Categoría: 'Artículos'

¿Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Andy Ramos

Seguimos en esta serie de artículos ilustrativos sobre los derechos de autor y el Registro de la Propiedad Intelectual, órgano dependiente del Ministerio de Cultura.

Ante todo es importante saber que no todo es protegible mediante derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, no todo es inscribible en registros oficiales o privados que, de una forma u otra, pretenden dar publicidad sobre la existencia de una obra o prestación y el titular de la misma.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…

Por lo tanto, es imprescindible que, para que una obra sea protegible, cumpla los requisitos de creatividad y originalidad exigidas por la ley; dicho en negativo, la obra que no sea creativa y original no estará protegida por las leyes de propiedad intelectual y es el juez, en última instancia y en un eventual procedimiento judicial, quien decida si una obra cumple estos requisitos y por lo tanto merece la protección que otorgan las leyes de derechos de autor.

Al mismo tiempo es importante recordar que una obra literaria, artística o científica que cumpla estos requisitos se protege desde el mismo momento en el que se crea, sin tener que inscribir la misma en un registro o sin que la protección esté sometida a cualquier tipo de procedimiento. Las finalidades de los registros es servir como instrumentos para que, ante una posible acusación de plagio, un autor pueda probar que su obra fue creada (y registrada) un día y una fecha determinada.

Dicho esto ya podemos intentar responder a la pregunta de ¿qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Aunque el mencionado artículo 10 LPI ofrece una lista abierta de obras protegibles (libros, composiciones musicales, obras cinematográficas, fotografías, dibujos, etc.), el Registro se ha encargado de desarrollar qué tipo de obras o prestaciones pueden ser inscribibles y, a través de medios telemáticos, en qué formatos:

  • Base de datos.
  • Obra cinematográfica u obra audiovisual.
  • Composición musical con o sin letra.
  • Coreografía o pantomima.
  • Derecho sui generis sobre una base de datos.
  • Obra artística dibujo o pintura.
  • Obra artística escultura.
  • Obra fotográfica.
  • Obra grabado o litografía.
  • Obra gráfico mapa.
  • Edición de obra inédita y en dominio público.
  • Interpretación, actuación, o ejecución.
  • Obra literaria o científica.
  • Maquetas.
  • Mera fotografía.
  • Página electrónica (web) o multimedia.
  • Producción fonográfica.
  • Producción de grabación audiovisual.
  • Otras obras plásticas
  • Producción editorial individualizada por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Programa de ordenador
  • Obra proyecto, plano o diseño de obra de arquitectura o ingeniería.
  • Obra tebeo o comic.

Dependiendo del tipo de obras o prestaciones, el titular de derechos deberá subir un archivo en el que se contenga la misma, permitiendo el Registro los siguientes archivos, dependiendo del tipo de obra: para texto: pdf, word y txt; para grabaciones audiovisuales: avi, mpeg y divx; para grabaciones sonoras: mp3 y wma; para gráficos o fotografías: jpeg, jpg y gif; y para páginas web y programas de ordenador: zip.

Además, el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual establece que para otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra.

A pesar de los intentos de actualización del Registro de la Propiedad Intelectual, el pago de tasas, su escasa publicidad y el desconocimiento general de sus funciones hacen que los titulares de derechos decidan acudir a otras vías para conseguir demostrar la existencia de unos derechos reconocidos por ley. SafeCreative es uno de esos medios alternativos que pretende solventar las deficiencias del Registro, cubriendo las necesidades de autores y titulares de derechos de forma completamente telemática, fiable y gratuita.


Safe Creative #0804030557455

6 comments April 3rd, 2008

Cómo registrar canciones y discos musicales

Javier Prenafeta

A través de varias consultas se han planteado dudas sobre cómo registrar una canción o un disco musical a través de Safe Creative. Las preguntas surgen en torno a si hay que registrar la melodía, partituras, letra o bien la interpretación final, y si se realiza sobre las canciones individualmente o bien sobre el disco que incluya su conjunto.

