¿Es posible el registro de obras en Internet? Validez de Safecreative en Argentina.

1.- Breve historia del Derecho de Autor. – 2.- La protección del derecho de autor. – 3.- Sistema registral. –  4.- El registro de Safe Creative. 5.- Obligación de registro de las obras. –  6. – Conclusiones.

1. Breve historia del Derecho de Autor

El derecho de autor se encuentra presente en casi todas las legislaciones de los países, algunas con mayor protección y otras más laxas. Esta extensión está dada por los avances jurisprudenciales, legislativos y también por la producción de obras que requieren asistencia por parte del derecho de autor. Podemos decir que a mayor producción de obras, mayor es la asistencia y el resguardo que se requiere a la propiedad intelectual.

En Argentina la norma fundamente de propiedad intelectual se encuentra en el art. 17 de la Constitución Nacional “[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. […]” que data desde el año 1853, año de sanción de nuestra Carta Magna.

El Derecho de autor se encuentra protegido en Argentina por la Ley 11.723 que se denomina Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, esta ley fue el avance del año 1933  a una ley – la ley 7092- que fue una ley de Propiedad Intelectual muy básica y aprobada sin mayor discusión y debate por necesidades del momento.

Es importante destacar que contamos en Argentina con una ley de propiedad intelectual que tiene casi ochenta años de vigencia y que sin duda  fue fundamentada en base a otros paradigmas tanto filosóficos como tecnológicos, pero aun así permite su uso y brinda protección efectiva a los creadores y autores.

2. La protección del derecho de autor


Argentina posee en su sistema de propiedad intelectual donde se confunde habitualmente registro con protección, ¿por qué razón sucede esto? Básicamente por un desconocimiento del ámbito de protección de la ley.

Los autores se encuentran protegidos desde el momento de la creación y sobre la confusión entre las formalidades del registro y la protección efectiva señalan Villalba y Lipszyc en su obra Derecho de Autor en la Argentina, Ed. La Ley, Pag. 248, que actualmente existe consenso en que el goce y el ejercicio del derecho de autor no están sujetos a formalidad alguna. Su supervivencia en la ley 11723 resulta hoy anacrónica e inconstitucional.

En este sentido y para reafirmar la postura sobre las formalidades de la ley Emery expone en su obra Propiedad Intelectual, Ed. Astrea, Pag. 263,     en tanto reafirma este concepto de protección de la obra aun cuando no está registrada, porque nuestro derecho protege desde la creación cuando menciona en referencia a lo que establece doctrina y jurisprudencia la autoria de una obra intelectual no nace de su inscripción en un registro repesctivo, tal derecho nace y se foja en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y por lo tanto no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o deposito […] .

3. Sistema registral

El sistema registral del derecho de autor es para cumplir con la formalidad que establece la ley en el caso de los registros en Argentina, los mismos se realizan en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y en los Entes Cooperadores que realizan algunos registros delegados por la DNDA.

¿Qué es lo que proporciona el registro de Derecho de Autor en la Argentina? Básicamente proporciona un respaldo sobre la existencia y una fecha cierta sobre la obra. Esta fecha cierta se establece para probar –llegado el caso- en qué fecha fue creada una obra en caso de plagio o también en caso de uso de obras por parte de terceros que no contaban con la titularidad de la misma o autorización dada por el titular o por el autor.

Podemos dividir el sistema de registro del derecho de autor en obras publicadas y obras inéditas, en los sistemas de obras inéditas – hablamos de depósito- su protección se da estrictamente por establecer una identificación al autor con tal obra que no fue dada a conocer a terceros y por establecer esa fecha cierta. Llegado el caso del conflicto mencionado anteriormente sobre autoría de la misma, el autor podrá oponer este depósito de obra inédita solicitando la apertura del sobre que se encuentra en poder de la DNDA y con presentación como un documento emanado de una repartición estatal oficial que dice que en tal fecha, tal persona deposito tal sobre –que nunca es revisado- con tal contenido. Este depósito se  transformará entonces en la prueba requerida.

La DNDA también realiza el registro de obras en general, el registro de las obras indica una protección con fecha cierta e identificación de autoría y titularidad sobre creaciones de diversa índole, sean estas obras literarias, planos o artísticas como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas. También páginas web y obras musicales y multimediales.

4. El registro de safecreative

Lo importante es poder determinar para la tranquilidad de los autores de obras, con un sistema de depósito y registro de obras – técnicamente hablamos de publicación cuando damos a conocer o damos a “publicidad” una obra.

En el caso de Safe Creative específicamente vamos a contar con un registro de obras en poder de terceros. Safe Creative otorgara un certificado de inscripción de autoría o titularidad de la obra en cuestión.

Lo explicaremos en  términos prácticos: Podemos tener una típica situación de conflicto sobre autoría o titularidad, donde una persona indica ser titular o autor en virtud de una violación a sus derechos de autor.  La persona afectada que tenga el registro que nos brinda Safe Creative lo ofrecerá como medio de prueba judicial, quedando en poder de la persona demandada la obligación de probar que cuenta con un medio de prueba mejor que el que se está esgrimiendo.

Mediante un sistema técnico para la emisión de los registros, la prueba documental informativa que puede aportar Safe Creative  acreditará la fecha y hora del registro o depósito en los servidores de Safe Creative y su certificado emitido.

Queda claro que no es un documento público sino un registro privado que garantiza como ya expresáramos una identificación con el titular o con el autor y da también una fecha cierta de cuando realizo el depósito de esa obra en la página. Hablamos de depósito pero efectivamente lo que se hace es una “subida” de esa obra a la plataforma de Safe Creative.

El art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que Artículo 378: Medios de Prueba.-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad  personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.  Los medios de prueba no previstos se diligenciarán  aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez

Lo que permite este artículo 378 del Código Procesal es la libertad en materia probatoria, dándole la libertad a las partes y al Juez de introducir los elementos probatorios que mejor sirvan al momento de conducir el proceso del juicio. Luego se deberá observar específicamente la producción de los mismos o llegado el caso como se procede a las formalidades que tendrá que tener el informe a remitir por Safe Creative en virtud del ofrecimiento del registro en juicio.

