nombre. ya que el autor e interprete no es una persona sino que somos un grupo de amigos. ¿que podrias decirme al respecto?

    muchas gracias

  • 38. buko  |  November 10th, 2008 at 8:41 pm

    Perdon!
    tube una mala eleccion de simbolos, lo que debiera venir dentro de

    es la cita:

    “”… es posible que te pidan que les entregues copia del registro en el Registro de la Propiedad Intelectual regulado. Anexo a ésto podrías presentar también el registro en Safe Creative, pero como todavía no es muy conocido es posible que te pidan, como te he dicho, el registro oficial regulado.”

    saludos

  • 39. mpena  |  November 11th, 2008 at 8:32 am

    Hola Buko,

    La SGAE no es un registro de la propiedad intelectual regulado. El registro de propiedad intelectual regulado es un organismo depediente del Estado que tiene una forma de funcionar que nada tiene que ver con la SGAE. La SGAE es una entidad de gestión de derechos colectivos que según tengo entendido en ocasiones pueden realizar la inscripción el en registro como un servicio más, pero la entidad lo que hace es registrar las obras dentro de su repertorio para realizar sus labores de control y gestión.

    Para la duplicación de CDs las empresas suelen pedir el asiento de registro del regulado ya que es un nivel de garantía elevado. En este contexto es interesante, sobre todo si se pretende hacer una difusión a través de Internet, añadir también el registro de Safe Creative y para que, porqué no decirlo, vaya siendo conocido entre estas empresas.

    Hay que entender que el registro en Safe Creative es algo que aporta valor añadido, pero que en ningún caso puede sustituir al registro regulado de cada país de forma definitiva. Cuantas más pruebas y registros se tengan, tanto mejor. Lo que es notorio es que hoy en día, en un entorno digital que facilita la rápida creación, es importante poder registrar a través de Internet para un alcance global y poder ofrecer así información oline, actualizada y completa. Esto es un añadido y suficiente para muchas creaciones, pero a lo que cabe añadir el registro regulado en caso de obras especialmente importantes o con recorrido en el mundo analógico y más centrado en mercados locales.

    El problema es que hoy en día un registro regulado estará inevitablemente limitado a un país. Con el tiempo esperamos que los registros online, y estamos trabajando en ello, puedan fucionar a nivel global compartiendo información y ofreciendo una forma de registro válido para todo el planeta.

  • 40. buko  |  November 11th, 2008 at 6:06 pm

    entonces…

    de todas todas uno ha de ir al ministerio de cultura a registrar sus canciones para que sea un registro oficial regulado? o eso es solo para hacer una serie de cosas en el que te lo pudan pedir?

    y el problema fundamental; yo en safecreative registro las canciones a nombre de un grupo musical, pero hay que registrar ese nombre del grupo en algun lugar. sabes si la unica manera de registrarlo es en la oficina española de patentes y marcas?

    gracias por tu tiempo

  • 41. Mario Pena  |  November 11th, 2008 at 8:14 pm

    Hola Buko,

    Para el registro regulado sí, tienes que ir al Ministerio de cultura. Esto es así y no va a cambiar, porque los registros online tienen una función sobre todo complementaria para facilitar la protección y la difusión a nivel global, sobre todo en Internet. Normalmente el RPI (Registro de la Propiedad Intelectual) tiene muchas utilidades a nivel sobre todo analógico y para obras de especial relevancia, sólo que para las necesidades de Internet no es muy eficaz.

    El registro de nombres sólo puede realizarse en la oficina española de patentes y marcas. Es algo que no entra dentro del ámbito de la protección de obras artísticas y científicas.

  • 42. buko  |  November 19th, 2008 at 8:09 pm

    ante todo muchas gracias por contestar tan rapido. la verdad es que no sabia como resolver estas dudas mas que aqui (no encuentro el foro del que se abla por arriba del hilo) y el caso es que tenia unas ultimas cuestiones:

    1) este registro online complementario es valido por si mismo? (sin necesidad de hacer el registro oficial?) o esque es nada mas que para la comodidad de la difusion por internet, sin tener validez… validez…?

    bueno, suponiendo que es sufiente por si mismo (Sin en oficial):

    2) es logico/habitual/de esperar que uno registre una cancion al nombre de un grupo no?
    3) lo cual tiene poco sentido si ese nombre no esta registrado: ¿Deberia (”obligatoriamente”) registrar el nombre si quiero registrar las canciones a nombre de un grupo ¿cierto? (Para que tenga sentido legal)

    4) con esto quiero saber como proceder (Lo correcto y suficiente). si ir a la OEPM a registrar el nombre (Que carete) y luego tranquilamente desde casa registrar los temas y ponerme a distribuir por internet con la calma de mis compañeros del grupo.
    sin que sintas compromiso alguno al dar tu opinion ¿Esto estaria asi bien?

    Muchas gracias por todo!!

  • 43. Soraya Maichel  |  November 19th, 2008 at 8:59 pm

    Deseo registrar unas canciones, que debo hacer, como debo hacer y en cual es la pagina web para hacerlo en Colombia. Mil gracias.

  • 44. mpena  |  November 20th, 2008 at 11:57 am

    A Buko:

    1) Como sabrás, en la mayor parte de las legislaciones y tras el convenio de Berna, la obra queda protegida por el mero hecho de crear. Esto hace que de alguna manera y en general no sea necesario registrar nada para que tú seas el autor de una obra. Lo eres y punto. Sin embargo los registros se han creado para dar una prueba más, algo más sólido de cara a defenderse en caso de plagio o usos indebidos. Los registros son por lo tanto importantes porque aportan pruebas en caso de conflicto. Si no hay registros oficiales es difícil aportar pruebas de forma “estándar” que puedan ser comprendidas en los distintos procesos en los que es necesario identificar a la obra y al autor.

    En el caso de Safe Creative, nosotros nos limitamos a crear una prueba de que un usuario dice ser el autor de algo. Nos esforzamos en que ese algo esté depositado para que en caso de duda se pueda ver qué obra es en concreto. Ningún registro asegura la autoría. Uno puede ir a registro reglado y mentir registrando algo de lo que no es autor.

    Si un registro online te da una prueba de que alguien ha registrado algo es una prueba que puede ser usada. ¿Tiene el mismo peso que el registro regulado? Pues eso se verá en función de la fuerza que tenga la identificación del usuario y la rigurosidad en guardar el contenido registrado. El tiempo lo dirá, pero en teoría sí es válido. Eso no quita para que pueda ser considerado complementario al registro regulado.

    Si es suficiente, pues dependerá mucho del caso en el que nos encontremos. En según qué caso será suficiente, pero en otros necesitarás más pruebas que complementen la del registro.

    2) Sí, es bastante habitual.