Para resolver estas cuestiones debemos comentar primero los derechos sobre las creaciones musicales, pues aunque la Ley de Propiedad Intelectual se refiere en primer lugar al autor como el creador original de la obra, también se regulan (arts. 105 y ss) los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, esto es, quienes representen, canten, lean, reciten, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra. En tercer lugar, también hay que destacar los derechos reconocidos sobre los productores de fonogramas (art. 114 y ss ), que aunque tradicionalmente han recaído sobre personas jurídicas (empresas discográficas), en la actualidad y gracias a las nuevas tecnologías no es extraño comprobar cómo un autor es intérprete de sus canciones y productor de las grabaciones sonoras, recayendo en una única persona todos estos derechos que concede la ley, en principio, a tres agentes diferentes.


Así que, en función de que el registrante sea uno u otro, deberán distinguirse los contenidos a depositar en Safe Creative.

De este modo, en caso de autor-compositor, que en principio no interpreta o ejecuta la obra, lo que deberá registrar será el texto literario (letra) y la melodía y el cifrado armónico representados en el pentagrama. Dado que esto forma un conjunto, lo más sencillo es crear un fichero comprimido (.zip) con todo ello y registrarlo como tal en la categoría de composiciones musicales. El título de la obra, siempre y cuando sea original, quedará protegido igualmente si se incluye éste en el propio fichero.

En estos casos conviene tener en cuenta que, si existen varios autores, habrá que contar con todos ellos y, en caso de obras derivadas (arreglos musicales, composiciones sobre letras existentes), deberá existir autorización previa de los autores de las obras originales. Esto es importante, más que para el registro en sí, a efectos de los derechos de uso que Safe Creative permite atribuir por medio de las correspondientes licencias o contratos.

Respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, sus derechos derivan de una cesión previa por parte de los autores originales (salvo en los casos de dominio público), ya sea directamente o, lo que es más habitual, por medio de una entidad de gestión, en el que se determinan las condiciones de la representación, interpretación o ejecución pública de una obra. La Ley de Propiedad Intelectual regula determinados elementos y límites en este tipo de cesiones, pero de cualquier modo es importante saber que las condiciones determinadas podrían entrar en conflicto (cesiones en exclusiva, reparto de derechos económicos, ámbito temporal,…) con los derechos en su caso permitidos por el autor en el momento de registrar la obra en Safe Creative.

Los derechos de estos artistas recaen sobre un objeto distinto, de modo que lo que pueden registrar serán las grabaciones de dichas ejecuciones o interpretaciones, pues también constituyen obras protegibles. En estos casos, el registrante deberá subir los ficheros en formato musical o audiovisual, pudiendo incluir el título de la obra de aquél. Claro que aquí podrá un conflicto con los productores de fonogramas, titulares de los derechos ligados al soporte.

Por lo que se refiere a los discos, el procedimiento puede ser tan sencillo como crear un fichero comprimido que incluya los ficheros de las canciones.

Algunas de estas cuestiones no son sencillas y hay muchas implicaciones dado que intervienen varios sujetos con los correspondientes repartos de derechos, por otra parte muy vinculados. Deben considerarse, asimismo, los derechos de los productores o editores, no ya por el registro de la obra, que determinaría únicamente la autoría, sino en relación a los derechos permitidos. De acuerdo con el contrato de edición suscrito, corresponderán al editor, por lo menos, los derechos de reproducción y distribución de la misma, así que igualmente debe tenerse en cuenta ante un posible conflicto entre los derechos de explotación atribuidos en el registro ante Safe Creative y los pactados por contrato.

En caso de duda, asesórese previamente, pues en caso de existir algún conflicto no sólo podría no ser válido el registro y atribución de derechos en Safe Creative del modo en que Ud. lo ha llevado a cabo, sino que podría incurrir en incumplimiento contractual o de la propia Ley de Propiedad Intelectual, dando lugar a responsabilidades económicas. Lo recomendable, por tanto y para ser precavidos, es que los autores únicamente registren las partituras y letra de la canción, y en los casos de autogestión o producción de fonogramas, la grabación sonora.


Safe Creative #0803260523964

2 comments March 27th, 2008

¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons?

Andy Ramos

La respuesta es NO.

Creative Commons (CC), tal y como lo definen sus creadores, es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. De esta forma, la organización de Creative Commons ha puesto a disposición de los autores una serie de licencias que permite a los mismos, autorizar determinados usos de sus obras, según crean conveniente en cada momento.

