El certificado para el usuario
January 29th, 2009
David Maeztu
Los modelos tradicionales de Propiedad Intelectual se basaban en el reconocimiento de los derechos del autor previo registro de la obra sobre la que recaían. Este modelo, que de hecho sigue vigente para la propiedad industrial (patentes, marcas, etc.), ha sido abandonado en los sistemas modernos.
Actualmente, en todos los países de nuestro entorno socio-económico, los autores no están sometidos a un registro previo obligatorio sin el cual sus obras caen en el Dominio Público. El autor lo es, y tiene los derechos sobre la obra, por el mero hecho de la creación, entendida como la plasmación de la idea en un soporte concreto, ya sea digital o analógico.
La desaparición del registro obligatorio, quedando como algo voluntario a los efectos de establecer una presunción de autoría y titularidad de derechos, permite proteger al autor y flexibilizar su labor, al no depender la misma del pago de tasas por la inscripción ni someter al control administrativo sus obras.
Si bien este sistema es aceptable por lo expueso, lo cierto es que en un entorno donde las obras digitales circulan por todo el mundo de manera instantánea y están sometidas a diferentes condiciones de licencia como las Creative Commons, se manifiestan con mayor evidencia algunos problemas que atañen especialmente a la seguridad jurídica.
Así por ejemplo, antes de que se popularizasen las licencias lo habitual era que las obras estuviesen sometidas al régimen de copia limitada y que ningún uso posterior, particularmente los tendentes a obtener un beneficio económico, pudiese llevarse a cabo sin el consentimiento del autor o titular de los derechos.
Así, la persona que quería utilizar una imagen, por ejemplo para una campaña publicitaria, debía ponerse en contacto con el autor, negociar y obtener el permiso correspondiente para el uso concreto. Así el empresario obtenía la seguridad jurídica de estar autorizado para el uso de la obra de manera directa.
Actualmente es posible encontrar obras en las que se permite una utilización para cualquier fin con condiciones muy concretas sin que exista referencia o posibilidad de contactar directamente con el autor. Sin embargo surgen dos problemas que afectan a la seguridad jurídica.
Por un lado, como tener una mínima garantía de que la obra o los derechos sobre la misma son de quien aparece en la web y, por otro lado, como tener una mínima seguridad de que si la empresa de publicidad utiliza la obra respetando las condiciones de licencia no será perturbada mañana porque el autor las haya cambiado y la empresa no pueda acreditar que cuando accedió a la misma estaba autorizado a hacer el uso que efectivamente hizo.
Safe Creative ha desarrollado, como extensión evidente de su sistema de registro, un servicio de certificación de obras en su depósito con el fin de resolver el problema de inseguridad jurídica puesto de manifiesto.
Así, los sistemas de Safe Creative no sólo sirven para que el autor pueda acreditar su autoría en un fecha concreta frente al tercero que se atribuye la misma, sino que además permiten a las empresas obtener la garantía jurídica de una declaración de un autor sobre la titularidad de sus derechos y una certificación de que en el momento en que decidieron utilizar una obra concreta la misma estaba sometida a unas determinadas condiciones de licencia por expresa voluntad del titular de los derechos.
La empresa que está interesada en la obra obtiene así una garantía de que no será perturbada en su uso, siempre que el mismo sea legítimo.
Pero además este servicio de certificado tiene como consecuencia, al remover los temores a un cambio de improviso en la licencia que pueda afectar a la empresa, impulsar las posibilidades de negocio de los artistas que deciden emplear licencias abiertas tipo Creative Commons.
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27 Comments Add your own
1. llina | February 2nd, 2009 at 11:50 pm
quisiera registrar mas ideas, como hago el sistema no me registra por que ya tengo mi corrreo registrado……..
grcias
2. mpena | February 3rd, 2009 at 8:37 am
Hola Ilina, Safe Creative no es el lugar adecuado para registrar ideas. Las ideas no están protegidas por la ley de propiedad intelectual que protege obras litarias, científicas y artísticas originales. Las ideas más bien irían en la línea de patentes y a ese nivel hay que acudir a los registros de marcas y patentes de cada estado.
3. Pedro | February 5th, 2009 at 8:32 am
Hola:
Quisiera saber si hay algiun sistema de registro que defienda un proyecto. Los proyectos sobre los que me gustaria saber si exioste esta proteccción son pro ejemplo un festival. Cuando hablo de su protección me refiero a: Su nombre, marca, estructura, filosofia, etc….. Una vez el proyecto esta desarrollado ¿se puede registrar? este registro ¿ofrece pocas o muchas garantias de protección? si se puede registrar ¿ puede una persona o fisica o juridica introducirle peuqeñas variantes que hagan que no este copiando aunque si mantenga la base delo registrado ???
Muchas gracias de antemano por la información.
Saludos.