    3) La autoría será de las personas que componen el grupo. Lo que conviene es tener un contrato especificando los miembros del grupo y en cada registro, además del grupo, decir quien forma parte del grupo y qué hace cada uno en cada pista (letra, melodía, etc). No obstante siempre es conveniente, pero por el propio interés del grupo, el registrar el nombre en la oficina de patentes y marcas. De todos modos estamos trabajando en el tema de multiautoría y obras colaborativas.

    4) Os conviene ir a OEPM a registrarlo, sin duda. Esa forma de funcionar sería la más correcta.

    No soy abogado, que me corrijan si me equivoco :)

  • 45. mpena  |  November 20th, 2008 at 12:00 pm

    A Soraya Maichel. Primero deberías consultar cuales son los requisitos legales en Colombia para el registro de canciones. Nosotros os facilitamos el registro de una prueba de autoría que suele ser suficiente en muchas legislaciones, pero no necesariamente en todas. Para una difusión en Internet es importante, pero es posible que necesites realizar más pasos en tu país.

    La página es http://www.safecreative.org y lo mejor es que crees un usuario y consultes la sección de manuales para ver los pasos para registrar contenidos. Si tienes dudas puedes preguntar en la sección de contacto de Safe Creative: http://www.safecreative.org/contactus.shtml donde nos puedes facilitar más información concreta de tu caso particular.

  • 46. Jandriu  |  November 21st, 2008 at 7:08 pm

    Si he hecho un homenaje o tributo a un grupo interpretando yo por completo una canción de ese grupo, ¿Puedo registrar ese tributo?

  • 47. mpena  |  November 22nd, 2008 at 3:36 pm

    A Jandriu, en este caso no podrías registrar la canción como tuya ya que no eres autor de ésta, sólo la interpretas.

  • 48. Jandriu  |  November 22nd, 2008 at 8:16 pm

    No la quiero registrar como mia, pregunto si se podria registrar ese tributo, indicando por supuesto que la canción es de otra persona y que yo solo la interpreto.

  • 49. mpena  |  November 24th, 2008 at 8:54 am

    Bueno, el problema es que Safe Creative es un registro de autoría. Al subir un contenido aquí es como si dijeras que eres el autor. La otra opción es decir que no eres el autor, pero que tienes ciertos derechos, lo que no sé es si es el caso. En cualquier caso en principio me temo que no sería lo más correcto registrar una creación de otra persona, porque lo que haces aquí es una interpretación :(

  • 50. michael  |  November 24th, 2008 at 5:34 pm

    hola soy escritor de letras para canciones me gustaria saber como hago para registrarlas para que no puedadn ser plagiadas porque quiero grabar un demo y no quiero tenes problemas

  • 51. mpena  |  November 25th, 2008 at 7:49 am

    michael, lo mejor es que registres las letras en Safe Creative y para más seguridad puedes usar otros registros de ámbito nacional. Para registrar en Safe Creative puedes consultar la sección de manuales: http://es.safecreative.net/category/manuales/ que te puede servir.

  • 52. fabio  |  December 5th, 2008 at 6:45 pm

    tengo una duda soy managger de un grupo de reggeton y me produjeron unas pistas de este jenero esta musica fue hecha en computador como rejistro la musica en notaria para que se entienda que son de mi propiedad gracias

  • 53. mpena  |  December 9th, 2008 at 11:14 am

    Hola fabio, en el texto del artículo se explican los pasos. A mayor información que puedas aportar al registro mejor. Si es posible incluir la partitura bien, si no, el fichero de sonido. Normalmente los ficheros tipo midi incorporan información de partitura que suele ser bastante eficaz.

  • 54. fernando  |  December 10th, 2008 at 5:28 pm

    hola me gustaria saber cuales son los pasos aseguir desde la composicon asta gravar y vender por favor gracias.

  • 55. oscar  |  December 15th, 2008 at 3:27 pm

    como puedo registrar musica en peru

  • 56. YUNEIRYS  |  December 17th, 2008 at 4:48 pm

    MIRA QUIERO Q VEAN MI CANCION Y LA ESCUCHEN

  • 57. jorge  |  December 18th, 2008 at 7:49 am

    como le ago para registrar mis cansiones pueden ser mas exactos porfavor

  • 58. flacka74  |  December 27th, 2008 at 7:22 pm

    megustaria saber como registro letra y musica de unas canciones por favor les agradesceria cualquier informacion

  • 59. Miguel Angel.  |  February 1st, 2009 at 5:08 am

    Hola soy compositor y arreglista, mis canciones son compuestas en mi guitarra, yo soy el autor intelectual de todas, pero los arreglos los hago con samplers de un software, puedo registrar mis canciones con ustedes? ya las tengo registradas en el indautor.

  • 60. mpena  |  February 1st, 2009 at 8:21 am

    Hola Miguel Ángel, sí, puedes registrar sin problemas en Safe Creative tus creaciones.

  • 61. Alejandro Buccolini  |  February 8th, 2009 at 3:02 am

    Estimados, formo parte de un grupo en el que componemos e interpretamos nuestra propia música. Quiero saber si estas registraciones son compatibles o reemplazan las que se hacen en SADAIC. Si estos registros son complementarios cual sería el beneficio por registrar por este medio, que grado de cobertura legal tiene el registro, como actuar en caso de descubrir plagios, y como se instrumenta el cobro de derechos de autor si las obras ingresan en el mercado. Tambien me interesa saber si la autoría puede registrarse a nombre del grupo.
    Desde ya mil gracias y disculpen si alguna de las preguntas son muy directas.

  • 62. mpena  |  February 9th, 2009 at 1:08 pm

    Hola, el registro en Safe Creative es compatible con otros registros y con entidades de gestión coomo SADAIC siempre y cuando selecciones una licencia que SADAIC autorice. Por defecto las entidades de gestión suelen no aceptar licencias tipo Creative Commons, salvo excepciones. Eso hay que consultar con SADAIC en este caso.

    Los beneficios son varios. Por un lado es una prueba más que se puede usar en un juzgado en caso de plagio. Por otro lado y gracias al registro se puede informar en tiempo real y con un único enlace a la página de registro de la autoría y usos permitidos o no. Se tiene una copia de seguridad gratuita de la obra en Internet y te puedes beneficiar de los códigos html semánticos para que la obra sea mejor localizada por buscadores. También se facilita que tus fans de localicen y con las nuevas funcionalidades que vamos a implementar se va a potenciar mucho las posibilidades de difusión, conexión, las etiquetas que proporcionamos ayudan a disuadir del plagio, etc.

    La cobertura es mundial hasta el límite que cada jurisdicción determine. Ofrecemos una prueba que puedes ser usada en cualquier juzgado si bien será el juez quien acabe determinando, tras analizar todas las pruebas que se presenten, quien lleva la razón.