El nexo de unión de todas las licencias ofrecidas por la organización CC es el respeto a la paternidad de la obra licenciada (algo que por otro lado ya reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual de España), permitiendo según los casos, la creación o no de obras derivadas, la explotación onerosa o gratuita de las obras licenciadas, o la posibilidad de compartir de igual forma dicha creación.

Licencias básicas de la Organización Creative Commons

Reconocimiento     Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento Sin Obra Derivada   Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento Sin Obra Derivada No comercial Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento No comercial   Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento No comercial Compartir Igual Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento Compartir Igual   Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.


Sin embargo, Safe Creative no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida (y por tanto, susceptible de ser considerada un “plagio”).

Safe Creative cumple funciones similares a las del Registro de la Propiedad Intelectual español, a las del Copyright Office norteamericano, o a las de cualquier otra agencia gubernamental que se encargue de declarar derechos de propiedad intelectual sobre obras creativas, con la diferencia de que con SF la gestión se puede realizar de forma remota a través de Internet y sin coste alguno.

Safe Creative es por tanto compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU, o con reserva de todos los derechos. Mientras que estas licencias especifican de qué forma se puede explotar una obra, Safe Creative aporta seguridad a esa explotación para que el autor pueda demostrar la fecha de registro de la misma en las infraestructuras de SF ante un hipotético procedimiento judicial por plagio.

En definitiva, Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí, que pretenden ofrecer a los creadores de obras intelectuales, herramientas e infraestructuras para una correcta explotación de sus creaciones en la sociedad de la información.

Andy Ramos

Abogado

Derecho en Red


Safe Creative #0802290454804

3 comments March 3rd, 2008

La importancia del registro de las obras de propiedad intelectual

Javier Prenafeta

LabelLas comparaciones son odiosas, y si colocamos cualquier registro de creaciones literarias, artísticas o científicas frente a sus equivalentes para otros tipo de invenciones o denominaciones de aplicación industrial (me refiero a patentes, marcas, nombres comerciales,…), los primeros decaen frente éstos por el simple hecho de que se sustentan en presunciones y no tienen eficacia constitutiva. Es decir, el hecho de que en el Registro de Propiedad Intelectual, por citar el “oficial”, figure determinada persona (o grupo) como autor de, por ejemplo, una novela, no implica necesariamente que esto sea cierto, sino que suponen un principio de prueba de que eso es así.

Esto también choca si pensamos en otro tipo de registros a los que estamos más acostumbrados (civil, mercantil, de la propiedad,…), en los que se inscriben obligatoriamente actos, bienes o derechos bajo unos requisitos formales estrictos que los rodean de un aura de solemnidad y certeza.

Esta aparente debilidad de los registros de propiedad intelectual se suele comentar a menudo cuando se comparan los sistemas de propiedad intelectual y los de propiedad industrial, pues mientras los derechos de los primeros nacen simplemente con la creación de la obra, para que podamos hablar de derechos de propiedad industrial es necesario pasar por un procedimiento administrativo que examine determinada documentación y requisitos, y termine con una declaración por parte de un organismo competente. Lógicamente esto se traslada a los correspondientes registros.

La distinta generación de los derechos en ambos casos tiene su vertiente romántica, en la que la obras objeto de propiedad intelectual son fruto de los sentimientos del autor, que fluyen de su esfera íntima, y cuyo reconocimiento no puede estar condicionado más que al mínimo de la originalidad que exige la Ley, ni sometido a una fría declaración por parte de la Administración. En este sentido, cualquier registro de propiedad intelectual sólo puede limitarse a recoger la voluntad de los creadores, en sus mismos términos, dejando constancia de las cuestiones mínimas que permitan su delimitación y prueba frente a posibles agresiones por parte de terceros.

De todas las esferas del Derecho afectadas por la Sociedad de la Información, la propiedad intelectual ha sido la que ha sufrido más transformaciones, donde las facilidades de acceso a los contenidos y a la tecnología, los menores costes asociados a la producción y distribución de dichos contenidos son a la vez retos y amenazas.

