La protección jurídica de los Fanfiction
September 11th, 2009
Andy Ramos
Hemos recibido varias consultas en nuestro soporte preguntándonos sobre si es posible registrar en Safe Creative “fanfictions”, que son obras (gráficas o literarias) creadas por aficionados a partir de personajes e historias de una película, un programa de televisión, un tebeo, novela o cualquier otro tipo de obra gráfica, audiovisual o literaria. Puedes encontrar más información sobre fanfiction en la Wikipedia, o ejemplos de ellos en esta página web.
Para poder responder a la pregunta planteada, tenemos antes que explicar la naturaleza jurídica de estas obras, así como breves conceptos básicos de los derechos de autor.
La Ley de Propiedad Intelectual protege toda obra creativa y original desde el mismo momento que es creada, y lo hace hasta 70 años después de la muerte del autor. Dentro de este amplio periodo de tiempo, ninguna persona podrá reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar esta obra sin autorización expresa del autor o de los titulares de derechos de la misma.
Como decimos, nadie podrá transformar una obra sin autorización previa del autor, y a efectos de la LPI, una transformación de una creación supone “su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente” (artículo 21 LPI). De esta forma, la ley establece que corresponde al autor la exclusiva facultad de autorizar la modificación de una obra, no pudiendo hacer cualquier tercero dicha transformación si no cuenta con el permiso del autor o titular de derechos actual.
Esto, llevado al terreno de los fanfictions, implica que para que una persona pueda realizar un relato o una obra gráfica basada en un personaje o una historia cuyos derechos pertenecen a un tercero, ella deberá solicitar la preceptiva autorización al titular de derechos para que permita la transformación de su obra.
Existe la falsa leyenda de que todo aquello que se haga sin ánimo de lucro está permitido, nada más lejos de la realidad. La Ley de Propiedad Intelectual establece derechos exclusivos en favor de los creadores de obras originales, pudiendo éstos iniciar acciones contra todos aquellos que reproduzcan, distribuyan, difundan o transformen sus creaciones, sin exigir que dichos actos se hagan con ánimo de lucro o sin él. Mientras que para iniciar una acción penal (con penas de multa y cárcel) por infracción de derechos de propiedad intelectual hace falta demostrar la existencia de ánimo de lucro, para comenzar una acción civil (con sanción principalmente económica) no es necesario demostrar este interés lucrativo de un tercero infractor.
De esta forma, hay que tener claro que podemos estar infringiendo derechos de terceros, incluso aunque no tengamos ánimo de lucro en la obra derivada que estamos realizando.
A pesar de ello, la aparente realidad es que parece existir cierta permisividad de los titulares de derechos, que aceptan que los fans puedan desarrollar historias en base a sus personajes favoritos, cuando lo cierto es que jurídicamente debería existir una autorización expresa para poder realizar obras derivadas a partir de tales personajes.
Sin embargo, sí es completamente legal realizar fanfics a partir de obras cuyos derechos de explotación hubiesen caído ya en el dominio público, pudiendo realizar obras derivadas incluso con ánimo de lucro, así como de aquellas obras cuyos autores hubiesen utilizado alguna de las denominadas “Licencias Libres”, que ya explicamos en un post anterior.
Una vez que sabemos la naturaleza jurídica (y la legalidad) de este tipo de obras basadas en creaciones de terceros, podemos responder a la pregunta que nos han realizado varios usuarios, sobre si es posible registrar fanfics en Safe Creative. Como hemos explicado en otros post, el registro ofrecido por Safe Creative tiene la principal utilidad de servir de prueba ante un hipotético juicio por plagio, para demostrar que una obra estaba creada con anterioridad a otra. Como el autor de un fanfic ha creado su obra al margen del titular de derechos, sería difícil poder exigir el respeto de unos derechos de propiedad intelectual que le pertenecen a un tercero, si bien ello no quita a que sea posible realizar el registro en Safe Creative.