    En caso de detección de plagio puedes descargar el certificado que te ofrecemos, si no lo has hecho antes y facilitarselo a tu abogado, y si se necesita cualquier cosa al respecto, nuestro gabinete estará encantado de colaborar con tu representante legal. No obstante, la mayor parte de las veces, los plagios son más bien errores por desconocimiento y se suelen poder resolver de forma amistosa.

    El cobro de derechos de autor actualmente es gestionada por entidades de gestión como SADAIC. A ese nivel Safe Creative no es una entidad de gestión y es complementaria a éstas últimas en caso de que deseis recibir esas remuneraciones. Sí es cierto que en el futuro esperamos poder ofrecer herramientas y funcionalidades para que podáis obtener beneficio económico de las obras que registréis, pero todavía no está implementado.

    Actualmente se puede crear un usuario tipo “organización” que podría ser tranquilamente un grupo. Es interesante que tengáis algún documento firmado entre los integrantes.

    En nuevas versiones de nuestra web esto va a cambiar y va a estar más orientado a trabajos en multiautoría, etc.

  • 63. Victor  |  February 10th, 2009 at 6:11 pm

    registrando mi musica en Safe creative, ¿puedo poner a la venta mi disco autoeditado? el codigo de barras me ha parecido entender que lo creais vosotros ¿es eso asi? y de ser asi ¿ese seria el codigo de barras legal para comercializar mi disco?
    gracias de antemano

  • 64. mpena  |  February 10th, 2009 at 6:23 pm

    Hola Victor, en realidad el código que ofrecemos es relativo únicamente al registro de la obra en Safe Creative y no cumple, al menos por ahora, con la función que comentas. Para conocer mejor el proceso de publicación te animo a que leas este post que lo resume bastante bien. Es en relación a licencias Creative Commons pero sirve igualmente para autoedición. También te recomendamos contactar son Autoeditados para más información: http://www.autoeditados-distro.com/

    Aquí el post al que me refiero: http://ningunterra.com/2008/08/29/manual-de-xera-para-publicar-tu-propio-disco-con-licencia-creative-commons/

  • 65. Victor  |  February 10th, 2009 at 6:28 pm

    muchas gracias por la información

  • 66. Javier Prenafeta  |  February 10th, 2009 at 6:28 pm

    Safe Creative es un registro de obras, no está previsto actualmente como un canal de distribución de contenidos.

    Ese código es un código de registro para su identificación interna. Imagino te refieres al Depósito Legal, que es otra cosa. Tienes más información en http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm

    Un saludo,

  • 67. samuel  |  February 16th, 2009 at 1:22 am

    MUy buenas noches ´señores yo escribo canciones por joby pero necesito saber como registrarlas para que no me las plagien a y donde lo puedo hacer, les agradezco la pronta ayuda.Samuel.

  • 68. samuel  |  February 16th, 2009 at 1:28 am

    Caballeros soy colombiano y escribo canciones populares y deseo que me informen donde las puedo registrar para que no me las plagien.gracias caballeros.

  • 69. mpena  |  February 16th, 2009 at 9:04 am

    Hola Samuel, pues además del propio registro estatal de Colombia puedes usar en efecto SafeCreative.org para registrar tus creaciones. En este mismo artículo está explicado cómo funciona y se aclaran varias dudas. Si tienes alguna cuestión en concreto no dudes en contactar a través del enlace de contacto en la página principal de SafeCreative.org.

  • 70. ENRIVER  |  March 10th, 2009 at 12:47 am

    Buenas, me gustaria registrar lo que es un fragmento de unas canciones para que no se publiquen ya que ha caido en manos equivocadas y aun estamos a tiempo de registrar para que no ocurra nada, de que forma puedo actuar? como lo registro? y si se hacen modificaciones sobre los temas pasaria algo???

    y mi pregunta final si esos fragmentos suenan y estan registrados que puede ocurrir??? se que es una pregunta tonta tal vez pero necesito vuestra inestimable ayuda.

    Recibid un cordial saludo

  • 71. mpena  |  March 10th, 2009 at 9:03 am

    Hola Enriver, a la hora de registrar habría que registrar la obra completa. Registrar fragmentos no tiene mucha utilidad.
    Para realizar modificaciones sobre una obra original en principio, salvo que se establezca otra forma por defecto, se tiene que contar con permiso expreso del titular de los derechos.

  • 72. Cucho  |  March 21st, 2009 at 2:08 am

    Hola, mi nombre es Cristian y hace poco registre unas canciones que tengo yo con un amigo (un duo) en Creative Commons, que supongo que sera una empresa parecida a esta. Sin embargo, lo que hice fue poner el titulo de la cancion y ni siquiera me pidio la letra o algun archivo de audio, pero me dio el logo, y ahora tengo el logo en esta pagina:

    http://www.purevolume.com/ellos

    No se como podria despues validar que el logo asegura que la cancion es nuestra si ni siquiera tienen un archivo =S. Bueno, como no me dio seguridad, me registre tambien aqui en Safe Creative y si me permite subir archivos, pero me pregunta tambien por licencia y lo relaciona con Creative Commons, entonces, no entiendo cual es la diferencia entre Safe Creative y Creative Commons, si son complementarias, o paralelas, y por que en una subi archivos y en la otra no. De todas formas estoy subiendo toda la informacion que tengo sobre cada cancion, pero aun asi, no se si estoy haciendo lo correcto, o aun me falta algo.

  • 73. mpena  |  March 21st, 2009 at 8:09 am

    Hola Cucho, vas por buen camino. Creative Commons es una licencia, un texto legal que podéis elegir como autores para declarar e informar de lo que permitís hacer con vuestra obra. Si lo pones en una web como la que nos muestras se informa de dicha intención. Sin embargo, y es uno de los principales motivos para que existan los registros como Safe Creative, es difícil contruir una prueba sólida o lo suficientemente válida de dicha voluntad ya que las páginas web son volátiles y cambian con frecuencia, siendo difícil establecer de forma inequívoca la licencia bajo la que se acojen en cada momento.

    Safe Creative es por lo tanto algo complementario, un sitio en el que puedes informar desde un punto central de qué contenido específico tiene esa licencia concreta. Además verás que puedes seleccionar otros modelos de licencia, incluso “todos los derechos reservados”.

    En otras palabras, Safe Creative no es una licencia, sino un registro en el que puedes establecer la prueba en la que te declaras como creador de la obra e informas de la licencia. Con el enlace que te proporcionamos, y las etiquetas, puedes informar a toda la gente de dicha información.

    Si necesitas cualquier otra información no dudes en contactar con nosotros.

