Cómo subir una versión de evaluaciónLa importancia del nivel de identificación.

¿Es posible el registro de obras en Internet? Validez de Safecreative en Argentina.

May 16th, 2011

Guillermo Navarro

1.- Breve historia del Derecho de Autor. – 2.- La protección del derecho de autor. – 3.- Sistema registral. -  4.- El registro de Safe Creative. 5.- Obligación de registro de las obras. -  6. – Conclusiones.

1. Breve historia del Derecho de Autor

El derecho de autor se encuentra presente en casi todas las legislaciones de los países, algunas con mayor protección y otras más laxas. Esta extensión está dada por los avances jurisprudenciales, legislativos y también por la producción de obras que requieren asistencia por parte del derecho de autor. Podemos decir que a mayor producción de obras, mayor es la asistencia y el resguardo que se requiere a la propiedad intelectual.

En Argentina la norma fundamente de propiedad intelectual se encuentra en el art. 17 de la Constitución Nacional “[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. […]” que data desde el año 1853, año de sanción de nuestra Carta Magna.

El Derecho de autor se encuentra protegido en Argentina por la Ley 11.723 que se denomina Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, esta ley fue el avance del año 1933  a una ley – la ley 7092- que fue una ley de Propiedad Intelectual muy básica y aprobada sin mayor discusión y debate por necesidades del momento.

Es importante destacar que contamos en Argentina con una ley de propiedad intelectual que tiene casi ochenta años de vigencia y que sin duda  fue fundamentada en base a otros paradigmas tanto filosóficos como tecnológicos, pero aun así permite su uso y brinda protección efectiva a los creadores y autores.

2. La protección del derecho de autor


Argentina posee en su sistema de propiedad intelectual donde se confunde habitualmente registro con protección, ¿por qué razón sucede esto? Básicamente por un desconocimiento del ámbito de protección de la ley.

Los autores se encuentran protegidos desde el momento de la creación y sobre la confusión entre las formalidades del registro y la protección efectiva señalan Villalba y Lipszyc en su obra Derecho de Autor en la Argentina, Ed. La Ley, Pag. 248, que actualmente existe consenso en que el goce y el ejercicio del derecho de autor no están sujetos a formalidad alguna. Su supervivencia en la ley 11723 resulta hoy anacrónica e inconstitucional.

En este sentido y para reafirmar la postura sobre las formalidades de la ley Emery expone en su obra Propiedad Intelectual, Ed. Astrea, Pag. 263,     en tanto reafirma este concepto de protección de la obra aun cuando no está registrada, porque nuestro derecho protege desde la creación cuando menciona en referencia a lo que establece doctrina y jurisprudencia la autoria de una obra intelectual no nace de su inscripción en un registro repesctivo, tal derecho nace y se foja en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y por lo tanto no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o deposito […] .

3. Sistema registral

El sistema registral del derecho de autor es para cumplir con la formalidad que establece la ley en el caso de los registros en Argentina, los mismos se realizan en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y en los Entes Cooperadores que realizan algunos registros delegados por la DNDA.

¿Qué es lo que proporciona el registro de Derecho de Autor en la Argentina? Básicamente proporciona un respaldo sobre la existencia y una fecha cierta sobre la obra. Esta fecha cierta se establece para probar –llegado el caso- en qué fecha fue creada una obra en caso de plagio o también en caso de uso de obras por parte de terceros que no contaban con la titularidad de la misma o autorización dada por el titular o por el autor.

Podemos dividir el sistema de registro del derecho de autor en obras publicadas y obras inéditas, en los sistemas de obras inéditas – hablamos de depósito- su protección se da estrictamente por establecer una identificación al autor con tal obra que no fue dada a conocer a terceros y por establecer esa fecha cierta. Llegado el caso del conflicto mencionado anteriormente sobre autoría de la misma, el autor podrá oponer este depósito de obra inédita solicitando la apertura del sobre que se encuentra en poder de la DNDA y con presentación como un documento emanado de una repartición estatal oficial que dice que en tal fecha, tal persona deposito tal sobre –que nunca es revisado- con tal contenido. Este depósito se  transformará entonces en la prueba requerida.

La DNDA también realiza el registro de obras en general, el registro de las obras indica una protección con fecha cierta e identificación de autoría y titularidad sobre creaciones de diversa índole, sean estas obras literarias, planos o artísticas como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas. También páginas web y obras musicales y multimediales.

