Archive for October, 2008

Nace La Ventana Literaria

Mario Pena

http://www.laventanaliteraria.com

Desde el pasado 20 de octubre, tenéis a vuestra disposición La Ventana Literaria, página web de servicios editoriales y venta on-line de textos. Los servicios que ofrece son: corrección de textos, redacción y reescritura. Para poner a la venta un texto (puede ser narrativa, poesía o ensayo), debe tener concedido el ISBN y estar registrado en el registro de la propiedad intelectual, ya sea convencional o a través Safe Creative, con quienes tiene enlace directo. Tanto comprar un texto como acceder a los servicios editoriales o poner a la venta un escrito es muy cómodo, ya que la web es muy fácil de consultar, clara y ágil. También encontrareis un apartado de atención al cliente y uno de faq. Su dirección es: http://www.laventanaliteraria.com

Add comment October 27th, 2008

Safe Creative dobla tu donación a Creative Commons

Mario Pena

El pasado miércoles, Creative Commons ha lanzado su campaña de recaudación de fondos de 2008 con el objetivo de alcanzar al menos 500.000$ antes de fin de año. Durante las próximas dos semanas, hasta el 3 de Noviembre, Safe Creative quiere contribuir a esta causa igualando cada donación que se haga, hasta un límite de 4.000$ en total. De esta manera, si donas ahora, tu contribución será doblada.

Esperamosque el total de las donaciones alcance nuestro desafío de manera que Creative Commons reciba el total de 8.000$. Para realizar tu donación y apoyar así a una de las iniciativas más importantes para autores, la cultura e Internet, visita su página de donaciones.

Add comment October 23rd, 2008

Safe Creative en jornadas de trabajo de Communia en Amsterdam

Mario Pena

El pasado 20 de Octubre Safe Creative asistió en Amsterdam a unas jornadas de trabajo sobre el dominio público que ha realizado Communia, organización dependiente de la Unión Europea, de la que Safe Creative es miembro desde Julio 2008. En las jornadas se estuvo discutiendo sobre el dominio público a varios niveles, legal, tecnológico, estratégico, económico, etc.

Los distintos proyectos tuvimos la oportunidad de debatir y conocer las iniciativas entorno al dominio público y las herramientas existentes o en desarrollo para determinar, marcar y localizar dichos contenidos o los ya existentes, como las nuevas licencias CC0, los registros online, o las calculadoras de dominio público entre otras.

Registering Public Domain
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Mario Pena, coordinador de comunidad y negocios de Safe Creative, habló de las herramientas que Safe Creative facilita para registrar este tipo de contenidos o similares y nuestros planes de futuro para facilitar que los contenidos que caigan en el dominio público puedan ser localizados, registrados de forma automática, etc. Uno de los temas que más interés suscitó fue la iniciativa que lidera Safe Creative junto con Creative Commons para impulsar un proyecto de estandarización de registros. Este proyecto, denominado inicial y provisionalmente OSCRI (Open Standards for Copyright Registry Interoperability), comienza siendo un grupo abierto a organizaciones de todo tipo interesados en estudiar y analizar la mejor forma de lograr unos estándares sólidos, abiertos y sostenibles.

OSCRI Amsterdam
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Esta será una iniciativa interesante para el desarrollo de los registros como forma de aportar valor y seguridad a los creadores en general así como a los modelos de negocio existentes y futuros.

Add comment October 22nd, 2008

La autoría y la coautoría de una obra intelectual

Andy Ramos

Uno de los aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual, especialmente en Europa, es el autor, que, según el artículo 5 de nuestra Ley, es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Esta breve frase alberga valiosa información ya que realiza varias imposiciones:

1. Quien realice la obra debe ser una persona natural, no teniendo consideración de autor ni las personas jurídicas (una empresa, aunque posteriormente veremos que se pueden beneficiar de determinados derechos patrimoniales), ni los animales (un elefante pintor, por ejemplo), ni los elementos de la naturaleza (el tronco de un árbol).

2. Debe existir una creación, es decir, un proceso creativo por el cual la persona física conciba y realice una obra.

3. Esta obra deberá tener naturaleza literaria (un libro, un artículo, un guión cinematográfico, etc.), artística (un cuadro, una escultura, una fotografía, etc.) o científica (un ensayo médico, un plano arquitectónico, etc.), entre ellos, los descritos en el artículo 10 de la Ley.

Por lo tanto, a la hora de registrar una obra, es importante que el solicitante identifique las personas naturales que han estado involucradas en la creación de la misma y que respete su aportación a la misma, ya que la Ley concede, además de derechos patrimoniales, unos derechos morales que son inalienables e irrenunciables que le permiten exigir a cualquier persona que se le reconozca como autor de una obra determinada (artículo 14.3 LPI ). Esto no implica que el autor decida, por cualquier motivo, mantenerse en el anonimato o firmar bajo seudónimo, algo que establece expresamente la Ley (art. 14.2 ) y que respeta Safe Creative a la hora de realizar un registro.

Aunque en ocasiones, en el proceso creativo intervienen multitud de personas, que dependiendo de su aportación en la misma tendrán la categoría de autores de parte de la obra, o de coautores de la misma. Imaginemos el caso de una canción que haya sido creada por dos músicos que hubiesen compuesta la melodía y la música conjuntamente encerrados en un estudio, sin que se pueda diferenciar quién compuso cada parte. O el mismo caso de la canción, en el que una persona compuso la música y otra creó la letra.

Para estos casos la Ley regula un escenario determinado por dos tipos de obras:

- Las obras en colaboración: que es aquella que fuese realizada conjuntamente entre varios autores, que se hubiesen puesto de acuerdo para realizarla y cuyos derechos sobre el resultado unitario corresponderán a todos ellos en la proporción a la aportación realizada por cada uno en la obra. Un ejemplo de este tipo de obra sería precisamente el de la canción que varios autores acuerdan crear, y que uno compone la música y otro realiza la letra. En este sentido, los autores, si no pactan lo contrario, podrán explotar separadamente sus aportaciones a la obra, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

- Las obras colectivas: que son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y cuyas aportaciones se funden en una única creación sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derechos sobre el conjunto de la obra realizada. Un ejemplo sería un artículo coordinado por una editorial de prensa, y realizado conjuntamente entre varios periodistas.

A la hora de registrar tu obra en Safe Creative, el sistema te ofrece diferentes opciones:

Cuando un usuario de Safe Creative registra una obra en el sistema, debe declarar si él es el autor de la misma, si además de ser el autor, tiene los derechos sobre la obra porque no los ha cedido a ningún tercero, o si por el contrario, no es el autor de la obra, pero éste o cualquier tercero le ha cedido los derechos sobre la obra en cuestión.

Además, Safe Creative está trabajando en la actualidad en la implementación de un sistema para recoger la coautoría en sus registros, el cual estará disponible próximamente.

23 comments October 13th, 2008


Safe Creative

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