Archive for January, 2009
David Maeztu
Los modelos tradicionales de Propiedad Intelectual se basaban en el reconocimiento de los derechos del autor previo registro de la obra sobre la que recaían. Este modelo, que de hecho sigue vigente para la propiedad industrial (patentes, marcas, etc.), ha sido abandonado en los sistemas modernos.
Actualmente, en todos los países de nuestro entorno socio-económico, los autores no están sometidos a un registro previo obligatorio sin el cual sus obras caen en el Dominio Público. El autor lo es, y tiene los derechos sobre la obra, por el mero hecho de la creación, entendida como la plasmación de la idea en un soporte concreto, ya sea digital o analógico.
La desaparición del registro obligatorio, quedando como algo voluntario a los efectos de establecer una presunción de autoría y titularidad de derechos, permite proteger al autor y flexibilizar su labor, al no depender la misma del pago de tasas por la inscripción ni someter al control administrativo sus obras.
Si bien este sistema es aceptable por lo expueso, lo cierto es que en un entorno donde las obras digitales circulan por todo el mundo de manera instantánea y están sometidas a diferentes condiciones de licencia como las Creative Commons, se manifiestan con mayor evidencia algunos problemas que atañen especialmente a la seguridad jurídica.
Así por ejemplo, antes de que se popularizasen las licencias lo habitual era que las obras estuviesen sometidas al régimen de copia limitada y que ningún uso posterior, particularmente los tendentes a obtener un beneficio económico, pudiese llevarse a cabo sin el consentimiento del autor o titular de los derechos.
Así, la persona que quería utilizar una imagen, por ejemplo para una campaña publicitaria, debía ponerse en contacto con el autor, negociar y obtener el permiso correspondiente para el uso concreto. Así el empresario obtenía la seguridad jurídica de estar autorizado para el uso de la obra de manera directa.
Actualmente es posible encontrar obras en las que se permite una utilización para cualquier fin con condiciones muy concretas sin que exista referencia o posibilidad de contactar directamente con el autor. Sin embargo surgen dos problemas que afectan a la seguridad jurídica.
Por un lado, como tener una mínima garantía de que la obra o los derechos sobre la misma son de quien aparece en la web y, por otro lado, como tener una mínima seguridad de que si la empresa de publicidad utiliza la obra respetando las condiciones de licencia no será perturbada mañana porque el autor las haya cambiado y la empresa no pueda acreditar que cuando accedió a la misma estaba autorizado a hacer el uso que efectivamente hizo.
Safe Creative ha desarrollado, como extensión evidente de su sistema de registro, un servicio de certificación de obras en su depósito con el fin de resolver el problema de inseguridad jurídica puesto de manifiesto.
Así, los sistemas de Safe Creative no sólo sirven para que el autor pueda acreditar su autoría en un fecha concreta frente al tercero que se atribuye la misma, sino que además permiten a las empresas obtener la garantía jurídica de una declaración de un autor sobre la titularidad de sus derechos y una certificación de que en el momento en que decidieron utilizar una obra concreta la misma estaba sometida a unas determinadas condiciones de licencia por expresa voluntad del titular de los derechos.
La empresa que está interesada en la obra obtiene así una garantía de que no será perturbada en su uso, siempre que el mismo sea legítimo.
Pero además este servicio de certificado tiene como consecuencia, al remover los temores a un cambio de improviso en la licencia que pueda afectar a la empresa, impulsar las posibilidades de negocio de los artistas que deciden emplear licencias abiertas tipo Creative Commons.
January 29th, 2009
Mario Pena
Pedro Carrillo es un hombre del renacimiento. Con la mente clara y de una percepción extraorinaria. Músico y conocedor de muchas más cosas de las que uno es capaz de imaginar la primera vez que hablas con él. Os dejo la entrevista que le hicimos hace unos meses. Aprovechamos para comentaros que Pedro Carrillo es ahora colaborador de Safe Creative coordinando y asesorando para nuestra expansión en latinoamérica.
¿Cómo conociste Safe Creative?
A través de Mario Peña a quién encontré en Facebook hace algún tiempo. Una vez que seguí su rastro digital y observé con atención sus ideas, su coherencia y consistencia, lo agregué a mis contactos. Un gran encuentro, debo decir.
¿Para qué usas Safe Creative?
Para registrar mis trabajos de una forma rápida, sencilla y efectiva. Todo esto es fundamental en los tiempos que vivimos, por la velocidad en la que producimos tantísima información.
¿Que otros valores adicionales a los que nos has respondido en la pregunta anterior le encuentras a Safe Creative, si es que hay alguno?
El hecho de que Safe Creative trabaje con licencias alternativas e incorpore las de tipo Creative Commons o similares, ha sido determinante en escoger el servicio como pieza clave en mi trabajo. De hecho, representa una respuesta a una necesidad importante que tenía desde hace mucho tiempo y a la que no veía salida hasta encontrarles.
¿Cómo recomendarías Safe Creative a otros usuarios?
No le des más vueltas si quieres registrar tus cosas: usa Safe Creative. 
¿Qué echas de menos en el sistema, qué te gustaría que Safe Creative te ofreciera además de lo que ya existe?
Ufff… automatización de los procesos, que el diseño y la usabilidad apoyen más la idea central del proyecto, que la documentación sea más clara, que los contenidos registrados puedan se incorporados (embedding) directamente tal como hacen Flickr, YouTube y otros, favorecer la colaboración horizontal entre los creadores, reforzar y favorecer la relación entre los usuarios y Safe Creative…casi se me olvida: la navegación por categorías y/o etiquetas y la búsqueda en los contenidos registrados.
¿Cual es la mayor ventaja de Safe Creative respecto a otros sistemas que conozcas?
Es rápido y efectivo.
¿Qué es lo que menos te gusta de Safe Creative?
El proceso manual. La sola idea de registrar 50 fotos hace que me duela la cabeza. ?
¿Qué opinas de la gama de licencias que permite usar Safe Creative, te gustaría añadir alguna más?
Estoy contento con ellas, las licencias que existen responden a necesidades concretas de los usuarios y las organizaciones. Supongo que si surgen nuevas licencias se incorporarán al sistema.
¿Tienes alguna pregunta que tú querrías hacernos. También puedes aprovechar para decir aquí lo que quieras?
Coincido con Joan Jiménez en esta pregunta: necesito que nos veamos face to face. ¿Para cuándo el primer evento de Safe Creative?
January 28th, 2009
Mario Pena
Ahora ya podemos añadir Safe Creative a los motores de búsqueda de nuestro navegador. Los motores de búsqueda suelen estar en la esquina superior derecha del navegador.