4. El registro de safecreative

Lo importante es poder determinar para la tranquilidad de los autores de obras, con un sistema de depósito y registro de obras – técnicamente hablamos de publicación cuando damos a conocer o damos a “publicidad” una obra.

En el caso de Safe Creative específicamente vamos a contar con un registro de obras en poder de terceros. Safe Creative otorgara un certificado de inscripción de autoría o titularidad de la obra en cuestión.

Lo explicaremos en  términos prácticos: Podemos tener una típica situación de conflicto sobre autoría o titularidad, donde una persona indica ser titular o autor en virtud de una violación a sus derechos de autor.  La persona afectada que tenga el registro que nos brinda Safe Creative lo ofrecerá como medio de prueba judicial, quedando en poder de la persona demandada la obligación de probar que cuenta con un medio de prueba mejor que el que se está esgrimiendo.

Mediante un sistema técnico para la emisión de los registros, la prueba documental informativa que puede aportar Safe Creative  acreditará la fecha y hora del registro o depósito en los servidores de Safe Creative y su certificado emitido.

Queda claro que no es un documento público sino un registro privado que garantiza como ya expresáramos una identificación con el titular o con el autor y da también una fecha cierta de cuando realizo el depósito de esa obra en la página. Hablamos de depósito pero efectivamente lo que se hace es una “subida” de esa obra a la plataforma de Safe Creative.

El art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que Artículo 378: Medios de Prueba.-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad  personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.  Los medios de prueba no previstos se diligenciarán  aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez

Lo que permite este artículo 378 del Código Procesal es la libertad en materia probatoria, dándole la libertad a las partes y al Juez de introducir los elementos probatorios que mejor sirvan al momento de conducir el proceso del juicio. Luego se deberá observar específicamente la producción de los mismos o llegado el caso como se procede a las formalidades que tendrá que tener el informe a remitir por Safe Creative en virtud del ofrecimiento del registro en juicio.

5. Obligaciones de registro de las obras

Sobre las obligaciones del registro que se establecen en la ley de propiedad intelectual y que se mencionan en los artículos 57 a 64 es necesario aclarar –ya despejada la duda sobre el nacimiento de la protección – que establecen la obligación de registro de obras cuando fueran obras editadas.

La presentación de los cuatro ejemplares a los que hace referencia el decreto reglamentario de la ley 11723 – decreto  41233/34 – también está dirigida a las obras editadas y está claro que en el caso del art. 63 de la Ley 11723 que plantea un sistema “Constitutivo” es por demás anacrónico y falto de sentido, en el mismo se menciona que:
Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su “pie de imprenta”. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.
Consideramos que en este punto no debiera aplicarse debido a que el derecho de autor nace con la creación y no debiera estar supeditado al cumplimiento de una formalidad.

6. Conclusiones.

Consideramos por lo tanto el registro y los certificados de Safe Creative un instrumento sumamanente importante, por dos razones prácticas, la primera es que los sistemas complejos y burocráticos a los que estamos sometidos por el sistema de depósito y registro tradicional que nos brinda la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la segunda razón obedece a la facilidad de poder realizarlo en cualquier lugar de la argentina, no importando el horario y el contenido lo que lo convierte en una verdadera ayuda a los creadores y autores.

Poder confirmar la validez legal a un registro de un obra mediante la presentación de un documento privado emanado por una empresa en Internet, es según lo desarrollado totalmente posible y probable, estará en manos de la justicia que se desarrolle y se consolide, generando con el paso del tiempo la convicción necesaria en los jueces y fortaleciendo el principio de validez y eficacia y por lo tanto su aceptación total en cualquier juicio de autoría o titularidad de una obra.

Es evidente que en materia de propiedad intelectual es necesario contar con un sistema abierto que permita la participación de todos los actores. La distribución de obras con las extensiones que sus autores o titulares quieran darle generará un mejor resultado en la difusión de estas obras y contar con medios tecnológicos que ayuden a esto se plantea casi como algo indiscutible.

