Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative

Desde la consagración del principio de que los derechos de propiedad intelectual sobre obras originales y creativas nacen desde el momento de su creación, proclamado por el artículo 1 de la ley española de Propiedad Intelectual, el papel de los registros de Propiedad Intelectual se circunscribe a la anotación de la declaración del registrante respecto de la autoría y la titularidad de los derechos respecto de las obras inscritas en los mismos. La finalidad es por tanto dejar constancia ante un tercero de una declaración de derechos, sin que dicha inscripción, como decimos, tenga eficacia constitutiva (no genera ni reconoce un derecho, simplemente lo recoge); dicho de forma clara, el fin primordial de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma.

Las inscripciones en los registros públicos de propiedad intelectual suponen, por tanto, una prueba de que en un momento del tiempo concreto, una persona determinada registró la obra en ese lugar y declaró la situación concreta de los derechos respecto de la misma, teniendo esta prueba una eficacia “iuris tantum”, esto es que admite prueba en contrario (o que un tercero podría demostrar, mediante otra prueba mejor -o anterior-, que su obra se había creado antes). Esto es general a todo tipo de registro de propiedad intelectual, siendo uno de los elementos que distinguen la propiedad intelectual de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños,…), en la que el reconocimiento de los derechos exige, por el contrario, la inscripción en los correspondientes registros tras el correspondiente procedimiento administrativo.

Valoración de las inscripciones en un procedimiento judicial

Todo ello no quita valor e importancia a los registros de propiedad intelectual. Si en un momento posterior alguien quiere impugnar esa autoría y derechos, o ante casos de plagio o uso de una obra de forma ilegítima, la inscripción en dichos registros es muy útil como prueba en un procedimiento judicial. En estos casos, junto con la reclamación bastaría con presentar esa declaración del registro en la que constará la fecha del mismo y la titularidad de la obra u obras objeto de inscripción para tener una prueba de la autoría y derechos.

En el procedimiento judicial correspondiente (ya sea penal, civil o contencioso) este documento expedido por los registros públicos será valorado como un documento público, desde un punto de vista procesal y por lo tanto hará plena prueba de esa declaración.

Y es un documento público porque así lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), norma que regula el funcionamiento de los procedimientos judiciales civiles, en su artículo 317.4:

A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos, entre otros: “Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.”

Con esto nos referimos a la admisión y valoración de una prueba documental, lo que no supone en absoluto que los extremos contenidos en el asiento registral (es decir, de ese registro) tengan plenos efectos, ya que existen medios de prueba que pueden llegar a desvirtuar la autoría y demostrarse que la misma es de otra persona diferente del registrante. Tal como hemos comentado, los derechos no nacen con la inscripción sino con la propia creación (según reconoce la ley), y el registro únicamente recoge una declaración que se presume cierta, y es una presunción porque un tercero podría demostrar lo contrario con otro registro anterior.

La importancia de acudir a un proceso con un documento público es que el mismo, por si sólo, hace plena prueba del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, según se establece en el artículo 319 de la LEC.

El hecho de que tengan una consideración especial no impide que los mismos puedan impugnarse, pero ello es más complicado porque:

1- La impugnación, en caso de ser negativa, conlleva el pago de las costas derivadas de su cotejo, y
2- Es posible que se imponga una sanción a quien impugna la prueba si el Juzgado aprecia mala fe o temeridad en la impugnación.

Así, el registro nos da un instrumento probatorio cualificado respecto de los datos aportados en el momento de registro de la obra.

El registro de Safe Creative

Safe Creative es un registro privado de contenidos en soporte digital. En este sentido, los usuarios pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con los términos del servicio, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios. A efectos prácticos, Safe Creative se constituye como un tercero que almacena determinada información, a través de procedimientos informáticos que permiten dejar constancia de lo anterior y el momento temporal en que se han llevado a cabo.

La finalidad de todo ello es, al igual que en los registros públicos de propiedad intelectual o un depósito ante Notario, proveer un mecanismo de prueba ante casos de plagio o utilización indebida de obras de propiedad intelectual, con la ventaja de que es gratuito, accesible a través de Internet, global y neutral, y permite especificar y dejar constancia de la política de derechos o licencia de uso que sobre los mismos el usuario previamente defina. De este modo, y por ejemplo en el caso de licencias copyleft, Safe Creative incorporará la declaración de voluntad del usuario en relación a los usos permitidos sobre una obra, lo que constituye una garantía frente a terceros que usan estos contenidos conforme a dichas condiciones.