    Saludos,

    Mario

  • 74. Tatan  |  March 22nd, 2009 at 8:04 pm

    Necesito registrar 2 canciones mias por favor diganme como y sean claros, muchas gracias

  • 75. mpena  |  March 22nd, 2009 at 8:10 pm

    Hola Tatan, puedes acceder a la zona de manuales de este blog y verás varios tutoriales que te indican cómo hacerlo.

    Los pasos básicos son:

    1.- Entra en Safe Creative (www.safecreative.org) y date de alta como usuario.
    2.- Si tienes partitura y letras, adjúntalas en un fichero tipo .zip, .rar o similar y accede al registro de Safe Creative, sistema obra a obra o masivo.
    3.- Sigue los pasos y rellena los campos que se solicitan en el registro, poniendo título, sinopsis, tipo de obra, licencia, etc
    4.- Tras 24 horas el registro ya será firme.

  • 76. CESAR  |  March 23rd, 2009 at 7:56 pm

    Hola buenas tardes, tengo unas preguntas para hacer.
    1) Si registro unas canciones de mi autoria, musica y letra, con ustedes, este registro es valido en Colombia, y cualquier lugar del mundo?
    2) Si no tengo partituras, como hago para registrarlas? puedo enviar grabaciones de las canciones, con la letra y los titulos, en un archivo comprimido?
    3) Despues de registrar las canciones, si quiero producir un CD debo registrar el CD tambien, o solo con el registro de las canciones es suficiente?
    4) Es necesario, registrar un libro?

  • 77. Mario Pena  |  March 24th, 2009 at 9:20 am

    Hola César, a efectos de una prueba que se puede usar en un juzgado es válido. Lee el último artículo del blog que explica el tipo de registro que se realiza y su aplicación legal. En general lo que hacemos es ser testigos de que alguien dice ser autor de algo, luego cada juez tendrá que sopesar también el resto de las pruebas.

    Lo ideal es aportar partituras, si no las tienes una grabación tipo MIDI puede ser útil, u otro tipo de grabación. La opción que comentas puede ser bastante válida.

    Sobre el CD, en principio registras las canciones. El disco en el fondo sería una colección de dichas canciones. Por ahora no tenemos un sistema para agrupar con un único código informativo una colección, aunque en próximas versiones de la web se contemplará que se pueda hacer.

    Sobre los libros, pues como todo. En realidad la convención de Berna y la mayor parte de los países reconocen la autoría por el simple hecho de la creación, pero si registrar, a efectos de prueba y de informar, pues tanto mejor.

  • 78. alejandro pablo yobal  |  April 7th, 2009 at 8:16 am

    hola buenos dias disculpenme me gustaria registrar unas canciones pero nose leer musica por que soy lirico (aprendi de otros mirando y ejecutando el instrumento) por lo tanto no tengo ni idea de las partituras la musica y la letra que le pongo a mis canciones pues solamente tocandolas y si megustaria difundirlas pero sin antes registrarlas y no se que procedimiento seguir me gustaria un buen consejo de antemano muchas gracias y perdon por las molestias que ocacione y mi ignorancia att:alex

  • 79. mpena  |  April 7th, 2009 at 8:38 am

    Hola Alejandro, nada que perdonar. En principio la ley suele establecer que se ha de registrar la partitura pero en el contexto digital actual esto no siempre es posible ni deseable. Safe Creative es un punto neutral y la prueba que se constituya será tan fuerte como la información que se introduzca en el registro. Si no tienes partitura, registra la pura interpretación, o el fichero electrónico tipo MIDI o cualquier otra forma que directa o indirectamente identifique y haga patente la originalidad de la obra. De ahí que almacenemos el fichero que se registra. Cualquier juez podrá comprobar qué obra es. Luego siempre quedará a su decisión si es suficiente prueba. Nosotros creemos que en un entorno digital hay que tener muy en cuenta y consideración a los creadores que no usan partituras y la obra debería ser igualmente protegible, de ahí que este servicio sea neutral aceptando que se pueda registrar algo sin partitura. El sentido común puede llegar a prevalecer. Antes que no registrar nada y dejar la obra expuesta a cualquier uso improcedente, registra lo que tengas, aunque sea sin partitura.

  • 80. Lucho Torres  |  April 9th, 2009 at 2:05 am

    El registro realizado en Safe Creative es valido en que Países

  • 81. cyan hincapiè  |  April 14th, 2009 at 1:07 pm

    Hola: aparte de la letra, ¿si tengo una canción de creada con percusión, mesclas y boses se tiene que registrar esos sonidos? Y si registro mis canciones con sefe creative es balido en Colombia? Muchas gracias por su tiempo.

  • 82. mpena  |  April 16th, 2009 at 9:19 am

    A Lucho, te aconsejo que mires este post: http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/ En líneas generales, como prueba se puede usar en casi cualquier país que acepte pruebas. La información técnica de cómo se almacena o marca en el tiempo se puede proporcionar a los abogados sin mayor problema. En cualquier caso creemos que el registro sobre todo complementa y es muy útil en la difusión en Internet en la que no existen fronteras definidas.

    Sobre Cyan, interesa registrar todas las melodías, partituras o MIDI si no es posible otra cosa. A más información mejor. Sobre si es válido en Colombia, como prueba estimamos que sí lo es. Luego cada juez analizará la fortaleza de la prueba y fallará en función de ésta y el resto de las pruebas que se presenten.

  • 83. edward duran  |  April 23rd, 2009 at 6:22 pm

    hola soy edward tengo mas de 50 canciones escritas y no tengo o no se como registrarlas necesito orientación. sera que la pueda tener aqui

  • 84. mpena  |  April 23rd, 2009 at 7:13 pm

    Hola Edward,

    Puedes mirar la sección de manuales de este blog para encontrar algunas de las formas para registrar. Si tienes alguna cuestión concreta no dudes en contactar a través de nuestro enlace de soporte: http://www.safecreative.org/contactus.shtml

  • 85. Julián Cárdenas  |  May 8th, 2009 at 1:59 pm

    Hola soy Julián y tengo una duda sobre las autorías: Hice unas canciones y sus respectivas letras, partituras; cuando las expuse a mi grupo uno de los integrantes le hizo unos arreglos al bajo, mi pregunta es si a partir de esto tengo que cederle parte de la autoría o se puede considerar como simples arreglos al momento de registrarla, teniendo en cuenta que yo hice la base musical. O c{omo se considera lo que hizo mi compañero en la canción cuando la registremos??

    Muchas gracias

  • 86. Luis Larin  |  May 10th, 2009 at 4:24 pm

    mi nombre artistico es rivas soy un rapero residente en new york
    tengo un pequeno estudio en casa en el cual hago mis canciones
    tengo ya varias canciones escritas y grabadas pero nunca he podido registrarlas por lo que no sabia como hacerlo y por la duda que tengo ya que en algunas de ellas no he usado pistas musicales hechas por mi mismo si no hechas por otros djs mis pregunta es: en el caso de las canciones en las que use pistas ajenas podria yo nada mas registrar las acapelas teniendolas en un formato mp3?

