La autoría y la coautoría de una obra intelectual

Uno de los aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual, especialmente en Europa, es el autor, que, según el artículo 5 de nuestra Ley, es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Esta breve frase alberga valiosa información ya que realiza varias imposiciones:

1. Quien realice la obra debe ser una persona natural, no teniendo consideración de autor ni las personas jurídicas (una empresa, aunque posteriormente veremos que se pueden beneficiar de determinados derechos patrimoniales), ni los animales (un elefante pintor, por ejemplo), ni los elementos de la naturaleza (el tronco de un árbol).

2. Debe existir una creación, es decir, un proceso creativo por el cual la persona física conciba y realice una obra.

3. Esta obra deberá tener naturaleza literaria (un libro, un artículo, un guión cinematográfico, etc.), artística (un cuadro, una escultura, una fotografía, etc.) o científica (un ensayo médico, un plano arquitectónico, etc.), entre ellos, los descritos en el artículo 10 de la Ley.

Por lo tanto, a la hora de registrar una obra, es importante que el solicitante identifique las personas naturales que han estado involucradas en la creación de la misma y que respete su aportación a la misma, ya que la Ley concede, además de derechos patrimoniales, unos derechos morales que son inalienables e irrenunciables que le permiten exigir a cualquier persona que se le reconozca como autor de una obra determinada (artículo 14.3 LPI ). Esto no implica que el autor decida, por cualquier motivo, mantenerse en el anonimato o firmar bajo seudónimo, algo que establece expresamente la Ley (art. 14.2 ) y que respeta Safe Creative a la hora de realizar un registro.

Aunque en ocasiones, en el proceso creativo intervienen multitud de personas, que dependiendo de su aportación en la misma tendrán la categoría de autores de parte de la obra, o de coautores de la misma. Imaginemos el caso de una canción que haya sido creada por dos músicos que hubiesen compuesta la melodía y la música conjuntamente encerrados en un estudio, sin que se pueda diferenciar quién compuso cada parte. O el mismo caso de la canción, en el que una persona compuso la música y otra creó la letra.

Para estos casos la Ley regula un escenario determinado por dos tipos de obras:

Las obras en colaboración: que es aquella que fuese realizada conjuntamente entre varios autores, que se hubiesen puesto de acuerdo para realizarla y cuyos derechos sobre el resultado unitario corresponderán a todos ellos en la proporción a la aportación realizada por cada uno en la obra. Un ejemplo de este tipo de obra sería precisamente el de la canción que varios autores acuerdan crear, y que uno compone la música y otro realiza la letra. En este sentido, los autores, si no pactan lo contrario, podrán explotar separadamente sus aportaciones a la obra, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Las obras colectivas: que son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y cuyas aportaciones se funden en una única creación sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derechos sobre el conjunto de la obra realizada. Un ejemplo sería un artículo coordinado por una editorial de prensa, y realizado conjuntamente entre varios periodistas.

A la hora de registrar tu obra en Safe Creative, el sistema te ofrece diferentes opciones:

Cuando un usuario de Safe Creative registra una obra en el sistema, debe declarar si él es el autor de la misma, si además de ser el autor, tiene los derechos sobre la obra porque no los ha cedido a ningún tercero, o si por el contrario, no es el autor de la obra, pero éste o cualquier tercero le ha cedido los derechos sobre la obra en cuestión.

Además, Safe Creative está trabajando en la actualidad en la implementación de un sistema para recoger la coautoría en sus registros, el cual estará disponible próximamente.

120 Replies to “La autoría y la coautoría de una obra intelectual”

  1. hola, he leido el comentario y tengo algunas dudas, ya que me interesa.

    expongo mi tema:
    estamos en proceso de realizar una maqueta casera (grabada en casa de un amigo) de rap, y hay algunas instrumentales compuestas por la PERSONA 1, otras sampleadas por la PERSONA 2, las letras escritas por la PERSONA 2, y en una de las canciones existe una colaboración en cuanto a letra entre PERSONA 2 y PERSONA 3 (la primera parte de la letra es de uno, y la segunda parte es del otro), aquí cómo se podría hacer para saber los autores…

    y otra pregunta, esto del safecreative tiene validez, o digamos, equivale al registro de propiedad intelectual? me conviene uno u otro? o los dos?

    espero haber sido claro, gracias

  2. Hola Ruben,

    Gracias por contactar con nosotros. Sobre tu pregunta, y como has podido leer en el post, autor es quien crea una obra original y creativa, lo cual es un concepto indeterminado y al final, sería juez quien valoraría si las aportaciones de una persona tienen la suficiente sustantividad para que ésta sea considerada “coautora” de una obra.

    En la práctica, las diferentes personas que están involucradas en una obra suelen negociar el porcentaje que, sobre el total, tiene cada una. Así, si en una composición musical, una persona compone la música y otra la letra, está claro que cada uno tendrá un 50% sobre la obra total resultante, mientras que si ambos han compuesto las dos partes de la canción, pero la contribución de uno es mayor que la de otro, negociarán tener, por ejemplo, un 70/30 sobre la obra resultante, etc.

    Al final, es una cuestión de negociación entre los coautores de la obra.

    Sobre la validez de Safe Creative, es importante precisar que tanto las inscripciones del Registro Oficial de Propiedad Intelectual como de cualquier registro privado análogo, permiten prueba en contrario. Es decir, que si tú inscribes una obra en el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual y otra persona demuestra por otros medios (acta notarial, recortes de prensa, etc.) que él era el creador de esa obra, la inscripción del Registro se podría cancelar.

    Safe Creative está basado en tecnologías de sellado de tiempo y de firma electrónica que permite aportar prueba ante un tribunal de que una persona dijo ser el autor de una obra un día determinado, a una hora determinada. Además, SC es perfectamente compatible con la inscripción de una obra en el Registro oficial de Propiedad Intelectual, y sobre la conveniencia de uno u otro, es decisión tuya, aunque has de saber que SC es gratuito y el Registro oficial no.

    Espero que hayamos podido aclarar tus dudas. Si no es así, no dudes en escribirnos de nuevo.

    Un saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative

  3. Para realizar un sample debes tener la autorización del titular de la obra utilizada. Hay muchos autores que, a través de licencias Creative Commons o similares, permiten la transformación de su obra. Aunque sean samples pequeños, de 3 segundos de duración, debes saber que tienes que solicitar autorización a los titulares de derechos.

    No es necesario presentar partituras en Safe Creative, siendo suficiente que subáis el archivo mp3 o similar en el registro. El truco de enviarte a ti mismo una carta con tu obra es una leyenda que correo por Internet que tiene poca validez jurídica.

