La importancia del registro de las obras de propiedad intelectual

LabelLas comparaciones son odiosas, y si colocamos cualquier registro de creaciones literarias, artísticas o científicas frente a sus equivalentes para otros tipo de invenciones o denominaciones de aplicación industrial (me refiero a patentes, marcas, nombres comerciales,…), los primeros decaen frente éstos por el simple hecho de que se sustentan en presunciones y no tienen eficacia constitutiva. Es decir, el hecho de que en el Registro de Propiedad Intelectual, por citar el “oficial”, figure determinada persona (o grupo) como autor de, por ejemplo, una novela, no implica necesariamente que esto sea cierto, sino que suponen un principio de prueba de que eso es así.

Esto también choca si pensamos en otro tipo de registros a los que estamos más acostumbrados (civil, mercantil, de la propiedad,…), en los que se inscriben obligatoriamente actos, bienes o derechos bajo unos requisitos formales estrictos que los rodean de un aura de solemnidad y certeza.

Esta aparente debilidad de los registros de propiedad intelectual se suele comentar a menudo cuando se comparan los sistemas de propiedad intelectual y los de propiedad industrial, pues mientras los derechos de los primeros nacen simplemente con la creación de la obra, para que podamos hablar de derechos de propiedad industrial es necesario pasar por un procedimiento administrativo que examine determinada documentación y requisitos, y termine con una declaración por parte de un organismo competente. Lógicamente esto se traslada a los correspondientes registros.

La distinta generación de los derechos en ambos casos tiene su vertiente romántica, en la que la obras objeto de propiedad intelectual son fruto de los sentimientos del autor, que fluyen de su esfera íntima, y cuyo reconocimiento no puede estar condicionado más que al mínimo de la originalidad que exige la Ley, ni sometido a una fría declaración por parte de la Administración. En este sentido, cualquier registro de propiedad intelectual sólo puede limitarse a recoger la voluntad de los creadores, en sus mismos términos, dejando constancia de las cuestiones mínimas que permitan su delimitación y prueba frente a posibles agresiones por parte de terceros.

De todas las esferas del Derecho afectadas por la Sociedad de la Información, la propiedad intelectual ha sido la que ha sufrido más transformaciones, donde las facilidades de acceso a los contenidos y a la tecnología, los menores costes asociados a la producción y distribución de dichos contenidos son a la vez retos y amenazas.

En este contexto, donde la reproducción, alteración y difusión de los contenidos es algo que forma parte de Internet, ya sea permitida o no, el registro de las creaciones digitales, aún siendo voluntaria, se convierte en algo imprescindible de cara a proporcionar una prueba de autoría frente a terceros.

En casos de obras no difundidas públicamente, a través de Internet o por otros medios, sino a una persona o entidad concreta, el registro supone dejar constancia de la creación de la obra y su contenido ante un tercero de buena fe, que en caso de plagio o utilización de la misma de forma inconsentida, podrá certificar estos extremos si es necesario. Pero incluso si la obra ya está difundida por medios electrónicos, sigue siendo recomendable contar con un mecanismo que deje constancia fehaciente de estas cuestiones, pues siempre supondrá una prueba más sólida y objetiva que las que puedan aportar las partes en conflicto.

Objeto del registro

En ocasiones saber qué creaciones o invenciones son propiedad intelectual y por tanto pueden ser inscritas en Safe Creative resulta complicado. Los textos literarios, composiciones musicales o representaciones, imágenes o contenidos audiovisuales, por citar las obras más registradas, no ofrecen generalmente dudas, pero también se han planteado cuestiones conflictivas, como diseños de moda o, recientemente, un juego de mesa.

Para determinar qué puede constituir objeto de propiedad intelectual y por tanto registrable, debemos recurrir, por contar con instrumento reconocido por la práctica totalidad de los Estados, al artículo 2 del Convenio de Berna (para España serían los artículos 10 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), que enumeran diversas categorías que constituyen un numerus apertus, pues la norma comprende “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esto supone que todo acto de creación del intelecto humano, siempre que sea original y esté incorporado a un soporte que permita su divulgación y publicación puede constituir una obra a los efectos de dicho tratado internacional.

Esto abre un abanico de posibilidades inagotables, sin perjuicio de las restricciones que en su caso establezcan los Estados firmantes en su normativa nacional, que la práctica y los tribunales van configurando, si bien con carácter previo habrá que tener en cuenta los mencionados elementos de creatividad y originalidad, que no hay que perder de vista al plantearse si algo es o no inscribible en un registro de esta naturaleza.