  • 87. mpena  |  May 12th, 2009 at 7:18 am

    Hola Julián, que mis compañero me corrijan, porque no soy abogado, pero entiendo que tu compañero será autor del arreglo en si, no del resto de la obra. Creo que si has registrado la base musical tú eres autor de ésta y tu compañero del arreglo.

    Luis, en efecto, lo que se protege es la obra original y si registras a capella será lo más correcto. Si lo puedes acompañar de partitura o midi tanto mejor.

  • 88. Javier Prenafeta  |  May 12th, 2009 at 7:46 am

    Julián, tal como lo veo yo, el principal autor de la canción eres tu. Debes valorar con la persona que ha hecho los arreglos qué importancia y valor tienen, y así establecer un porcentaje ya que sería un caso de coautoría. No hay una regla para esto, depende de lo que acordéis entre vosotros, aunque obviamente si tu participación es mucho mayor deberías reservarte un porcentaje más alto. Podéis establecer ese reparto en un documento adjunto y añadirlo al registro, de este modo también queda constancia en él del porcentaje que corresponde a cada uno, ya que si no decís nada se entenderá que es al 50%.

    Independientemente de eso, puedes registrar lo que tú has hecho separadamente.

    Luis, si usas pistas de otros djs debes pedirles permiso para poder usarlas, y no puedes registrar tus canciones con éstas ya que se entendería que te estás apropiando de ellas.

  • 89. Nelson Lorenzo  |  May 14th, 2009 at 6:12 am

    Ola mi nonbre es Nelson Lorenzo y mi pregunta es que debo aser para rrejistrar mis canciones y si nesecitan tener mucica es pero su rrespuesta y rreciban un atento y cordial saludo

  • 90. mpena  |  May 14th, 2009 at 9:17 am

    Hola Nelson, en este post y en muchos de los comentarios verás más o menos cómo registrar. En principio con la partitura es suficiente. La interpretación puede reforzar la prueba, o ser algo que registrar cuando no hay partitura. Recomendable usar ficheros tipo MIDI que incorporan mejor información de melodía que otros ficheros.

  • 91. Olga Sepehri  |  May 19th, 2009 at 11:43 pm

    Hola
    Quisiera saber si solo se puede registrar la letra de las canciones ,y si se puede, cual es el procedimiento a seguir? les a gradeceria mucho su informacion
    Gracias

  • 92. Olga Sepehri  |  May 19th, 2009 at 11:45 pm

    Hola
    Quisiera saber si solo se puede registrar la letra de las canciones ,y si se puede, cual es el procedimiento a seguir? les agradeceria mucho su informacion
    Gracias

  • 93. mpena  |  May 21st, 2009 at 8:18 am

    Sí, en efecto. Puedes registrar sin problema. La forma de realizar el registro es sencilla. No tienes más que entrar en tu cuenta de usuario de Safe Creative y dar a “registrar una obra”, e ir introduciendo título, tipo de obra, licencia y subiendo el fichero o pegando el texto de la letra directamente. Luego das a registrar y listo. En la sección de manuales hay explicaciones de las varias maneras de registrar. Si tienes algún problema o duda concreta no dudes en contactar con nosotros a través del enlace de contacto de la página de SafeCreative.org

  • 94. AMERICO ALFREDO RAMOS  |  June 8th, 2009 at 8:09 pm

    HOLA YO TENGO CASI CERCA DE 100 CANCIONES QUE HE CREADO CON EL TIEMPO YA TENGO VARIOS AÑOS DE EDAD Y LA VERDAD ES QUE QUIERO SABER SI PUEDO REGISTRAR VARIAS CANCIONES EN UN SOLO REGISTRO OSEA TENDRA VALIDEZ O SE PUEDEN OBTENER REGALIAS EN EL CASO QUE SEA UN ALBUM DE 10 CANCIONES POR LO MENOS? COMO LA SITUACION ECONOMICA ESTA ARRAZANDO CON MI PACIENCVIA QUIERO AL MENOS DEJAR REGISTRADAS MIS CANCIONES PARA QUE SEAN MIS HIJAS PARTICIPES Y TENGAN ALGUN BENEFICIO DE MIS LETRAS, MI MUSICA, MIS CANCIONES

  • 95. ivan  |  June 8th, 2009 at 9:42 pm

    tengo canciones letra y acordes de guitarra que en breve interpretaré y grabare con mi grupo puedo registrarlas cantadas y tocadas solo por mi en mp3 y añadiendo las letras? asi puedo asegurar que las canciones son mias ?

  • 96. mpena  |  June 9th, 2009 at 7:10 am

    Respuesta a Américo Alfredo Ramos: Por supuesto puedes registrar esas cien canciones. Para realizar el registro te aconsejamos que uses el sistema de registro masivo que puedes mirar en este enlace http://es.safecreative.net/2009/01/23/nuevo-registro-masivo/, si bien es mejor casi que esperes al jueves porque ese día estará online la nueva versión de la web. Sobre el tema de regalías, etc, Safe Creative no realiza ninguna gestión de cobro de esos derechos, para lo cual hay que consultar con alguna entidad local de gestión colectiva de derechos de autor.

    Respuesta a Ivan: Lo mejor es que registres los acordes y las letras. La partitura es lo que normalmente se pide en los registros tradicionales para establecer la autoría, por lo que también es válido en Safe Creative. Si quieres añadir la interpretación para reforzar, bien, pero en principio letra y partitura suele ser suficiente.

  • 97. Angel  |  June 9th, 2009 at 8:49 pm

    Holaa. Bueno un amigo i yo hicimos una cancion keria saber como registrarla es un Grupo de baladas pero lo que kiero saber es como registrar nuestra cancion.. ? respondan porfavor…

  • 98. mpena  |  June 10th, 2009 at 8:06 am

    Hola Ángel, para registrar una canción tienes que darte de alta y subir un fichero con la partitura o en su defecto una interpretación a poder ser en formato tipo MIDI, o si no ya en ogg, mp3, etc. A más información tanto mejor. En los comentarios a este post hay muchos que tratan sobre cómo realizar el registro. En cualquier caso estamos cambiando la versión de la web y aunque en esencia va a ser el registro similar, habrá pequeños cambios que iremos anunciando en nuevos posts en este blog. Saludos.

