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	<title>Comments on: ¿Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?</title>
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	<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 19:34:35 +0000</pubDate>
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		<title>By: Andy Ramos</title>
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		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jul 2008 17:40:01 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Olenkat,

Legalmente puedes realizar las dos opciones que planteas, aunque yo te recomiendo registrar por un lado el personaje como dibujo, y posteriormente cuantos tebeos crees como comic, así tendrás protegido no sólo el personaje sino también las historias del mismo.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Olenkat,</p>
<p>Legalmente puedes realizar las dos opciones que planteas, aunque yo te recomiendo registrar por un lado el personaje como dibujo, y posteriormente cuantos tebeos crees como comic, así tendrás protegido no sólo el personaje sino también las historias del mismo.</p>
<p>Un saludo.</p>
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		<title>By: Olenkat</title>
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		<dc:creator>Olenkat</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jul 2008 17:16:25 +0000</pubDate>
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		<description>He creado un personaje de dibujos animados, me gustaría inscribirlo y  todos los dibujos con el en el registro. ¿Tengo que registrar cada dibujo, o con registro del personaje ya vale? Lo suscribo como dibujo o como comic</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He creado un personaje de dibujos animados, me gustaría inscribirlo y  todos los dibujos con el en el registro. ¿Tengo que registrar cada dibujo, o con registro del personaje ya vale? Lo suscribo como dibujo o como comic</p>
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		<title>By: Jeanpier</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2008/04/03/%c2%bfque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/#comment-889</link>
		<dc:creator>Jeanpier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 17:34:16 +0000</pubDate>
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		<description>y el fanfic, en principio si puede ser registradas, salvo que el autor reivindique la autoria de las personajes y siempre que no copies textos de los libros originales y lo presentes como tuyos , recuerda que cuando registras debes indicar que es lo que proteges.

ahora si vas a utilizar un dibujo o algun titulo que afecte la autoria y que se preste a confusion , si requiere la autorizacion del autor, que de todas formas puede alegar que tu obra crea confusion y llevarte a un tribunal</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>y el fanfic, en principio si puede ser registradas, salvo que el autor reivindique la autoria de las personajes y siempre que no copies textos de los libros originales y lo presentes como tuyos , recuerda que cuando registras debes indicar que es lo que proteges.</p>
<p>ahora si vas a utilizar un dibujo o algun titulo que afecte la autoria y que se preste a confusion , si requiere la autorizacion del autor, que de todas formas puede alegar que tu obra crea confusion y llevarte a un tribunal</p>
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		<title>By: Jeanpier</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2008/04/03/%c2%bfque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/#comment-888</link>
		<dc:creator>Jeanpier</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 17:29:54 +0000</pubDate>
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		<description>la distincion entre obra fonogragrafica y obra musical es que en la obra musical proteges la musica  y la letra de una cancion como creacion tuya, en la produccion fonografica , a parte de los del autor , existen los derechos del interprete, de los ejecutantes, del que hace los arreglos, del productor etc etc que colaboraron para la creacion de la obra.. es lo que se llama "derechos conexos" y no afectan el derecho de autor.
 el principio de todo esto es que la cancion grabada en una obra distintat de la mera partitutra</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>la distincion entre obra fonogragrafica y obra musical es que en la obra musical proteges la musica  y la letra de una cancion como creacion tuya, en la produccion fonografica , a parte de los del autor , existen los derechos del interprete, de los ejecutantes, del que hace los arreglos, del productor etc etc que colaboraron para la creacion de la obra.. es lo que se llama &#8220;derechos conexos&#8221; y no afectan el derecho de autor.<br />
 el principio de todo esto es que la cancion grabada en una obra distintat de la mera partitutra</p>
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		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2008/04/03/%c2%bfque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/#comment-877</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Apr 2008 08:43:59 +0000</pubDate>
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		<description>La partitura ha sido el medio tradicional para plasmar en un formato tangible cualquier composición musical y como ya hemos visto, el Registro suele actualizarse con cierto retraso.

Aún así, no tengo la menor duda que, si inscribes un fonograma sin registrar la partitura de la obra que va contenida en el mismo, podrías utilizar dicho fonograma en un procedimiento judicial para demostrar la creación de la obra con anterioridad a un infractor.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La partitura ha sido el medio tradicional para plasmar en un formato tangible cualquier composición musical y como ya hemos visto, el Registro suele actualizarse con cierto retraso.</p>
<p>Aún así, no tengo la menor duda que, si inscribes un fonograma sin registrar la partitura de la obra que va contenida en el mismo, podrías utilizar dicho fonograma en un procedimiento judicial para demostrar la creación de la obra con anterioridad a un infractor.</p>
<p>Un saludo</p>
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		<title>By: Jam</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2008/04/03/%c2%bfque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/#comment-872</link>
		<dc:creator>Jam</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2008 19:20:09 +0000</pubDate>
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		<description>No entiendo por qué el RPI distingue entre "composición musical" y "producción fonográfica", porque para la primera sólo admiten partitura (como la Sg**) y no mp3 como la segunda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo por qué el RPI distingue entre &#8220;composición musical&#8221; y &#8220;producción fonográfica&#8221;, porque para la primera sólo admiten partitura (como la Sg**) y no mp3 como la segunda.</p>
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		<title>By: aramos</title>
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		<dc:creator>aramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 07:01:01 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días Athalberht,

En principio, un fanfic podría ser considerada una obra merecedora de protección, aunque para ello es imprescindible que la misma haya sido creada con la autorización del autor de la obra original, algo que no suele ser común en el fanfiction.

Un fanfic es, según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra derivada de otra original, obra que no puede ser publicada sin la necesaria autorización del autor de la que está basada.

La mayoría de la doctrina jurídica entiende que la Ley de Propiedad Intelectual no protege a las obras ilegales, pudiendo ser éste un ejemplo de obra ilegal. En tal caso, y aunque un órgano como el Registro de la Propiedad Intelectual aceptase la inscripción de la obra, ello podría ser inútil ya que como digo, las obras ilegales no están protegidas por propiedad intelectual.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Athalberht,</p>
<p>En principio, un fanfic podría ser considerada una obra merecedora de protección, aunque para ello es imprescindible que la misma haya sido creada con la autorización del autor de la obra original, algo que no suele ser común en el fanfiction.</p>
<p>Un fanfic es, según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra derivada de otra original, obra que no puede ser publicada sin la necesaria autorización del autor de la que está basada.</p>
<p>La mayoría de la doctrina jurídica entiende que la Ley de Propiedad Intelectual no protege a las obras ilegales, pudiendo ser éste un ejemplo de obra ilegal. En tal caso, y aunque un órgano como el Registro de la Propiedad Intelectual aceptase la inscripción de la obra, ello podría ser inútil ya que como digo, las obras ilegales no están protegidas por propiedad intelectual.</p>
<p>Un saludo.</p>
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	<item>
		<title>By: Athalberht</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2008/04/03/%c2%bfque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/#comment-842</link>
		<dc:creator>Athalberht</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 15:49:46 +0000</pubDate>
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		<description>¿Un fanfic, por ejemplo, un cuento (que hayas escrito) basado en una saga de libros puede proteger?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Un fanfic, por ejemplo, un cuento (que hayas escrito) basado en una saga de libros puede proteger?</p>
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