    Safe Creative expide certificaciones cuando son requeridas por el usuario, y se puede hacer a través de la cuenta del propio usuario.

    Un saludo

  4. ok, más o menos he entendido, de todas formas… en los casos de sampleos qué debo hacer? somos amateur, no pretendemos lucrarnos, y sabemos que no va a venir U2 a decirnos que estamos robándoles xD de todas formas son samples pequeños, unos 3 segundos
    y en safecreative debemos presentar partituras para las instrumentales compuestas?
    he oído hablar del pequeño truco que consiste en mandarte a ti mismo por correo tu propia obra, aunque supongo que eso no significa que seas el autor, es así?

    si nos apuntamos a safe… tendríamos alguna certificación escrita?
    seguro que me surgen más dudas, pero bueno, creo que de momento estas son las que tengo, gracias.

  5. Hola

    Soy yo otra vez preguntando jeje
    imaginemos que quiero apuntarme a safecreative, como ya expliqué esta maqueta casera ha sido creada por varias personas (PERSONA 1 -INSTRUMENTAL ; PERSONA 2 -INSTRUMENTAL Y LETRA ; PERSONA 3 -SCRATCHES ; PERSONA 4 -LETRA EN UNA CANCION)… bien, hay que rellenar formularios diciendo quién es quién? es decir, esto ha sido hecho por tal, esto por cual…

    Siguiente duda: quiero colgarla en páginas web, aparte de distribuirlas en conciertos y esas cosas que solemos hacer los músicos aficionados, qué licencia debo escoger? ya que ayer estuve “espiando” y no me quedaba muy claro.

    Creo que de momento no tengo más dudas, gracias.

  6. Buenos días,

    En las próximas fechas estará disponible la opción de “co-autoría”, para que sobre una misma obra, los diferentes autores digan qué porcentaje tiene cada uno.

    Sobre el tipo de licencia a utilizar para la explotación de tu música, creemos que es una decisión muy personal y que la debe valorar cada grupo o persona, ya que de ello podrá depender el futuro de su carrera y de su obra. SC es compatible con cualquier tipo de licencia, por lo que nuestra mejor recomendación es que te informes bien, te asesores si es necesario y actúes según creas más conveniente.

    Un saludo

  7. Estamos actualmente trabajando en eso. Es un tema complicado ya que hay que tener en cuenta muchos más factores de los que pueden parecer en un primer momento. Esperamos poder comunicar una fecha aproximada de cuándo estará todo en un periodo de tiempo no muy largo.

  8. ¿Cuando estará disponible la opción de “co-autoría” en Safe Creative?

    Creo que es algo básico para los grupos que registran música.

  9. Mi consulta tiene que ver con lo de la coautoría. Soy compositor, y todas mis composiciones musicales, llevan licencia Creative, y normalmente la música la coloco en los portales de música libre, para su libre y pública descarga, sin ánimo de lucro personal como es lógico. Mi duda surge del siguiente hecho:
    He compuesto una serie de canciones, en donde la música es mía, pero la letra es del poeta Ruben Darío (1867-1916). Puedo tener problemas por derechos de autor?.¿Cuando se extinguen los derechos de autor por ejemplo como los de un poeta como Ruben Darío?.

  10. Rubén Dario falleció, como bien dices y si la wikipedia no falla en 1916.

    De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual vigente, los autores fallecidos antes de 1987 están protegidos por el tiempo que duraban sus derechos en la ley de 1879, es decir 80 años tras la muerte del autor.

    Por lo tanto las obras de ese autor entraron en Dominio Público en 1996.

    Desde esa fecha cualquiera puede hacer uso de las mismas sin problemas.

    Por lo tanto no debería existir problema alguno en el uso que haces de las mismas.

  11. Perdon por mi ignorancia y por dar de nuevo la vara, acerca de una nueva consulta, que tiene relación con el tema:
    Verá una de mis canciones, que deseo publicar con Licencia Creative, y subirla a los portales de música libre, es una que he compuesto a la memoria, del gran cantante uruguayo Alfredo Zitarrosa, que falleció en 1989. En la letra de esta canción de la cual soy también el autor, nombro explícitamente a D. Alfredo Zitarrosa. Me he puesto en contacto con la Fundación Alfredo Zitarrosa, regida por sus hijas y esposa, preguntandoles si puedo utilizar el nombre de este artista como parte de la canción, puesto que en definitiva es un homenaje a él. Pero no se han dignado en contestarme, y es por ello por lo que les planteo a Uds.la pregunta:
    1.-¿Puedo indicar entre los créditos del álbum musical, que esta canción esta dedicada a la memoria de este cantante, sin que haya conflictos con el nombre.(Tengo entendido que la familia utiliza el apellido Zitarrosa, como algo parecido a una “marca comercial”).
    2.- En la propia letra de la canción, ¿puedo utilizar su nombre completo, o simplemente le llamo por su nombre de pila “Alfredo” (de los que hay muchos en el mundo), y que el buen entendedor comprenda por referencias indirectas que me refiero a él?, (y evitar de esta manera posibles conflictos, con la fundación).
    Gracias anticipadas por aclararme estas cuestiones, si es que son posibles aclararlas.

    P.D.- En la canción se ensalza, para bien, la figura de este hombre. En absoluto existen críticas a su vida o a su obra.

  12. Hola Paco, me temo que la consulta que nos haces se escapa del tema de registro y propiedad intelectual con lo que realmente poco podemos decirte que te sirva de ayuda, salvo que nos parecería muy grave que no se pudiera dedicar una canción a alguien. Lamentamos no poder ser de más ayuda.

  13. Hola. Necesito que me informen sobre cómo debo registrar una composición de un acompañamiento de guitarra que se me encargó componer para una melodía creada por otro.
    Se me presenta la duda de si la registro como una creación particular o si debo hacerlo considerándola como parte del contexto compositivo que incluye al autor de la melodía y de la letra.
    No sé si fui claro en el planteo y muchas gracias por la orientación que me den.

  14. Hola Horacio,

    Como hemos explicado en otros post de este blog, solo aquellas obras originales y creativas se pueden proteger por propiedad intelectual, que es la principal utilidad del registro de Safe Creative.

    Si tú consideras que tu acompañamiento es original, puedes registrarlo de forma autónoma, como si fuese una obra por sí.

    Es igualmente válido que registres la obra a la que acompaña, aunque debes pactar con su autor el porcentaje de autoría que tú tienes sobre el total de la obra (que siendo tu composición un acompañamiento, será un porcentaje menor).

    En cualquier caso, siempre puedes registrar tu acompañamiento para poder reivindicar la autoría del mismo, y registrar la obra completa más adelante.