  • 99. Adrian Diaz  |  August 10th, 2009 at 10:47 pm

    El certificado que se puede pedir despues de registrar la obra, (archivo en pdf), es valido en todo el mundo, o solo en europa?
    por ejemplo en america latina, mexico, estados unidos, canada?
    gracias

  • 100. mpena  |  August 11th, 2009 at 8:26 am

    Hola Adrián, es una prueba de autoría que surge de un contrato de depósito. En ese sentido es una prueba que puede ser tenida en cuenta en casi cualquier legislación.
    http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
    http://en.safecreative.net/2009/04/06/legal-and-evidential-effectiveness-of-inscriptions-in-safe-creative%e2%80%99s-register/

  • 101. Johnine  |  August 20th, 2009 at 8:24 pm

    Hola que tal estamos interezados en hacer el registro, pero tengo una duda con respecto a las notaciones musicales, deben ser en partituras de todos los instrumentos o la melodia solamente?
    muchisimas gracias
    atte.
    Johnine

  • 102. mpena  |  August 21st, 2009 at 7:16 am

    Hola Johnine, la fuerza de la prueba que se efectúa con el registro depende de la información que se aporte, a más información, más fuerte será. Lógicamente si se puede aportar la partitura de todos los instrumentos será mucho mejor que si sólo se hace de la melodía, aunque también tendrá cierta entidad aportar sólo esta parte. Todo depende de si existen notables diferencias entre las distintas partituras, pero lo mejor es incluir cuanto más mejor.

  • 103. FC  |  September 22nd, 2009 at 7:23 am

    Hola, tengo una duda, cuál es la mejor forma para hacerle saber claramente al público que una canción en un CD o en una página de internet está registrada? Hay que agregarle la (C) después del título? hay que mencionar la marca Safe Creative? en fin, qué es lo más conveniente?

  • 104. mpena  |  September 22nd, 2009 at 9:27 am

    Hola FC, ya que el registro no es legalmente obligatorio y todo una vez hecho cae en el terreno de la propiedad intelectual, el (c) es un anglicismo que no hace sino confirmar lo que ya es. Es decir, sin necesidad de poner nada ya se sabe que por defecto se tienen todos los derechos reservados (o se debería saber). Sin embargo poner el (c) símbolo del copyright ayuda a que la gente se de cuenta de lo evidente. Pero para dejar claro que está registrado es importante poner información del registro ya sea con las etiquetas html que proporcionamos, o el propio enlace al registro.

  • 105. humberto  |  October 13th, 2009 at 9:09 pm

    quisiera rejistrar mis canciones pero no se como hacerlo quiero q porfavor me ayuden.¡¡¡¡¡ y me digan como tengo que hacerlo.¡¡¡¡ gracias.¡¡¡

  • 106. mpena  |  October 14th, 2009 at 7:36 am

    Hola Humberto, en principio tienes que crear una cuenta en Safe Creative, es gratuito. Luego puedes subir el fichero con la partitura y/o la letra de la canción, depende. Si no tienes partitura sube un fichero con la interpretación, un midi o un mp3. En la pantalla que te permite subir el fichero puedes asociar un modelo de protección de la obra, desde “algunos derechos reservados” a “todos los derechos reservados”. Si tienes dudas o problemas, escribe a soporte por este enlace: http://www.safecreative.org/contact

  • 107. joelg  |  October 15th, 2009 at 8:20 pm

    en realidad yo eh tratado muchas veses de pasar mis cansiones a unos grupos pero disen que estan bien que las toman si se las regalo como si ellos las hubieran compuesto yo se que solo tu piolin alludas a los latinos desinteresadamente asta que la persona tiene ganancia tanbien tu resibes lo tullo alludame por favor grasias grasias grasias

  • 108. mpena  |  October 16th, 2009 at 7:27 am

    Hola Joelg, en realidad en líneas generales porque según legislaciones puede variar, no puedes renunciar a la autoría de tus obras, otra cosa es que se puede definir por contrato una licencia de explotación patrimonial. Es decir, la banda puede ganar dinero, etc, pero se impone una negociación. El mejor consejo es contar con asesoramiento legal especializado.

  • 109. marcia yuridia olvera  |  October 27th, 2009 at 11:16 pm

    kisiera saber como registrar cansiones

  • 110. mpena  |  October 28th, 2009 at 8:14 am

    Hola marcia, en este propio post y en varios de los comentarios verás explicaciones extensas sobre cómo registrar. Si tienes alguna duda concreta contacta por aquí: http://www.safecreative.org/contact

  • 111. santiago castano  |  November 10th, 2009 at 4:26 pm

    como hago para registrar mis canciones ,cual es el costo y que requisitos tienen ustedes

  • 112. santiago castano  |  November 10th, 2009 at 4:27 pm

    como registo mis canciones y cual es el costo

  • 113. santiago castano  |  November 10th, 2009 at 4:33 pm

    soy cantaautor y quiero registrar mis canciones ,donde y si es seguro hcerlo por internet ,saber el costo y como se envian las canciones

  • 114. mpena  |  November 11th, 2009 at 12:29 pm

    El registro en Safe Creative es gratuito. Para realizar el registro sólo tienes que darte de alta y subir un fichero con la partitura de la canción y puedes hacer otro registro con la letra. Si no tienes partitura pero sí una interpretación de la obra, bien puedes registrar esta en formato mp3, ogg, etc con la condición de que la obra sea identificable.
    Sobre la seguridad del registro y su eficacia probatoria te aconsejo que pases por la sección de legal de este blog porque hablamos del tema.
    Si tienes dudas contacta con nosotros por esta vía: http://www.safecreative.org/contact

  • 115. Aniceto Marmol Muñoz  |  December 26th, 2009 at 10:20 am

    Por favor, me pueden contestar esta pregunta.Acabo de grabar una maqueta con siete temas,tres los tengo resgistrados en ciencia y cultura con partituras letra y musica.Puedo resgistrar los otros cuatro por aqui,Mndando las grabaciones en MP3 por correo electronico.Gracias

  • 116. mpena  |  December 26th, 2009 at 10:27 am

    Hola Aniceto, claro que puedes registrar aquí, pero ten en cuenta que este registro no es lo mismo al registro regulado

  • 117. daniel  |  January 15th, 2010 at 4:14 am

    soy daniel y vivo en estados unidos compongo mis propias canciones y tanbien las canto y qiero saber como puedo registrarlas en mexico

  • 118. mpena  |  January 15th, 2010 at 7:39 am

    Hola Daniel, el registro en Safe Creative es un registro privado que se usa a nivel internacional, por lo que también se puede usar en México. Si lo que quieres es usar el registro oficial de México deberías acudir al organismo regulado de tu país donde te indicarán los pasos a seguir. Lo que es en Safe Creative no tienes más que darte de alta, subir un fichero de audio con la interpretación si no tienes partitura, o bien subir la partitura y la letra. Según dispongas. Luego aplicas el tipo de protección, y listo.