En este sentido, Safe Creative puede emitir certificados (digitales) sobre los datos de registro, tanto de la fecha de inscripción, autor y titulares de los derechos de explotación de una obra, como del contenido de ésta y la mencionada política de usos predefinida, en su caso. Dichos certificados son gratuitos y van firmados digitalmente por su emisor.

Eficacia y valor del certificado de Registro que entrega Safe Creative

Al igual que los registros de la propiedad intelectual, Safe Creative, recoge las manifestaciones de los autores respecto de una obra, en un momento concreto del tiempo.

En el caso de tener un problema como en los casos que hemos visto, de tal forma que el certificado deba ser aportado en un procedimiento judicial, se verá que éste despliega sus efectos y es útil para el autor a la hora de probar la titularidad de sus derechos.

Lógicamente el certificado de Safe Creative no puede ser considerado un documento público, al no entrar dentro de las categorías del artículo 317 de la LEC; será, por tanto, un documento privado y su régimen probatorio dentro del proceso será el que se establece en los artículos 324 y siguientes de la LEC.

Así el documento privado, el certificado de Safe Creative, hará plena prueba en el proceso, al igual que los documentos públicos, si nadie lo impugna, según dispone el artículo 326 LEC.

Y en el caso de que el certificado de Safe Creative sea impugnado, la parte que lo trajo al proceso, en este caso el registrante en Safe Creative, podrá proponer las pruebas que estime oportuno para demostrar su autenticidad, según el artículo 326.2 de la LEC:

“2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.”

Aquí es donde interviene Safe Creative y, de acuerdo con la representación procesal del autor, le proporcionará la información técnica en la que se basa el sistema de registro, especialmente el sellado de tiempo y la certificación electrónica, así como cualquier otro tipo de documentación relativa a sus procesos informáticos de registro, de tal manera que el letrado que represente al registrante puede presentarla ante el Juez a los efectos de acreditar la autenticidad del certificado.

La forma electrónica, en este sentido, no perjudica la validez y eficacia de dicho documento. En efecto, la Ley de Firma Electrónica en su artículo 3 define el documento electrónico como “la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”, pudiendo ser soporte de documentos privados (art. 3.6.c), con el valor y eficacia que corresponda según su naturaleza, lo que viene a ser una remisión a la legislación procesal y cuestiones que estamos comentando. Podrá por tanto ser presentado como prueba en juicio, sin que el tipo de firma que en cualquier caso incorpore reste efectos jurídicos (art. 3.9).

En idéntico sentido, el artículo 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico hace referencia a la admisibilidad en juicio y como prueba documental del soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.

Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.

En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.

Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.

Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.


Safe Creative #0902242631281

62 Replies to “Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative”

  1. Me he puesto hoy a leer información en la web de Safe Creative sobre su funcionamiento y la principal duda que me asaltó es el valor probatorio en un juicio sobre la autoría de una obra mía.

    La duda ya ha sido resuelta tras leer este detallado y claro artículo, como acostumbra en los artículos de David.

    Enhorabuena al equipo completo de Safe Creative por desarrollar esta herramienta.

    Saludos

  2. Llevo registrando obras en Safe creative algún tiempo y no puedo hacer menos que agradeceroslo.

    Este artículo me ha dejado muy claro lo que ocurriría en el caso de ir a juicio pero tengo una duda…¿y qué hay de antes de ir a juicio?

    Es decir, ¿Cómo se puede evitar llegar hasta este punto?

    Tengo un blog del que suelen copiar y pegar mis textos y colocarlos donde y come quieren. Desde que empecé a registrar obras en Safe creative ví que algunas de ellas, a pesar de ser copiadas, eran borradas al cabo del tiempo y yo sólo las encontraba en caché.

    Siempre me he preguntado si en el hecho de que borraran mis textos copiados estaba safe creative detrás, si lo averiguais de alguna forma y os ponéis en contacto con la persona en cuestión antes de que yo misma lo descubra.

    Si es así, debo daros las gracias, he tenido que hacerlo antes y nunca ha sido agradable.

  3. Hola Sara, gracias por tus palabras. Bueno, en principio sobre el antes de hecho ahora mismo lo único que entendemos puede disuadir podría ser si usas el logotipo del registro en los posts que escribes. Sí es cierto que de aquí a unos meses vamos a implementar algún sistema de seguimiento, pero bueno, creo que podríamos imaginar que si descubren que tienes los contenidos registrados se exponen con más facilidad a ser descubiertos. En cualquier caso vamos a seguir trabajando para ofrecer los servicios que como tú nos han comentado muchos usuarios.