5. Obligaciones de registro de las obras

Sobre las obligaciones del registro que se establecen en la ley de propiedad intelectual y que se mencionan en los artículos 57 a 64 es necesario aclarar –ya despejada la duda sobre el nacimiento de la protección – que establecen la obligación de registro de obras cuando fueran obras editadas.

La presentación de los cuatro ejemplares a los que hace referencia el decreto reglamentario de la ley 11723 – decreto  41233/34 – también está dirigida a las obras editadas y está claro que en el caso del art. 63 de la Ley 11723 que plantea un sistema “Constitutivo” es por demás anacrónico y falto de sentido, en el mismo se menciona que:
Art. 63. – La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su “pie de imprenta”. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.
Consideramos que en este punto no debiera aplicarse debido a que el derecho de autor nace con la creación y no debiera estar supeditado al cumplimiento de una formalidad.

6. Conclusiones.

Consideramos por lo tanto el registro y los certificados de Safe Creative un instrumento sumamanente importante, por dos razones prácticas, la primera es que los sistemas complejos y burocráticos a los que estamos sometidos por el sistema de depósito y registro tradicional que nos brinda la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la segunda razón obedece a la facilidad de poder realizarlo en cualquier lugar de la argentina, no importando el horario y el contenido lo que lo convierte en una verdadera ayuda a los creadores y autores.

Poder confirmar la validez legal a un registro de un obra mediante la presentación de un documento privado emanado por una empresa en Internet, es según lo desarrollado totalmente posible y probable, estará en manos de la justicia que se desarrolle y se consolide, generando con el paso del tiempo la convicción necesaria en los jueces y fortaleciendo el principio de validez y eficacia y por lo tanto su aceptación total en cualquier juicio de autoría o titularidad de una obra.

Es evidente que en materia de propiedad intelectual es necesario contar con un sistema abierto que permita la participación de todos los actores. La distribución de obras con las extensiones que sus autores o titulares quieran darle generará un mejor resultado en la difusión de estas obras y contar con medios tecnológicos que ayuden a esto se plantea casi como algo indiscutible.

Por Guillermo Navarro: http://www.safecreative.org/work/1105139205896

122 Replies to “¿Es posible el registro de obras en Internet? Validez de Safecreative en Argentina.”

  1. En conclusión, en mi caso, que soy Argentino y músico independiente. Es lo mismo registrar mis obras en la DNDA que en Safecreative?

    Ésa simple pregunta quiero que me aclaren. SI una tiene más “poder” de comprobación de la autoría que la otra o si puedo registrarlas en las dos entidades juntas…

    Lo que quiero es registrar mi autoría, no declararla ante SADAIC.

    DNDA o Safecreative?

    Saludos.

  2. Walter:

    Según lo que quiero expresar en mi trabajo es que no es lo mismo ya que uno es un documento que expide una institución publica.

    El registro de safecreative es un registro privado que ante un conflicto judicial puede hacerse valer como prueba.

    Una no tiene mas poder de comprobación de autoria que la otra, ya que ambas sirven como prueba de autoria o titularidad de la obra mediante la fecha cierta que arrojan.

    Tu autoria -salvo prueba en contrario- siempre estará protegida mediante el registro de safrecreative que ofrece un tramite gratuito según el tipo, rápido y sencillo.

    Yo lo uso para mis artículos.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos

    Guillermo Navarro

  3. Todo se reduce a, en caso de conflicto judicial, a cuán confiable le resulte SafeCreative para el juez que le toque resolverlo.

    A medida que SafeCreative incremente tu popularidad y confiabilidad, las pruebas de registro allí tendrán un mayor peso para todo el mundo. Por ahora es mejor algo a no tener nada.

    Saludos!

  4. Gonzalo:

    Así es y tu pronostico es correcto. Si uno por ejemplo se envía un correo certificado a su nombre, también es un prueba aunque un poco complicado tener que ir al correo postal cada vez que uno quiera obtener una protección de sus creaciones.

    Saludos y Muchas Gracias por tu comentario.

  5. Hola, Guillermo, me acaba de llegar un mail de SafeCreative mencionando ciertas novedades sobre actualizaciones. Disculpà mi ignorancia, pero creo que estas actualizaciones son para España porque si rigen para Argentina, no comprendo muy bien què es lo nuevo. Disculpà nuevamente y agradezco desde ya tu respuesta. Hace muy poco comencè a registrar trabajos escritos gratuitamente. ¿està bien? Gracias nuevamente y saludos cordiales. Patricia Estela De Felice.

  6. @javier Safe Creative, como cualquier registro, sirve para demostrar la autoría en caso de necesidad y los motivos pueden ser muchos. Va desde la descarga no autorizada al plagio u otras actividades, pero sobre todo creo que sirve para informar e interactuar a y con terceros.
    Y claro, en el futuro será muy útil para precisamente favorecer que el trabajo de crear pueda obtener beneficios de la tecnología que se aplique.

  7. Sirve para algo esto realmente?, o es una currada más, van a tener que mandar a juicio a un monton de pibes que bajan mp3 o que usan imágenes en su escritorio, o hacerle juicio a los que venden peliculas en las calles, o laminas de cuadros, etc, etc. por que no se dejan de joder con tanto bla bla y se ponen a trabajar y a crear.

  8. quiero registrarme en vuestro sistema, pero no me lo permite vuestra pagina general.
    Si ello es posible porque se de otros autores argentinos e uruguayos que si estan inscriptos, les agradecerìa una respuesta indicandome el camino.
    gracias

    Giannetto

  9. Gracias por la información. Muy buena la nota de Navarro, desde el punto de vista jurídico. Bien explicado el tema, claro y conciso. Un gusto estar en Safe Creative.

  10. Es buena la opción de safecreative,pero no es un registro del todo convincente,por que? por que el certificado que te envian es con el titulo de la obra,algo que a la hora de un peritaje es dificil de probar por muchas razones,por lo que lo ideal seria lo siguiente: apenas se termina de subir el archivo Safecreative te envia el Certificado al mail,el cual deberia venir con la copia de lo que se acaba de registrar junto al certificado,o sea el zip,ese,seria el registro mas seguro,espero que mi sugerencia sea aplicada lo que aumentaria la confianza de los usuarios,saludos!