    Esperamos que hayamos contestado a tu pregunta.

    Un saludo

    Equipo Legal de Safe Creative

  15. Hola. Quería preguntar si esto de la coautoría abarcaría también el registro de una obra audiovisual como por ejemplo un cortometraje.

    Quién debería llevar a cabo el registro de la obra? Puesto que por separado cada uno registrará lo suyo (el guionista su guión, el músico la partitura.. etc) Pero la obra audiovisual terminada? a quién se le adjudicaría la autoría para poder llevar a cabo el registro, al director mismamente?

    Muchas gracias por la ayuda!

  16. Hola Álvaro.

    Como bien has descrito, dentro de una misma obra audiovisual puede haber varios titulares de derechos (guionista, músico, etc.). Además de estas obras, existe otro elemento susceptible de protección y es la propia grabación audiovisual, que se protege en virtud del artículo 120 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l2t3.html).

    Por este motivo, quien deberá llevar a cabo el registro del cortometraje será el “productor”, que a los efectos de la Ley es quien tuvo la iniciativa y asumiese la responsabilidad de dicha grabación. Sin perjuicio de ello, el productor podrá facultar a cualquier tercera persona para que formalice el registro, aunque es el productor en principio el primer facultado para llevarlo a cabo.

    Esperamos haber resuelto tu duda. Si no es así, no dudes en volver a preguntar.

    Un saludo

    Equipo Legal de Safe Creative.

  17. Hola amigos!
    Soy un fotografo Amateur (me imagino que por no cobrar no soy profesional jeje) estoy aqui devido a un mal uso y sin mi permiso de una obra, pero eso es otra historia asi que al grano.

    Suelo hacer fotografias de musicos amateur en sus conciertos, la mayoria de estos conciertos en centros civicos o salas, y tengo las siguentes preguntas:

    ¿Hasta que punto en un Local publico un musico me puede exigir o pedir que no haga fotos por el tema de su derecho de imagen?

    ¿y si en ese lugar publico cobran entrada cambia algo en la pregunta anterior?

    si yo dono a un grupo mis imagenes para que las puedan publicar en sus paginas webs o Myspaces ¿que derechos me quedan?

    ¿Deveria de hacer un contrato cuando presto copias de dichas imagenes o videoclips a los grupos?

    ¿Como deveria de hacer dicho contrato si es necesario?

    ¿Esta bien que entreghe las fotos con mi nombre, apellidos y firma, o no es totalmente necesario?

    ¿Puedo registrar mi seudonimo o firma (“El Lagar”) para no poner mi nombre y apellidos?

    si aqui en SafeCreative registro mis trabajos con la opcion todos los derechos reservados ¿Que se me permite hacer con esos trabajos?

    ¿Que clase de derechos seria mas apropiado a la hora de registrar mis trabajos?

    Demomento que no es poco esto es todo.

    Muchisimas gracias de antemano por las contestaciones.

    Un cordial saludo:

    “El Lagar”

  18. Hola Lagar,

    Gracias por ponerte en contacto con nosotros y por utilizar Safe Creative. Sobre las numerosas preguntas que nos planteas, voy a responder aquellas relativas al servicio que presta Safe Creative, ya que el resto entendemos no tienen relación con este servicio web, por lo que te recomendamos te pongas en contacto con un abogado que pueda solucionar tus dudas.

    ¿Puedo registrar mi seudonimo o firma (”El Lagar”) para no poner mi nombre y apellidos?

    En Safe Creative, como sabes, ofrecemos la posibilidad de registrar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual para, en un hipotético juicio, demostrar la autoría de tales obras.

    Si decides registrar tus obras fotográficas sin tu nombre completo, sino únicamente con tu pseudónimo, en el caso de que algún día necesites utilizar los certificados que emiten Safe Creative en un juicio, deberás demostrar que tú eres “El Lagar”, ya que a efectos legales ese no es tu nombre real.

    Nuestra recomendación es que te registres en Safe Creative con tu nombre y apellidos completo, utilizando el pseudónimo (como así permite esta web) de “El Lagar” a efectos públicos, pero siempre dejando constancia de tu nombre real para que no tengas problemas en el futuro por demostrar que quien registró tales obras (“El Lagar”) eres tú.

    si aqui en SafeCreative registro mis trabajos con la opcion todos los derechos reservados ¿Que se me permite hacer con esos trabajos?

    Básicamente, nada si no es con tu autorización. Lo único que podrá realizar una tercera persona es beneficiarse de los límites de los derechos de autor, que permiten hacer uso de obras originales y creativas en determinadas circunstancias y sin la autorización del autor (por ejemplo, para copia privada, información de la actualidad, parodia, etc.).

    Aunque en principio, tener todos los derechos reservados implica que nadie podrá explotar tus obras sin tu autorización.

    ¿Que clase de derechos seria mas apropiado a la hora de registrar mis trabajos?

    Ésta es una decisión del autor, dependiendo de la explotación que quiera hacer de sus obras, si establecer todos los derechos reservados, o si utilizar cualquier tipo de licencia que permita determinadas explotaciones de sus obras.

    Esperamos haber resuelto estas dudas relativas al servicio que presta Safe Creative, y de nuevo, sobre el resto, recomendamos que te pongas en contacto con un abogado de tu confianza.

    Un cordial saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative

  19. Muy buenas!!

    Me gustaria saber si hay alguna novedad acerca del sistema para implementar la coautoria de las obras, puesto que estoy registrando canciones y me gustaria poder reflejar quienes son los autores de la obra, aparte de yo mismo.

    Otra pregunta que tengo, ¿Una vez este implementada esta herramienta, puedo modificar las obras que ya he registrado para añadir los nombres de los demas autores, o sera necesario volver a registrar los temas en el servidor para poder reflejar todos los autores?

    Muchas gracias, un saludo!

  20. Todavía el tema de multi o co-autoría no está resuelto, sin embargo el cambio de plataforma se ha hecho pensado en que futuras modificaciones sean más fáciles de hacer. En cualquier caso el tema de multi autoría está entre las prioridades con lo que esperamos sea algo que pueda estar en un plazo relativamente corto de tiempo. Todo dependerá de los recursos disponibles.

    Sobre cómo será, si se podrán agregar usuarios sobre las obras ya registradas, no sabemos decirte por ahora. Una vez lo vayamos a programar y tengamos claro cómo funcionará os avisaremos con un artículo en el blog.