  4. Tengo un problema con un usuario de blogger que se dedica a plagiar tanto mi url ( la suya es http://capriicharm.blogspot.bom) es decir intercala una ” i ” a mayores para despistar , pero no es solalmente eso, me copia un montón de obras regristradas en safe creative incluso copiando tambien el numero de registro, no se si puedo tomar medidas legales contra esta persona ya que no soy la unica afectada por esta ( persona o personas),
    He puesto anticopy en mi blog, configurado el feed y no hay manera de que deje de plagiarme, no me importaria que me copien k, pero que utilizen un titulo de blog identico y un nick igual y encima me copien los post me parece que es incluso suplantacion de identidad,
    No se si ustedes me pueden orientar o al menos como puedo hacer para que esta persona retire los articulos plagiados y tb el numero de registro en safe creative.

    ATTe
    Capri (María López)

  5. Hoy me han dado una mala noticia: me han plagiado parte de mi obra publicado en mi blog.

    Mi blog desde sus inicios está bajo LCC, desde Junio en SC.

    Tengo pruebas de que es mío porque es anterior mi publicación en el blog, también en otras web mias, y en mi foro.

    lo han copiado en un EMOFLOG… quiero saber si a pesar de no dar mi DNI en la página… y ya que NO dan mi nombre en la novela…

    puedo denunciar esas páginas aportando mi certificado, aunque sea muy posterior al inicio de mi web

  6. Hola Ángel, lamentamos leer esta noticia. En cualquier caso el registro en Safe Creative es una prueba más de las otras muchas que puedes y dices tener, así que poder usarlo lo puedes usar como prueba en un juicio. Sobre todo tendrá más efectividad si el registro se ha hecho antes del presunto plagio. En ese sentido la primera publicación en tu blog puede tener también bastante peso como prueba. Tennos informados con lo que acontezca y si tu abogado necesita alguna información no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.
    Saludos.

  7. Gracias por tu respuesta.

    Pero es que no sólo lo tengo en mi blog. Mi novela la usamos un grupo de amigos amantes del teatro, como no podemos interpretarla por tiempo, poco crédito y también espacio (algunos son extranjeros) decidimos hacer rol literario en un foro. La novela se agrandó y terminó siendo una saga. Todos mis amigos continuaron las historias en “fic” cortos o extensos… de cada uno de los personajes que interpretaban.

    Son dos foros en total, pues tuvimos que mudarnos porque el otro quedó pequeño en sus ventajas y tenía muchos inconvenientes. (Foros bajo LCC y estoy por ponerles SC)

    Hay tres blog con referencia al mío y mi novela, en los cuales hay textos sobre estos personajes… todos tienen SC, nos pareció la opción más válida y la cual nos daba más garantías.

    No sé si me meteré en asuntos legales, hay un correo para abusos en ese sistema web para contacto.

    La persona que lo ha subido ha tenido la desfachatez de subir ediciones mías (de fotos de conciertos de un grupo que me gusta), fotos propias mías (de mi persona) … etc. Yo mi blog únicamente tengo como SC mis textos no mis imágenes… y bajo estas imágenes viene el link de mi blog.

    Como usted me ha aclarado es válido el Safe aunque sea posterior, porque también vienen pruebas de mi antigüedad del blog. Y como ve tengo además estas pruebas.

    Un favor más, si me lo permite,… sobre mis datos personales quiero rellenarlos por completo (DNI…etc) pero no quiero que sean visibles a otros usuarios… sólo cuando tenga que demostrar la autenticidad de mi obra. Tengo una duda con respecto a eso también. ¿Se hacen visibles a todo aquel que tenga cuenta en SAFE? ¿O sólo si yo quiero demostrar que soy quien digo ser?

  8. Ola no entendi mucho eso, ja eso kiere decir que legalemente lo que subi (obras mias) son 100% legales y aplican las leyes de mi pais en caso de copia o pirateria?

  9. Hola Ángel, no vi tu comentario. Los datos incluidos en el perfil privado se mantenienen privados. Sólo se visualiza lo que esté en el perfil público. En cualquier caso SC no es una licencia, sino un registro en el que especificas la licencia para una obra determinada.

    A Juan Delgado, básicamente se establece que el registro en Safe Creative, una vez demostrado que es en efecto el registro concreto de una determinada en un tiempo y sin que se haya modificado o accedido, se puede usar como otra prueba más en caso de plagio.

  10. Hola queria preguntar cual es la validez legal de estos registros para paises que no sean España? Sirven como prueba en un juicio en otros paises? hay algun lugar donde pueda obtener informacion sobre esto? Tienen antecedentes de que haya servido como prueba de fecha cierta en otros lugares? POr favor agradeceria cualquier informacion al respecto.

  11. Hola Rosario, el sistema explicado aquí suele ser extrapolable a casi todas las naciones pertenecientes a la ONU, si bien todavía no tenemos constancia de que se haya usado en otros países. En cualquier caso nada pierdes por registrar por si acaso.

  12. Pingback: Validez jurídica del registro en SafeCreative « Bienvenido al Lado Oscuro
  13. @quino, no soy abogado pero las pruebas de autoría que se generan son pruebas “iuris tantum”, a las que se pueden oponer pruebas mejores. Por registrar no se obtienen los derechos, pero toca a la otra parte demostrar que la declaración de autoría es falsa. De ahí que en lo que se basan las pruebas de registro es en poder demostrar que quien dice ser autor tenía acceso a la obra antes que nadie más. En efecto, se basan en la prueba más temprana, pero eso no significa que el que haga el registro más temprano no haya mentido. Existen formas de peritar que quien ha registrado lo hecho de mala fe. Se han dado casos de registros en el RPI (Registro de Propiedad Intelectual oficial) de gente que no era la autora de la obra y los autores originales han podido demostrar que el registro era incorrecto a pesar de no haber registrado.

    @Inés, siempre es interesante registrar tus obras nada más acabarlas. Puedes pasarte por este enlace para ver manuales muy sencillos que explican cómo funciona nuestra plataforma: http://www.scribd.com/safecreative

  14. Muchas gracias por esta información. De esta manera estamos más actualizados. Ya que a veces surgen muchos piratas a la hora de publicar ciertos poemas, novelas, etc… y mi pregunta es… Cómo se puede demostrar quién es el autor real si te plagian una obra?
    – El que tiene el registro con fecha más antigua, supongo. Podéis asegurarme de tal veracidad de forma legal.

    Gracias por asesorarnos…

    Saludos

  15. Yo no sé si me copian y usan mis escritos, pero no había pensando en eso y quisiera un enlace y ayuda para que, al menos conste aquí que soy la autora y evitar problemas jurídicos.
    Un manual de cómo instalarlo, no sé mucho de estas cosas.
    Les agradezco su información aunque es muy densa para mí, no está de más que lo mío siga siendo sólo mío, fruto de un gran esfuerzo por mi parte, aunque la gente de todo el mundo lo lea.
    Agradecida de antemano, espero su respuesta.
    Inés

  16. @gelcug Sin duda es una pregunta muy apropiada e interesante. Sería ingenuo pensar que nuestra empresa vaya a existir para siempre, aunque esperamos durar muchos años, pero sí, toda empresa tiene su fin. En relación a este futuro escenario, que esperamos muy lejano, trabajamos en varias líneas. La primera es que estamos trabajando en un sistema que permitirá descargar la prueba completa de sellados redundantes junto instrucciones para comprobar éstos,, etc. de la obra, lo cual servirá para que no sea necesaria la existencia de la empresa, sólo la constancia de la validez de los sellos y por otro lado estamos trabajando junto a otros registros privados para una posible futura compatibilidad y transferencia de registros en caso de que alguno cierre. Además estamos en estrecho contacto con la Organización Mundial de la Propiedad Inteletual, informando de nuestros avances y participando de sus estudios para homogeneizar estos procesos.

    Es decir, por un lado se podrá bajar toda la información completa de registro de cada obra para que eventualmente se pueda usar sin conexión directa a la empresa, y trabajos en estandarizar un intercambio entre registros privados siempre con el ok de los derecho habientes.

  17. La pregunta del millón
    ¿Y qué pasa si un día, safe creative deja de existir o se pierden sus archivos como ya ha pasado en otros sitios?
    Un saludo

  18. Hola muchas gracias por tu atividad de la derecho de loes autores,
    me gusta se pate de ellos: por su gracias mes obras benido de la creatividad: en oregenaness.
    no me ba dejo regressta mes obreas. pero me fata mas esplicacion si puede ser por el move ba ser mejo.
    una bens gracias y bendecioness.

  19. Tengo un E-book que acabo de finalizar. Va a salir pronto en
    Internet. Por lo tanto necesito mi autoría legal cómo su autor.
    hace 2 meses me dirigí ante Ud. por ésta misma vía, pero no
    he recibido respuesta de Uds. Por ésta razón me estoy
    dirigiendo nuevamente ante Safe Creative, a fin de lograr mi
    autoría cómo su único y verdadero escritor.

    Mi libro es de Nutrición y se denomina:
    APRENDA A COMER
    Aplicando:
    EL EQUILIBRIO METABÓLICO
    NUTRICIONAL

    1. Hola Pablo José, me temo que ésta no es la mejor vía para este tipo de consultas. Es mejor contactar con soporte en http://www.safecreative.org/contact En cualquier caso para registrar el ebook no tiene más que enviar éste en formato epub, pdf o en fichero comprimido a Safe Creative con el fin de generar evidencia de autoría. Luego no hay más que señalar en el libro que éste está registrado en Safe Creative con el código que facilitamos. Saludos.

  20. Tengo interes en saber hasta donde es respetado el registro de Safe Creative, ademas de tener paginas web, soy activa en FOROS, y recientemente abri un foro en sabor Artistico y anote el numero el cual me fue asigando 1112060513273; hoy 13/12/11 al desear acceder al espacio ya no fue posible, introduje material de poesia en: Rincon Literario, poesia clasica, poesia libre, poesia erotica, poesia Politica-social, Antologia poetica, Prosa poetica, Taller de Poesia, Taller de Narrativa, hice comentarioa a varios espacios alli, Tal parece que el registro NO SIRVE.

    Se repite la historia de lomismos abusos de siempre, con mas incremento de violaciones de la cadena de la telefonia¿pagaran la alicuota correspondiente?, beneficios, ragalias, todo por Derechos de Autor, Derecho Intelectual, cumpli con lo estipulado en el registro de la pagina entrando desde la pagina de Poesia Templaria donde soy miembro activo de esa pagina, puse reclamo al que dirige la misma, no fue posible entrar en Sabor Aritistico viendo robos, arrebatos, saqueos de nuevo, ¿SON USTEDES REALES? Ya que lo publicado en Sabor Artistico es de mi pertenencia, de mi inspiracion y pertenece a POEMARIOS.

  21. Hola Chinca, perdona por tardar tanto en contestar a este comentario. Como ya habrás leído en los correos directos sobre la misma consulta que nos has enviado, Safe Creative es un registro que genera evidencia de autoría que podéis usar junto a vuestros abogados en caso de problema con otros que pudieran estar usando tus obras de forma ilícita.

    El objetivo es doble, por lo tanto, informar a terceros sobre la titularidad de los contenidos que se publican facilitando el contacto llegado el caso para licenciar si fuera necesario y generar una evidencia que se pueda usar en un juicio.

    En ningún caso representamos legalmente a los usuarios si bien estamos encantados de asesorar desde las cuentas profesionales para las legislaciones USA y de España.

  22. Pingback: Safe Creative » What is the effectiveness of private registry generated evidence?
  23. Pingback: Safe Creative » Was hat der Beweis, der durch private Registrierung erbracht wird, für einen Nutzen?
  24. Pingback: Crear un libro: la propiedad intelectual | Flores de papel
  25. Buenas.

    Tengo intención de registrar mis canciones con vosotros y de hecho, he ido a hacerlo; pero he de confesar que me ha echado para atrás el hecho de que pidáis el número pin de la tarjeta, ya que no entiendo muy bien pq se pide .

    gracias .

    saludos.

  26. Hola Sergio.

    No hay que facilitar ningún dato de tajeta para registrar una obra. (¿te refieres a una tarjeta de crédito?).

    Sólamente para pagar la contratación una cuenta profesional
    o un servicio de tramitación de registro en United States Copyright Office, y en este caso el pago tampoco se realiza con Safe Creative sino con Paypal o la pasarela de pago bancario, según el medio que se prefiera.

    En cualquier caso, para ampliar la información que necesites en lapágina página
    de contacto

    Un saludo.
    El equipo de administración de Safe Creative.