4. mpena | February 5th, 2009 at 9:01 am
Hola Pedro, te puedo decir que Safe Creative no realiza lo que comentas. Por ejemplo la marca se registra en la oficina de marcas y patentes. De lo que hablas entiendo que es más en la línea de una idea que de por si no es protegible. Lo que se puede registrar en Safe Creative es la plasmación concreta de la idea, es decir, textos literales, diseños, etc, pero no la filosofía o estructura. En todo caso si es un desarrollo industrial iría más bien por la línea de patentes, pero lamentablemente no podemos registrar ese tipo de contenidos.
5. Alicia Paolini | February 5th, 2009 at 6:58 pm
Estimada Gente de safecreative:
Estoy teniendo problemas con los certificados para el usuario.
Algo ha pasado con dichos certificados, los correspondientes a mis obras registradas bajo el seudónimo de Clara_D.
Ustedes me los han enviado, algo sucedió; no sé qué.
Ya no los tengo más, no los he podido guardar.
Me los podrían por favor, enviar nuevamente.
Gracias.
Clara.
P:D Ya me he comunicado con el soporte técnico, pero no he tenido suerte; no por falta de eficiencia del personal de tal servicio; sino porque seguramente faltará remitir de mi parte algún dato que les sea de utilidad.
6. mpena | February 6th, 2009 at 9:53 am
Hola Alicia, vamos a mirar qué ha podido pasar, pero en cualquier caso, tal y como comentaba en soporte entrando en tu cuenta y en la lista de tus obras registradas deberías ver una vez hecho clic en cada una de ellas, abajo del todo los iconos para descargar los certificados.
7. María Jesús Naranjo Infante | February 6th, 2009 at 7:10 pm
El día 16/12/08 registré una historia “Los seis amigos y los tres perros”. En los detalles del registro queda reflejado un código y las características de la licencia que personalmente seleccioné. Ante esta nueva información desearía saber qué he de hacer para conseguir el certificado de usuario.
Gracias
8. mpena | February 6th, 2009 at 8:27 pm
Hola María, el certificado de usuario está pensado para terceros que necesiten acreditar la licencia de tu obra en un momento dado. Es muy útil por ejemplo en el caso de licencias Creative Commons. No obstante si entras en tu listado de obras registradas dentro de ésta, abajo del todo están todos los certificados.
9. Nélida | March 4th, 2009 at 4:28 pm
Hola! Mira creo haber registrado mi blog, digo creo porque en verdad no sé si lo he hecho bien. Por otra parte no cuando subo el post, pese haber colocado safe creative en favoritos, tampoco parece registrarlo, con esto me refiero a que no se ubica la etiqueta en ninguno. Podrás ayudarme con esto? Gracias!
10. mpena | March 5th, 2009 at 9:42 am
Hola Nélida, gracias por contactar. Sobre los blogs te recomendamos que leas este enlace: http://forum.safecreative.net/viewtopic.php?f=10&t=13
Resumiendo, depende de cómo hayas registrado es posible que únicamente esté lo que tuvieras escrito a fecha del registro o que lo que hayas realizado sea la creación de un perfil de blog que informa de los derechos por defecto.
En realidad todavía no está funcionando el sistema de registro automático si bien estamos trabajando en ello de cara a la nueva versión.
Ahora deberías registrar post a post para que quede bien protegido.
Si no sabes cóm hacer contacta con nostros a través de este enlace: http://www.safecreative.org/contactus.shtml
11. Nélida | March 5th, 2009 at 11:14 am
Gracias por la información, leeré y veré como me va. Cualquier cosa vuelvo. Saludos!
12. gustavo | March 10th, 2009 at 12:15 am
Hola! tengo dudas sobre que diferencias hay entre:
Registro público y descarga permitida
Registro público
Registro privado
me podrias indicar donde puedo obtener esa explicación ya que es uno de los items de la plantilla que estoy usando y no tengo claro por que estoy optando.
muchas gracias
13. mpena | March 10th, 2009 at 8:01 am
Hola, el registro público significa que el registro es visible para cualquier usuario que navegue por la web y además podrá descargar el trabajo registrado.
El registro público sólo mostrará información de registro pero no se activará el icono para descargar al público. Sólo el autor desde su cuenta podrá hacerlo.
El registro privado no muestra información de registro a nadie. El registro queda por lo tanto privado y los detalles no se mostrarán a nadie.
Espero que te haya aclarado el tema.
Saludos.
14. Claire | March 26th, 2009 at 3:37 pm
hola, quería registrar mi blog y ahora tengo dudas. He de registrarlo post a post? o hay alguna forma de registrarlo entero? post a post me puedo morir, es el trabajo de muxos años…
15. mpena | March 27th, 2009 at 7:58 am
Hola, es una de las cuestiones más preguntadas. En efecto,normalmente es complicado registrar uno a uno todos los artículos de un blog, sin embargo estamos en fase de desarrollo de sistemas de registro automático por lo que todavía no está disponible una funcionalidad que los solucione de forma automática. Sin embargo existen varias formas de hacerlo.
Por un lado se podría registrar todo junto un xml de los posts de una fecha a otra, estableciendo en el único registro que se trata de una compilación de artículos de una fecha a otra.