  21. hola pues yo tengo una pregunta soy compositor pero solo ago la letra y puedo cantar mis canciones a capela .. pero no se de nusica puedo registrar mis temas asi sin musica y k ay k mandar la cancion cantada o la letra de la cancion .. graciaz

  22. Hola Mario.
    Acabo de registra un corto con vosotros con todos los derechos reservados y acceso restringido. El formato es Dvx.¿Es quizá por eso que no puedo verlo?Lo he bajado y aparece como .Avi. Debería sustituirlo guardando en mi ordenador el proyecto como .avi y sustituyendo en el preregistro(aún no han pasado 24h) el archivo actual para que sea este último el que cuente?Tengo que sustituirlo de todas formas porque he añadido la etiqueta del registro y lo he vuelto a editar.

  23. Muskilda, los vídeos por defecto no se pueden reproducir desde la web por ahora. Tal vez más adelante se pueda. El fichero que bajas tiene que ser el mismo que has subido, y sí, puedes sustituir uno por otro sin problema si no han pasado más de 24 horas.
    Saludos,

  24. Hola: Tengo la duda por un caso que he conocido. Es una canciòn que la mùsica la compuso una persona quien tomò la letra de un poema cuyo autor habìa fallecido. La canciòn se registrò como si mùsica y letra hubieran sido creaciòn del autor de la mùsica. Se ha descubierto por unos libros antiguos en los que aparecìa el poema. Al margen que se trata de un plagio, la canciòn no puedo enmarcarla en ninguna de las categorìas de obra en colaboraciòn u obra colectiva; a mi entender serìa una coautorìa de facto. ¿Podrìas absolverme la duda si es una coautorìa (de hecho serìa porque no se preguntò a nadie) o està dentro de obra en colaboraciòn o en obra colectiva? ¿Por què?

    Gracias

    Katalina

  25. Katalina, lo primero que no soy abogado. Lo segundo que habría que ver cuándo falleció el autor de la letra por si ésta pudiera estar en el dominio público del país en el que se ha hecho la canción. Si no está en el dominio público hay que contar con la autorización expresa de los herederos del autor o los tenedores de los derechos de la letra. De otra manera sería una presunta ilicitud usar la letra y por supuesto hacerse pasar por el autor de la letra, que sería un presunto caso de plagio. Por lo demás, contando con las autorizaciones pertinentes sería una obra en colaboración ya que la autoría de cada componente de la obra unitaria es distinguible y se podría explotar de forma independiente por cada autor.

  26. Hola:
    He compuestos varias canciones para uso exclusivo en mis clases con niños. Un amigo está creando la música según la melodía y el ritmo que le digo. El me cobrará una cierta cantidad de dinero por su trabajo y firmaremos un contrato en el cuál el me cede todos los derechos de autor. es esto correcto? De no ser así que tipo de contrato podríamos hacer, pues en realidad el CD es solo para el uso exclusivo de mis clientes.

    Saludos y gracias de antemano por cualquier ayuda.

    Tania

    1. Hola Tania, me temo que en el blog no podemos dar asesoramiento legal porque no somos abogados. A priori lo que comentas suena bien, teniendo en cuenta que la autoría moral suele ser irrenunciable, con lo que imagino que te trasferirá serán los derechos patrimoniales. En cualquier caso en las cuentas profesionales podemos dar mejor respuesta a estas cuestiones gracias a nuestro asesoramiento legal. Además siempre puedes consultar el tema con un abogado.

  27. Hola, tengo una pequeña duda:
    Mi compañera y yo tenemos formado un studio (AT-Studio, un sobrenombre que utilizamos para nuestras obras conjuntas, no es ninguna empresa registrada ni nada) y nos gustaría registrar nuestras obras. Son cómics, en los cuales tanto la historia, como los personajes como la tarea de plasmarlos en papel están hechos a medias.
    Nos gustaría registrar nuestras obras en Safe Creative, pero no estamos seguras del proceso que deberíamos seguir para que se reconociera la autoría de ambas.
    ¿Deberíamos registrarla ambas, cada una por su lado? ¿Utilizar el nombre del studio para ello?
    He leído que estábais trabajando en implementar la coautoría, ¿está esto ya disponible?

    Muchas gracias de antemano por su atención.
    Yren.

  28. Hola Yren:
    Sí es posible registrar una obra en coautoría. Para eso, una de vosotras tiene que contratar una cuenta de servicio Premium, que es el tipo de cuenta que ofrece esa funcionalidad: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/servicio-premium/
    En este enlace de nuestros manuales puedes ver cómo se hace, una vez que estén hechos los registros de las obras: https://www.safecreative.org/blog/es/2010/03/02/uso-de-varios-titulares-de-derechos-para-una-obra/

  29. Buenos días,

    Somos un grupo de rock que enseguida nos dispondremos a registrar algún temga de los grabados, para poder subirlo a internet con garantías de que no cuestionarán nuestra autoría. El problema es cómo registrar determinadas canciones en las que la aportación individual destaca y se diferencia respecto a la aportación del gurpo, que resulta menor y se limita a los arreglos propios de su insturmento. Quería saber vuestra opinión. Por ejemplo, si llevo una cnación al local yo (guitarrista y cantante/croista del grupo) en la que existe una letra (estribillos estrofas), unos acordes que soportan esa letra, una melodía etc y el grupo aporta:

    1- Culminar la estructura de la canción (determinar la estructura definitiva) y cada uno hacer los arreglos de los insturmentos.

    2- La cantante rectifica un verso de una estrofa y el final del estribillo que cambia en el sentido en que ella prefería. Dos matices.

    La realidad es que la melodía de la canción y los acordes se mantienen. La canción original y la final se identifica perfectametne con lo que yo ya tocaba en mi casa antes de que mis compañeros conocieran la idea. En vuestra opinión qué fórmula pueda satifacer, por ser justa, los derechos y espectativas de los componentes que, en estos casos que comento, sus aportaciones son más puntuales al haber sido un componente quien trae al local una idea muy elaborada, con una propuesta de letra, acordes y melodía que, sin perjuicio de matices posteriores, se mantiene en su casi totalmente.

    Muchas gracias y saludo desde Bilbao!!

    1. Hola David, en estos casos lo mejor es registrar la obra en co-titularidad y como desde el inicio quien inicia el registro, entiendo que tú, es quien invita al resto de co-titulares, y tendrás que tener una cuenta premium, lo ideal es adjuntar un fichero al registro de la obra (algu que se puede hacer con la cuenta premium) con más información sobre ésta. En este fichero, normalmente un documento de texto tipo pdf o similar, puedes desglosar el porcentaje de co-titularidad de la obra. Lo ideal es definir qué porcentaje tiene cada co-titular, hasta el total del 100%. Por ejemplo tú podrías poner que tienes un 70% y el resto a partes iguales entre el resto de co-titulares. Además si este documento es, por ejemplo, un escaneo de un documento firmado por todos, mejor. Es importante identificar en ese documento a todos con nombre y DNI. https://www.safecreative.org/blog/es/2010/03/02/uso-de-varios-titulares-de-derechos-para-una-obra/

  30. Buenas noches

    Tengo una duda sobre lo de co-autoría. Una amiga y yo hemos escrito una pequeña obra de teatro cada una. Ahora las estamos uniendo, haciendo una tercera parte. Esta claro que la obra resultante la hemos escrito entre las dos, y quería saber cómo podemos registrarla en safecreative, a nombre de las dos.

    Muchas gracias

    Elena

    1. Hola Marisol, no tenemos tal contrato entre los contratos tipo en la cuenta profesional, aunque sí se pueden generar algunos de cesión de derechos. Ten en cuenta, en cualquier caso, que la cotitularidad a nivel de autoría es automática cuando se hace una obra entre varios. Según lo que precises es posible que lo mejor sea contactar con un abogado.

  31. Hola, si quiero subir una obra musical. Puedo cargar un archivo “.rar” con el mp3 y un pdf de la partitura, en vez de solo cargar el mp3?

  32. Hola yo estoy muy interesado en registar algunas canciones nuevas con ustedes pero tenia una duda que ha surgido en nuestra banda. Estamos teniendo problemas con dos de los miembros de la banda y queriamos saber si Es posible seguir tocando las canciones de la banda teniendo registradas esas canciones con un porcentaje igual todos… podemos tocar las canciones sin el permiso de los otros miembros ? o si ellos no quieren no podemos tocarlas?
    No se si tengan algun tipo de asesoria acerca de esto?

    1. Lo cierto es que desde aquí no podemos responder a esa pregunta que requiere ya de cierta información adicional. A partir de la cuenta profesional se pueden plantear preguntas así a nuestro equipo de legal.

  33. se puede registrar por álbum porque yo he registrado por álbum y acabo de leer que por obra son 223 pesos por favor dígame si es así o aun se puede registrar por álbum gracias!!

  34. el registro aun es por album o ya cambio porque vi que se cobra 223 pesos por obra quiero registrar pero estoy preparando un album y la forma ya no trae como antes donde le podiamos poner el nombre de este!!
    gracias espero su respuesta

  35. Hola, si yo compongo la letra y la melodía de la canción y el productor le hace los arreglos musicales y realiza ajustes a la letra para efectos de mejora de la canción y si además propone cambios melódicos al canto, éso lo hace coautor???
    agradezco su respuesta

    1. @Pablo, sin ser consejo legal, y como depende mucho de los arreglos concretos, en general el arreglo específico genera autoría sobre éste, por lo que podría ser una coautoría. Siempre interesa dejar esto por escrito y consultar con un abogado especialista.

  36. Hola, si yo compongo la letra y la melodía de la canción y el productor realiza cambios a la letra para efectos de mejora de la canción y si además propone cambios melódicos al canto, éso lo hace coautor???
    agradezco su respuesta

  37. Hola,yo compongo canciones a guitarra pero no se nada de musica..he grabado en un estudio 9 canciones y me esta haciendo las partituras para registrarlas en la propiedad intelectual porq creo que algunas son buenas..me dijeron que subir una canción a youtube es una prueba de que tu eres el autor..es así?? Y por otro lado me gustaría saber si con el audio es suficiente para registrar con ustedes…muchas gracias

    1. @Dani Youtube no tiene como objetivo generar evidencias de derechos de autor. Sí que se puede usar como una prueba, pero no tiene es muy firme por lo que es recomendable usar registros dedicados a generar esta evidencia. Además pedir los datos a Youtube en caso de necesitarlos, es bastante complicado. En Safe Creative no exigimos la partitura. Puedes generar evidencia suficiente subiendo un mp3, ogg o similar.

  38. Buenas tardes,
    El año pasado estuve inmersa en un proyecto con una conocida editorial de libros de texto de Educación Primaria, sobre un tema científico del que no hay antecedentes. Trabajamos para una empresa, el grupo se dividía en redacción y montaje, bajo la mirada de un coordinador. El equipo de redacción lo conformamos dos personas, mi duda es qué papel tengo yo en todo esto? Autora? Coautora? Es una obra en colaboración? Colectiva? Me ayudaría mucho saber esto.
    Además, si pudiesen me interesa saber cómo puedo acreditarlo para Oposiciones del cuerpo de Maestros, llegaría con el contrato?
    El tema me lleva rondando varias semanas y no encuentro una respuesta clara ni sé a dónde dirigirme para profundizar en el tema.
    Muchísimas gracias, espero su respuesta.

    1. Hola Alba, no soy abogado, por lo que esto no es consejo legal y no estoy seguro de la respuesta. Lo más probable es que los términos de tu papel estarán establecidos en el contrato. Revísalo con atención. En principio este tipo de obras suelen ser colectivas siendo uno de los casos en los que la “autoría” suele ser de la empresa, pero insistimos, no sabríamos decirte seguro. Seguramente de cara a las oposiciones podrías solicitar un documento firmado por la empresa expresando el papel que has desempeñado.

  39. Que pasa cuando un catedratico por ejemplo escribe cientos de libros con colaboradores y discipulos y muere y los hijos descubren paginas de internet donde los discipulos venden los libros escritos conjuntamente sin que el lo supiera ni su familia tampoco. Que se debe hacer para aclarar el tema. Hay alguna ilegalidad por parte d los coautores discipulos que venden los libros en internet a sus anchas antes y despues que su maestro muriera sin informarle de nada ? Cualquier consejo sera de gran ayuda. muchas gracias.

    1. @Hanna, es un tema complejo y en este caso no hay otra solución que contactar con un abogado experto pues hay muchos factores que hay que tener en cuenta, como el porcentaje de autoría, cómo se gestionan los royalties, etc.

  40. Hola:
    Quiero registrar una obra colaborativa (es decir, varios autores al mismo porcentaje), y me gustaría saber si puedo hacerlo desde una cuenta básica, ya que no veo la opción de añadir autores cuando estoy en el registro.

    Gracias, un saludo

  41. Hola
    Compuse una cancion con piano y letra un arreglista me hizo una pista ya con los demas instrumentos y le page por ello
    Registrare la cancion
    Mi duda es:
    Lo debo poner como coautor?
    Tiene derechos sobre la cancion?