  27. El registro en SC de una obra ¿genera derechos exclusivos? o dicho de otra forma ¿es compatible el registro en SC de una obra y hacerlo después en la Sociedad General de Autores y Editores de España? Gracias

    1. Hola Antonio: El registro en Safe Creative no genera exclusividad de derechos, pues estos nacen con la creación de la obra. Nosotros nos limitamos a generar una evidencia de la declaración del autor o titular de los derechos en este sentido. Por este motivo el registro en Safe Creative es compatible con la inscripción de las obras en cualquier entidad de gestión. Normalmente, como dichas entidades gestionan de forma exclusiva los derechos patrimoniales, eso sí, es importante que en Safe Creative sólo se marque la “autoría” (derechos morales) y no los “derechos” (derechos patrimoniales).

  28. Saludos,
    Su servicio parece similar al que ofrecen Archive.org y las licencias Creative Commons que a partir de ahí se obtienen.

    Mi pregunta es, registro mis temas y un día tengo que ir a juicio porque ha hecho un uso indebido de mis materiales ¿Safecreative me va a cobrar algo por facilitarme los comprobantes de la autoría? Porque entiendo que todos tenemos que comer y no acabo de entender cómo hace esta empresa para pagar sus sueldos, hosting… ¿sólo con las cuentas profesionales?

    Gracias de antemano. Enhorabuena por su iniciativa y proximidad.

    1. Hola, gracias por comentar. Es cierto que Archive tiene cierta similitud, pero no es un registro, es eso, un archivo. Lo que aparece allí puede ser usado como evidencia, pero es más complicado ya que su labor es de preservación más que de testigo o tercero de confianza. Además se centran en contenidos del dominio público en un sentido amplio de la palabra, lo que incluye las Creative Commons, no pueden hospedar obras con todos los derechos reservados. En ese sentido Creative Commons, opción de licencia que se puede escoger en nuestro sistema, tampoco es un registro, sino una serie de textos legales que permiten ciertos usos. Sin duda la combinación de todos estos sistemas y proyectos ofrecen ciertas coberturas y posibilidades. Safe Creative, por la parte que comentas, facilita el certificado de registro a partir de las cuentas premium, si bien se pueden solicitar certificados y pruebas registrales (desde la cuenta profesional) de obras registradas cuando la cuenta era básica. Por lo demás una vez alguien adquiere la cuenta de pago la evidencia que obtiene la puede usar a su discreción pues es, de hecho, independiente de la existencia de Safe Creative. Sobre la sostenibilidad del negocio nos basamos en cuatro partes: las cuentas de pago, cuya compra está aumentando considerablemente en los últimos meses, acuerdos de colaboración que iremos anunciando, venta de tecnología (www.mailstamper.com) y spin offs que están teniendo cierto éxito, como http://www.mailstamper.com.

  29. Pingback: Safe Creative… ¿qué opináis? página 2 | The Blog
  30. Pingback: El registro de obras en Internet | Cultura Libre
  31. Buenas,

    Acabo de conocer vuestra página y parece interesante. Tengo algunas preguntas. La primera es saber si la obra que registre con vosotros puedo ponerla de forma que nadie tenga acceso a ella, ya que lo único que me interesa de esa obra en concreto es tener una prueba de que es mía. Es una idea para una página web, tengo ya la idea muy desarrollada y la estoy pasando a empresas para que me hagan presupuestos, pero me recomendaron que tome alguna acción de protección. Por tanto con ésta obra quiero registararla pero no darla a conocer, que no se vea. ¿Eso puedo hacerlo?

    Aparte, estoy a punto de publicar una página web con mis ilustraciones. Esa si que me parece bien que se vea. ¿La puedo publicar protegiéndola a traves de vosotros? (se entiende que protegiendo los dibujos que aparecen?. ¿Y ésto entra también en la modalidad gratuíta?

    Muchas gracias, espero vuestra respuesta. Saludos.

    Ana

    1. Hola Ana María. Sobre la primera parte habría que comentar primero que lo que son las ideas per se no son registrables, o mejor dicho, protegibles por las leyes de derecho de autor. El alcance tampoco está claro y es posible que para según qué casos el registro sea útil; si bien es posible que ya estemos hablando de algo que no es nuestro foco, como es la competencia desleal. En este punto puedes registrar la obra de forma pública pero sin descarga permitida (con lo cual no puede ver el documento que registras) o a partir de la cuenta premium haciendo un registro privado, que no muestra ni la información de lo registrado. Aquí sí que te recomendamos que cuando envíes tu propuesta a terceros hagas uso de http://www.mailstamper.com porque así podrás demostrar, si te “copian” la idea, que tú la tenías antes y te la han “pisado”.