  11. Gracias Sergio por la sugerencia. En realidad en caso de necesitar peritar colaboramos con los abogados de forma activa por lo que no debería haber problema. El contenido registrado siempre se puede descargar desde el enlace correspondiente (al que siempre tiene al menos acceso el autor) y sí, estamos trabajando en una nueva funcionalidad para automatizar todo y poder obtener la evidencia completa.

  12. Los certificados de registro no se envían más al e-mail? Debo pagar para conseguirlos?
    Qué prueba tengo de que mi obra está registrada?

    1. Marita, el nuevo certificado de registro es ahora una evidencia total e independiente de autoría y se genera para todos los registros, incluidos los de las cuentas gratuitas, enviándose automáticamente al tener o adquirir una cuenta de pago ya sea premium o profesional. Para ver que la obra está registrada no tienes más que ir a “Mis obras” y ver qué está ahí que ya no está en pre-registro y puedes descargar notas informativas desde la página de información de la obra. Para descargar los certificados con todos los elementos probatorios que necesitas junto al fichero registrado tienes que usar una cuenta premium, profesional o corporativa.

  13. En caso de registrar la propiedad intelectual en SADAIC (DNDA) que calculo que es “All Rights Reserved” y registrar en Safe Creative bajo “CC by-nc-nd”, esto crea algun conflicto?
    Deberia cambiar la licencia de safecreative a All Rights Reserved?

    1. Ezequiel: La licencia de la obra, si sos el titular la definis vos. En SADAIC no pueden obligarte a usar una licencia determinada. Si vos queres que tu obra use “CC by-nc-nd” esa es la licencia que debes usar. Cualquier consulta estoy a tu disposición. Saludos!

  14. Pingback: Safe Creative » What is the effectiveness of private registry generated evidence?
  15. Pingback: Safe Creative » Was nützt der Beweis, der durch private Registrierung erbracht wird?
  16. ARGENTINA

    Hola, quería preguntarles algo que me tiene bastante alterado últimamente,

    Resulta que hice un libro con el mayor esfuerzo del mundo, y lo terminé hace poco tiempo.

    El problema es que me dijeron que tengo que registrarlo en DNDA, donde me cubren el derecho de propiedad intelecual y todo eso…

    el problema es que no se si el DNDA me cubre los derechos NACIONAL e INTERNACIONALMENTE. Si no me los cubre en este ultimo caso? A donde tengo que concurrir para registrarlo de forma internacional??????????

    1. Hola Hernan, el DNDA es el registro oficial de Argentina. Según entendemos es necesario para ciertas consideraciones en esta nación, pero debido a que Argentina ha firmado los acuerdos internaciones de derechos de autor, el registro en DNDA debería ser automáticamente reconocido por el resto de registros de los países firmantes. Ten en cuenta que incluso aunque no registres los derechos son tuyos. Hay alguna particularidad con relación a los patrimoniales en Argentina, pero por defecto los derechos ya los tienes en el resto del mundo registres o no. Otra cuestión son alcances concretos como pueda ocurrir en EEUU, por poner un ejemplo: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/registro-en-la-u-s-copyright-office/
      En cualquier caso te recomendamos registrar la obra también en Safe Creative, para tener otra evidencia más que opera bajo los principios del Convenio de Berna y los acuerdos internacionales.

  17. Hola, muchas gracias por toda la información, es realmente buena y el trabajo es impecable, asique gracias.
    Aquí una consulta; he creado un programa de tv que registré en la Dirección Nacional de Derechos de Autor(DNDA) de Argentina, quisiera saber si por el hecho de que Argentina este dentro de la OMPI y del convenio de Berna tengo protegidos los derechos sobre el mismo a nivel internacional, ya que quiero enviar mi proyecto/idea a distintos países como España y EEUU, y quisiera saber si tengo los derechos protegidos del mismo (por si me plagian) para estar tranquilo y poder enviarlo. Me gustaría tener la certeza de que nada puede pasar.
    En su defecto me gustaría saber si existe un registro internacional.
    Muchísimas gracias y exelente información.

    1. Tendrás protegidos los derechos sobre la expresión literal del formato ya que los formatos de TV no son protegebiles por Propiedad Intelectual. Los proyectos a nivel de idea no gozan de la protección de esas leyes. En todo caso podrías tratar de ir por la vía de la Competencia Desleal, pero para eso es mejor dejarse asesorar por un abogado experto o contratar nuestra cuenta profesional para plantear la cuestión. A la hora de enviar el formato (idea, proyecto) te recomiendo usar http://mailstamper.com para certificar de forma sencilla en envío de la comunicación. Una evidencia en caso de plagio o uso de la idea sin contar contigo.

      No existe ninguna garantía en el sentido de que puedan tomar tu idea y llevarla a cabo sin contar contigo. Lo máximo que puedes hacer es generar tantas evidencias como sean posible para que si eso pasa puedas hacer algo a nivel judicial. También cualquier elemento disuasorio te puede ayudar en la consecución de ese objetivo.

  18. Muchas gracias por tu información, de todas maneras yo me expresé mal; no es que creé una “idea”, sé que las mismas no están protegidas por nada.
    Yo armé como bien dijiste un formato, un forma de expresar un idea clara y desarrollada.
    O sea con “etapas” y una mecánica y desarrollo particular del programa. Eso si está protegido o no?.
    No entendí que quisiste decir con “”MPENA:”Tendrás protegidos los derechos sobre la expresión literal del formato ya que los formatos de TV no son protegebiles por Propiedad Intelectual””
    Los formatos si son protegibles, o no?, sino como se explica que por ejemplo haya una empresa que crea por ejemplo “Gran Hermano” y lo vende en todo el mundo, donde lo registran?, Sino los canales de televisión del mundo no pagarían por el formato y lo producirían sin reconocer ningún tipo de derecho.
    Eso es lo que no me queda claro, como hacen para proteger los derechos de esos programas que se ven en todo el mundo?
    Quiero dejar en claro que me equivoqué al escribir, lo que armé no es una idea sino una expresión de la misma con mecánica, desarrollo, “etapas”, etc.
    Desde ya muchísimas gracias y perdon por tanta molestia.