Con todo, aunque esto queda al margen de Safe Creative, que partiendo de unos requerimientos mínimos por su carácter global cumplirá su funcionalidad como instrumento de prueba frente a terceros, la propiedad intelectual no es excluyente de otros medios de protección que permite el Derecho, como la propiedad industrial o la propiedad o derechos sobre el soporte o material al que se incorpora la obra, por lo que, en cualquier caso, habrá que evaluar en cada momento las posibilidades más convenientes. Así, por ejemplo, al margen de que un artista o grupo registre sus creaciones como propiedad intelectual, también puede solicitar la concesión de una marca, nombre comercial o nombre artístico, dependiendo de la legislación de cada Estado, para su denominación, o bien obtener la protección de determinada composición material de la obra como patente, o de sus elementos y formas físicas como diseño industrial.

Javier Prenafeta
Abogado
Derecho en Red


Safe Creative #0802150427979

31 Replies to “La importancia del registro de las obras de propiedad intelectual”

  1. Pues me parece un artículo muy interesante. Por lo que mencionas del artículo 2 de Berna, parece que registrar lo del juego de mesa o el diseño, resulta un poco espinoso como poco ¿no? No parece que se puedan fijar en soportes, son en si una creación. Un poco como pasa con las esculturas, que son propiedad intelctual, pero al contrario de lo que pasa con fotos, artículos, etc no son fácilmente “reproducibles” ¿o sí? Un juego de mesa puede ser copiado e imitado, y de la misma manera un diseño. Al final todo queda un poco etéreo y la cuestión es ¿se podría registrar una escultura en SafeCreative haciendole una foto? Evidentemente subir una copia a Internet es un poco imposible 🙂

  2. Que tengo que hacer para poder registrar mi nombre artístico ¿?

    PD: Tan rara es la pregunta que hago que ni si quiera la aceptais para ponerla en los comentarios?

  3. Hola José Manuel.
    No, no es que sea rara… Danos tiempo 🙂 que para evitar el spam los comentarios están moderados, y en este momento la leo.

    En la pantalla de “Perfil de usuario” puedes indicar un nombre en el campo de seudónimo, y luego al registrar los trabajos indicar que empleas el seudónimo.

    Un saludo.

  4. Ok, es que había hecho la pregunta desde otro pc, y después cuando he llegado al de casa, no veía mi pregunta. xD

    Otra duda, en el campo de registro de un tema musical, veo la opción “Registrar con seudónimo” es necesario que la marque? o simplemente basta poner en la sipnosis que”José Manuel tal tal” publica este trabajo bajo el seudónimo “******”??

    Saludos!

  5. Sí, tienes que marcar “Registrar con seudónimo”.

    Un saludo.

    Porfa, para consultas “off topic” mejor enviarlas por el formulario de “contacto” o plantearlas en el foro.

  6. Hola , muy buenas, me presento mi nombre es Marcos y asociado con un compañero de trabajo hemos diseñado una mesa que creemos que va a triunfar en el mercado. No estamos muy familiarizados con todo este tema, pero dia a dia vamos viendo un poco mas como todo esto funciona. Ya hemos registrado nuestro producto por medio de OHIM y me gustaria tener vuestra opinion acerca de la relevancia que tiene o no el registrar un dibujo or design por medio de este organismo. Gracias por adelantado.
    Atentamente,
    Marcos Dominguez.

  7. Hola Marcos, entiendo que se refiere más al ámbito de marcas y patentes. No tenemos mucha información de dicha institución. No obstante te recomendamos que de forma complementaria, lo que son diseños, dibujos, etc los registres también, si quieres claro, en Safe Creative como una primera línea de defensa.

  8. Hola Marcos,

    El registro a través de la OAMI se refiere como dice Mario a propiedad industrial, cuestiones que quedan fuera de Safe Creative, que es un registro de obras que constituyan propiedad intelectual (copyright en terminología anglosajona). La OAMI es una buena vía, sin duda la única que establece un proceso global para el registro de estas creaciones en la Unión Europea con un mismo expediente y de forma coordinada.

    En cualquier caso, los diseños no registrados (como propiedad industrial me refiero) tienen cierta protección también de acuerdo con la normativa europea, y algunos elementos también podrían ser protegidos como propiedad intelectual. Por tanto y dado que el registro en Safe nunca te puede perjudicar, nunca está de más también contar con este registro como complemento. En cualquier caso teniendo en cuenta que efectivamente los diseños de muebles entran dentro de la propiedad industrial.

