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La autoría y la coautoría de una obra intelectual

October 13th, 2008

Andy Ramos

Uno de los aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual, especialmente en Europa, es el autor, que, según el artículo 5 de nuestra Ley, es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Esta breve frase alberga valiosa información ya que realiza varias imposiciones:

1. Quien realice la obra debe ser una persona natural, no teniendo consideración de autor ni las personas jurídicas (una empresa, aunque posteriormente veremos que se pueden beneficiar de determinados derechos patrimoniales), ni los animales (un elefante pintor, por ejemplo), ni los elementos de la naturaleza (el tronco de un árbol).

2. Debe existir una creación, es decir, un proceso creativo por el cual la persona física conciba y realice una obra.

3. Esta obra deberá tener naturaleza literaria (un libro, un artículo, un guión cinematográfico, etc.), artística (un cuadro, una escultura, una fotografía, etc.) o científica (un ensayo médico, un plano arquitectónico, etc.), entre ellos, los descritos en el artículo 10 de la Ley.

Por lo tanto, a la hora de registrar una obra, es importante que el solicitante identifique las personas naturales que han estado involucradas en la creación de la misma y que respete su aportación a la misma, ya que la Ley concede, además de derechos patrimoniales, unos derechos morales que son inalienables e irrenunciables que le permiten exigir a cualquier persona que se le reconozca como autor de una obra determinada (artículo 14.3 LPI ). Esto no implica que el autor decida, por cualquier motivo, mantenerse en el anonimato o firmar bajo seudónimo, algo que establece expresamente la Ley (art. 14.2 ) y que respeta Safe Creative a la hora de realizar un registro.

Aunque en ocasiones, en el proceso creativo intervienen multitud de personas, que dependiendo de su aportación en la misma tendrán la categoría de autores de parte de la obra, o de coautores de la misma. Imaginemos el caso de una canción que haya sido creada por dos músicos que hubiesen compuesta la melodía y la música conjuntamente encerrados en un estudio, sin que se pueda diferenciar quién compuso cada parte. O el mismo caso de la canción, en el que una persona compuso la música y otra creó la letra.

Para estos casos la Ley regula un escenario determinado por dos tipos de obras:

- Las obras en colaboración: que es aquella que fuese realizada conjuntamente entre varios autores, que se hubiesen puesto de acuerdo para realizarla y cuyos derechos sobre el resultado unitario corresponderán a todos ellos en la proporción a la aportación realizada por cada uno en la obra. Un ejemplo de este tipo de obra sería precisamente el de la canción que varios autores acuerdan crear, y que uno compone la música y otro realiza la letra. En este sentido, los autores, si no pactan lo contrario, podrán explotar separadamente sus aportaciones a la obra, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

- Las obras colectivas: que son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y cuyas aportaciones se funden en una única creación sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derechos sobre el conjunto de la obra realizada. Un ejemplo sería un artículo coordinado por una editorial de prensa, y realizado conjuntamente entre varios periodistas.

A la hora de registrar tu obra en Safe Creative, el sistema te ofrece diferentes opciones:

Cuando un usuario de Safe Creative registra una obra en el sistema, debe declarar si él es el autor de la misma, si además de ser el autor, tiene los derechos sobre la obra porque no los ha cedido a ningún tercero, o si por el contrario, no es el autor de la obra, pero éste o cualquier tercero le ha cedido los derechos sobre la obra en cuestión.

Además, Safe Creative está trabajando en la actualidad en la implementación de un sistema para recoger la coautoría en sus registros, el cual estará disponible próximamente.

Entry Filed under: jurídicos

29 Comments Add your own

  • 1. Ruben  |  November 3rd, 2008 at 5:52 pm

    hola, he leido el comentario y tengo algunas dudas, ya que me interesa.

    expongo mi tema:
    estamos en proceso de realizar una maqueta casera (grabada en casa de un amigo) de rap, y hay algunas instrumentales compuestas por la PERSONA 1, otras sampleadas por la PERSONA 2, las letras escritas por la PERSONA 2, y en una de las canciones existe una colaboración en cuanto a letra entre PERSONA 2 y PERSONA 3 (la primera parte de la letra es de uno, y la segunda parte es del otro), aquí cómo se podría hacer para saber los autores…

    y otra pregunta, esto del safecreative tiene validez, o digamos, equivale al registro de propiedad intelectual? me conviene uno u otro? o los dos?

    espero haber sido claro, gracias

  • 2. Andy Ramos  |  November 4th, 2008 at 10:01 am

    Hola Ruben,

    Gracias por contactar con nosotros. Sobre tu pregunta, y como has podido leer en el post, autor es quien crea una obra original y creativa, lo cual es un concepto indeterminado y al final, sería juez quien valoraría si las aportaciones de una persona tienen la suficiente sustantividad para que ésta sea considerada “coautora” de una obra.

    En la práctica, las diferentes personas que están involucradas en una obra suelen negociar el porcentaje que, sobre el total, tiene cada una. Así, si en una composición musical, una persona compone la música y otra la letra, está claro que cada uno tendrá un 50% sobre la obra total resultante, mientras que si ambos han compuesto las dos partes de la canción, pero la contribución de uno es mayor que la de otro, negociarán tener, por ejemplo, un 70/30 sobre la obra resultante, etc.

    Al final, es una cuestión de negociación entre los coautores de la obra.

    Sobre la validez de Safe Creative, es importante precisar que tanto las inscripciones del Registro Oficial de Propiedad Intelectual como de cualquier registro privado análogo, permiten prueba en contrario. Es decir, que si tú inscribes una obra en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual y otra persona demuestra por otros medios (acta notarial, recortes de prensa, etc.) que él era el creador de esa obra, la inscripción del Registro se podría cancelar.

    Safe Creative está basado en tecnologías de sellado de tiempo y de firma electrónica que permite aportar prueba ante un tribunal de que una persona dijo ser el autor de una obra un día determinado, a una hora determinada. Además, SC es perfectamente compatible con la inscripción de una obra en el Registro oficial de Propiedad Intelectual, y sobre la conveniencia de uno u otro, es decisión tuya, aunque has de saber que SC es gratuito y el Registro oficial no.

    Espero que hayamos podido aclarar tus dudas. Si no es así, no dudes en escribirnos de nuevo.

    Un saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative

  • 3. Ruben  |  November 4th, 2008 at 10:12 am

    ok, más o menos he entendido, de todas formas… en los casos de sampleos qué debo hacer? somos amateur, no pretendemos lucrarnos, y sabemos que no va a venir U2 a decirnos que estamos robándoles xD de todas formas son samples pequeños, unos 3 segundos
    y en safecreative debemos presentar partituras para las instrumentales compuestas?
    he oído hablar del pequeño truco que consiste en mandarte a ti mismo por correo tu propia obra, aunque supongo que eso no significa que seas el autor, es así?

    si nos apuntamos a safe… tendríamos alguna certificación escrita?
    seguro que me surgen más dudas, pero bueno, creo que de momento estas son las que tengo, gracias.

  • 4. Andy Ramos  |  November 4th, 2008 at 10:23 am

    Para realizar un sample debes tener la autorización del titular de la obra utilizada. Hay muchos autores que, a través de licencias Creative Commons o similares, permiten la transformación de su obra. Aunque sean samples pequeños, de 3 segundos de duración, debes saber que tienes que solicitar autorización a los titulares de derechos.

    No es necesario presentar partituras en Safe Creative, siendo suficiente que subáis el archivo mp3 o similar en el registro. El truco de enviarte a ti mismo una carta con tu obra es una leyenda que correo por Internet que tiene poca validez jurídica.

    Safe Creative expide certificaciones cuando son requeridas por el usuario, y se puede hacer a través de la cuenta del propio usuario.

    Un saludo

  • 5. Ruben  |  November 5th, 2008 at 10:04 am

    Hola

    Soy yo otra vez preguntando jeje
    imaginemos que quiero apuntarme a safecreative, como ya expliqué esta maqueta casera ha sido creada por varias personas (PERSONA 1 -INSTRUMENTAL ; PERSONA 2 -INSTRUMENTAL Y LETRA ; PERSONA 3 -SCRATCHES ; PERSONA 4 -LETRA EN UNA CANCION)… bien, hay que rellenar formularios diciendo quién es quién? es decir, esto ha sido hecho por tal, esto por cual…

    Siguiente duda: quiero colgarla en páginas web, aparte de distribuirlas en conciertos y esas cosas que solemos hacer los músicos aficionados, qué licencia debo escoger? ya que ayer estuve “espiando” y no me quedaba muy claro.

    Creo que de momento no tengo más dudas, gracias.

  • 6. Andy Ramos  |  November 6th, 2008 at 9:33 am

    Buenos días,

    En las próximas fechas estará disponible la opción de “co-autoría”, para que sobre una misma obra, los diferentes autores digan qué porcentaje tiene cada uno.

    Sobre el tipo de licencia a utilizar para la explotación de tu música, creemos que es una decisión muy personal y que la debe valorar cada grupo o persona, ya que de ello podrá depender el futuro de su carrera y de su obra. SC es compatible con cualquier tipo de licencia, por lo que nuestra mejor recomendación es que te informes bien, te asesores si es necesario y actúes según creas más conveniente.

    Un saludo

  • 7. Borx  |  November 10th, 2008 at 11:29 am

    ¿Cuando estará disponible la opción de “co-autoría” en Safe Creative?

    Creo que es algo básico para los grupos que registran música.

  • 8. mpena  |  November 10th, 2008 at 11:59 am

    Estamos actualmente trabajando en eso. Es un tema complicado ya que hay que tener en cuenta muchos más factores de los que pueden parecer en un primer momento. Esperamos poder comunicar una fecha aproximada de cuándo estará todo en un periodo de tiempo no muy largo.

  • 9. Paco Santiago  |  November 25th, 2008 at 5:14 am

    Mi consulta tiene que ver con lo de la coautoría. Soy compositor, y todas mis composiciones musicales, llevan licencia Creative, y normalmente la música la coloco en los portales de música libre, para su libre y pública descarga, sin ánimo de lucro personal como es lógico. Mi duda surge del siguiente hecho:
    He compuesto una serie de canciones, en donde la música es mía, pero la letra es del poeta Ruben Darío (1867-1916). Puedo tener problemas por derechos de autor?.¿Cuando se extinguen los derechos de autor por ejemplo como los de un poeta como Ruben Darío?.

  • 10. mpena  |  November 25th, 2008 at 10:15 am

    Rubén Dario falleció, como bien dices y si la wikipedia no falla en 1916.

    De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual vigente, los autores fallecidos antes de 1987 están protegidos por el tiempo que duraban sus derechos en la ley de 1879, es decir 80 años tras la muerte del autor.

    Por lo tanto las obras de ese autor entraron en Dominio Público en 1996.

    Desde esa fecha cualquiera puede hacer uso de las mismas sin problemas.

    Por lo tanto no debería existir problema alguno en el uso que haces de las mismas.

  • 11. Paco Santiago  |  November 25th, 2008 at 6:04 pm

    Muchas gracias Sr. mpena. Es importante para mi conocer ese dato.

  • 12. Paco Santiago  |  November 26th, 2008 at 9:46 am

    Perdon por mi ignorancia y por dar de nuevo la vara, acerca de una nueva consulta, que tiene relación con el tema:
    Verá una de mis canciones, que deseo publicar con Licencia Creative, y subirla a los portales de música libre, es una que he compuesto a la memoria, del gran cantante uruguayo Alfredo Zitarrosa, que falleció en 1989. En la letra de esta canción de la cual soy también el autor, nombro explícitamente a D. Alfredo Zitarrosa. Me he puesto en contacto con la Fundación Alfredo Zitarrosa, regida por sus hijas y esposa, preguntandoles si puedo utilizar el nombre de este artista como parte de la canción, puesto que en definitiva es un homenaje a él. Pero no se han dignado en contestarme, y es por ello por lo que les planteo a Uds.la pregunta:
    1.-¿Puedo indicar entre los créditos del álbum musical, que esta canción esta dedicada a la memoria de este cantante, sin que haya conflictos con el nombre.(Tengo entendido que la familia utiliza el apellido Zitarrosa, como algo parecido a una “marca comercial”).
    2.- En la propia letra de la canción, ¿puedo utilizar su nombre completo, o simplemente le llamo por su nombre de pila “Alfredo” (de los que hay muchos en el mundo), y que el buen entendedor comprenda por referencias indirectas que me refiero a él?, (y evitar de esta manera posibles conflictos, con la fundación).
    Gracias anticipadas por aclararme estas cuestiones, si es que son posibles aclararlas.

    P.D.- En la canción se ensalza, para bien, la figura de este hombre. En absoluto existen críticas a su vida o a su obra.

  • 13. mpena  |  November 26th, 2008 at 10:24 pm

    Hola Paco, me temo que la consulta que nos haces se escapa del tema de registro y propiedad intelectual con lo que realmente poco podemos decirte que te sirva de ayuda, salvo que nos parecería muy grave que no se pudiera dedicar una canción a alguien. Lamentamos no poder ser de más ayuda.

  • 14. Horacio  |  November 26th, 2008 at 10:54 pm

    Hola. Necesito que me informen sobre cómo debo registrar una composición de un acompañamiento de guitarra que se me encargó componer para una melodía creada por otro.
    Se me presenta la duda de si la registro como una creación particular o si debo hacerlo considerándola como parte del contexto compositivo que incluye al autor de la melodía y de la letra.
    No sé si fui claro en el planteo y muchas gracias por la orientación que me den.

  • 15. Andy Ramos  |  November 27th, 2008 at 12:47 pm

    Hola Horacio,

    Como hemos explicado en otros post de este blog, solo aquellas obras originales y creativas se pueden proteger por propiedad intelectual, que es la principal utilidad del registro de Safe Creative.

    Si tú consideras que tu acompañamiento es original, puedes registrarlo de forma autónoma, como si fuese una obra por sí.

    Es igualmente válido que registres la obra a la que acompaña, aunque debes pactar con su autor el porcentaje de autoría que tú tienes sobre el total de la obra (que siendo tu composición un acompañamiento, será un porcentaje menor).

    En cualquier caso, siempre puedes registrar tu acompañamiento para poder reivindicar la autoría del mismo, y registrar la obra completa más adelante.

    Esperamos que hayamos contestado a tu pregunta.

    Un saludo

    Equipo Legal de Safe Creative

  • 16. Álvaro  |  December 15th, 2008 at 7:59 pm

    Hola. Quería preguntar si esto de la coautoría abarcaría también el registro de una obra audiovisual como por ejemplo un cortometraje.

    Quién debería llevar a cabo el registro de la obra? Puesto que por separado cada uno registrará lo suyo (el guionista su guión, el músico la partitura.. etc) Pero la obra audiovisual terminada? a quién se le adjudicaría la autoría para poder llevar a cabo el registro, al director mismamente?

    Muchas gracias por la ayuda!

  • 17. Andy Ramos  |  December 16th, 2008 at 1:03 pm

    Hola Álvaro.

    Como bien has descrito, dentro de una misma obra audiovisual puede haber varios titulares de derechos (guionista, músico, etc.). Además de estas obras, existe otro elemento susceptible de protección y es la propia grabación audiovisual, que se protege en virtud del artículo 120 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l2t3.html).

    Por este motivo, quien deberá llevar a cabo el registro del cortometraje será el “productor”, que a los efectos de la Ley es quien tuvo la iniciativa y asumiese la responsabilidad de dicha grabación. Sin perjuicio de ello, el productor podrá facultar a cualquier tercera persona para que formalice el registro, aunque es el productor en principio el primer facultado para llevarlo a cabo.

    Esperamos haber resuelto tu duda. Si no es así, no dudes en volver a preguntar.

    Un saludo

    Equipo Legal de Safe Creative.

  • 18. "El Lagar"  |  February 18th, 2009 at 10:29 am

    Hola amigos!
    Soy un fotografo Amateur (me imagino que por no cobrar no soy profesional jeje) estoy aqui devido a un mal uso y sin mi permiso de una obra, pero eso es otra historia asi que al grano.

    Suelo hacer fotografias de musicos amateur en sus conciertos, la mayoria de estos conciertos en centros civicos o salas, y tengo las siguentes preguntas:

    ¿Hasta que punto en un Local publico un musico me puede exigir o pedir que no haga fotos por el tema de su derecho de imagen?

    ¿y si en ese lugar publico cobran entrada cambia algo en la pregunta anterior?

    si yo dono a un grupo mis imagenes para que las puedan publicar en sus paginas webs o Myspaces ¿que derechos me quedan?

    ¿Deveria de hacer un contrato cuando presto copias de dichas imagenes o videoclips a los grupos?

