Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative
February 24th, 2009
David Maeztu
Desde la consagración del principio de que los derechos de propiedad intelectual sobre obras originales y creativas nacen desde el momento de su creación, proclamado por el artículo 1 de la ley española de Propiedad Intelectual, el papel de los registros de Propiedad Intelectual se circunscribe a la anotación de la declaración del registrante respecto de la autoría y la titularidad de los derechos respecto de las obras inscritas en los mismos. La finalidad es por tanto dejar constancia ante un tercero de una declaración de derechos, sin que dicha inscripción, como decimos, tenga eficacia constitutiva (no genera ni reconoce un derecho, simplemente lo recoge); dicho de forma clara, el fin primordial de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma.
Las inscripciones en los registros públicos de propiedad intelectual suponen, por tanto, una prueba de que en un momento del tiempo concreto, una persona determinada registró la obra en ese lugar y declaró la situación concreta de los derechos respecto de la misma, teniendo esta prueba una eficacia “iuris tantum”, esto es que admite prueba en contrario (o que un tercero podría demostrar, mediante otra prueba mejor -o anterior-, que su obra se había creado antes). Esto es general a todo tipo de registro de propiedad intelectual, siendo uno de los elementos que distinguen la propiedad intelectual de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños,…), en la que el reconocimiento de los derechos exige, por el contrario, la inscripción en los correspondientes registros tras el correspondiente procedimiento administrativo.
Valoración de las inscripciones en un procedimiento judicial
Todo ello no quita valor e importancia a los registros de propiedad intelectual. Si en un momento posterior alguien quiere impugnar esa autoría y derechos, o ante casos de plagio o uso de una obra de forma ilegítima, la inscripción en dichos registros es muy útil como prueba en un procedimiento judicial. En estos casos, junto con la reclamación bastaría con presentar esa declaración del registro en la que constará la fecha del mismo y la titularidad de la obra u obras objeto de inscripción para tener una prueba de la autoría y derechos.
En el procedimiento judicial correspondiente (ya sea penal, civil o contencioso) este documento expedido por los registros públicos será valorado como un documento público, desde un punto de vista procesal y por lo tanto hará plena prueba de esa declaración.
Y es un documento público porque así lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), norma que regula el funcionamiento de los procedimientos judiciales civiles, en su artículo 317.4:
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos, entre otros: “Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.”
Con esto nos referimos a la admisión y valoración de una prueba documental, lo que no supone en absoluto que los extremos contenidos en el asiento registral (es decir, de ese registro) tengan plenos efectos, ya que existen medios de prueba que pueden llegar a desvirtuar la autoría y demostrarse que la misma es de otra persona diferente del registrante. Tal como hemos comentado, los derechos no nacen con la inscripción sino con la propia creación (según reconoce la ley), y el registro únicamente recoge una declaración que se presume cierta, y es una presunción porque un tercero podría demostrar lo contrario con otro registro anterior.
La importancia de acudir a un proceso con un documento público es que el mismo, por si sólo, hace plena prueba del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, según se establece en el artículo 319 de la LEC.
El hecho de que tengan una consideración especial no impide que los mismos puedan impugnarse, pero ello es más complicado porque:
1- La impugnación, en caso de ser negativa, conlleva el pago de las costas derivadas de su cotejo, y
2- Es posible que se imponga una sanción a quien impugna la prueba si el Juzgado aprecia mala fe o temeridad en la impugnación.
Así, el registro nos da un instrumento probatorio cualificado respecto de los datos aportados en el momento de registro de la obra.
El registro de Safe Creative
Safe Creative es un registro privado de contenidos en soporte digital. En este sentido, los usuarios pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con los términos del servicio, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios. A efectos prácticos, Safe Creative se constituye como un tercero que almacena determinada información, a través de procedimientos informáticos que permiten dejar constancia de lo anterior y el momento temporal en que se han llevado a cabo.
La finalidad de todo ello es, al igual que en los registros públicos de propiedad intelectual o un depósito ante Notario, proveer un mecanismo de prueba ante casos de plagio o utilización indebida de obras de propiedad intelectual, con la ventaja de que es gratuito, accesible a través de Internet, global y neutral, y permite especificar y dejar constancia de la política de derechos o licencia de uso que sobre los mismos el usuario previamente defina. De este modo, y por ejemplo en el caso de licencias copyleft, Safe Creative incorporará la declaración de voluntad del usuario en relación a los usos permitidos sobre una obra, lo que constituye una garantía frente a terceros que usan estos contenidos conforme a dichas condiciones.
En este sentido, Safe Creative puede emitir certificados (digitales) sobre los datos de registro, tanto de la fecha de inscripción, autor y titulares de los derechos de explotación de una obra, como del contenido de ésta y la mencionada política de usos predefinida, en su caso. Dichos certificados son gratuitos y van firmados digitalmente por su emisor.