    Un saludo,

  9. hola,que tal?queria hacer una pregunta sobre el nombre artistico.ya se que si te pones un nombre artistico,pues lo tienes que regustrar para que nadie mas lo pueda usar.pero que pasa si quiero usar mi nombre verdadero,el de toda la vida vamos,el que pone en mi DNI?tambien tengo que registrarlo?es que me parece que no hace falta ya que tengo todo el derecho a usar mi propio nombre en publico,nadie me puede denegar ese derecho ya que es mi nombre verdadero,no seudonimo.o me equivoco?gracias.

  10. Félix, tu pregunta tiene que ver con el derecho de marcas, no con propiedad intelectual que es lo que es objeto de registro en Safe Creative. Lógicamente puedes usar tu nombre, pero el registro como marca te atribuirá una facultad de uso del mismo en exclusiva en un sector determinado.

  11. muchas gracias por responder.a ver si he entendido bien.si uso mi propio nombre,no es necesario registrarlo,aunque tal vez sea mejor hacerlo.es asi?y si luego aparece otra persona y lo registra,yo pierdo todos los derechos,o puedo seguir usandolo a pesar de que otra persona lo ha registrado,por el mero hecho de que es mi nombre real?

  12. Si, eso es. La cuestión no es sencilla, depende de en qué categoría/clase se registre ese nombre como marca, si existe riesgo de confusión, el uso que se haga,… pero lo recomendable es registrar la marca porque es la mejor forma de proteger legalmente una denominación.

  13. hola.es necesario poner la etiqueta junto a una composicion musical a la hora de publicarla en un sitio web(por ejemplo myspace o youtube)?gracias.

  14. muchas gracias.tengo que deciros que esta muy bien lo que haceis,toda esta idea me parece fenomenal.tengo mis dudas porque a lo mejor es demasiado perfecto para ser real…jejeje…o sea,no se si un certificado de registro de SC tendria el mismo valor legal como prueba en un juicio como un registro de la SGAE….por cierto,como puedo obtener un certificado de registro?de momento no me hace falta,y espero que siga siendo asi,pero me pregunto si se puede pedir certificado por cada obra que vaya registrando,por si acaso….pues si en un futuro surge algun problemilla legal,ya tendre listas mis pruebas de autoria.

  15. Hola, me llamo Gabriel soy nuevo, recien me registro jeje, bueno te cuento dado a que soy muy quedado y ademas muy pobre asi que se me hacia muy dificil registrar mis temas en argentina, ya que aca si boztezas en la via publica no a faltar alguien que venga a querer cobrarte,.. jeje pero en serio sobre todo aca en el sur donde te fajan de lo lindo,…
    Mi consulta es la siguiente, a la fecha llevo compuestas 54 obras, de las cuales algunas no pienso tocar mas ya que estoy en una etapa mas madura,… pero en algunas de ellas me han ayudado algun amigo o bien alguno de mis sobrinos que tambien son musicos, son mis alumnos, y quisiera agregar su participacion en cada correspondiente obra, tengo que registrarlos a ellos tambien en SAFE? o puedo registrar yo la obra y aclarar con sus datos personales o algo por el estilo, disculpen la ignorancia, pero no quiero dejar a nadie afuera y como veran quiero hacer lo mas simple posible el tramite.
    Muchas gracias espero respuesta…

  16. Hola Lic. Javier Prenafeta y amigos de Safe Creative:

    Espero que se encuentren muy bien en compañía de sus familias y permitanme felicitarles por tan magnifica labor que hacen por medio de este portal.

    De antemano, pido disculpas por la molestia que puedan ocasionar con mis preguntas, pero la verdad no quiero hacer las cosas a ojos cerrados; por esta razón me dirijo a ustedes por que se que son de confianza y podrán ayudarme con mi problemática de manera profesional.

    Pues bien, el asunto es el siguiente:

    1.- Sigo sin entender como puedo registrar mi web por este medio… ¿Como le hago?

    2.- Según entendi… ¿Derechos de autor y propiedad intelectual (en determinados casos) pueden proteger lo mismo?

    Lo pregunto por la siguiente razón:

    Mi obra a registrar por este medio será una revista y el nombre de la misma será también mi marca, la cuál estará registrada para diferentes rubros.