  42. Tengo la siguiente inquietud: para graduarme junto con mi compañera hicimos una investigación como está en el portal de la biblioteca de la universidad esta es publica. Mi compañera recibió una invitación de una editorial española para publicarla; pero solicita que uno solo sea el representante del trabajo, si el documento tiene más autores pueden aparecer en la publicación. Quien represente sería el autor y los demás aparecería
    como coautores de la publicación.De acuerdo a lo que leí que pasa aquí si las dos trabajamos y aportamos en la misma medida para el trabajo original. Además solicitan que el mismo autor realice el diseño de su publicación.

    1. @Sara, no te sabemos decir con total seguridad, pero en estos casos lo normal suele ser llegar a algún tipo de acuerdo privado. En principio mientras se diga que la obra tiene coautores se entiende que es correcto. Suele ser normal que en el caso de varios autores uno sea, digamos, el que gestiona los contactos. No obstante lo mejor es hablarlo entre las partes y en caso de duda o controversia consultar con un profesional legal ya que a nosotros se nos escapa esta particularidad concreta.

    1. @Awen, difícilmente. La introducción podría considerarse como una obra independiente del resto del libro. Como tal sí generaría derechos, pero no haría que tuvieras derechos de autor sobre el libro en si.

  43. Buenas tardes,

    Soy miembro de SAFECREATIVE y tengo una duda. ¿Cómo he de registrar únicamente la letra (en formato texto) de una canción? ¿Literaria-Narrativa, Literaria: Otros? Gracias de antemano.

    Un saludo.

  44. Hola envie dos canciones por whatsup a una disquera y no estan registradas.en caso de robo.me servirian los registros de envio en whatsup?creo ke son muy buenas y no me han respondido

    1. @Luis, imaginamos que te refieres a Whatsapp, pero si hablas de otro servicio dinos. En principio los derechos de autor nacen por crear la obra, no por registrarla. Dicho esto, si has enviado por Whatsapp te avanzamos que ese servicio, que es de mensajería, no es un servicio de registro. Si bien te puede llegar a servir como evidencia de comunicación, no es fácil usarlo en caso de juicio ya que no certifican lo que se envía que, además, va encriptado. Es mejor, en caso de dudas, antes registrar en un servicio de registro, como el nuestro u otros, y enviar lo que sea por correo electrónico también certificado, por ejemplo, usando safestamper.com para correos, donde puedes hacer un envío de correo gratuito certificado al día que no ocupe más de 5mb, pero que puedes ampliar con cuentas prepago o premium cuando quieras.

  45. Buenos dias.
    En el caso que una persona escriba la letra y la melodia de una cancion y la otra escriba la musica, quisiera saber si la melodia es parte de la autoria o de la composicion. Es decir : si los derechos se dividen 50% para autoria y 50% para composicion, la persona que hizo la letra y la melodia deberia recibir solo los 50% de la autoria o tiene derecho a recibir una parte tambien de los derechos de la composicion? Gracias!

    1. @Sarassita, lo cierto es que suele depender del acuerdo entre las partes y de si la melodía y la letra se consideran entre ellos obras distintas y separables. Muchas veces se asume un 50% de la autoría global de la obra si son dos partes, pero puedes especificar al detalle, asignando un 50% a la melodía o el 100% a un autor para toda la letra. Al final depende de muchos factores por lo que no suele haber una regla general que sepamos.

  46. Hola,

    Tengo una obra registrada como autor y ahora una colaboradora (no escribió nada sino que revisó el texto y en el contrato se me reconoce como autor y
    ella como colaboradora) me reclama parte de los derechos de propiedad intelectual. La obra se ha publicado en EEUU. Tiene derecho a parte del copyright?

    1. @Antonio, nos es difícil saberlo. Entendemos que en el contrato habrá algo al respecto. A priori, si es sólo revisar el texto es dudoso que se pueda considerar autoría pero al hablar de EEUU puede que sí exista alguna base. Deberías consultar con un abogado experto en el tema que pueda revisar el contrato.

  47. buenos días, quería consultarle si una tesis es considerada como una autoria y si puede ser presentada para efectos de resolución de reconocimiento en una biblioteca nacional, gracias y Bendiciones

    1. @Jeannette, una tesis genera derechos de autor, lo que ocurre es que dicha autoría suele estar compartida, así como los derechos, con la universidad o el profesor supervisor de doctorando. Conviene revisar que tu tutor el tema.

  48. Hola!
    Tengo un guion, escrito por encargo, registrado como autor. ¿Puede el productor de la película, quien posee los derechos del guion, añadir otros autores, sin mi autorización?

    Gracias

    1. @José, no sabemos decirte seguro. Mucho dependerá de los derechos que hayas cedido y en qué condiciones al productor, pero si has cedido algún derecho relacionado con obras derivadas que permitan que otros autores contribuyan al guión original aportando algo por su cuenta, podría ser algo legítimo. Si es guión no se está modificando y es tal cual el tuyo, siendo que es derecho moral inalienable la integridad de la obra, podría no ser algo más que cuestionable que añadan autores que no son tales. Deberías consultar con un abogado en cualquier caso.

  49. Tengo una duda, registré unas canciones en coautoría. ¿qué sucede xon los derechos si falleció el coautor de estas canciones?

  50. Pero, ¿si falleció el coautor y no tiene descendientes?
    ¿qué pasa con los derechos de la obra que le correspondían?

    1. @Edith, si ha hecho testamento seguramente pasará a aquella persona o personas en favor de las cuales haya testado. En caso de no tener testamento ni descendientes entiendo, aunque puedo equivocarme pues no es mi ámbito principal de conocimiento, que la gestión pasa a manos del estado.

  51. He creado una obra literaria, soy el autor intelectual y material, nadie me ha ayudado a crearla en los agradecimientos expreso. agradecimientos a unos amigos, por darme ideas, cuando les pedí sus opiniones , sobre “que pensarían ellos en tal situación”. ¿Les daría derecho de coautores?

    1. @Manuel, esto no es consejo legal, pero entendemos que no. Los derechos no nacen para las ideas, sino para, en este caso, el texto literario concreto escrito. Si usas literalmente textos que te han sugerido, sí podría existir cierto grado de coautoría que debería reflejarse en un porcentaje de ésta.

  52. Si hago un libro puedo venderlo a alguien mi autoria. Es decir, ayudaron en algo pero ellos quieren el libro. Puedo hacerlo. Yo si doy mi consentimiento

    1. La autoría, como derecho moral, es intransferible en muchas legislaciones por lo que no se suele poder “vender” o “transferir”. Puedes vender el libro, puedes poner como coautores a los que lo sean, y puedes licenciar usos patrimoniales, como copia, venta, distribución, etc.