      Sobre la segunda parte, sí, puedes usar la cuenta gratuita para dicho registro. De todos modos, por el perfil que empezamos a adivinar, la cuenta que más te interesaría sería la premium.

  32. Hola buenas noches, puedo utilizar safe creative para proteger mis artesanias en México, o no es válido en este país? gracias y si es asi cual es el procedimiento, me puede explicar alguien por favor..

    1. Diana, México al ser firmante del Convenio de Berna establece en su legislación que los autores tienen derechos sobre sus obras por el hecho de crearlas. En principio un autor de puede servir de muchas evidencias para demostrar su autoría, por lo que podrías usar Safe Creative. Cuestión aparte es hasta qué grado las artesanías concretas generan esos derechos, pues es un tema que depende mucho de la obra, de su originalidad y varias apreciaciones que valoran los jueces en función de las leyes.

  33. hola, soy de venezuela. y quiero registrar mi guion en safe creative. pero necesito saber si eso tambien tiene validez aqui en caso de ser plageada?

    1. @reina, gracias por comentar. Como sabrás los derechos sobre las obras no nacen por registrarlas o no, sino por crearlas y eso lo marca la ley y los acuerdos internacionales. En este contexto la evidencia matemática científica que genera Safe Creative como documento privado se puede usar para ayudar a demostrar la autoría en la mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas.

  34. Pingback: Registra tu libro ⋆ Flores de papel
  35. Hola. Tengo registrada aquí una canción que compuse mediante un programa musical de ordenador. Dicha canción la utilicé en un vídeo el cual se encuentra en youtube, y ahora viene lo bueno… Hay una empresa extranjera HEXACORP LTD que está solicitando los derechos de mi canción de dicho vídeo, y youtube me ha quitado los derechos. ¿Qué hacer al respecto?
    Al parecer he visto en otras web que hay una avalancha de falsas reclamaciones por las que se intentan lucrar de manera fácil e ilícitas, y esta vez me ha tocado a mi.
    ¿Como puedo actuar? ¿Qué debo hacer?
    Gracias.

    1. @Jose, deberías contactar con YouTube y explicarles el caso lo primero. Si tienes información sobre las actividades dudosas de la empresa que comentas, recábalas para presentarlas junto al certificado de registro. Con lo que sea escríbenos a soporte para ver si se nos ocurre algo más: https://www.safecreative.org/contact . Hemos contactado con Google y ellos recomiendan que se reclame en estos casos. Si la cosa se complica, decidnos.

  36. Hola! Tengo mi libro registrado en SafeCreative y buscando por Google he visto webs que lo ofrecen en pdf gratis. Intento contactar con estas web y no hay forma. ¿Qué puedo hacer?

  37. Pingback: Registra tu libro ⋆ Mer Flores
  38. Muchas gracias por este artículo.

    ¿Cómo podemos resolver el caso de que alguien plagie una obra y la registre antes que el autor, por ejemplo en SafeCreative?

    Gracias
    Un saludo

    1. Desde la firma del Convenio de Berna y los acuerdos internacionales los registros son voluntarios y declarativos. Por lo tanto son pruebas “iuris tantum” que admiten prueba en contra. Lo que procede, en el caso de que alguien registre la obra de otro autor en registros nacionales o de otro tipo, es aportar evidencias mejores y anteriores en el tiempo toda vez que los derechos los garantiza la ley por el mero hecho de fijar una obra original en un medio tangible.

  39. Buenas tardes.

    Sigo leyendo página por página para recibir más informaciones muy claras desde ustedes, los felicito por poner la iniciativa y sigan difundiendo.

    Aún tengo incertidumbre al respecto de las imágenes como comic hecho por mi y el diseño de la obra por los profesionales. Quiero saber que si o no debo tener que pedir la nota de autorización por cada imagen y el diseño para confirmar que nunca lo he sacado desde el internet.

    Ya que lo he pagado a dos profesionales y ahora ya tengo el diseño muy lindo, debo pedir la factura o algo que justifique antes de ir al juicio por si acaso.

    Espero su respuesta y gracias

    1. Normalmente los derechos sobre estas obras se conceden por la firma de contrato privado que establecen las condiciones de uso, alcance, y duración. Siempre es importante que estos documentos existan pues es la principal garantía para todas las partes.

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