Eficacia y valor del certificado de Registro que entrega Safe Creative
Al igual que los registros de la propiedad intelectual, Safe Creative, recoge las manifestaciones de los autores respecto de una obra, en un momento concreto del tiempo.
En el caso de tener un problema como en los casos que hemos visto, de tal forma que el certificado deba ser aportado en un procedimiento judicial, se verá que éste despliega sus efectos y es útil para el autor a la hora de probar la titularidad de sus derechos.
Lógicamente el certificado de Safe Creative no puede ser considerado un documento público, al no entrar dentro de las categorías del artículo 317 de la LEC; será, por tanto, un documento privado y su régimen probatorio dentro del proceso será el que se establece en los artículos 324 y siguientes de la LEC.
Así el documento privado, el certificado de Safe Creative, hará plena prueba en el proceso, al igual que los documentos públicos, si nadie lo impugna, según dispone el artículo 326 LEC.
Y en el caso de que el certificado de Safe Creative sea impugnado, la parte que lo trajo al proceso, en este caso el registrante en Safe Creative, podrá proponer las pruebas que estime oportuno para demostrar su autenticidad, según el artículo 326.2 de la LEC:
“2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.”
Aquí es donde interviene Safe Creative y, de acuerdo con la representación procesal del autor, le proporcionará la información técnica en la que se basa el sistema de registro, especialmente el sellado de tiempo y la certificación electrónica, así como cualquier otro tipo de documentación relativa a sus procesos informáticos de registro, de tal manera que el letrado que represente al registrante puede presentarla ante el Juez a los efectos de acreditar la autenticidad del certificado.
La forma electrónica, en este sentido, no perjudica la validez y eficacia de dicho documento. En efecto, la Ley de Firma Electrónica en su artículo 3 define el documento electrónico como “la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”, pudiendo ser soporte de documentos privados (art. 3.6.c), con el valor y eficacia que corresponda según su naturaleza, lo que viene a ser una remisión a la legislación procesal y cuestiones que estamos comentando. Podrá por tanto ser presentado como prueba en juicio, sin que el tipo de firma que en cualquier caso incorpore reste efectos jurídicos (art. 3.9).
En idéntico sentido, el artículo 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico hace referencia a la admisibilidad en juicio y como prueba documental del soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.
Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.
En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.
Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.
Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.
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14 Comments Add your own
1. Javyer | February 24th, 2009 at 4:22 pm
Me he puesto hoy a leer información en la web de Safe Creative sobre su funcionamiento y la principal duda que me asaltó es el valor probatorio en un juicio sobre la autoría de una obra mía.
La duda ya ha sido resuelta tras leer este detallado y claro artículo, como acostumbra en los artículos de David.
Enhorabuena al equipo completo de Safe Creative por desarrollar esta herramienta.
Saludos
2. Mario Pena | February 26th, 2009 at 12:30 pm
Muchas gracias Javyer de parte de todo el equipo.
3. LitusMayol | February 27th, 2009 at 11:37 am
Ya tocava que nos empezaran a reconocer legalmente!
Perfecto!
4. asensucontrario | March 27th, 2009 at 9:39 am
Excelente artículo, técnico y a la par claro. Enhorabuena y muchas gracias. Un saludo.
5. Sara | April 1st, 2009 at 6:31 pm
Llevo registrando obras en Safe creative algún tiempo y no puedo hacer menos que agradeceroslo.
Este artículo me ha dejado muy claro lo que ocurriría en el caso de ir a juicio pero tengo una duda…¿y qué hay de antes de ir a juicio?
Es decir, ¿Cómo se puede evitar llegar hasta este punto?
Tengo un blog del que suelen copiar y pegar mis textos y colocarlos donde y come quieren. Desde que empecé a registrar obras en Safe creative ví que algunas de ellas, a pesar de ser copiadas, eran borradas al cabo del tiempo y yo sólo las encontraba en caché.
Siempre me he preguntado si en el hecho de que borraran mis textos copiados estaba safe creative detrás, si lo averiguais de alguna forma y os ponéis en contacto con la persona en cuestión antes de que yo misma lo descubra.
Si es así, debo daros las gracias, he tenido que hacerlo antes y nunca ha sido agradable.
6. mpena | April 1st, 2009 at 7:46 pm
Hola Sara, gracias por tus palabras. Bueno, en principio sobre el antes de hecho ahora mismo lo único que entendemos puede disuadir podría ser si usas el logotipo del registro en los posts que escribes. Sí es cierto que de aquí a unos meses vamos a implementar algún sistema de seguimiento, pero bueno, creo que podríamos imaginar que si descubren que tienes los contenidos registrados se exponen con más facilidad a ser descubiertos. En cualquier caso vamos a seguir trabajando para ofrecer los servicios que como tú nos han comentado muchos usuarios.
7. Creative Commons para avi&hellip | May 21st, 2009 at 9:35 pm
[...] y matasellado a casa, y no abrirlo jamás a no ser que un día te encuentres en la necesidad de demostrar que tu obra estaba creada antes que la del supuesto autor del [...]