    1. @Leonardo, como coautor tendrás un porcentaje de los derechos de la obra, y normalmente todos los derechos sobre las ilustraciones concretas. En relación a obligaciones y beneficios no sabemos decirte, pero normalmente si te refieres a la cuestión contractual, es aconsejable dejar todos estos aspectos correctamente plasmados en el acuerdo al que llegues con el otro coautor. Si necesitas más información, contacta con expertos que te puedan asesorar: https://www.safecreative.org/agent-directory

  53. ¿si tengo una idea de una escultura por ejemplo pero yo no puedo realizarla porque no tengo esa habilidad y le encargo a un artesano que me lo produzca quien tendría la autoría? gracias

    1. @oscarb, las ideas no generan derechos. El artesano, en principio, sería el autor. Normalmente se basará en bocetos que hayas realizado, incluso en borradores, por lo que posiblemente pudieras llegar a un acuerdo de coautoría dependiendo de cuánto de la obra original sea de cada uno.

  54. Hola! Por favor, soy coautor de un libro, puedo llamarme como “autor”? o siempre debo citarme como “coautor”. Mi duda sobre todo es saber si llamarse autor de una obra da por hecho que no hay más, que es sólo uno; sé que al mencionar lo de coautor, se deja claro que hay más personas involucradas, pero quiero saber si puedo quitar lo de CO autor en mis curriculo. Muchísimas gracias!

    1. @Mark, un coautor es, por definición, un autor, pero uno que realiza una o varias obras junto a otros autores. En esencia puedes decir que eres autor, pero si es referencia a una obra en concreto, debes especificar que existen otros autores que han colaborado para realizar dicha obra.

  55. Bunas noches. Seguímos un curso varios compañeros . Los 7 mas el docente producimos un texto. El docente registro el libro en la biblioteca nacional y la certificacion sale asu nombre como editor. Y de los nuestros no aparecen en el certificado. A nosotros nos puede servir para los concursos y presentarlo con la tapa del libro donde si consta nuestros nombres .

  56. Un texto colectivo. Escrito por 7 personas. En la certificacion del registro solo aparece el nombre del editor. Nosotros somos autores o coautores nuestros derechos para los concurso podemos presentarlos. O por que no esta nuestros nombres no nos servira. Gracias

  57. Hola de un libro de poemas de un autor norteamericano hice 12 canciones , hice los arreglos pertinentes de sus poemas para cuadrarlos a que entraran como canciones. Como se le llama a ese trabajo ? Y si necesito su permiso para publicar mi música con sus letras, siempre reconociendo que el es el autor de las letras.

    1. @Ana, eso sería una obra derivada. Como tal, y si la obra original no está en el dominio público, deberías contar con la autorización previa y expresa para publicar la obra resultante.

  58. Hola, tengo un guión registrado del que soy autor que estoy a punto de rodar. En la fase de pre producción he añadido modificaciones para adaptarlo al ritmo visual. Todas las modificaciones han salido de mi, salvo la creación de un personaje nuevo que lo cree por un comentario de uno de mis compañeros del equipo. El no creo nada, solo me dio la idea de añadir un personaje más, que haría más fuerte la historia. Yo cree ese personaje, sus movimientos y su diálogo ¿debo añadir a mi compañero aunque sea con un porcentaje pequeño en el registro de propiedad intelectual? Otra compañera, se le ocurrió dos frases para uno de los personajes, esas frases no las usare, así que supongo que tampoco habría que añadirla en el registro. Gracias

    1. @J esto no es consejo legal, pero creemos que, desde un punto de vista formal y legal, no existen derechos sobre las “ideas”, es decir, sobre sugerencias que te puedan hacer terceros, como añadir un personaje o asociar cierta psicología a otros personajes, etc. Los derechos nacen cuando se plasma, en este caso en palabras escritas, el personaje en cuestión. Es decir, los derechos son tuyos por reflejar en un texto el personaje. Se ve muy claro en fotografía, por ejemplo, aunque una persona tenga muy clara la idea de una fotografía, ponga la iluminación, fije el encuadre de la foto, etc. el autor de la fotografía será quien pulse el botón del disparador de la cámara. En este caso entendemos que es lo mismo.

  59. Buenas, tengo una duda, en una sesión fotográfica, en la que la idea fue diseñada tanto por el fotografo y la modelo, tfcd. El autor se considera el fotografo? O son ambos autores, o coautores? Gracias! En el caso de que fueran ambos coautores, tienen los mismos derechos?

    1. @Ana, esto no es consejo legal, pero como autor se considera la persona que presiona directa o por control remoto el disparador de la cámara. Otra cosa es que se llegue a un acuerdo entre la modelo y el fotógrafo, pero eso es algo totalmente independiente de lo que la ley considera, de facto, como la persona que obtiene los derechos de autor al crear la obra, fijarla en el soporte de la cámara fotográfica; sea digital o analógico. La modelo, en general, tendrá, eso sí, derechos de imagen que se habrán tenido que negociar y acordar de la manera que corresponda.

  60. Buenas tardes, compuse y registré unas canciones en el RPI en el que consta el resto de los miembros de mi exgrupo como coautores, aunque con un menor porcentaje (yo ostento más del 50% de los derechos de dicha obra). Si quiero hacer uso de esos temas con otra formación (divulgarlos, tocarlos en directo, etc), ¿Puedo hacerlo libremente?

    Por otra parte, registramos la obra como obra completa en el Registro de la Propiedad Intelectual, me gustaría saber si está igual de protegida que si se hubieran registrado las canciones una a una.
    ¡Muchas gracias!

    1. @Jarvis, esto no es consejo legal, pero siendo autor de la obra tienes todos los derechos, como el resto de autores. Si se opusieran, lógicamente, tendríais que llegar a algún acuerdo o solucionarlo por los tribunales. Nuestra recomendación es que informes a los otros fehacientemente de la divulgación que vas a hacer y que liquides con ellos las remuneraciones que les correspondan por ley.
      Sobre tu segunda cuestión la protección no te la da el registro oficial RPI, sino la ley. Los derechos nacen por crear la obra. Lo que te dan en el RPI es una prueba plena del hecho de la inscripción, pero no derechos adicionales.

  61. Buena tarde
    Para mi trabajo de grado de la universidad realicé un tesis junto con una compañera. Ahora, cuando consulto en la página web de la universidad, aparecen 3 personas como colaboradoras en mi trabajo, aunque no se quienes sean. Como podría proceder?.
    Gracias

    1. @Carlos, debes verificar si no serán profesores de la tesis. En cualquier caso lo primero es solicitar la universidad, oficialmente, una aclaración o explicación. Dependiendo de esto, pues puede ser un simple error, deberías considerar contactar con un abogado.