  19. Buen día!

    Si de deseo pagar una cuenta premium en Argentina, ¿hay otros metodos de pago que no sea tarjeta de crédito? por ejemplo ¿Pago Fácil?

    Gracias.

    1. Se puede pagar por PayPal, transferencia bancaria y tarjeta. Sobre las otras formas de pago las estamos estudiando y esperamos poder incluir alguna en un futuro próximo y avisaremos de ello.

  20. Con mucha desepción quice registrar un par de obras en la semana pasada y todo cambió para mal de los usuarios ya que una vez subidas las obras y al intentar terminar el registro no me dejaba,hace que tuve que borrar las obras que subí,queria saber que pasa con las obras subidas y borradas en ese mismo instante, ya que sospecho es que quedan en el sistema de safecreative lo que seria lisa y llanamente una estafa,40 euros anuales por una cuenta es mucho, es por ello que quiesiera que me aclaren el tema, gracias

    1. Hola Fabian. En primer lugar los archivos que se suben pero cuyo registro no se finaliza se borran automáticamente de nuestros servidores tras un periodo de tiempo prudencial de espera (se espera a que eventualmente se finalice el registro). Por otro lado, y como se ha comentado varias veces, la cuenta básica permite el registro gratuito cuando igualmente, y en cierta reciprocidad, se registran las obras con una declaración que indica que se permite el uso gratuito directo de las obras tal y como se explica aquí: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/porque-las-cuentas-basicas-permiten-15-registros-con-todos-los-derechos-reservados/

  21. YO FUI USUARIA DE SAFE,
    DESDE YA NO CREO QUE SAFE ARRIESGUE SU PRESTIGIO POR UN USUARIO QUE SE HIZO PASAR POR LA EMPRESA PARA ACUSARME DE ALGO HORRIBLE COMO ES EL ROBO,ES DECIR EN NOMBRE DE SAFE CREATIVE ,UN TAL ROMAN SAFE DE SERVICIOS LEGALES ME ACUSO DE HABER HECHO PLAGIO CUANDO CLARAMENTE LOS ESCRITOS ERAN MIOS ,ME MANDARON UNA CARTA DE ADVERTENCIA ,Y YO LOS QUITE POR QUE FUI IGNORANTE EN LA CUESTION ,EL CASO ES QUE ME DIJERON QUE OTRA PERSONA LOS HABIA REGISTRADO,MUCHO NO ENTENDI
    YO SOY AMA DE CASA CON POCOS RECURSOS ECONOMICOS SI HUBIERA SIDO LO CONTRARIO LES HUBIERA PEDIDO LA REVISION DEL CASO EN PROFUNDIDAD O HECHO JUICIO A QUIEN ME INJURIO DEFENDIENDO MI NOMBRE,HONOR
    Y POR SOBRE TODO MIS ESCRITOS,
    YO LOS REGISTRABA GRATUITAMENTE EN SAFE Y CREO QUE POR ESO NO ME DIERON EL VALOR QUE LE PODRIAN DAR A UNA PERSONA QUE PAGA POR EL SERVICIO
    A RAIZ DE ESO NO VOLVI A ESCRIBIR MAS
    Y ME SENTI IMPOTENTE DE NO PODER HACERLO
    AUN EN LA PAGINA PUBLICA ESTA PUBLICADO LOS CORREOS QUE YO LES MANDE A SAFE Y LOS QUE ME CONTESTARON
    LOS HIZO PUBLICO UNA PERSONA QUE SEGUN DIJO ERA AMIGO DE QUIEN YO LE ROBE LOS ESCRITOS PERO ESO NO EXISTE,YO NO ROBE NADA A NADIE
    POR QUERER COMPARTIR CON TODO EL QUE QUISIERA LEER MIS ESCRITOS DE FORMA GRATUITA ESTOY PENANDO CON LA FRUSTRACION DE SER SEÑALADA COMO LADRONA,Y LO PEOR DEL CASO ES QUE LOS MANUSCRITOS DE MIS POEMAS LOS ROMPI,PERO SI SE TOMA ENSERIO MI RECLAMO VERAN QUE POR EL DIA Y HORARIO DE LOS REGISTROS ESOS POEMAS SON MIOS,
    ME ENTRISTECI MUCHO AL SABER QUE EL QUE NO TIENE PLATA,NO VALE Y POR LO TANTO NO TIENE VOZ….
    COMO DIJE ANTES NO CREO QUE SAFE SEA RESPONSABLE DE LO OCURRIDO
    POR ESO QUISIERA SABER CUAL SERIA EL COSTO Y LA CUENTA ADECUADA PARA PODER PUBLICAR NUEVAMENTE PERO CON LA CONFIANZA DE QUE MIS ESCRITOS ESTAN RESGUARDADOS ,ESPERO RESPUESTA
    DARÉ LAS EXPLICACIONES DE MI CASO Y ESPERO LO MISMO DE LA EMPRESA PARA CONMIGO.
    SI DESEAN LEER LOS CORREOS A LOS QUE ME REFIERO ESTAN EN LA PAGINA MIUNICOAMOR SECCION POEMAS PAGINA 73 CON EL TITULO PARA LOLIBOUTTET
    AUTOR ARGENTINO1
    EN NOMBRE DE SAFECREATIVE
    QUEDO A SU ENTERA DISPOSICION

  22. HOLA GUILLERMO SEGUN PUDE LEER EN ESTA PAGINA TE SOLIDARIZAS CON TODAS LAS PERSONAS QUE TIENEN DUDAS RESPECTO DE SAFE Y SOS MUY CLARO Y ENTENDIBLE ES DECIR NO USAS PALABRAS TECNICAS Y TENES UN TRATO CORDIAL CON LA GENTE ES POR ESO QUE TE RUEGO ME CONTESTES EL MENSAJE ANTERIOR SI TE ES POSIBLE Y DESDE YA MIL GRACIAS Y DISCULPAS POR LAS MOLESTIAS CAUSADAS,SI ME PUEDEN AYUDAR EN ESTO
    Y SINO BUSCARE OTRO MEDIO DE DAR A CONOCER MIS POEMAS