  • 119. Rustie Kastuo  |  February 6th, 2010 at 2:57 pm

    Tengo un problema al intentar registrar mis canciones. Tanto si utilizo el botón de subir fichero como si utilizo el plug-in de java la subida de los ficheros se ejecuta perfectamente pero cuando llega al 100% no avanza. Los ficheros que estoy intentado subir son .rar o .pdf y ocupan menos de 10MB ¿Estoy haciendo algo mal? Hace 2 años registré mi anterior obra y no tuve ningún problema. Les agradezco su ayuda de antemano.

  • 120. Clemente saul alejandro  |  February 6th, 2010 at 9:25 pm

    solo quiero saber como puedo registrar o obtener una proteccion para mis canciones

  • 121. mpena  |  February 7th, 2010 at 8:56 am

    Hola Rustie, debería funcionar ahora. Tal vez haya sido un problema transitorio.

    Saul, simplemente date de alta y ve subiendo las ficheros con las obras, selecciona la licencia y tras 24 horas el registro pasa a ser firme. Luego cuando puedas pon los sellos que te facilitamos, o los enlaces a la página de registro, etc.

  • 122. Rustie Kastuo  |  February 7th, 2010 at 11:38 am

    Gracias mpena. Acabo de probar y sigue igual. Se sube perfectamente y en el 100% se queda congelado.

  • 123. mpena  |  February 8th, 2010 at 7:26 am

    Parece que debe de ser un problema con alguno de los servidores, otros funcionan correctamente. He dado aviso, espero que en un par de horas estén todos funcionando. Lamento las molestias.

  • 124. Rustie Kastuo  |  February 8th, 2010 at 9:24 am

    He probado desde otro ordenador y he subido todo perfectamente. Gracias!

  • 125. israel  |  February 10th, 2010 at 7:53 am

    hola, quisera saber que diferencia hay entre registrar canciones con letra y partitura o con un disco donde se entienda perfectamente la letra y la melodia de la cancion y si se pueden usar ambas de igual forma en caso de jucio o reclamo de regalias etc,,,
    tambien cual es la diferencia entre registrar en este sitio de SAFE CREATIVE al sitio USCOPYRIGHTS.gov de estados unidos, ya que ellos si cobran
    Por que vi que le respondieron a Daniel que los registros de canciones de SAFE CREATIVE eran diferentes a los “regulares”

    Gracias

  • 126. gygy  |  February 10th, 2010 at 10:22 pm

    hola, tengo una duda importante, soy compositor, arreglista, y cantante, le he hecho la música y arreglos en su totalidad a un letrista (que creía amigo…), de al menos 12 canciones, están todas grabadas en audio y la mitad las tengo registradas como autor musical. El letrista en cuestión contento con el resultado ha decidido mandar sus letras a una productora sin contar conmigo, como letras suyas y nada más, ¿puedo defenderme en el caso de plagio de mi música?….¿puedo usar el trabajo musical realizado con otras letras?….esas son mis dudas, gracias…..

  • 127. mpena  |  February 11th, 2010 at 2:00 pm

    Hola Israel, la diferencia en realidad puede ser mínima pero dependerá mucho del juez y el peritaje. A más información mejor y por ahora los jueces entienden mejor un reglamento que habla de partitura que una melodía, pero el tiempo lo acabará diciendo. Pero entre no registrar nada y registrar la melodía, me quedo con la melodía.

    IANAL pero USCOPYRIGHTS es un registro oficial en EEUU para sus ciudadanos ahí que permite que en caso de plagio o uso indebido puedan reclamar statuory damages y attourneys fees. Sin registrar ahí no pueden pedir por esos conceptos unas indemnizaciones importantes. Por el precio que supone el registro es algo que usan sobre todo profesionales. En cualquier caso entendemos que usar Safe Creative es algo complementario a otros sistemas siendo en ocasiones la única o mejor opción. Pero todo suma, pero supuesto.
    Safe Creative apunta al futuro y claro, no es oficial, o no podríamos innovar. Creemos que en el futuro los registros oficiales tenderán a parecerse a lo que hacemos nosotros.

  • 128. mpena  |  February 11th, 2010 at 2:17 pm

    gygy, pasamos tu pregunta a soporte para contactarte directamente por esa vía lo antes posible

  • 129. Javier Miranda  |  February 12th, 2010 at 9:38 pm

    Tengo un grupo (somos 2 personas en total) y hemos grabado unos temas (originales en música y letra). Tengo una serie de dudas:

    1. ¿Para registrarlos en Safe Creative bastará con aportar en cada archivo zip la sesión del cubase del tema, el archivo mp3/wav y las letras en archivo de texto, o es recomendable añadir mas cosas?.

    2. Imagino que si hago el registro al nombre del grupo tendría que registrar ese nombre legalmente (lo que conlleva un gasto adicional); pero si lo registro a mi nombre (que imagino que ya no tengo que registrarlo ya que es mi DNI), ¿podría especificar en el registro que el otro componente del grupo tiene exactamente la misma autoría sobre las canciones?.

    3. El disco queremos editarlo en formato físico, además de distribuirlo por internet. Para colgarlo en internet imagino que esta licencia de Safe Creative sería suficiente para distribuirlo o ponerlo en nuestro myspace, pero ¿sería suficiente para editarlo en formato físico o se debería hacer algún tipo de registro mas?

    4. Imagino que las letras de cada canción se podrán registrar dentro de la misma canción (corregidme si me equivoco). Respecto a la carátula y el diseño gráfico del disco, ¿Hará falta registrarlo de otra manera? ¿Puede ir dentro del disco? Si tengo que registrar el dibujo de otro manera ¿puedo hacerlo en Safe Creative?

    Muchas gracias por las respuestas por adelantado. Espero que me sirvan para poder distribuir y editar mi disco sin problema alguno. Un saludo.