  62. Hola. tenemos 10 canciones registradas a un 20% cada uno. Somos 5 en el grupo y es posible que ahora nos disolvamos. Es posible seguir tocando las canciones de la banda teniendo registradas esas canciones con un porcentaje igual todos? podemos tocar las canciones sin el permiso de los otros miembros? o si ellos no quieren no podemos tocarlas?

  63. qué tal!! disculpen, tengo un grupo y queremos registrar 10 canciones en colección de las cuales 5 son completamente de mi autoría y las otras 5 las hicimos entre todos, mi duda es: si el grupo se llegara a separar (Dios quiera que no) ¿las 5 canciones que son completamente mías las puedo seguir tocando sin consultarlo? entiendo que con las otras 5 que escribimos todos sí tiene que haber un trato para seguirlas tocando, pero yo quisiera saber si mis 5 canciones las puedo usar libremente sin una especie de trato o consulta a los otros integrantes ó tan solo por el hecho de ser parte de la colección también tiene qué haber ese permiso o ese trato

    espero haber sido claro con mi duda
    tengo una segunda pregunta
    en todo caso
    ¿me recomendarían registrar por mi cuenta mis 5 canciones de manera aparte?

    1. Hola Ernesto, los derechos de las obras son, a nivel de autoría, de las personas. Otra cuestión es que existan contratos de cesión de derechos hacia el conjunto de la banda, a nivel de explotación. En principio las obras que son tuyas integramente, si no hay cesión exclusiva de derechos, las podrás seguir usando a tu criterio. Siempre es recomendable registrarlas a tu nombre tal y como se han creado.

  64. Buen dia. Quiero compilar cuentos producto de un concurso. Editarlos y publicarlo considerando la autoria de cada uno de ellos. Es posible?

  65. Hola que tal! Tengo una duda desde hace tiempo para registrar en coautoría, ¿en un dueto en el cual ambos componen por igual la música y uno de ellos escribe las letras, se podría hacer la división en 50% y 50% música para cada uno y en concepto de letra 100% para quien escribe? He visto ejemplos de cuando una persona hace la letra y otra la música y quedan en partes iguales, pero mi duda es cuando ambos componen la música y solo uno además escribe las letras de la misma y saber cuál es la forma justa para este caso en particular. Gracias de antemano!

  66. Hola, he escrito una canción para un bailarín. La mandé a un sello y me la han publicado. El bailarín me pide un certificado para poder usar la pieza en festivales. Cómo puedo solucionar el problema. He vendido parte de los derechos al sello discográfico en EEUU.gracias

    1. En estos casos es importante que contacte con un abogado que le asesore para crear un acuerdo de licencia específico que tenga en cuenta otras posibles cesiones como comenta.

  67. Buenas noches. tuibe una idea para aser una empresa de igual manera yo fui el que firme y el que iso el trato con la empresa que nos vendio el producto para la produccion del mismo. invite a mi mejor amigo que siempre me ha apoyado y otros 6 socios mas, que aportamos en partes iguales la cantidad requerida para iniciar compra, todos pusieron su parte. yo y mi amigo todos los dias nos presentamos a la huerta teniamos personal para limpieza y mantenimiento del proyecto, donde yo y mi amigo practicamente nos encargamos de todo de conseguir la gemte el dinero para pagarles, deves en cuando nos apoyaban con gasolina pero no era suficiente, teniamos un acesor que venia de la empresa con la que iso el trato y se le pagaban biaticos,tambien pagamos 2 quits de productos que se necesitaban para manteer el proyecto mas material de trabajo que tambien pusimos nosotros
    total hemos puesto basntante dinero demas tenemos las notas y todo anotado.
    pues ahora que nostros ya notenemos dinero, pues ellos estan pagando quioen este limpiando y dando mantenimiento que la vdd es un gasto minimo no comparable con lo que gastamos y el problemas es que siento que quieren que nos salgamos
    nos estan disiendo que no hemos hevho nada y que como nos van a creer que gastamos tanto dinero que no es posible,
    la empresa esta proregistrarse, cosa que yo queria aser desde ase mucho pero no mas nos davan largas
    y tambien nos dicen que pues ya dada de alta nos van adar porcentaje en base a lo que hemos puesto y hecho de trabajo.
    que puedo aser me pueden quitar la empresa ya que la superficie donde esta ubicada la empresa es terreno y aportacioon de uno de los socios de igual manera ellos son 6 y nosotros 2 yo firme yo ise el trato y tube idea, los invite por que queria aser algo con los que mas estimaba y al final me arrepiento.
    que puedo aser como me puedo respaldar
    aunque el nombre de la empresa ya lo registre y me lo aceptaron pero aun tengo dudas

    1. Me temo que esto sale de nuestro ámbito de conocimiento experto. Las ideas de negocios no entran dentro de los presupuestos del derecho de autor. En este caso lo mejor es contactar con un abogado y analizar la posibilidad de ir por temas relacionados con competencia desleal. Para recabar pruebas de comunicaciones, etc. recomendamos, eso sí, usar las herramientas de safestamper.com.

  68. hola, queria saber a ver si me pueden ayudar en argentina,existe legalmente el cargo de coautor en un libro?. como deberia figurar?..estoy por realizar tramites para obra inedita y luego sera obra publicada.

  69. Hola soy coautora de un libro de cuentos infantil. Firme un contrato con la otra autora de que me corresponde el 20 por ciento de los beneficios de la obra . El contrato está redactado por nosotras, lo cual tengo entendido que es igualmente válido. Mi pregunta es si tengo derecho a exigir un documento o informe que me especifique con detalle dichos beneficios que me corresponden. Me lo cuestiono ya que en el contrato que redactamos ni se expecificó nada al respecto de cómo se me justificarian dichos beneficios. Quiero saber si legalmente estoy en disposición de pedir dicho documento. Y cada cuánto puedo pedir información de las ventas. Qué derechos tengo legalmente con respecto a esa cuestión de conocer los beneficios ? Muchas gracias

    1. No sabríamos decirle con exactitud ya que no somos abogados, pero en principio sí debería poder solicitar la información que precisa para la correcta ejecución de esas condiciones establecidas. En cualquier caso siempre es recomendable que tanto contratos como a lo que puedan obligar o no, sean supervisados por abogados expertos.

  70. Me gustaría que me aconsejaran si es necesario formar una sociedad para recibir las regalias de kdp kinder ya que hemos escrito un libro entre 4 autoras. A nivel fiscal que es lo mejor?

    1. Lo cierto es que a este nivel no nos atrevemos a aconsejar. Lo mejor es que consulten en una gestoría directamente o con un abogado que les pueda asesorar sobre cuestiones mercantiles.

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