8. Capri | July 17th, 2009 at 3:26 pm
Tengo un problema con un usuario de blogger que se dedica a plagiar tanto mi url ( la suya es http://capriicharm.blogspot.bom) es decir intercala una ” i ” a mayores para despistar , pero no es solalmente eso, me copia un montón de obras regristradas en safe creative incluso copiando tambien el numero de registro, no se si puedo tomar medidas legales contra esta persona ya que no soy la unica afectada por esta ( persona o personas),
He puesto anticopy en mi blog, configurado el feed y no hay manera de que deje de plagiarme, no me importaria que me copien k, pero que utilizen un titulo de blog identico y un nick igual y encima me copien los post me parece que es incluso suplantacion de identidad,
No se si ustedes me pueden orientar o al menos como puedo hacer para que esta persona retire los articulos plagiados y tb el numero de registro en safe creative.
ATTe
Capri (María López)
9. mpena | July 17th, 2009 at 7:13 pm
Hola María, pasamos el tema vía soporte para que lo mire el departamento legal y se ponga en contacto contigo lo antes posible.
Saludos,
Mario
10. Angel | August 19th, 2009 at 10:40 pm
Hoy me han dado una mala noticia: me han plagiado parte de mi obra publicado en mi blog.
Mi blog desde sus inicios está bajo LCC, desde Junio en SC.
Tengo pruebas de que es mío porque es anterior mi publicación en el blog, también en otras web mias, y en mi foro.
lo han copiado en un EMOFLOG… quiero saber si a pesar de no dar mi DNI en la página… y ya que NO dan mi nombre en la novela…
puedo denunciar esas páginas aportando mi certificado, aunque sea muy posterior al inicio de mi web
11. mpena | August 20th, 2009 at 7:37 am
Hola Ángel, lamentamos leer esta noticia. En cualquier caso el registro en Safe Creative es una prueba más de las otras muchas que puedes y dices tener, así que poder usarlo lo puedes usar como prueba en un juicio. Sobre todo tendrá más efectividad si el registro se ha hecho antes del presunto plagio. En ese sentido la primera publicación en tu blog puede tener también bastante peso como prueba. Tennos informados con lo que acontezca y si tu abogado necesita alguna información no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.
Saludos.
12. Angel | August 20th, 2009 at 12:51 pm
Gracias por tu respuesta.
Pero es que no sólo lo tengo en mi blog. Mi novela la usamos un grupo de amigos amantes del teatro, como no podemos interpretarla por tiempo, poco crédito y también espacio (algunos son extranjeros) decidimos hacer rol literario en un foro. La novela se agrandó y terminó siendo una saga. Todos mis amigos continuaron las historias en “fic” cortos o extensos… de cada uno de los personajes que interpretaban.
Son dos foros en total, pues tuvimos que mudarnos porque el otro quedó pequeño en sus ventajas y tenía muchos inconvenientes. (Foros bajo LCC y estoy por ponerles SC)
Hay tres blog con referencia al mío y mi novela, en los cuales hay textos sobre estos personajes… todos tienen SC, nos pareció la opción más válida y la cual nos daba más garantías.
No sé si me meteré en asuntos legales, hay un correo para abusos en ese sistema web para contacto.
La persona que lo ha subido ha tenido la desfachatez de subir ediciones mías (de fotos de conciertos de un grupo que me gusta), fotos propias mías (de mi persona) … etc. Yo mi blog únicamente tengo como SC mis textos no mis imágenes… y bajo estas imágenes viene el link de mi blog.
Como usted me ha aclarado es válido el Safe aunque sea posterior, porque también vienen pruebas de mi antigüedad del blog. Y como ve tengo además estas pruebas.
Un favor más, si me lo permite,… sobre mis datos personales quiero rellenarlos por completo (DNI…etc) pero no quiero que sean visibles a otros usuarios… sólo cuando tenga que demostrar la autenticidad de mi obra. Tengo una duda con respecto a eso también. ¿Se hacen visibles a todo aquel que tenga cuenta en SAFE? ¿O sólo si yo quiero demostrar que soy quien digo ser?
13. Juan delgado | November 8th, 2009 at 8:32 am
Ola no entendi mucho eso, ja eso kiere decir que legalemente lo que subi (obras mias) son 100% legales y aplican las leyes de mi pais en caso de copia o pirateria?
14. mpena | November 9th, 2009 at 10:08 am
Hola Ángel, no vi tu comentario. Los datos incluidos en el perfil privado se mantenienen privados. Sólo se visualiza lo que esté en el perfil público. En cualquier caso SC no es una licencia, sino un registro en el que especificas la licencia para una obra determinada.
A Juan Delgado, básicamente se establece que el registro en Safe Creative, una vez demostrado que es en efecto el registro concreto de una determinada en un tiempo y sin que se haya modificado o accedido, se puede usar como otra prueba más en caso de plagio.
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