Por Guillermo Navarro: http://www.safecreative.org/work/1105139205896

Entry Filed under: jurídicos

23 Comments Add your own

  • 1. Walter  |  June 7th, 2011 at 7:00 pm

    En conclusión, en mi caso, que soy Argentino y músico independiente. Es lo mismo registrar mis obras en la DNDA que en Safecreative?

    Ésa simple pregunta quiero que me aclaren. SI una tiene más “poder” de comprobación de la autoría que la otra o si puedo registrarlas en las dos entidades juntas…

    Lo que quiero es registrar mi autoría, no declararla ante SADAIC.

    DNDA o Safecreative?

    Saludos.

  • 2. Guillermo Navarro  |  June 7th, 2011 at 7:19 pm

    Walter:

    Según lo que quiero expresar en mi trabajo es que no es lo mismo ya que uno es un documento que expide una institución publica.

    El registro de safecreative es un registro privado que ante un conflicto judicial puede hacerse valer como prueba.

    Una no tiene mas poder de comprobación de autoria que la otra, ya que ambas sirven como prueba de autoria o titularidad de la obra mediante la fecha cierta que arrojan.

    Tu autoria -salvo prueba en contrario- siempre estará protegida mediante el registro de safrecreative que ofrece un tramite gratuito según el tipo, rápido y sencillo.

    Yo lo uso para mis artículos.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos

    Guillermo Navarro

  • 3. Gonzalo Reynoso  |  June 8th, 2011 at 6:28 pm

    Todo se reduce a, en caso de conflicto judicial, a cuán confiable le resulte SafeCreative para el juez que le toque resolverlo.

    A medida que SafeCreative incremente tu popularidad y confiabilidad, las pruebas de registro allí tendrán un mayor peso para todo el mundo. Por ahora es mejor algo a no tener nada.

    Saludos!

  • 4. Guillermo Navarro  |  June 8th, 2011 at 6:51 pm

    Gonzalo:

    Así es y tu pronostico es correcto. Si uno por ejemplo se envía un correo certificado a su nombre, también es un prueba aunque un poco complicado tener que ir al correo postal cada vez que uno quiera obtener una protección de sus creaciones.

    Saludos y Muchas Gracias por tu comentario.

  • 5. PATRICIA ESTELA DE FELICE  |  June 11th, 2011 at 6:02 pm

    Hola, Guillermo, me acaba de llegar un mail de SafeCreative mencionando ciertas novedades sobre actualizaciones. Disculpà mi ignorancia, pero creo que estas actualizaciones son para España porque si rigen para Argentina, no comprendo muy bien què es lo nuevo. Disculpà nuevamente y agradezco desde ya tu respuesta. Hace muy poco comencè a registrar trabajos escritos gratuitamente. ¿està bien? Gracias nuevamente y saludos cordiales. Patricia Estela De Felice.

  • 6. mpena  |  June 11th, 2011 at 7:32 pm

    Hola Patricia, lo que se ha enviado son modificación y nuevas funcionalidades que afectan a todos los usuarios de todos los países. Para cualquier duda sobre el registro, mejor escríbenos a contacto: http://www.safecreative.org/contact

  • 7. ¿Es posible el registro &hellip  |  July 20th, 2011 at 12:13 pm

    [...] Fuente: SAFECREATIVE [...]

  • 8. javier  |  September 7th, 2011 at 12:18 pm

    Sirve para algo esto realmente?, o es una currada más, van a tener que mandar a juicio a un monton de pibes que bajan mp3 o que usan imágenes en su escritorio, o hacerle juicio a los que venden peliculas en las calles, o laminas de cuadros, etc, etc. por que no se dejan de joder con tanto bla bla y se ponen a trabajar y a crear.

  • 9. mpena  |  September 7th, 2011 at 1:11 pm

    @javier Safe Creative, como cualquier registro, sirve para demostrar la autoría en caso de necesidad y los motivos pueden ser muchos. Va desde la descarga no autorizada al plagio u otras actividades, pero sobre todo creo que sirve para informar e interactuar a y con terceros.
    Y claro, en el futuro será muy útil para precisamente favorecer que el trabajo de crear pueda obtener beneficios de la tecnología que se aplique.