Para lograr un registro de cada uno de los posts, habría que bajar todos y cada uno y guardarlos en un formato, digamos .txt poniendo como nombre de fichero el título del post y después registrandolos todos usando el sistema de registro masivo. Esta sería por lo tanto una solución intermedia.
16. RICARDO | May 16th, 2009 at 12:40 am
ES MI PRIMER REGISTRO Y NO ESTOY SEGURO DEL TODO COMO VA ESTO,ALGUIEN PUEDE DESIR SI ES CORRECTO REGISTRAR UNA MAQUETA(MUSICA) EN FORMATO MP3 Y SI ME SALTO ALGUN DETALLE,GRASIAS
17. mpena | May 16th, 2009 at 6:24 am
Hola Ricardo, lo ideal es desde luego registrar junto con la partitura, pero si no la tienes el siguiente nivel será un MIDI, de nuevo, de no tener el MIDI un mp3 puede servir. Luego ya será cuestión del juez y cómo interprete la fuerza de la prueba.
18. Raul | June 2nd, 2009 at 8:10 am
Existe algun logotipo de Safe Creative para colocar en mis obras?
ej. soy arquitecto y en algun lugar del plano me gustaria que apareciese algun simbolo , ademas soy profesor de tecnologia de materiales y me gustaria que los apuntes de mis clases estuvieran protegidos, y un logotipo de Safe Creative es un elemento disuasorio para evitar usos fraudulentos
gracias
19. mpena | June 2nd, 2009 at 9:41 am
Hola Raúl, de forma genérica puedes encontrar logos aquí http://www.safecreative.org/press.shtml pero sin duda lo ideal es poner los logos que se generan automáticamente con cada registro. Para eso entra en tu cuenta de usuario, accede al listado de obras registradas y pulsa sobre el botón “etiquetas” que verás a la derecha de cada obra registrada. Ahí tienes varios formatos y tamaños de logos que puedes emplear tal y como sugieres. Saludos.
20. mistaken | February 25th, 2010 at 1:36 pm
Hola, he registrado 2 temas en safecreative, al entrar en mi cuenta aparecen, pero no como registrados, sino como pre-registrados. Que quiere decir esto? por otro lado no aparecen en el buscador de obras, porque?
gracias
21. mpena | February 25th, 2010 at 1:41 pm
Hola Mistaken, durante las primeras 24 horas de subir una obra esta aparece en pre-registro por si quieres hacer alguna modificación como añadir el código de registro de alguna manera. Tras el último cambio o de haber subido, pasarán 24 horas y la obra quedará registrada en firme.
22. ACERCA | March 21st, 2011 at 4:34 pm
Hola:
Me gustaría saber si puedo registrar un proyecto a nombre de una Asociación en vez de a nombre de una persona concreta. Asimismo, me gustaría saber cómo se puede obtener un certificado emitido por Safe Creative para no tener que utilizar el certificado digital de una persona concreta.
Gracias de antemano.
23. mpena | March 22nd, 2011 at 10:11 am
Hola ACERCA, bastaría con registrar no la autoría, sino los derechos (patrimoniales). Sobre el certificado no está disponible por ahora.
24. David | August 31st, 2011 at 11:23 pm
Hola, soy un poco parco en estos temas.
Safe Creative es pues, una manera de obtener una prueba o certificado de que tú eres el autor de algo, ¿no?
Y otro tema que me lía. ¿Yo puedo tener una misma obra registrada en Safe Creative, a su vez protegida por una licencia Creative Commons, y al mismo tiempo comercializada?
¿Cual acaba de ser la función de Safe Creative y Creative Commons con respeto al tradicional registro de la Propiedad Intelectual?
25. mpena | September 1st, 2011 at 7:00 am
En efecto +David, Safe Creative es un sistema para generar evidencia de autoría. Recogemos de forma tecnológica la declaración de una persona que dice ser autor de una obra determinada y para ello se toma la identidad de la persona, la obra y el régimen de protección de “copyright” o “derecho de autor”, que puede variar de “todos” a “algunos” derechos reservados. Si se opta por “algunos derechos reservados” se puede vincular una licencia tipo Creative Commons o GPL a la obra concreta que se almacena en nuestros servidores.
La obra en efecto se puede registrar, poner la licencia, vender, tener en alguna entidad de gestión, etc.
Safe Creative sería algo análogo al registro de propiedad intelectual que suele depender de cada estado mientras que Creative Commons ofrece textos legales que basándose en las leyes de propiedad intelectual continental y copyright ofrecen licencias comprensibles y sólidas para que cualquier autor pueda dar permisos por defecto a otros usuarios.
26. MARIA ELENA | February 10th, 2012 at 7:41 pm
Hola, quisiera saber como obtengo con Creative Commons un certificado para poder ofertar una progamación de cine de más de 30 peliculas.
27. mpena | February 13th, 2012 at 6:49 am
Hola María Elena, no entendemos muy bien a qué te refieres. Lo mejor es que nos comentes directamente a soporte lo que quieres hacer para ver si podemos orientarte: https://www.safecreative.org/contact
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