En este contexto, donde la reproducción, alteración y difusión de los contenidos es algo que forma parte de Internet, ya sea permitida o no, el registro de las creaciones digitales, aún siendo voluntaria, se convierte en algo imprescindible de cara a proporcionar una prueba de autoría frente a terceros.

En casos de obras no difundidas públicamente, a través de Internet o por otros medios, sino a una persona o entidad concreta, el registro supone dejar constancia de la creación de la obra y su contenido ante un tercero de buena fe, que en caso de plagio o utilización de la misma de forma inconsentida, podrá certificar estos extremos si es necesario. Pero incluso si la obra ya está difundida por medios electrónicos, sigue siendo recomendable contar con un mecanismo que deje constancia fehaciente de estas cuestiones, pues siempre supondrá una prueba más sólida y objetiva que las que puedan aportar las partes en conflicto.

Objeto del registro

En ocasiones saber qué creaciones o invenciones son propiedad intelectual y por tanto pueden ser inscritas en Safe Creative resulta complicado. Los textos literarios, composiciones musicales o representaciones, imágenes o contenidos audiovisuales, por citar las obras más registradas, no ofrecen generalmente dudas, pero también se han planteado cuestiones conflictivas, como diseños de moda o, recientemente, un juego de mesa.

Para determinar qué puede constituir objeto de propiedad intelectual y por tanto registrable, debemos recurrir, por contar con instrumento reconocido por la práctica totalidad de los Estados, al artículo 2 del Convenio de Berna (para España serían los artículos 10 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), que enumeran diversas categorías que constituyen un numerus apertus, pues la norma comprende “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esto supone que todo acto de creación del intelecto humano, siempre que sea original y esté incorporado a un soporte que permita su divulgación y publicación puede constituir una obra a los efectos de dicho tratado internacional.

Esto abre un abanico de posibilidades inagotables, sin perjuicio de las restricciones que en su caso establezcan los Estados firmantes en su normativa nacional, que la práctica y los tribunales van configurando, si bien con carácter previo habrá que tener en cuenta los mencionados elementos de creatividad y originalidad, que no hay que perder de vista al plantearse si algo es o no inscribible en un registro de esta naturaleza.

Con todo, aunque esto queda al margen de Safe Creative, que partiendo de unos requerimientos mínimos por su carácter global cumplirá su funcionalidad como instrumento de prueba frente a terceros, la propiedad intelectual no es excluyente de otros medios de protección que permite el Derecho, como la propiedad industrial o la propiedad o derechos sobre el soporte o material al que se incorpora la obra, por lo que, en cualquier caso, habrá que evaluar en cada momento las posibilidades más convenientes. Así, por ejemplo, al margen de que un artista o grupo registre sus creaciones como propiedad intelectual, también puede solicitar la concesión de una marca, nombre comercial o nombre artístico, dependiendo de la legislación de cada Estado, para su denominación, o bien obtener la protección de determinada composición material de la obra como patente, o de sus elementos y formas físicas como diseño industrial.

Javier Prenafeta
Abogado
Derecho en Red


Safe Creative #0802150427979

6 comments February 15th, 2008

Los distintos tipos de licencias, el copyright

Mario Pena

El copyright es una forma de entender la forma de proteger las creaciones de los autores basado en un modelo anglosajón. Surgió de hecho en el siglo XVIII y se ha mantenido con supremacía casi absoluta hasta la llegada de Internet y la era digital. Muchas veces se confunde el término con derecho de autor, que se basa más bien en los derechos morales de los autores, y no tanto en los patrimoniales de la propia creación. Sin embargo, y por simplificar, repasaremos brevemente en términos prácticos en qué consiste el copyright, sus ventajas e inconvenientes. No pretendemos realizar un texto muy sesudo, sino dar unas nociones básicas sobre la naturaleza de esta forma de licencias.

El copyright viene a significar que todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Por supuesto que según legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona.

La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

¿Cuáles son algunas de las ventajas?

1.- Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se usan nuestras obras. Esto favorece que podamos siempre controlar las condiciones y ámbito de uso, así como las condiciones económicas.

2.- Se simplifica la detección y denuncia de plagio de nuestras obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.

3.- Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.