  • 10. GIANNETTO GIANNETTI MASINI  |  September 7th, 2011 at 3:13 pm

    quiero registrarme en vuestro sistema, pero no me lo permite vuestra pagina general.
    Si ello es posible porque se de otros autores argentinos e uruguayos que si estan inscriptos, les agradecerìa una respuesta indicandome el camino.
    gracias

    Giannetto

  • 11. zunilda moreno  |  September 7th, 2011 at 5:19 pm

    Gracias por la información. Muy buena la nota de Navarro, desde el punto de vista jurídico. Bien explicado el tema, claro y conciso. Un gusto estar en Safe Creative.

  • 12. mpena  |  September 7th, 2011 at 9:09 pm

    @GIANNETTO Es extraño, debería dejarte. Prueba tal vez desde otro navegador a ver si te funciona. Si no es así, contacta con soporte que te ayudaremos; http://www.safecreative.org/contact

  • 13. Guillermo Navarro  |  September 7th, 2011 at 9:43 pm

    Muchas Gracias por las consultas y es un placer poder ayudar a los usuarios de Latinoamerica y que les sirva la información sobre la validez.

    Gracias Zunilda!

    Saludos

    Guillermo

  • 14. Safe Creative » Evi&hellip  |  September 27th, 2011 at 11:58 am

    [...] En Argentina: http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-s... Sobre validez en EE.UU.(en inglés): [...]

  • 15. Sergio Iglesias  |  September 27th, 2011 at 7:31 pm

    Gracias Guillermo. Me fue muy útil.

  • 16. sergio  |  November 7th, 2011 at 7:18 pm

    Es buena la opción de safecreative,pero no es un registro del todo convincente,por que? por que el certificado que te envian es con el titulo de la obra,algo que a la hora de un peritaje es dificil de probar por muchas razones,por lo que lo ideal seria lo siguiente: apenas se termina de subir el archivo Safecreative te envia el Certificado al mail,el cual deberia venir con la copia de lo que se acaba de registrar junto al certificado,o sea el zip,ese,seria el registro mas seguro,espero que mi sugerencia sea aplicada lo que aumentaria la confianza de los usuarios,saludos!

  • 17. mpena  |  November 8th, 2011 at 5:54 am

    Gracias Sergio por la sugerencia. En realidad en caso de necesitar peritar colaboramos con los abogados de forma activa por lo que no debería haber problema. El contenido registrado siempre se puede descargar desde el enlace correspondiente (al que siempre tiene al menos acceso el autor) y sí, estamos trabajando en una nueva funcionalidad para automatizar todo y poder obtener la evidencia completa.

  • 18. Marita  |  January 2nd, 2012 at 4:00 am

    Los certificados de registro no se envían más al e-mail? Debo pagar para conseguirlos?
    Qué prueba tengo de que mi obra está registrada?

  • 19. mpena  |  January 2nd, 2012 at 7:20 am

    Marita, el nuevo certificado de registro es ahora una evidencia total e independiente de autoría y se genera para todos los registros, incluidos los de las cuentas gratuitas, enviándose automáticamente al tener o adquirir una cuenta de pago ya sea premium o profesional. Para ver que la obra está registrada no tienes más que ir a “Mis obras” y ver qué está ahí que ya no está en pre-registro y puedes descargar notas informativas desde la página de información de la obra. Para descargar los certificados con todos los elementos probatorios que necesitas junto al fichero registrado tienes que usar una cuenta premium, profesional o corporativa.

  • 20. Exe  |  January 31st, 2012 at 5:48 pm

    En caso de registrar la propiedad intelectual en SADAIC (DNDA) que calculo que es “All Rights Reserved” y registrar en Safe Creative bajo “CC by-nc-nd”, esto crea algun conflicto?
    Deberia cambiar la licencia de safecreative a All Rights Reserved?

  • 21. gnavarro  |  January 31st, 2012 at 5:57 pm

    Ezequiel: La licencia de la obra, si sos el titular la definis vos. En SADAIC no pueden obligarte a usar una licencia determinada. Si vos queres que tu obra use “CC by-nc-nd” esa es la licencia que debes usar. Cualquier consulta estoy a tu disposición. Saludos!

  • 22. Safe Creative » Wha&hellip  |  February 13th, 2012 at 5:01 pm

    [...] In Argentina (in Spanish): http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-s… In the [...]

  • 23. Safe Creative » Was&hellip  |  February 13th, 2012 at 5:12 pm

    [...] In Argentina (in Spanish): http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-s… [...]

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