    SALUDOS CORDIALES Y QUE DIOS LOS BENDIGA

    1. Estimada Lola. Comentarte que desde Safe Creative esta es la primera noticia que tenemos de tu caso. Nosotros no nos hemos puesto en contacto contigo en los términos que comentas ya que, de hecho, no es la forma en la que lo hacemos en caso de posible conflicto de derechos de autor. En caso de conflicto nosotros no juzgamos y nos limitamos a comunicarnos de la queja y actuar en función de la respuesta que nos dan las partes implicadas tal y como se explica aquí: http://www.safecreative.org/copyright-abuse
      Cualquier otra cosa que reciban nuestros usuarios es, probablemente, una suplantación de identidad y en ese caso necesitamos información para actuar en consecuencia. Te recomiendo que, por favor, continuemos esta conversación a través de soporte para evaluar qué hacer con esta situación en concreto: http://www.safecreative.org/contact
      En ese enlace, además, siempre podréis comunicarnos vuestras dudas, inquietudes, etc.

  23. Hola
    gracias por la informacion y ya hice mi descargo en la segunda direccion que me pasaste y deje varios datos que espero sean de utilidad
    Guillermo soy Argentina y quisiera una cuenta optima para mi caso es decir para registrar mis poemas
    ¿cual y como podria pagarla?
    tu informacion me devolvio el animo muchisimas gracias y adelante !!!!!!!

  24. Lola, todos los registros que se hacen en Safe Creative tienen el mismo valor de evidencia pues se generan con la misma tecnología. Lógicamente las cuentas premium y profesional ofrecen servicios avanzados y ya la descarga de los certificados, pero por ley uno tiene los derechos sobre sus obras por crearlas, no por registrarlas. Nosotros anotamos la declaración del autor y generamos la evidencia de que alguien dice ser titular de ciertos derechos sobre unas obras en un momento dado, y la propia obra sirve para demostrar esto pues se evidencia que se tenía acceso a determinados contenidos en ese instante.

  25. Hola. Tengo algunas dudas. ¿Cuándo elimino una obra que registré en Safe Creative, automáticamente desaparece?¿Un trabajo registrado aquí es de libre acceso para todos los internautas, o lo puedo poner como privado? ¿los distintos derechos sobre una obra literaria siguen siendo míos? ¿Existe un sólo sitio Safe Creative válido para todos los países o hay una plataforma para cada país? Desde ya muchas gracias.

    1. Hola Dante. En efecto, al borrar la obra desaparece de tu cuenta automáticamente. Una vez registrar una obra puedes poner registro público con o sin descarga. Si no permites la descarga lo único accesible es la información de registro, pero no la obra. Si permites la descarga, cualquier podría descargar el fichero. El registro se puede hacer privado a partir de la cuenta premium si se desea. Los derechos los mantienes todos. No nos cedes nada salvo que así lo desees. Nos das permiso, eso sí, para publicar información de registro en caso de registros públicos, a alojar el fichero, lógicamente, y a que se pueda descargar en caso de que lo autorices igualmente. Safe Creative es un entorno web que se usa para todos los países. No hay versiones ad hoc para cada país, pues la evidencia se basa en los estándares del Convenio de Berna.

  26. ESTOY EDITANDO UN LIBRO DE POEMAS DEDICADOS A dIOS EN cOLOMBIA, QUISIERA SABER COMO PUEDO REGISTRARLOS ALLA, SON 55 EN TOTAL SON VERSOS SENCILLOS Y EL LIBRO SE LLAMA jESÚS A MI MANERA.
    POR FAVOR MANDEME INFORMACIÓN.
    gRACIAS

  27. Hola, leyendo esta página e investigando llegue a la conclusión de que no quiero registrar mi música en la (DNDA) de Argentina, primero porque son muchas obras que planeo lanzarlas mensualmente, se me hace costoso y burocrático, y segundo, pensando en la corta duración de validez (aprox 3. años), por lo que debería estar constantemente renovando los registros. ¿Existe algún conflicto o situación legal si solo registro mis obras en Safecreative?

  28. Bueno día, quisiera hacer una consulta.
    En el caso de una revista digital en donde periódicamente se publican artículos científicos: ¿Es posible registrar estos articulos mediante safecrative? ¿O se entiende que al ser periódico -cada 2 meses- es una edición y entonces es obligatoria la inscripción del as obras en DNDA?
    Muchas gracias!

  29. Tito, en principio Safe Creative es compatible con otros registros y puedes usarlo sin mayor problema. Otra cuestión es que recabes la mayor cantidad de evidencia posible incluyendo registros oficiales.

    Matías, en principio puedes registrar los artículos en Safe Creative, pero igualmente, si según la legislación vigente en Colombia estás obligado a registrar en DNDA, ten en cuenta que Safe Creative no es sustituto de tal registro.

  30. Hola, muy buen artículo. Me gustaría hacer una consulta al respecto. Es posible mandar a replicar un CD que contenga obras musicales registradas bajo una Licencia Libre, la cual permita cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales?.

    Muchas gracias.

  31. hola si una preg. (mas es para confirmar lo que ya se)
    estoy ayudando a un amigo autopublicar su comic, hemos sacado asi para la venta 2 tomos en fotocopia para repartir en momentos sueltos, y por consejo de otras personas en el rubro nos recomendaron que registremos el comic por las dudas, osea como dijieron ya no es un trabajo inedita, tenemos pagina en facebook y deviantart donde se muestra dibujos y el comic, y tambien nos presentamos a varios eventos incluyendo hace poco el evento internacional de tecnopolis (comicopolis) osea sin duda queda como trabajo publico
    ahora a mi pregunta, para registrar tengo que registar individualmente todos los capitulos? o el comic con su nombre en general, y una vez que se registre puedo yo modificar ciertos trabajos sin tener que registrar de vuelta?
    estoy averiguando informacion por todos los lados asi que me alegraria si me podrias contestar

    1. Bryan, en principio podrías registrar el comic completo y si luego los cambios que introduces son menores, o no demasiado relevantes, no tendrías porqué registrar ya que hacerlo podría inducir a confusión al tener un mismo título. Si tienes la cuenta premium, y las modificaciones son sustanciales, podrías hacer registros de versiones, lo cual es interesante. Cada registro tiene su propia entidad, pero internamente están vinculadas (y esa información se muestra en la página de información de registro). Aquí algunos enlaces de utilidad: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%C2%BFque-son-versiones-de-obras/ https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%C2%BFse-puede-modificar-una-obra-registrada/

  32. Hola, gracias por responder, les pido si tienen algún conocimiento de como proceder en el caso de querer mandar a replicar un cd que contenga obras registradas bajo Licencia Libre, porque de la Fábrica me piden sí o sí el formulario de la declaración jurada de SADAIC.