    ¿Como deveria de hacer dicho contrato si es necesario?

    ¿Esta bien que entreghe las fotos con mi nombre, apellidos y firma, o no es totalmente necesario?

    ¿Puedo registrar mi seudonimo o firma (“El Lagar”) para no poner mi nombre y apellidos?

    si aqui en SafeCreative registro mis trabajos con la opcion todos los derechos reservados ¿Que se me permite hacer con esos trabajos?

    ¿Que clase de derechos seria mas apropiado a la hora de registrar mis trabajos?

    Demomento que no es poco esto es todo.

    Muchisimas gracias de antemano por las contestaciones.

    Un cordial saludo:

    “El Lagar”

  • 19. Andy Ramos  |  February 18th, 2009 at 1:00 pm

    Hola Lagar,

    Gracias por ponerte en contacto con nosotros y por utilizar Safe Creative. Sobre las numerosas preguntas que nos planteas, voy a responder aquellas relativas al servicio que presta Safe Creative, ya que el resto entendemos no tienen relación con este servicio web, por lo que te recomendamos te pongas en contacto con un abogado que pueda solucionar tus dudas.

    ¿Puedo registrar mi seudonimo o firma (”El Lagar”) para no poner mi nombre y apellidos?

    En Safe Creative, como sabes, ofrecemos la posibilidad de registrar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual para, en un hipotético juicio, demostrar la autoría de tales obras.

    Si decides registrar tus obras fotográficas sin tu nombre completo, sino únicamente con tu pseudónimo, en el caso de que algún día necesites utilizar los certificados que emiten Safe Creative en un juicio, deberás demostrar que tú eres “El Lagar”, ya que a efectos legales ese no es tu nombre real.

    Nuestra recomendación es que te registres en Safe Creative con tu nombre y apellidos completo, utilizando el pseudónimo (como así permite esta web) de “El Lagar” a efectos públicos, pero siempre dejando constancia de tu nombre real para que no tengas problemas en el futuro por demostrar que quien registró tales obras (“El Lagar”) eres tú.

    si aqui en SafeCreative registro mis trabajos con la opcion todos los derechos reservados ¿Que se me permite hacer con esos trabajos?

    Básicamente, nada si no es con tu autorización. Lo único que podrá realizar una tercera persona es beneficiarse de los límites de los derechos de autor, que permiten hacer uso de obras originales y creativas en determinadas circunstancias y sin la autorización del autor (por ejemplo, para copia privada, información de la actualidad, parodia, etc.).

    Aunque en principio, tener todos los derechos reservados implica que nadie podrá explotar tus obras sin tu autorización.

    ¿Que clase de derechos seria mas apropiado a la hora de registrar mis trabajos?

    Ésta es una decisión del autor, dependiendo de la explotación que quiera hacer de sus obras, si establecer todos los derechos reservados, o si utilizar cualquier tipo de licencia que permita determinadas explotaciones de sus obras.

    Esperamos haber resuelto estas dudas relativas al servicio que presta Safe Creative, y de nuevo, sobre el resto, recomendamos que te pongas en contacto con un abogado de tu confianza.

    Un cordial saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative

  • 20. Jordi  |  August 1st, 2009 at 5:19 pm

    Muy buenas!!

    Me gustaria saber si hay alguna novedad acerca del sistema para implementar la coautoria de las obras, puesto que estoy registrando canciones y me gustaria poder reflejar quienes son los autores de la obra, aparte de yo mismo.

    Otra pregunta que tengo, ¿Una vez este implementada esta herramienta, puedo modificar las obras que ya he registrado para añadir los nombres de los demas autores, o sera necesario volver a registrar los temas en el servidor para poder reflejar todos los autores?

    Muchas gracias, un saludo!

  • 21. mpena  |  August 3rd, 2009 at 7:02 am

    Todavía el tema de multi o co-autoría no está resuelto, sin embargo el cambio de plataforma se ha hecho pensado en que futuras modificaciones sean más fáciles de hacer. En cualquier caso el tema de multi autoría está entre las prioridades con lo que esperamos sea algo que pueda estar en un plazo relativamente corto de tiempo. Todo dependerá de los recursos disponibles.

    Sobre cómo será, si se podrán agregar usuarios sobre las obras ya registradas, no sabemos decirte por ahora. Una vez lo vayamos a programar y tengamos claro cómo funcionará os avisaremos con un artículo en el blog.

  • 22. cnunez  |  January 3rd, 2010 at 6:30 pm

    hola pues yo tengo una pregunta soy compositor pero solo ago la letra y puedo cantar mis canciones a capela .. pero no se de nusica puedo registrar mis temas asi sin musica y k ay k mandar la cancion cantada o la letra de la cancion .. graciaz

  • 23. mpena  |  January 4th, 2010 at 12:06 pm

    cnunez, puedes registrar la letra de la canción en un fichero de texto pues por si sola es una obra protegible.

  • 24. MUSKILDA  |  October 6th, 2010 at 9:05 am

    Hola Mario.
    Acabo de registra un corto con vosotros con todos los derechos reservados y acceso restringido. El formato es Dvx.¿Es quizá por eso que no puedo verlo?Lo he bajado y aparece como .Avi. Debería sustituirlo guardando en mi ordenador el proyecto como .avi y sustituyendo en el preregistro(aún no han pasado 24h) el archivo actual para que sea este último el que cuente?Tengo que sustituirlo de todas formas porque he añadido la etiqueta del registro y lo he vuelto a editar.

  • 25. mpena  |  October 7th, 2010 at 7:35 am

    Muskilda, los vídeos por defecto no se pueden reproducir desde la web por ahora. Tal vez más adelante se pueda. El fichero que bajas tiene que ser el mismo que has subido, y sí, puedes sustituir uno por otro sin problema si no han pasado más de 24 horas.
    Saludos,

  • 26. Katalina  |  June 28th, 2011 at 11:05 pm

    Hola: Tengo la duda por un caso que he conocido. Es una canciòn que la mùsica la compuso una persona quien tomò la letra de un poema cuyo autor habìa fallecido. La canciòn se registrò como si mùsica y letra hubieran sido creaciòn del autor de la mùsica. Se ha descubierto por unos libros antiguos en los que aparecìa el poema. Al margen que se trata de un plagio, la canciòn no puedo enmarcarla en ninguna de las categorìas de obra en colaboraciòn u obra colectiva; a mi entender serìa una coautorìa de facto. ¿Podrìas absolverme la duda si es una coautorìa (de hecho serìa porque no se preguntò a nadie) o està dentro de obra en colaboraciòn o en obra colectiva? ¿Por què?

    Gracias

    Katalina

  • 27. mpena  |  June 29th, 2011 at 9:23 am

    Katalina, lo primero que no soy abogado. Lo segundo que habría que ver cuándo falleció el autor de la letra por si ésta pudiera estar en el dominio público del país en el que se ha hecho la canción. Si no está en el dominio público hay que contar con la autorización expresa de los herederos del autor o los tenedores de los derechos de la letra. De otra manera sería una presunta ilicitud usar la letra y por supuesto hacerse pasar por el autor de la letra, que sería un presunto caso de plagio. Por lo demás, contando con las autorizaciones pertinentes sería una obra en colaboración ya que la autoría de cada componente de la obra unitaria es distinguible y se podría explotar de forma independiente por cada autor.

  • 28. Tania Gomez  |  February 22nd, 2012 at 10:17 pm

    Hola:
    He compuestos varias canciones para uso exclusivo en mis clases con niños. Un amigo está creando la música según la melodía y el ritmo que le digo. El me cobrará una cierta cantidad de dinero por su trabajo y firmaremos un contrato en el cuál el me cede todos los derechos de autor. es esto correcto? De no ser así que tipo de contrato podríamos hacer, pues en realidad el CD es solo para el uso exclusivo de mis clientes.

    Saludos y gracias de antemano por cualquier ayuda.

    Tania

  • 29. mpena  |  February 23rd, 2012 at 6:40 am

    Hola Tania, me temo que en el blog no podemos dar asesoramiento legal porque no somos abogados. A priori lo que comentas suena bien, teniendo en cuenta que la autoría moral suele ser irrenunciable, con lo que imagino que te trasferirá serán los derechos patrimoniales. En cualquier caso en las cuentas profesionales podemos dar mejor respuesta a estas cuestiones gracias a nuestro asesoramiento legal. Además siempre puedes consultar el tema con un abogado.

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