    Entonces, si al ir a las oficinas del IMPI (En México) para hacer el trámite, resulta que ya hay alguien utilizando el mismo nombre o no puedo registrarla por cualquier razón indicada…

    ¿Que pasaría entonces?

    ¿La propiedad industrial superaría a la propiedad intelectual si el registro hecho aquí es por una obra literaria y no de una marca?

    La verdad que no confió en el IMPI (pero pues es lo que hay).
    Solo necesito de primera una prueba de que yo soy el primero en tener en esa marca y que me sirva de primer linea de defensa mientras junto dinero para aventarme al ruedo.

    Tengo más preguntas que realizar pero mejor me doy una vuelta por el sitio haber si encuentro lo que busco.

    Mil gracias por su ayuda, y de nuevo, disculpen las molestias.

    1. Hola Victor, yo no soy abogado y lo cierto es que lo que preguntas precisaría de los conocimientos de uno. En Safe Creative en las cuentas profesionales puedes solicitar asesoramiento para la legislación de España o de EEUU; no sé si eso te sería de utilidad.

      Dicho esto, sobre el primer punto, la forma de registrar una web (y sus contenidos) depende bastante. Por un lado está el código html que podrías registrar subiendo carpetas comprimidas con el código y luego el contenido aparte, o mediante el sistema de RSS de ser posible: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%c2%bfse-puede-registrar-un-blog/

      Sobre el segundo punto la propiedad intelectual engloba muchos derechos, incluidos los de autor, pero no es comparable una patente o una marca comercial con el contenido original que goza de la protección de copyright y derechos de autor.

      Cuando hablas de marcas comerciales el que tiene derecho a explotarla en un contexto, territorio y periodo es el primero en registrar; es decir, los derechos sobre las marcas no nacen, como ocurre con obras creativas originales de la creación de éstas, sino de la inscripción efectiva y por un periodo de tiempo y zona geográfica muy reducida en comparación. Es decir, son cosas distintas. Por usar un nombre no ganas los derechos sobre éste salvo que lo inscribas, mientras que por escribir un texto original y de cierta entidad, sí adquieres los derechos por defecto.

      En cualquier caso es importante leer esto: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/nombres-comerciales/

      Y cualquier cosa no puedes comentar por aquí: http://www.safecreative.org/contact

  17. Hola Javier,
    Hace dos años yo le dî una copia digital de una imagen que no habìa registrado a un sacerdote para que sacara unos afiches, tambièn se la di a un hermano. La obra ahora esta siendo comercializada por otras personas distintas a ellos.
    Ya registrè la obra pero no sè que màs puedo hacer, porquè no quiciera que se sigan lucrando con lo que yo hice.

    1. @Juan Carlos, aquí resumimos cuestiones a tener en cuenta en caso de posible infracción: https://www.safecreative.org/faq/que-hacer-en-caso-de-plagio-u-otro-uso-ilicito-de-nuestra-obra tal vez lo más importante sea saber que por ley tienes los derechos sobre tus obras por el mero acto de crearlas, por lo que aunque no estén registradas antes de la infracción, puedes emprender acciones legales. Nuestra recomendación es siempre hacerlo con un abogado para hacer valer tus derechos. Lamentablemente no hay atajos en esto. El registro es una herramienta que en manos de un buen abogado puede ayudar mucho a simplificar y acelerar el proceso, pero si el registro es posterior al hecho en conflicto, la utilidad es limitada. Con un abogado podrás recabar evidencias previas de autoría, si existen y plantear una estrategia.

  18. Hola..buenas noches.
    Desde hace años tengo en mente escribir una inspiracion..una novela..o tal vez algo parecido a eso..porque no soy escritor..aunque si deseo hacer algo asi..detalles que pienso..tratar de hacerlo extenso con muchos detalles..de principio hasta el final.
    Seguro no hare el trabajo de un escrito..sin embargo..mi pregunta es…
    Puedo registrar esto?..tanto en mexico como internacionalmente?
    Agradezco de antemano su atencion y respuesta a la presente.
    Sonrie….

    1. @Javier, las leyes de derecho de autor establecen que las ideas no generan derechos automáticamente. La obra escrita concreta es la que genera derechos, así que mucho nos tememos que con esbozar las ideas no obtendrías derechos de cara a alguien que concretamente escriba algo parecido o similar a lo expresado en la idea.

  19. En el caso de los textos literarios, composiciones musicales o representaciones, imágenes o contenidos audiovisuales, por citar las obras más registradas, no ofrecen generalmente dudas, en mi opinión.

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