  33. hola, estuve leyendo el articulo,muy bueno. Mi consulta es quiero proteger mi musica en safecreative, una vez hecho si decidiera publicar mis obras de manera de difundirlas, hablo de youtube y facebook no mas de eso. ¿no dejaria de ser una obra inedita? y de ser asi seguiria protegiendome completamente ante una eventualidad. Gracias

    1. Maxi, en general una vez pones tu obra en youtube y facebook se va a considerar que ya está publicada y ya no sería una obra inédita. El registrar no implica eso, pero mostrarlo en otras webs de publicación en general sí. En cualquier caso la evidencia generada en Safe Creative te será de especial utilidad para demostrar tu autoría en tiempo antes que nadie y para evitar usos indebidos dentro de lo posible, claro.

  34. hola, tengo una pregunta un poco incomoda pero quiero que comprendan que la hago con todo respeto y en busca de una solucion. Soy de argentina y segun leei aqui en Safe Creative que estan al tanto de los alcances de la proteccion de derechos que ofrecen para mi pais. Ahora tengo un contacto de mi confianza que es Abogado argentino y me ha escrito diciendome que este alcance no es valido para Argentina o su legislacion. Espero escuchar su descargo al respecto. Ademas les dejo un link que los trasladara a mi pagina de Face donde se produce esta conversacion.
    https://www.facebook.com/photo.php?fbid=527610470647268&l=818d7daf18
    desde ya muchas gracias

  35. hola. yo quiero registrar una obra literaria para despues enviarla a un concurso literario en españa.
    mi preguntas son
    ¿el registro que haría en esta pagina es internacional?
    en el caso de que la obra resultara premiada yo debería ceder los derechos de autor. como se realiza esto?
    muchas gracias

    1. El registro en Safe Creative se basa en los principios del Convenio de Berna y el alcance, como evidencia, es a nivel los países firmantes de dicho convenio, que son la mayor parte de los existentes. Sobre la cesión de derechos en un concurso depende de la bases de dicho concurso y a ellas deberías remitirte.

  36. Hola! soy de Argentina. Bueno, primero de todo, quiero exponer algunas de mis obras literarias en wattpad y soy menor de edad… Puedo protegerlas teniendo menos de 18 años? Y esta protección, es a nivel internacional?

    1. Los derechos sobre las obras son de sus autores independientemente de la edad. Lo que sí es posible que algunos derechos de carácter patrimonial, a partir de ciertas edades no puedan ser gestionados por ellos directamente, sino por un tutor. Volverían, por supuesto, al superar la edad legal para tal cosa.

      Sobre la validez de la evidencia, se genera bajo los principios del Convenio de Berna, por lo que se puede valorar por jueces de los países firmantes y cada uno lo interpretará en el conjunto del resto de evidencias que se presenten: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/cual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-privados/

  37. Si uno publica poesía ilustrada o un comic en un periódico donde figura al pie el nombre del autor, y sin haber registrado previamente dicho material. Pregunta: ¿La publicación misma, puede ser una forma legal que demuestre el derecho que se tiene sobre lo publicado?

    1. Ivan, lógicamente lo que comentas es una forma más de probar que se tenía acceso a una obra en un momento dado y como tal se puede llegar a usar en un juicio. En última instancia todo dependerá del juez que ponderará todas las evidencias presentadas, incluida, si la tienes, la del registro en Safe Creative.

  38. Hola, mucho gusto.. Mi consulta quizás es mas amplia y con gran dejo de ignorancia en el tema.
    Tenemos unas guías de obras arquitectónicas. Por una cuestión de apuro se imprimieron ya 500 de la primera edición ( son obras de 3 ciudades de brasil ).. Sin aun haberse registrado ni la guía en si ni la marca que se creó para esas guías. Nosotros queremos hacer el registro de derecho de autor tanto de las guías ( es decir de cada nuevo ejemplar.. – sería una suerte de distintos tomos?? – ) y de la marca. Para poder venderlas incluso y posiblemente en diversos idiomas. Cual sería el proceso para poder registrar la autoría de estas Guías y de su marca ?. El registro es válido a nivel mundial? Desde ya muchísimas gracias!! Y espero su respuesta.

    1. Hola, en Safe Creative podéis registrar el libro sin problema. Basta con subir un fichero conteniéndolo a vuestra cuenta (os aconsejamos la cuenta profesional por vuestro perfil): https://www.safecreative.org/blog/es/2010/08/20/como-registrar-una-obra-en-safe-creative/. Para registrar la marca tenéis que acudir a un registro oficial de marcas y patentes: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/se-pueden-registrar-marcas-o-nombres-comerciales/ Sobre el alcance del registro conviene leer este enlace donde se explica: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/cual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-privados/

  39. Hola, tengo una pregunta.

    Estoy escribiendo una historia que quiero comenzar a publicar en wattpad. Pero para no tener incidentes, me gustaría antes registrarla. La cosa es: ¿puedo registrar los capítulos a medida que los tenga listos? ¿O debo terminar definitivamente la historia con todos sus capítulos para registrarla entera?

    Desde ya, gracias.

  40. (Por si no se entendió bien: mi duda es si puedo una vez que tengo listo un capítulo, registrarlo y subirlo a wattpad, y así hasta finalizar la historia; o si por el contrario debo escribir la historia entera para registrarla)

    1. Las leyes establecen que los derechos nacen sobre las obras existentes, pero no vemos impedimento en que se puedan ir registrando capítulos según se escriben. Si bien es relativo que puedan o no existir derechos sobre partes de las obras, no existe consenso, siempre es recomendable hacerlo aunque sólo sea como refuerzo del registro final de la obra.