Paso 1.- Entrar en Safe Creative
http://www.safecreative.org

Paso 2.- Desplegar el listado de motores. Seleccionar “Añadir “Safe Creative Search””

Paso 3.- Una vez agregado sólo tenemos que seleccionarlo para buscar por títulos, tags, etc, las obras que queramos en Safe Creative.

January 27th, 2009
Mario Pena
El registro masivo está pensado para registrar muchas obras de una sola vez, pero lo puedes usar para registrar obra a obra. El registro masivo es conveniente si el fichero que vamos a registrar es grande.
Importante: En el registro masivo, el título de la obra será el nombre del fichero quitando la extensión de tipo de fichero. Así, si vamos a registrar un texto en un fichero de extensión .txt y el título es “Mi Novela” deberemos llamar al fichero “Mi Novela.txt”.
1.-El primer paso, por supuesto, es entrar en la cuenta.

2.- Al entrar lo primero que veremos será el listado de obras registradas, si es que tenemos alguna. Veremos dos botones, uno par registrar una única obra y otro para el registro masivo. En esta ocasión pulsaremos sobre Registro Masivo.

3.- Una vez pulsamos registro masivo nos llevará a las plantillas de registro. Éstas nos sirven para identificar el tipo de obra que vamos a registrar. Si no tenemos ninguna o las que tenemos no se ajustan el tipo de contenido que vamos a registrar, crearemos una. Si alguna se ajusta la usamos pulsando el botón de la derecha “Registro Masivo” correspondiente a la que nos interesa. Para este manual vamos a crear una nueva pulsando el botón “Nueva plantilla”.

4.- En la página de Plantilla de Registro iremos poniendo los datos básicos comunes y obligatorios para el tipo de obra que vamos a registrar.

5.- Aquí una plantilla ya completada. Daremos a guardar para finalizar la creación.