En cualquier caso, nuestra recomendación es realizar fanfictions sobre obras o personajes cuyos derechos hubiesen caído ya en el dominio público, o que hubiesen sido puestos a disposición por sus autores mediante una “licencia libre”, para así evitar cualquier problema legal.
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12 Comments Add your own
1. Mar | September 23rd, 2009 at 7:59 am
Buenos días,
Quería comentar y preguntar algo: En varios blogs he visto obras registradas (en este caso me refiero a broches realizados con fieltro) sobre series de televisión, personajes de dibujos animados,etc… Por lo que he podido leer, es posible registrar eso en Safe Creative pero realmente en caso de denuncia por plagio ,al pertenecer a un tercero, “no serviría de nada” tener la obra registrada, no? y, por otro lado, aunque yo haya visto que se ha realizado una obra sobre X personaje, película o serie, yo puedo perfectamente realizarlo también, no? (mientras no sea prácticamente igual?)
Quería consultar mis dudas vía email pero no he encontrado su correo electrónico por la web. Gracias.
2. Mar | September 23rd, 2009 at 8:03 am
Quería hacer otra consulta. En su artículo recogen esto:
“En cualquier caso, nuestra recomendación es realizar fanfictions sobre obras o personajes cuyos derechos hubiesen caído ya en el dominio público, o que hubiesen sido puestos a disposición por sus autores mediante una “licencia libre”, para así evitar cualquier problema legal.”
Me gustaría saber donde puedo encontrar yo q obras y personajes han caído ya en dominio público o tienen “licencia libre”. Habría alguna forma de saberlo?
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
3. Andy Ramos | September 23rd, 2009 at 4:11 pm
Buenas tardes Mar y gracias por participar.
Sobre tus preguntas, empezando por la última, hay sitios que permiten buscar obras que utilizan este tipo de licencias, incluso la propia Google, mediante la búsqueda avanzada (http://www.google.es/advanced_search?hl=es) permite encontrar obras con licencias Creative Commons.
Sobre la primera pregunta, cuando haces una obra basada en otra de un tercero, podría considerarse una obra ilegal, sobre la que no tendrías derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, sería conveniente que antes de explotar cualquier tipo de obra basada en otra de un tercero, un abogado te asesorase sobre la legalidad de la actividad, para evitar problemas en el futuro.
Mucha suerte con tus proyectos.
El Equipo Legal de Safe Creative
4. Mar | September 28th, 2009 at 3:34 pm
Muchas gracias.
5. Jaume Moreso Mallofré | February 11th, 2010 at 1:04 pm
Buenas tardes, habiendo leído el artículo a uno le queda claro que al versionar o basarse en una obra artística existente se deben pedir permisos a sus creadores.
No obstante, en los fanfics literarios y de ilustración, la realidad es que los terceros son bastante permisivos.
No obstante, tengo una preocupación que es la siguiente:
Yo estoy escribiendo una novela, totalmente propia en estilo y narración, la historia de la cual está basada en la historia que se narra en el videojuego FINAL FANTASY 7 de SQUARE ENIX.
Bien, hay varias obras con notable calidad que circulan por internet y que tienen blogs particulares, basadas en este mismo videojuego.
El hecho es que si uno quiere ir más en serio y publicar su obra, debería tener obligatoriamente permiso de SQUARE ENIX para poder publicar, verdad?
Bien, me han dicho, aunque no sé si es muy fiable, de qué si no se usan los nombres creados por SQUARE ENIX en este videojuego (nombres de personajes, lugares, etc) puedes escribirla sin estar plagiando el videojuego. Es decir, inventar de nuevo otros nombres.
¿Es eso posible? ¿O igualmente se está plagiando el videojuego al estar escribiendo aproximadamente la misma historia?
Si es este caso, que no es posible y que esto representa un plagio, ¿debo contactar con SQUARE ENIX y presentarles mi obra y pedirles permiso?
Muchas gracias y un saludo!
Jaume Moreso i Mallofré
6. Raquel | May 1st, 2010 at 3:22 pm
¿Sucede lo mismo con el fanart?
Es decir, si el personaje pertenece a otra persona pero el dibujo lo he hecho yo, ¿se podría registrar con validez, indicándolo de alguna manera?
Lo que quiero registrar es el dibujo, no el personaje.
7. Diego | August 2nd, 2010 at 7:41 pm
Lo siento, pero tu análisis es erróneo. Es justamente lo contrario ya que hay un vacío jurídico con la protección jurídica de personajes, conceptos y lugares ficticios crados en cualquier tipo de obra. El artículo 21 de la Ley de PI se refiere a la “obra” en su conjunto. El personaje por sí solo no está protegido, pues se ha entendido en las legislaciones romanistas que un personaje es único e irrepetible. Si aparece en otra novela o película, es simplemente otro.
Para que el personaje o conceptos o lugares que aparecen en un medio sean protegidos la ley debe decirlo expresamente, tal como sucede en la legislación mexicana o chilena.
Yo podría hacer una novela basada en el mundo de Tramorea sin necesitar permiso de Negrete, con tal que no sea una obra que cambie o difiera o modifique las ya publicadas. Es decir, contar una historia TOTALMENTE DIFERENTE.
El error del artículo es que quiere darle un alcance a la norma de la ley de propiedad intelectual que no tiene. Hay fallos que así lo confirman. La corte ha dicho que la ley debe expresamente proteger independientemente al personaje.
8. Diego | August 2nd, 2010 at 7:51 pm
Para aquellos que escriben novelas sobre Final Fantasy, sobre Kratos, sobre Lestat, etc. Pueden hacerlo siempre y cuando no sean de Estados Unidos, ni Mexico, ni Chile.
En los otros países pueden hacerlo, bueno, no estoy seguro si en todos, pero seguro en España, Argentina, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. Eso sí, su historia tiene que ser totalmente nueva. Es decir, si escriben en forma de novela lo que pasó en el videojuego, no vale, porque el guion y la trama están protegidos.
Hay un caso muy famoso que sirve de antecedente a lo que digo. Es una chica que escribió una novela sobre Harry Potter y la subió en internet. El caso llegó a juicio y se explicó clarmante que el personaje por sí solo, no está protegido en la mayoría de países.
9. Violet | April 12th, 2011 at 11:08 pm
¿Y si la historia está basada en antiguos mitos o leyendas?¿o si los personajes principales son personajes mundialmente conocidos como por ejemplo los dioses del olimpo? ¿se gozaría de todos los derechos de autor en este caso?
10. mpena | April 13th, 2011 at 8:38 am
Hola Violet, interesante pregunta. Lo que es la historia, si es creativa y original sí está protegida, pero no los personajes en si, que ya estarían en el dominio público
11. Henar Pérez | April 14th, 2011 at 11:57 am
En efecto, la falta de originalidad de una parte de una obra literaria no impide la protección de la parte de dicha obra que sí sea original.
De esta manera, por ejemplo, una obra literaria original que, sin embargo, también contenga datos, fragmentos de obras en dominio público etc. estará parcialmente protegida por la propiedad intelectual porque ningún autor puede hacer suyos esos datos y/o fragmentos de obras en dominio público.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que un determinada representación gráfica puede estar protegida por la Propiedad Industrial, por lo que la reproducción del mismo exige la autorización previa del titular de gráfico
12. Violet | April 14th, 2011 at 1:56 pm
Hola de nuevo y gracias por las respuestas
Mi antenrior pregunta viene a raíz de que se está germinando en mi cabeza una historia basada en las leyendas artúricas que pronto me gustaría comenzar a escribir. La verdad es que tanto la historia como los personajes terminan por deslindarse bastante de la trama original, ¿podría registrarla en safe creative sin mayores complicaciones cuando llegara el caso, verdad?
Lo cierto es que es la primera vez que me animo a compartir mis historias por la red, y no me gustaría comenzar con complicaciones a causa de mi ignorancia
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