  • 130. Mario Pena  |  February 16th, 2010 at 10:36 am

    Hola Javier, IANAL pero comento sobre las cuestiones que nos planteas.:
    1.- A más información mejor, pero para lograr tener una prueba sólida lo importante es que lo que se suba permita identificar a posteriori la obra con lo que creo que con lo que propones es suficiente.
    2.- Pronto habrá novedades sobre el registro de obras para con varios autores, pero por ahora lo que hace la gente es crear un usuario con el nombre del grupo y firman a título privado un contrato estableciendo la autoría, etc. El registro del nombre artístico se hace en Oficinas oficiales de Marcas y Patentes.
    3.- Es importante definir que Safe Creative no es una licencia, sino un registro que os permite asociar una licencia (del listado que ofrecemos o alguna personalizada) a una obra concreta declarando que se es el autor. Dicho ésto Safe Creative actúa como un testigo del acto de declaración de autoría. Según la plataforma o forma en la que queráis dar a conocer la obra es posible que además os pidan otros códigos o registros, pero desconocemos exactamente qué puede llegar a ser.
    4.- Si subes un ogg, flac, mp3, etc con una canción queda registrado el contenido de esa obra, lo cual suele incluir la letra, pero bien podrías hacer dos registros separados, con la partitura por un lado y las líricas en un documento de texto. A vuestro gusto, claro está. Los diseños gráficos los puedes registrar por separado o todo junto en un fichero comprimido incluso con las canciones, aunque es recomendable que los diseños vayan aparte.
    Para más información para auto-editrar discos busca Xera.com manual de auto publicación en tu buscador favorito :)

  • 131. benito paulin  |  March 1st, 2010 at 5:43 am

    estoy pidiendp informasion para aber si puedo registrar un cd. que yo ise en mi computadora con letra y mucica de artistas porque los amigos disen que puedo registrarlo como autor del CDmis amigos dicen que si no lo aguo lo pueden aser pirateria esa es mi pregunte si puedo registrarlo

  • 132. mpena  |  March 1st, 2010 at 10:25 am

    Hola Benito, lo primero es que si estás usando obras de terceros tienes que contar con los correspondientes permisos de éstos o ajustarte a los términos de la licencia en caso de usar obras licenciadas con Creative Commons. En cualquier caso el registro no imposibilita que tu obra original o la de terceros sea pirateada, sino que se disuade y se logran herramientas que pueden ayudar en el futuro a detectar usos ilícitos de las obras y tomar medidas llegado el caso.

  • 133. GABRIEL  |  March 20th, 2010 at 3:34 pm

    HOLA,TENGO UNA DUDA SOBRE REGISTRO: VERAS RESULTA QUE QUIERO REGISTRAR UN TEMA CON UN NOMBRE QUE COINCIDE CON EL DE UNA CANCIÓN YA REGISTRADA DE OTRO COMPOSITOR Y QUIERO SABER SI AUN ASI LO PUEDO REGISTRAR YA QUE SOLO COINCIDE CON EL NOMBRE NO EN SIGNIFICADO.

  • 134. mpena  |  March 21st, 2010 at 9:01 am

    Hola Gabriel, me temo que eso dependerá de si el título que comentas es original y por lo tanto queda protegido por las leyes de propiedad intelectual. Aquí se explica: http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFse-puede-modificar-una-obra-registrada/ En cualquier caso consulta con algún abogado para que te asesore. En caso de que no puedas, podrías pedir permiso expreso a los titulares de los derechos de la canción.

  • 135. Rorro  |  May 3rd, 2010 at 5:40 pm

    WOLA A TODOS!!!!!
    Si Se cuentan con canciones registradas en Safe Creative, cuando “el tio de la Sgae” antes de un concierto viene con su maletín para apuntar los temas que vas a tocar registrados…
    ¿¿debes escribir los que están es safe creative??
    ¿¿o dependerá de la licencia c.c. o Copyright??
    ¿¿es compatible safe creative con ser miembro o socio de la Sgae??

    GRACIAS!!!!!

  • 136. Javier Prenafeta  |  May 3rd, 2010 at 5:58 pm

    Hola Rorro,

    El registro en Safe Creative es independiente de estar asociado con una entidad de gestión. En el caso de SGAE, ésta recaudará, en su caso, por las obras cuya gestión tenga encomendada (ya sean de terceros o las tuyas), por tanto dependerá de las canciones que se toquen en el concierto.

    En el caso de alguien que no es socio de SGAE y toca en un concierto únicamente sus canciones, ésta no tiene nada que recaudar ahí. En estos casos, el registro en Safe Creative puede ser de utilidad porque permitirá acreditar que las obras son de esa persona así como la licencia de uso de las mismas, por tanto puede tener un efecto disuasorio.

    Un saludo,

  • 137. luis  |  May 15th, 2010 at 8:32 pm

    hola, bueno yo tengo un caso, lo que pasa es que yo hago música de genero electronico, (hardstyle), pero tengo apenas como 7 u 8 meses haciendo, en un programa…bueno quiero mensionar, que no soy una persona de muchos recursos, pero quisiera registrarlas, pero me dijeron que nose a donde debo ir, y necesito dinero, y pues la verdad no puedo pagar ahorita mucho. nose si me pueda ayudar… mmm, ambien quiero mencionar que hize una cancion que ya estaba hecha, bueno lo que hacemos muchos productores principiantes..quiero saber que tanto problema tengo con eso,, bueno espero que me ayuden…gracias.

  • 138. Mario Pena  |  May 16th, 2010 at 6:03 pm

    Hola Luis, puedes registrar tus composiciones originales en Safe Creative sin problema. Es una manera de obtener una prueba de autoría sin tener que gastar cantidad alguna ya que el registro básico es gratuito. Sobre las obras que no son tuyas has de tener en cuenta que para versionar y comunicar públicamente por lo general se precisa del permiso expreso del titular de los derechos salvo que ya lo autorice expresamente con algún tipo de licencia como algunas de las creative commons.

  • 139. luis  |  May 18th, 2010 at 12:19 am

    ok gracias, tengo entendido eso…
    mi otra duda es, el problema de los derechos, si yo al registrarme con ustedes, pierdo mis derechos de autor, o no…gracias.

  • 140. Mario Pena  |  May 18th, 2010 at 7:12 am

    Hola Luis, no , por registrar con nosotros no pierdes ningún derecho. Los mantienes, por supuesto.

  • 141. luis  |  May 18th, 2010 at 9:56 pm

    ok. gracias, ya subi una cancion, espero haberlo hecho bien

  • 142. Daniel  |  June 27th, 2010 at 10:50 am

    Hola, gracias de antemano por su respuesta. Mis dudas son las siguientes: 1)Tengo un grupo de Tango, y vamos a entrar en el estudio en Julio y quisiera saber si esta licencia tambien sirve para grabaciones de otros autores (ya que grabaremos temas de Gardel, Lepera, Discepolo, etc); y 2) cuales son los pasos a seguir para poder publicar el disco y asi venderlo al publico. Gracias.

  • 143. David  |  June 27th, 2010 at 4:20 pm

    Hola:

    Safe Creative no es una licencia, es un registro en el que inscribes tus obras a los efectos de poder demostrar su creación.

    Si vas a grabar canciones que son de otros autores necesitas autorización de los titulares de los derechos de las canciones que vais a grabar para poder hacerlo y poder, posteriormente, comercializarlo.

    Deberías informarnos en SGAE, en España, de como obtener la autorización y las condiciones para poder grabar y vender lo que grabeis

    Safe Creative os servirá como prueba del trabajo que realiceis una vez terminado y registrado

    Un saludo

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