    1. Paola, la protección de los derechos de los autores sobre sus obras nacen al crear la obra, el registro ayuda a probar que quien dice ser el autor lo es y el registro de Safe Creative genera esta evidencia que se puede usar en cualquier país que ha suscrito los convenios y tratados en materia de derechos de autor, entre los que está, como no podía ser de otra manera, Chile.

    1. Los derechos sobre las obras nacen en cada país firmante del Convenio de Berna por crear la obra. Safe Creative genera una evidencia, basada en la tecnología, que te ayuda a demostrar la existencia de la obra en un momento dado y está construida de tal manera que puede ser usada como otra prueba más en cualquier jurisdicción de los países antes citados, lo que incluye Perú. Safe Creative genera, por cada registro, un certificado de registro que ayuda a demostrar qué obra existe en un momento dado. Este certificado si bien se genera en todas las cuentas y registros, se puede descargar a partir de la cuenta profesional para todos los registros. Con esta prueba y con todos los elementos existentes que permiten informar del hecho del registro, además de con otras pruebas, privadas u oficiales que se puedan genera, un autor está en mejor posición para que, con ayuda de un abogado, se pueda defender.

  41. Hola quiero registrar una pagina web pero la ha creado una empresa externa la que le pague por el servicio.
    Mi duda es quien en este caso tiene el derecho de autor y como me protejo en el caso de copia o plagio.
    supuestamente yo solo tengo el derecho de la licencia pero no se como puedo registrarla si yo no he creado la pagina.
    les agradezco su ayuda.

    1. Con la cuenta profesional puedes inscribir los derechos
      de explotación marcando a la hora de registrar que es esto, y no la autoría, lo
      que quieres declarar. Lo ideal, no obstante, es que sean los autores los que
      registren el software para declarar la autoría y luego inscribas los derechos de
      uso de la obra desde tu cuenta profesional, pero no es necesario hacerlo así.

  42. hola tengo una duda se puede reguistrar con nose el acta de nacimiento?
    (en una parte te pide un codigo de identificacion)

    1. Si a lo que te refieres es a introducir un dato que identifique tu usuario, éste no es obligatorio. Puedes usar cualquier código alfanumérico de cualquier documento oficial identificativo que poseas.

  43. Hola, quisiera saber, a donde debo drigirme para registrar un proyecto artistico y que me sirva a nivel internacional.
    Les agradezco la ayuda.
    natu

    1. Si te refieres a un proyecto a nivel de “idea para hacer algo”, Safe Creative no te va a servir, pues las ideas no se pueden registrar, sólo la concreción en forma de fijación de estas en un soporte, como un vídeo, una canción, una pintura, escultura o similar.

  44. Tengo una duda tengo unos cuentos escritos y que público en blogs gratis si yo registro mis cuentos en safe creative están protegidos por si alguien los plagea? Es gratis registrarlos? Que diferencia tiene safe creative con las registradoras que se pagan? Desde ya gracias

    1. Safe Creative es una empresa privada que genera evidencias electrónicas de derechos de autor. En caso de plagio puedes usar esa evidencia para ayudarte a demostrar que tenías acceso a la obra antes que el presunto infractor. Tenemos cuentas básicas gratuitas y de pago. En todas las cuentas aplicamos la misma tecnología y a partir de las de pago puedes descargar ya los certificados y pruebas de registro. Otros registros oficiales son nacionales, cuando existen en según qué naciones. Se basan en la autoridad de un funcionario, no en la tecnología. Esto nos permite ofrecer una evidencia complementaria y a veces alternativa, para cualquier persona del mundo.

  45. Hola tengo escrita una novela y quería poner partes para que mis amigos me dieran una opinión; y hacerlo de forma que tenga una continuidad y que de ganas de saber como sigue. para ello necesito hacerlo a través de un blogs o solo lo subo por ejemplo a facebook? como puedo proteger lo que escribi?

    1. Clauda, hay muchas formas de publicar tus obras y por poder puedes usar las que consideres más adecuadas. En Safe Creative lo que sí necesitaremos será que aportes de forma manual o automática la obra de forma que la podamos almacenar para construir la evidencia. Si publicas mediante un blog puedes automatizar el registro (https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/registro-automatico-por-feed/), si, en cambio, publicas por Facebook tendrás que registrar los contenidos en forma de ficheros PDF, por ejemplo, en Safe Creative manualmente. Una vez registrado, recomendamos, antes o después de publicar, poner que la obra está registrada con el enlace a la página pública de información de registro.

  46. Hola. Soy ilustradora, de Argentina. Comercializó mis dibujos como láminas para colorear para niños. Quería saber si tengo una cuenta básica en vuestro sitio, si alguien plagiara mi obra. Como obtengo un registro de ella en el sitio? Me dan un certificado aun si mi cuenta de usuario es básica ? Muchas gracias

    1. Hola Carla. Con la cuenta básica no se pueden descargar certificados, pero sí se puede conseguir una nota informativa, que contiene información sobre el título de la obra, el autor y la fecha de registro. Estas notas pueden ser suficiente para demostrar en ciertos casos de uso indebido que tú eres la autora y que la obra se encuentra registrada.

  47. Estimados, buenas noches. Suponiendo que yo registro un tema con la cuenta gratuita, si llegara a tener algún problema legal, podría pagar una cuenta y obtener el certificado del registro original? O sólo se obtiene el certificado si al momento del registro tengo la cuenta paga?
    Soy de Argentina y estoy evaluando la posibilidad de comenzar a registrar mis canciones a través de safe creative.
    Gracias!

  48. Hola, acabo de registrarme en SafeCreative. Como compositor no tengo dudas de que el servicio es útil, ágil y brinda un respaldo de valor.
    Mi consulta es como productor fonográfico independiente: produzco y edito discos exclusivamente en formato digital. He firmado contrato con una empresa distribuidora en EEUU que se encarga de distribuir mis discos en formato digital (descargas y streaming) a todas las tiendas online más importantes del mundo para su venta. ¿Cómo me recomiendan utilizar mejor su servicio para registrarme con ustedes como titular de mis producciones fonográficas digitales independientes? Muchas gracias.

  49. Hola buenos dias!!
    Hoy despues de tanto tiempo de buscar un serivcio de esta magnitud. Me he quedado sorprendido de que al exita.
    Hace tiempo vengo registrando todas mis obras en Propiedad intelectual, aqui en Argentina. El problema es que tengo que reunir un grupo de canciones para no ir una por una.
    Mi pregunta es si registrando la canciones en principio con la cuenta gratuita obtendia la misma seguridad que en Propiedad intelectual o tengo que pasarme a la que es paga?.
    Espero su respuesta. Muchas Gracias!!

    1. @Rick, nuestro registro es análogo que no equivalente al registro nacional de tu país. Como registro privado generamos evidencia basada no en la autoridad sino en la tecnología gracias a algoritmos matemáticos. No podemos garantizar que no existe algún requisito especial en tu país a efectos de registro a pesar de ser una de las naciones firmantes del Convenio de Berna. La cuenta básica, por otro lado, es para usuarios que emplean licencias tipo “Creative Commons” (que declaran no reservarse todos los derechos) y la cuenta profesional, que permite ya descargar los certificados y pruebas de registro, permiten todo tipo de registros sin límite mensual.

  50. Hola tengo piezas musicales en sitios como soundcloud y quiero vender Mis obras a traves de distribuidores digitales como Cd Baby,
    CD Baby que es una tienda de música online especializada en la venta de discos compactos físicos y descargas de música digital desde los músicos independientes directamente a los consumidores. Además, la compañía se ha convertido en recopiladora de grabaciones de música independiente, distribuyendo contenido a varios minoristas de música digital online.

    Mi pregunta es si me sirve el registro gratuito en este sitio para probar la autoria de mis obras mientras recopilo el material para registrarlo en SADAIC?
    y si dicho registro con cuenta gratuita no entra en conflicto sobre la venta de mis obras en cd baby?

    1. @jack, en principio no debería haber problema alguno. Una cosa es el registro y otra cómo comercializas la obra. Lo único que tendrías que contrastar con CDBaby es si tienen algún problema con el tipo de licencia con el declaras la obra en Safe Creative.

  51. Hola, qué tal? Estoy por adquirir una cuenta profesional, pero antes necesito hacerles algunas preguntas: Primero, vi que el espacio de almacenamiento es de 15 GB (siempre hablando para cuentas profesionales) y mi pregunta es ¿Qué pasa una vez que llene ese espacio? ¿Ya no puedo seguir registrando obras? ¿Tengo que pagar algo extra para poder seguir registrando? Y mi segunda pregunta es con respecto al pago mismo de la cuenta: ¿Yo pago 30 euros en un comienzo y después hay otros gastos que tengo que ir pagando?… o sólo esos 30 euros? Desde ya, muchas gracias, Saludos!

    1. @Giuliano, 1) el espacio es ampliable a posteriori. Normalmente es más que suficiente pero sí, podrías contratar más en el futuro si lo necesitas. 2) El precio es de 30 euros al año tarifa plana sin límite mensual de registros. Luego no hay otros pagos salvo que quieras enviar obras a registrar también al US Copyright Office de los EEUU en cuyo caso hay que pagar las tasas y la gestión cada vez.

  52. Buenos días, tengo la necesidad de proteger dos portales digitales: uno involucra fotos, información, notas y otro las actividades realizadas en seminarios académicos. Cuál es el registro mas adecuado? Saludos

    1. @CatalinaPerez75, dependerá un poco de las obras que quieras registrar. Entendemos que quieres registrar las fotografías y los textos literarios de las actividades. En principio cualquier cuenta te puede servir, pero si quieres marcar “todos los derechos reservados” deberías usar la cuenta profesional. Se puede automatizar el registro de manera que mediante el feed del portal, de existir, se puedan registrar todos los contenidos de forma automática.

  53. Como se automatiza el registro de mis notas y reviews usando el feed de WordPress…estoy a punto de empezar con mi magazine sobre tecnología. Saludos

  54. Registré mis poemas cuando publicaba en Escribeya. Quiero saber cómo los busco ya que nunca más entre a esa Página y ahora desapareció. Gracias!

  55. Hola una consulta yo edite en argentina un libro de poemas y canciones titulado Chanze “Sencillamente” mis poemas tus canciones Vol 1 & 2 , con autores de Argentina registro bajo la camara del libro con ISBN.
    (Queda hecho el depósito que establece la LEY 11.723). Etc .
    Yo porque tengo mi nombre artisitico que es CHANZE y queria saber si puedo registrarlo con ustedes. O ya quedo todo registrado cuando edite el libro digital

  56. Hola quiero registrar mi blog, en el cual publico mis escritos y videos poemas míos, ¿Es posible? Yo estoy en Argentina

  57. Hola, quiero proteger un cuento literario (se trata de una adaptación de un libro) y algunas ilustraciones. Sirve para este fin la Cuenta Amateur de alta gratuita?. Saludos

    1. Las cuentas gratuitas sirve para acreditar las declaración de autoría. Tenga en cuenta que es para declaraciones de reserva no total de derechos, esto es, usando declaraciones que permiten el uso directo de obras con condiciones como con licencias Creative Commons.

  58. Hola, no sabes si sirve o que documento de SAFE puedo presentar para inscribir obras musicales en Sadaic? ARGENTINA para cobrar regalías?

    1. Safe Creative es un registro tecnológico de pruebas de autoría y no tiene vinculación directa con otras entidades de gestión. Debe consultar con éstas los requisitos burocráticos para inscribir su obra en su repertorio ya que suele depender entre países y entidades de gestión colectiva.

  59. hola, mi situación es la siguiente: diseñé y confeccione durante un tiempo prendas de indumentaria para una marca, es decir son creaciones mías, quisiera saber si este tipo de artículos se pueden registrar, y bajo qué categoría, muchas gracias!

    1. Es importante tener en cuenta que en estos casos los derechos patrimoniales serán de la marca en cuestión por lo que sí se puede registrar la autoría, pues la autoría moral es irrenunciable, pero dejando claro en la descripción que no se tienen los derechos patrimoniales pues por contrato laboral estarán cedidos. La categoría suele ser “Otros: Moda”.

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