4.- Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

¿Y las desventajas?

1.- Los sistemas para pedir permiso para el uso de obras suelen ser lentos y tediosos e incluso totalmente ineficaces. En la era de Internet estos plazos se hacen a menudo intolerables, con lo que muchas veces se evita activamente este trámite haciendo que los trabajos se usen sin pedir permiso y sin dar crédito alguno.

2.- Es difícil que se creen obras derivadas basadas en la obra original. De alguna manera se frena que se puedan crear nuevas obras a partir de aquellas con copyright por temor a ser considerados plagios y necesitar permisos expresos.
3.- Menor nivel de difusión. Al limitarse el derecho a volver a reproducir las obras, es más complicado que dichas obras se multipliquen por Internet. Esto hace que existiendo gran cantidad de contenidos, el impedir que los nuestros se copien digitalmente, nuestras obras queden en desventaja ante otras que sí permiten copia y que serán aquellas en los que la gente enfoque su atención.

¿En qué ámbitos suele usarse el copyright?

Principalmente en casos de profesionales que buscan obtener beneficios económicos directos de las obras y controlar quiénes y en qué términos de reproducen dichas creaciones. En general lo usa la industria del entretenimiento para limitar y controlar dónde y cómo se consumen los productos. También muchos creadores nóveles la usan pensando en la protección y la seguridad.

¿Qué aporta SafeCreative a estas licencias?

Principalmente SafeCreative es una forma de dejar constancia fidedigna de la creación, la autoría y la licencia junto con sus restricciones. También ayuda a poner en contacto con mayor facilidad, gracias a un entorno web, a aquellas personas que quieran hacer uso de una obra concreta con su autor. Gracias a esta agilidad es más posible que en vez de usar la obra sin permiso ni crédito, este permiso pueda ser concedido con más facilidad. Esta facilidad unida a las distintas búsquedas facilitan una difusión más amplia de las obras.

Conclusión:

Si creemos que las obras pueden producir dinero en su comercialización y queremos tener el mayor control posible sobre dónde y cómo se usan dichas creaciones, copyright es una buena opción. Eso sí, hay que tener en cuenta la baja difusión que tienen en Internet en detrimento de otras formas de licencias más abiertas.

3 comments February 5th, 2008

El dilema de las licencias

Mario Pena

Últimamente hemos recibido no pocas consultas sobre las problemáticas derivadas del uso de las distintas licencias, principalmente cuando hablamos de licencias libres que permiten usos posteriores de las obras por terceros.

Creemos que es importante abrir una reflexión sobre las implicaciones que tiene licenciar una obra con uno u otro tipo de licencia. Es necesario conocer las implicaciones que cada licencia conlleva porque el futuro de nuestra experiencia como autores, y el propio futuro de la creación están en juego.

Probablemente las licencias Creative Commons sean las más populares licencias libres en la actualidad y no son pocos quienes dudan de la seguridad que éstas ofrecen a largo plazo. Por defecto las licencias libres permiten la redistribución de las creaciones siempre que se mencione la autoría, y a partir de ahí puede haber otros límites, como permitir o no modificaciones, permitir o no uso comercial o permitir o no usar una licencia distinta a la original. Es importante incidir en el primer punto, las licencias “copyleft” permite la distribución ulterior de las obras licenciadas de esta forma.

Este permiso debe ser convenientemente valorado no pensando sólo en el ahora, sino también en el futuro. Por esto antes de elegir una licencia leed toda la documentación que éstas traen y evaluad todas las posibilidades. Imaginad que tenéis éxito, imaginad que alguien decide hacer una película basada en un texto vuestro, imaginad que nadie quiere hacer obras derivadas por usar una licencia restrictiva… imaginad. Lo importante es tomar la decisión contando con la información y la proyección necesaria.

Seguramente las licencias libres sean las que mejor se adaptan a la realidad de Internet, pues fomentan que se puedan dar a conocer a los autores, que se puedan copiar los contenidos con muchas menos restricciones y teniendo en cuenta la cantidad de contenidos que se crean estas son claras ventajas competitivas, pero la realidad es que faltaba el registro efectivo de las obras con estas licencias.

