Legalidad y eficacia jurídica nacional e internacional del registro de propiedad intelectual en Safe Creative.

No hay ninguna duda sobre la “legalidad” y la “eficacia jurídica” de un registro privado como Safe Creative, ya que en propiedad intelectual es admisible cualquier prueba (pública o privada) sobre la autoría o titularidad de una obra, y la prueba de registro en Safe Creative es muy robusta, por la tecnología que usa (triple huella digital “hash” del fichero, y doble sellado de tiempo “time stamping”).

La mayor parte de los registros, incluso los ofrecidos por la administración de los estados, tienen tan sólo el valor de una presunción y admite prueba en contrario, por cualquier medio admitido en un juicio.*

Si antes de compartir y difundir su obra, el autor registra la autoría en Safe Creative, es imposible que alguien pueda aportar otro certificado con la misma robustez tecnológica y una fecha anterior.

Todos los estados firmantes del Convenio de Berna recogen en sus disposiciones legales que el hecho generador de la propiedad intelectual corresponde a su autor por el sólo hecho de su creación, y en todos ellos por tanto resulta legal y válida una prueba de autoría basada en la tecnología, como la obra realizada por Safe Creative.

 

 

convenio_berna

 

A modo de ejemplo hemos visto en artículos anteriores del blog, el desarrollo normativo que confirma su validez en legislaciones como la mexicana o la argentina.

Con respecto a la legislación española, compartimos este conciso informe, de Borja Adsuara, profesor de Derecho, abogado y asesor jurídico en el ámbito de las tecnologías de la Información que corrobora la utilidad y validez legal del registro en Safe Creative.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (OMPI) del 9 de septiembre de 1886.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

 

INFORME

1.     El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, dice en su Artículo 5: Derechos garantizados (según la revisión del Convenio efectuada en Berlín en 1908, que figura en el Acta actual, de 1971 del Convenio de París): 2) El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad

2.     La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), en su Libro Primero (De los derechos de autor), Título I (Disposiciones generales) dice: artículo 1. Hecho generador: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

3.     Y más adelante, la LPI, en el Libro III. (De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley), Título II. (El Registro de la Propiedad Intelectual) establece: artículo 145.3: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”.

4.     El Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo) dice lo mismo en su Artículo 27. Eficacia de la inscripción: 1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.

5.     En el Preámbulo del Reglamento (párrafo 2º) se dice: “Asimismo, un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual”, lo que viene a reforzar la idea de que no es necesaria la inscripción “oficial” para la protección de los derechos.

CONCLUSIONES

1.     El Registro “oficial” de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es declarativo y voluntario, y no constitutivo de derechos, como sí lo es, por ejemplo, el Registro de Propiedad Industrial.

2.     No es necesario, por tanto, la inscripción en él de los derechos de propiedad intelectual para que queden protegidos, pudiendo aportarse, para demostrar la autoría, cualquier tipo de prueba admitida en derecho.

3.     La existencia de un Registro público no afecta a la legalidad de los registros privados, que tienen la eficacia jurídica de un documento privado, existen en todo el mundo y están reconocidos y bien valorados por la OMPI.

Borja Adsuara

 

 

*Nota: El caso de los EEUU es una excepción notable. Para que un ciudadano de los EEUU pueda emprender acciones legales en caso de infracción y solicitar daños punitivos y otros beneficios deben registrar la obra en el US Copyright Office. También se aplica a ciudadanos de otras naciones que quieran gozar de esta posibilidad en los EEUU.

14 Replies to “Legalidad y eficacia jurídica nacional e internacional del registro de propiedad intelectual en Safe Creative.”

    1. Margarita, Safe Creative genera evidencia de autoría basándonos en el Convenio de Berna, firmado por Colombia también, que marca que un autor tiene los derechos sobre su obra sin necesidad de inscribirlos en un registro oficial. Es decir, puedes generar todas las evidencias que desees, mediante empresas privadas o registros públicos, pero Safe Creative no es equivalente a un registro oficial público.

  1. hablando legalmente, no formalmente, cual es la diferencia entre publicar en SC y publicar en mi facebook o en blogger mis trabajos, para dejar evidencia de autoria?

    Gracias

    1. Legalmente Safe Creative no es un sitio de publicación como tal, sino un lugar para generar evidencia de autoría de forma expresa creada para ser peritada en un juicio. Al publicar en Facebook o Blogger también tienes pruebas de autoría, pero su peritación y formalización en un juicio es mucho más complicado ya que no es la función principal de esos sitios asentar nada en tiempo.