6.- Al guardar la plantilla, ésta ya estaré en el listado que hemos visto al principio y pulsando sobre el botón de “Registro Masivo” a su derecha se abrirá una ventana. Si nos da un mensaje de que no se puede verificar la autenticidad del certificado, pulsaremos el botón de “Confiar”.

7.- Con esa ventana abierta podemos dar al símbolo “+” que hay en la esquina derecha inferior o arrastrar desde una ventana del explorador los ficheros que queramos registrar a la ventana de Safe Creative (en la imagen arrastraremos de derecha a izquierda).

8.- Tan pronto arrastremos ficheros estos empezarán a subirse a Safe Creative.

9.- Una vez subidos todos los ficheros podemos ir al listado de obras registradas y ahí estarán las que acabamos de subir. Aquí podemos modificar cosas, añadir tags, descripciones o cambiar el título. El sistema por defecto toma como título el nombre del fichero quitando la extensión. Así si el fichero a subir es “Mi Novela.txt” quedará registrado como “Mi Novela”.

Manual por Mario Pena

January 23rd, 2009
Mario Pena
El viernes 16 asistimos al evento Bazkaria de Enero 2009. Durante esta interesante experiencia tuvimos la oportunidad de presentar brevemente nuestro proyecto. Como sólo teníamos cinco minutos para la presentación en el último momento hicimos la presentación breve que llevamos a Ficod 2008.
Además de nuestro proyecto se presentarios otros muy interesantes, entre los que quiero destacar Trourist, una original web de viajes que si todo va bien y afianzan una colaboración de desarrollo dará mucho de qué hablar.

Entre los asistentes me voy a atrever a mencionar entre otros a Carlos Blanco, CEO de ITNET, Emilio Marquez de Networking Activo, Yago Arbeloa de Sync.es, Ramón Redondo de GeekinLove, Eneko Knörr de Ideateca, Josian Paunero de Adlead, Jorge Campanillas de Domain Protect, Galder Segurola de Hostinet, Iñaki García de Novisline, David Bartolomé de Telefónica I+D o Alvaro Andoin de Arista.es.
Esta es sólo una pequeña muestra, ya que me es imposible citar a todos ni mucho menos todos los interesantísimos proyectos que se propusieron y de los que se habló largo y tendido.
Gracias a un ambiente distendido, tras la visita a las impresionantes instalaciones de la EITB, fuimos a una sidrería donde nos fuimos mezclando para conocer a gente nueva.
Fruto de charlas y preguntas creo que pronto se materializarán colaboraciones muy interesantes. Lo cierto es que la gente mostró mucho interés por nuestro proyecto lo que confirma que vamos por el buen camino ofreciendo aquello que mejor se adapta a los usos y costumbres de los creadores en el entorno digital.
Aquí podéis ver un divertido comic sobre el evento.
January 19th, 2009
Javier Prenafeta
Los derechos de autor son los que recaen sobre las creaciones intelectuales, artísticas y científicas, siempre que éstas sean originales. Conviene dejar claro que no protege esta normativa las ideas como tales, sino en la medida en que puedan ser plasmadas en una forma exterior perceptible por los sentidos.
En general, los derechos de autor son claramente identificables en todo acto de explotación, en la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra, por ser éstos los que tienen trascendencia económica y por tanto generan ingresos a sus creadores. El caso más sencillo sería la reproducción de una obra fotográfica en una publicación, que además de requerir autorización por parte de su autor se deberá abonar la cantidad que éste establezca en pago de los derechos que ostenta sobre la misma. Lo mismo podríamos decir de la música, obras cinematográficas, textos literarios, etc., cuyos usos por parte de terceros están sujetos por al pago de derechos (salvando los contenidos copyleft).
No obstante, dado el carácter de los derechos de autor, que viene a considerar éstos como una extensión de la personalidad del creador, existen junto a los anteriores los llamados derechos morales, con un contenido y regulación bien distinta. Se trata de derechos sin contenido económico, que se conceden exclusivamente al autor (no son transmisibles), claramente proteccionistas y que pretenden salvaguardar la especial relación del autor con su obra, de modo que le acompañan durante toda su vida (son inalienables e irrenunciables) e incluso tras su muerte (con matices).
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se refiere los derechos morales como el “derecho a reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
Los Estados firmantes de dicho convenio, sin embargo, no regulan estos derechos de igual forma. Así, se suelen distinguir los países de Derecho continental (claramente dominante, ya que incluye la totalidad de los países europeos, salvo Reino Unido, y gran parte de Asia, África y Latinoamérica), cuyos sistemas jurídicos reconocen los derechos morales e incluso amplían el mínimo del Convenio de Berna, de los países de Common Law o Derecho anglosajón (como EE.UU., Reino Unido, India, Australia,…), que generalmente se entiende no los contemplan.
Y digo generalmente porque se suele poner como ejemplo el caso de EE.UU., en el que si bien en principio no existen los derechos morales, sí se reconocen para artistas visuales (pinturas, dibujos, grabados, esculturas y determinadas obras fotográficas) de acuerdo con la Visual Artists Rights Act de 1990, aunque también hay que decir que son renunciables.
Por otro lado, como adelantaba, existen los derechos patrimoniales, esto es, los que generan un rendimiento económico (se suelen recaudar por medio de sociedades de gestión), que por contra son transmisibles y tienen un plazo de duración que varía según las legislaciones (el mínimo sería la vida del autor y cincuenta años más según el Convenio de Berna). El primer gran grupo de estos derechos lo conforman los derechos exclusivos (reproducción, distribución y comunicación pública), sujetos a autorización de su titular (el autor o sus cesionarios, ya sea una editorial, productora o distribuidora,…), así como los derechos de remuneración, sobre los que el titular, aún cuando tiene derecho a percibir una remuneración, no tiene la facultad de autorizar o prohibir su explotación, como por ejemplo el derecho de participación de artistas plásticos sobre toda reventa de su obra entre profesionales del mercado de arte. Por otro lado tendríamos los derechos de compensación, como el establecido para la realización de copias privadas.
En lo que atañe a Safe Creative, siendo un registro global es obligado implementar un sistema lo más flexible posible y a la vez respetuoso con las peculiaridades de cada legislación. Así, los autores mantendrán los derechos morales en función de su ley aplicable, y respecto de los patrimoniales, se permite su disposición, conforme a la licencia o contrato que el usuario establezca, en aquellos en los que el titular tiene la posibilidad de autorizar o prohibir.
Conviene señalar, por tanto y a modo de conclusión, que aún cuando el margen de decisión se limita a los derechos exclusivos, coexisten otros derechos, algunos de los cuales también generan rendimientos económicos, que deben ser respetados igualmente.
January 15th, 2009
Mario Pena
El día 16 de Enero Safe Creative participará en la primera Bazkaria del año 2009. En esta ocasión podremos realizar una breve presentación de nuestro proyecto para compartirlo con otros usuarios.
Es la primera vez que Safe Creative está en este evento aunque es vieja conocida de otras aventuras y proyectos.
Os esperamos ahí y por supuesto que cualquier pregunta será bienvenida.
January 13th, 2009
Mario Pena
¡Hola a todos! Algunos ya habréis visto que hemos cambiado un par de cosas en Safe Creative como paso previo a la nueva versión que aparecerá en muy pocos meses.
Por ejemplo ahora podéis poner etiquetas descriptivas en el registro de vuestras obras.
Ahora ya podéis registrar obras usando varios seudónimos asociados a vuestra cuenta.
También hay una página en la que podéis ver al equipo que hacemos esta empresa cada día más cercana a vosotros.
Para los usuarios de los contenidos registrados por otros de las obras ahora se puede descargar un certificado de obra. Mediante éste tenéis una prueba de la licencia que tenía una obra en un momento determinado, por si en el futuro el autor decide cambiarla y así evitar mal entendidos. Sin duda algo que dará mucha seguridad en el uso de contenidos.

El sistema de registro masivo sale de “labs” y puede usarse desde la página de registro normal.
Las etiquetas para marcar las obras se obtienen desde el listado de obras, ya no hace falta entrar obra en obra.
Hablando de etiquetas, ahora se puede poner escribir etiquetas “tags” descriptivas asociadas a las obras registradas.
Se ha puesto en marcha un buscador de obras desde la home de Safe Creative. Podéis probarlo en este enlace. O en probar este otro sistema: http://www.safecreative.org/search/terminos

Si observáis problemas, poneos en contacto con nosotros a través de este enlace.
January 8th, 2009