Tal vez una ventaja muy interesante de SafeCreative es que nos da la posibilidad de modificar la licencia de forma flexible y rápida. De esta manera podemos “probar” las distintas licencias dejando un histórico de cambios. Esto da seguridad al creador y también a aquel que quiera usar dichas obras. El conocimiento de las licencias, junto con el registro de las obras y el seguimiento de posibles cambios de licencias y usos de nuestras obras son esenciales para lograr que disfrutemos con tranquilidad de nuestras creaciones y las de otros.

En próximos posts iremos explicando los tipos más comunes de licencias Creative Commons, junto con  sus posibles ventajas y desventajas.

Add comment January 9th, 2008

¿En qué formatos se pueden registrar las obras?

Safe Creative

Cualquier formato

Una pregunta muy frecuente que nos formuláis es qué formatos son válidos para registrar las obras; porque al mismo tiempo, un problema importante de los registros tradicionales son las restricciones que ponen en este sentido.

 

Para la música, por ejemplo, suele ser habitual que admitan sólo partituras.

La utilidad de depositar una copia de la obra en un registro es para que, llegado el caso, se pueda ver cómo es exactamente la obra que se registró.

Siendo esta su utilidad, ¿qué mas da si la partitura está escrita en un pentagrama, o codificada en un fichero midi?.

Si lo que interesa es poder identificar la obra, si hubiera que recurrir a la prueba de autoría del registro, ¿por qué no va servir una reproducción grabada en un fichero mp3?.

Lo mismo ocurre con un artículo o una novela. Igual de válidos son: pdf, odt, doc, txt. El texto registrado seguirá siendo el mismo, independientemente del formato en el que se haya depositado.

Y este es el criterio para todas las obras que se registren: una copia, descripción, fotografía (según el tipo de obra) que permita identificar el trabajo registrado de manera suficiente y sin lugar a dudas.

 

9 comments October 18th, 2007

La utilidad de registrar en Safe Creative

Safe Creative

Safe Creative labelEsta es una de las consultas más frecuentes que nos estáis haciendo, y no es sólo la utilidad, sino la necesidad de un punto neutro e independiente para información y prueba de autoría es precisamente la razón por la que hemos desarrollado este proyecto.

Para responderla, algunas de las razones y utilidades que como creativo tienes al registrar tu trabajo son:

  • Prueba de autoría: Cuando surgen problemas de usurpación o plagio, la propiedad intelectual se tiene que argumentar frente a un juez o árbitro, y éste decide en base a pruebas. El registro en Safe Creative es una prueba de autoría. Desde la cuenta de Safe Creative puedes emitir certificaciones en las que testificamos como tercero independiente que desde tal fecha el trabajo ya se encuentra depositado en nuestros ficheros con indicación de autoría registrada.
  • Protección. Si vas a presentar tu trabajo a terceros o firmas comerciales, y en especial cuando la obra es reciente, y resulta fácil la usurpación. La presencia de la etiqueta de registro es un factor disuasorio importante. Quien esté tentado a copiarla verá que el autor ya tiene una prueba para demostrar su autoría.
  • Información de derechos. Cualquiera que vea la indicación del registro en la obra puede consultar el código de la obra en http://www.safecreative.org/work y ver quién es el autor y qué usos puede hacer del trabajo. Es un sistema ágil que además te permite modificar los usos o derechos de la obra.
  • Difusión de la obra. En las primeras evoluciones de la versión beta, Safe Creative ofrecerá un motor de búsqueda que permitirá a los usuarios de cualquier lugar loclizar obras, conocer sus derechos y contactar con los autores.
  • Rigor en el uso de licencias “copyleft”. Al usar una licencia tipo Creative Commons con el apoyo de un registro con depósito de obra, la licencia se aplica directamente al trabajo, y no a la url http://www.miblog.com (por ejemplo) en donde los contenidos pueden cambiar y por tanto es difícil demostrar a qué contenido se le aplica la licencia.
  • Libertad de registrar con cualquier modalidad copyright o copyleft, y poder cambiar cuando desees, dejando también constancia de dichos cambios.

… y más utilidades que serán posibles con las funcionalidades que iremos incorporando en versiones sucesivas.

17 comments October 8th, 2007


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