  2. me cubre mi obra argentina registrada en SC de españa???? yo estoy en argentina, queria registrar un video mio y encontrè esta pagina…. creè mi cuenta,etc. y al final me di cuenta que uds son de españa,,, el alcance de SC llega a mi pais,,, o debo registrar en la P, intelectual de argentina? pues no encuentro una pagina asi…

  3. Les copio unas dudas que tengo y publique en hispasonic

    Hola tal vez no es el lugar más indicado del mundo para poner esta duda, de antemano los felicito por esta web y porque de alguna forma veo que están promoviendo una cultura musical en la que muchos se asocian y dan soporte. En fin yo soy escritor, tengo ochenta y cuatro poemas terminados en un compilado, una novela en proceso y para mi negocio un blog en el que pienso poner entradas periodicas sobre cuestiones cientificas y de humanidades. Sé que no debe decirse pero soy de México.
    1En el caso de mi obra terminada si la registro en safe creative quedará ahi registrada para siempre y por tanto protegida? o habrá que pagar cada año?
    2Tengo mi novela en proceso por ello me conviene safe creative para ir publicando avances e ir haciendo y deshaciendo versiones
    3Tengo mis articulos cientificos y veo la misma situación.
    Sin embargo en los casos 2 y 3 puede que deje de publicar por un buen tiempo ¿La novela sólo podré editarla reactivando safe creative? ¿Los textos cientificos escritos durante el año de la opcion gratuita quedan protegidos y para proteger más tendré que pagar?

    Espero sus amables yatentas respuestas y gracias

    Tengo también la duda de ¿Cómo safe creative se da cuenta de que mi obra no ha sido publicada por otro o que otro la haya registrado?

    1. 1) La evidencia que se genera en Safe Creative lleva siempre el mismo nivel tecnológico con cualquier tipo de cuenta, tripe huella digital y doble sellado de tiempo y como prueba tiene carácter indefinido. No es necesario pagar cada año salvo que quieras mantener la visibilidad pública de la página de información de registro y quieras tener la capacidad de modificar datos relativos al registro, licencia, tags, etc.
      2) En caso de registrar versiones es mejor usar una cuenta profesional que lo facilita, pero puedes ir registrando versiones como registros independientes, habida cuenta de que cada registro, sea como versión o no, tiene siempre su propia evidencia y entidad legal.
      3) Safe Creative no entra en conflicto con tus necesidades de edición de la obra, pero si a lo que te refieres es a si podrás modificar el registro, editarlo, sí, esto es sólo posible con la cuenta profesional, o para registrar versiones.
      En general puedes registrar ahora y tener los registros de forma indefinida y cuando precises certificados de registro y mostrar información pública siempre podrás activarlo todo automáticamente al pasar a la cuenta profesional.

  4. Hola Mario te agradesco y pido perdon por molestar tanto con ustedes es que como no me acostumbro a los canales de contacto he deciddo utilizar todos los posibles, de hecho mandé tres cumulos de duda por mail y por el formulario, es confuso si hay que contestar al mail o volver a llenar el formulario.

    Bien dicho esto. El hecho de que ya no esté en púbico significa que el link donde sale mi obra y su informacion de registro ya no se verá en google? pero con la firmita electronica de acreditacion al autor todo queda bien? pero veo que esa firma electronica de la cuenta gratuita es para que alguien más use mi obra y me acredite como autor no para que yo diga que soy el autor? supongo que para afirmar que soy el autor tengo que poner el certificado que es de pago.

    En caso de que pusiera mi obra poetica en un blog sin firmarla está protegida?
    Con qué codigo lo firmo hay un tutorial?

  5. 1.-Como abro una cuenta en safe creative para registrar una obra literaria como autor y que tipo de archivo aceptan PDF,WORD o COMPRESSED
    2.-Como pido un certificado de registro de esa obra y cuanto cuesta y como se puede pagar y viene por e-mail o por correo aereo
    3.-Si abro la cuenta y registro mi obra en cuanto tiempo puedo descargar o recibir el certificado
    4.-En juicio por plagio como acredito que soy el anterior y verdadero autor, simplemente citando el numero de registro,o presentando el certificado impreso por mi computadora o copia firmada remitida por correo.en otras palabras las cortes de Habla hispana como requieren o es usual probar autoria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *