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	<title>Safe Creative &#187; jurídicos</title>
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		<title>Evidencias de Derechos de Autor Amparados en los Tratados Internacionales de Copyright</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 11:58:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[La propiedad intelectual, en general, se define a si misma como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión&#8230;) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Las leyes de propiedad intelectual ofrecen procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La propiedad intelectual, en general, se define a si misma como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión&#8230;) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Las leyes de propiedad intelectual ofrecen procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden en según jurisdicciones los derechos morales, y aquellos actos relacionados con determinados derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero, o a los titulares de los derechos conexos o afines.</p>
<p>En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU, <strong> la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria</strong>. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos.</p>
<p>Como los tratados internacionales sobre derechos de autor hace tiempo que <strong>suprimieron la exigencia de requisitos formales</strong> para proteger las obras de autor y los derechos de explotación de la obra duran una media de toda la vida del autor más 70 años, a la hora de poder demostrar la autoría<strong> los jueces podrán valorar todas las pruebas</strong> que se presenten en caso de conflicto, <strong>sean registros públicos o no</strong>.</p>
<p>En este sentido un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más <a href="http://es.safecreative.net/faqs/garantias-tecnicas-que-ofrece-el-servicio-de-registro-de-propiedad-intelectual-de-safe-creative/"><strong>sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente</strong></a> al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras.</p>
<p>Si quieres saber más sobre el Convenio de Berna, puedes visitar este enlace de Wikipedia:<br />
<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna_para_la_Protecci%C3%B3n_de_las_Obras_Literarias_y_Art%C3%ADsticas">http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna_para_la_Protecci%C3%B3n_de_las_Obras_Literarias_y_Art%C3%ADsticas</a></p>
<p>También puedes estar interesado en leer algunos de estos artículos:</p>
<p>Sobre validez en España: <a href="http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/">http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/</a><br />
En México: <a href="http://es.safecreative.net/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/">http://es.safecreative.net/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/</a><br />
En Argentina: <a href="http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-safecreative-en-argentina/">http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-safecreative-en-argentina/</a><br />
Sobre validez en EE.UU.(en inglés):<a href="http://en.safecreative.net/2009/04/06/legal-and-evidential-effectiveness-of-inscriptions-in-safe-creative%e2%80%99s-register/ "> http://en.safecreative.net/2009/04/06/legal-and-evidential-effectiveness-of-inscriptions-in-safe-creative%e2%80%99s-register/ </a><br />
Registro en USCO vía Safe Creative: <a href="http://es.safecreative.net/2011/06/02/registra-tu-obra-en-la-oficina-de-copyright-de-estados-unidos-desde-safe-creative/ ">http://es.safecreative.net/2011/06/02/registra-tu-obra-en-la-oficina-de-copyright-de-estados-unidos-desde-safe-creative/ </a></p>
<p>Texto basado en otro de Juan Manuel Mielgo García de<a href="http://www.libargo.com"> www.libargo.com</a> con licencia CC by-nc-sa<br />
Modificado y por Mario Pena Zapatería con licencia CC by-nc-sa</p>
<p>Aquí más información sobre derechos: <a href="http://www.safecreative.org/work/1109270148302">http://www.safecreative.org/work/1109270148302</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Validez como prueba  del Registro Safe Creative en México</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 11:54:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>dgomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[méxico]]></category>

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		<description><![CDATA[Es común cuando hablamos de medios de defensa en cualquier área del Derecho, recurrir a  uno de los principios generales del Derecho, que aluden a la prioridad por temporalidad “prior in tempore, protor in iure” que significa, el que es primero tiempo es primero en derecho y que sujeta cualquier controversia a someterse al juicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es común cuando hablamos de medios de defensa en cualquier área del Derecho, recurrir a  uno de los principios generales del Derecho, que aluden a la prioridad por temporalidad “prior in tempore, protor in iure” que significa, el que es primero tiempo es primero en derecho y que sujeta cualquier controversia a someterse al juicio arbitral del tiempo, de tal forma que el que  puede acreditar la antigüedad en el conocimiento del hecho o en el hecho mismo es quien tendrá prioridad legal, si entendemos el tiempo de forma lineal no queda duda que cuando tienes la oportunidad de registrar de forma inmediata a la creación de la obra, se tiene e insisto en ello una primera prueba de creación ya que Desde el momento de su depósito, las múltiples huellas digitales obtenidas por Safe Creative, garantizan la identidad e integridad de las obras depositadas, de forma absoluta. La ley en México sin embargo, protege a los creadores de forma presuncional, es decir tenga o no certificados de registro lo abre la posibilidad a todo tipo de medios de prueba para su acreditación.</p>
<p>Dado que en nuestro país es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento legal por el cual se protege el derecho de los creadores y autores en México, esta establece en su articulo <strong>5</strong>º que  <span style="text-decoration: underline;">La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.<br />
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span id="more-2053"></span><br />
</span></p>
<p>Se fortalece el criterio cuando en la mencionada ley se habla del Registro Publico del Derecho de autor, en su articulo  <strong>162</strong>.-<span style="text-decoration: underline;"> El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.<br />
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados</span>.</p>
<p>Sin embargo, aunque la certificación no es requisito para la protección de la obra, lo apropiado es que esta, quede inscrita en algún tipo de registro que la proteja, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia.  Ya que si esto llega a suceder, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen con una resolución judicial.<br />
Puede quedar,  sin embargo, la duda de si en caso de controversia podemos acreditar un certificado electrónico como prueba total de autoría de nuestra obra.</p>
<p>Por lo que me dirijo a aclarar que  validar medios de prueba de un documento electrónico o virtual, también esta fundamentado por la legislación y lo podemos acreditar de diferentes maneras. Una de ellas seria tomando en cuenta que un documento es aquel que comunica, evidencia y comparte información especifica sobre cualquier tema y que la ley considera  que el  documento es un medio de prueba, que deberá ser valorado por el Juez al decidir la controversia, pero a su vez es un objeto de prueba, ya que debe ser examinado y verificado en el proceso, para corroborar su autenticidad, condición que en caso de Safe Creative no es debatible ya que emiten certificados de inscripción de autoría o titularidad de la obra, a fin de que llegado el caso pueda aportarse una prueba documental que acredite la fecha y hora del registro o depósito.</p>
<p>Es una prueba preconstituida, pues existe antes del proceso judicial y se otorga en el momento mismo en que se registra la obra, por lo que se puede acreditar con bastedad como prueba documental.    Por otro lado,  Safe Creative  es un registro o depósito de obras de propiedad intelectual en formato digital, al que se puede asociar, en su caso, la política de cesión de uso de los derechos de explotación de la misma por medio de licencias/contratos predefinidos como Creative Commons, Licencia Pública General GNU u otros sistemas y lo que allí se registra no queda exento de la protección de LFDA que manifiesta en su <strong>artículo 3o</strong>.- <span style="text-decoration: underline;">Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio</span>.</p>
<p>Y que al ser expuestas en un registro dejan de ser consideradas legalmente inéditas, ya que la citada ley confiere en su <strong>artículo 4o</strong>.- <span style="text-decoration: underline;">Las obras objeto de protección pueden ser: <strong>Secció B</strong>. Según su comunicación</span>:<br />
<strong>Fracción I.</strong> <span style="text-decoration: underline;">Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma</span>;<br />
De manera que al registrar  y depositar electrónicamente podemos considerarla Divulgada en la fecha y hora que manifiesta el certificado, ya que además permite que terceros puedan acceder y descargarse una obra,  siempre y cuando el usuario le conceda expresamente determinados derechos. El usuario, en este sentido, cede a Safe Creative el derecho a la reproducción y puesta a disposición del título de la obra, su identificación, la sinopsis, descripción y tipo de obra, así como la política de derechos establecida sobre la misma. Como la ya citada ley aclara en su<strong> artículo 16</strong>.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>I.</strong> Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al<br />
público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;<br />
<strong>II.</strong> Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente</span>;</p>
<p>Ampliando los argumentos a favor del certificado electrónico como prueba documental plena, sobre todo en los casos cuando hay necesidad de proceder ante autoridades Judiciales, por razones de controversia, y se busca acreditar la temporalidad de la obra como medio de prueba, recurrimos nuevamente a la LFDA que establece la competencia y supletoriedad en cuanto al procedimiento civil y administrativo  en su <strong>artículo  213</strong> .-<span style="text-decoration: underline;"> Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.<br />
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común</span>.</p>
<p>Por su parte el  Código Federal de Procedimientos Civiles  en su capitulo de pruebas, deja muy clara la validez del certificado electrónico manifestando   en su <strong> artículo 210-A</strong>.-<strong><span style="text-decoration: underline;"> Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.</span></strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.</span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta</span></strong>.</p>
<p>Cierro este breve artículo comentando que al respecto, ya ha habido debate judicial, sobre todo en el caso del recibo de pago electrónico y el criterio de la corte fue a favor de lo ya mencionado y citado “El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.”</p>
<p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. (1)</p>
<p>(1)Registro No. 176863<br />
Localización:<br />
Novena Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
XXII, Octubre de 2005<br />
Página: 2471<br />
Tesis: I.7o.A.410 A<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Administrativa</p>
<p>Información de derechos y autoría: <a href="https://www.safecreative.org/work/1105189244661">https://www.safecreative.org/work/1105189244661</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Es posible el registro de obras en Internet? Validez de Safecreative en Argentina.</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2011/05/16/%c2%bfes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-safecreative-en-argentina/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 May 2011 13:09:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>

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		<description><![CDATA[1.- Breve historia del Derecho de Autor. – 2.- La protección del derecho de autor. – 3.- Sistema registral. -  4.- El registro de Safe Creative. 5.- Obligación de registro de las obras. -  6. &#8211; Conclusiones. 1. Breve historia del Derecho de Autor El derecho de autor se encuentra presente en casi todas las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>1.- Breve historia del Derecho de Autor. – 2.- La protección del derecho de autor. – 3.- Sistema registral. -  4.- El registro de Safe Creative. 5.- Obligación de registro de las obras. -  6. &#8211; Conclusiones.</p>
<p><strong>1. Breve historia del Derecho de Autor</strong></p>
<p>El derecho de autor se encuentra presente en casi todas las legislaciones de los países, algunas con mayor protección y otras más laxas. Esta extensión está dada por los avances jurisprudenciales, legislativos y también por la producción de obras que requieren asistencia por parte del derecho de autor. Podemos decir que a mayor producción de obras, mayor es la asistencia y el resguardo que se requiere a la propiedad intelectual.</p>
<p>En Argentina la norma fundamente de propiedad intelectual se encuentra en el art. 17 de la <a href="http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php">Constitución Nacional</a> “[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. […]” que data desde el año 1853, año de sanción de nuestra Carta Magna.</p>
<p>El Derecho de autor se encuentra protegido en Argentina por la <a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm">Ley 11.723</a> que se denomina Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, esta ley fue el avance del año 1933  a una ley – la ley 7092- que fue una ley de Propiedad Intelectual muy básica y aprobada sin mayor discusión y debate por necesidades del momento.</p>
<p>Es importante destacar que contamos en Argentina con una ley de propiedad intelectual que tiene casi ochenta años de vigencia y que sin duda  fue fundamentada en base a otros paradigmas tanto filosóficos como tecnológicos, pero aun así permite su uso y brinda protección efectiva a los creadores y autores.</p>
<p><strong>2. La protección del derecho de autor </strong></p>
<p><strong><span id="more-2045"></span><br />
</strong></p>
<p>Argentina posee en su sistema de propiedad intelectual donde se confunde habitualmente registro con protección, ¿por qué razón sucede esto? Básicamente por un desconocimiento del ámbito de protección de la ley.</p>
<p>Los autores se encuentran protegidos desde el momento de la creación y sobre la confusión entre las formalidades del registro y la protección efectiva señalan Villalba y Lipszyc en su obra Derecho de Autor en la Argentina, Ed. La Ley, Pag. 248, que actualmente existe consenso en que el goce y el ejercicio del derecho de autor no están sujetos a formalidad alguna. Su supervivencia en la ley 11723 resulta hoy anacrónica e inconstitucional.</p>
<p>En este sentido y para reafirmar la postura sobre las formalidades de la ley Emery expone en su obra Propiedad Intelectual, Ed. Astrea, Pag. 263,     en tanto reafirma este concepto de protección de la obra aun cuando no está registrada, porque nuestro derecho protege desde la creación cuando menciona en referencia a lo que establece doctrina y jurisprudencia la autoria de una obra intelectual no nace de su inscripción en un registro repesctivo, tal derecho nace y se foja en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y por lo tanto no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o deposito […] .</p>
<p><strong>3. Sistema registral</strong></p>
<p>El sistema registral del derecho de autor es para cumplir con la formalidad que establece la ley en el caso de los registros en Argentina, los mismos se realizan en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y en los Entes Cooperadores que realizan algunos registros delegados por la DNDA.</p>
<p>¿Qué es lo que proporciona el registro de Derecho de Autor en la Argentina? Básicamente proporciona un respaldo sobre la existencia y una fecha cierta sobre la obra. Esta fecha cierta se establece para probar –llegado el caso- en qué fecha fue creada una obra en caso de plagio o también en caso de uso de obras por parte de terceros que no contaban con la titularidad de la misma o autorización dada por el titular o por el autor.</p>
<p>Podemos dividir el sistema de registro del derecho de autor en obras publicadas y obras inéditas, en los sistemas de obras inéditas – hablamos de depósito- su protección se da estrictamente por establecer una identificación al autor con tal obra que no fue dada a conocer a terceros y por establecer esa fecha cierta. Llegado el caso del conflicto mencionado anteriormente sobre autoría de la misma, el autor podrá oponer este depósito de obra inédita solicitando la apertura del sobre que se encuentra en poder de la DNDA y con presentación como un documento emanado de una repartición estatal oficial que dice que en tal fecha, tal persona deposito tal sobre –que nunca es revisado- con tal contenido. Este depósito se  transformará entonces en la prueba requerida.</p>
<p>La DNDA también realiza el registro de obras en general, el registro de las obras indica una protección con fecha cierta e identificación de autoría y titularidad sobre creaciones de diversa índole, sean estas obras literarias, planos o artísticas como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas. También páginas web y obras musicales y multimediales.</p>
<p><strong>4. El registro de safecreative</strong></p>
<p>Lo importante es poder determinar para la tranquilidad de los autores de obras, con un sistema de depósito y registro de obras – técnicamente hablamos de publicación cuando damos a conocer o damos a “publicidad” una obra.</p>
<p>En el caso de Safe Creative específicamente vamos a contar con un registro de obras en poder de terceros. Safe Creative otorgara un certificado de inscripción de autoría o titularidad de la obra en cuestión.</p>
<p>Lo explicaremos en  términos prácticos: Podemos tener una típica situación de conflicto sobre autoría o titularidad, donde una persona indica ser titular o autor en virtud de una violación a sus derechos de autor.  La persona afectada que tenga el registro que nos brinda Safe Creative lo ofrecerá como medio de prueba judicial, quedando en poder de la persona demandada la obligación de probar que cuenta con un medio de prueba mejor que el que se está esgrimiendo.</p>
<p>Mediante un sistema técnico para la emisión de los registros, la prueba documental informativa que puede aportar Safe Creative  acreditará la fecha y hora del registro o depósito en los servidores de Safe Creative y su certificado emitido.</p>
<p>Queda claro que no es un documento público sino un registro privado que garantiza como ya expresáramos una identificación con el titular o con el autor y da también una fecha cierta de cuando realizo el depósito de esa obra en la página. Hablamos de depósito pero efectivamente lo que se hace es una “subida” de esa obra a la plataforma de Safe Creative.</p>
<p>El art. 378 del <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm">Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</a> establece que Artículo 378: <strong>Medios de Prueba</strong>.-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad  personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.  Los medios de prueba no previstos se diligenciarán  aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez</p>
<p>Lo que permite este artículo 378 del Código Procesal es la libertad en materia probatoria, dándole la libertad a las partes y al Juez de introducir los elementos probatorios que mejor sirvan al momento de conducir el proceso del juicio. Luego se deberá observar específicamente la producción de los mismos o llegado el caso como se procede a las formalidades que tendrá que tener el informe a remitir por Safe Creative en virtud del ofrecimiento del registro en juicio.</p>
<p><strong>5. Obligaciones de registro de las obras </strong></p>
<p>Sobre las obligaciones del registro que se establecen en la ley de propiedad intelectual y que se mencionan en los artículos 57 a 64 es necesario aclarar –ya despejada la duda sobre el nacimiento de la protección – que establecen la obligación de registro de obras cuando fueran obras editadas.</p>
<p>La presentación de los cuatro ejemplares a los que hace referencia el decreto reglamentario de la ley 11723 – decreto  41233/34 – también está dirigida a las obras editadas y está claro que en el caso del art. 63 de la Ley 11723 que plantea un sistema “Constitutivo” es por demás anacrónico y falto de sentido, en el mismo se menciona que:<br />
<strong>Art. 63</strong>. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.<br />
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su &#8220;pie de imprenta&#8221;. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.<br />
Consideramos que en este punto no debiera aplicarse debido a que el derecho de autor nace con la creación y no debiera estar supeditado al cumplimiento de una formalidad.</p>
<p><strong>6. Conclusiones.</strong></p>
<p>Consideramos por lo tanto el registro y los certificados de Safe Creative un instrumento sumamanente importante, por dos razones prácticas, la primera es que los sistemas complejos y burocráticos a los que estamos sometidos por el sistema de depósito y registro tradicional que nos brinda la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la segunda razón obedece a la facilidad de poder realizarlo en cualquier lugar de la argentina, no importando el horario y el contenido lo que lo convierte en una verdadera ayuda a los creadores y autores.</p>
<p>Poder confirmar la validez legal a un registro de un obra mediante la presentación de un documento privado emanado por una empresa en Internet, es según lo desarrollado totalmente posible y probable, estará en manos de la justicia que se desarrolle y se consolide, generando con el paso del tiempo la convicción necesaria en los jueces y fortaleciendo el principio de validez y eficacia y por lo tanto su aceptación total en cualquier juicio de autoría o titularidad de una obra.</p>
<p>Es evidente que en materia de propiedad intelectual es necesario contar con un sistema abierto que permita la participación de todos los actores. La distribución de obras con las extensiones que sus autores o titulares quieran darle generará un mejor resultado en la difusión de estas obras y contar con medios tecnológicos que ayuden a esto se plantea casi como algo indiscutible.</p>
<p>Por Guillermo Navarro: <a href="http://www.safecreative.org/work/1105139205896">http://www.safecreative.org/work/1105139205896</a></p>
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		<title>Sobre el registro de obras en Mexico y el papel de Safe Creative</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Apr 2011 12:51:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>dgomez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La educación por el respeto a la creación, la necesidad de protegerla y la legislación de la misma no son en realidad un tema nuevo, sin embargo y sin cuestionar si se ha perdido o no con los años ese respeto tradicional que se tenía ante la creatividad, esta se ha venido regulando y protegiendo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La educación por el respeto a la creación, la necesidad de protegerla  y la legislación de la misma no son en realidad un tema nuevo, sin embargo y sin cuestionar si se ha perdido o no  con los años ese respeto tradicional que se tenía ante la creatividad, esta se ha venido regulando y protegiendo como derechos de autor con el fin de preservarla  y reconocerla como uno de los derechos básicos de la persona tal cual se establece  en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 señala que : “<em>Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora</em>”.</p>
<p>Considerando que la creatividad, así como la intelectual autoría de una obra, representan en gran medida, el desarrollo integral y equilibrado no solo del individuo que crea, sino de la relación cultural, histórica y social  de la sociedad que representa. Es decir la capacidad de crear, enriquece al individuo, a su nación, a su cultura y es parte del patrimonio humanitario que dejamos a otras generaciones.  Sin abundar mucho en definiciones dogmáticas sobre Derecho de Autor, podemos entender que son los derechos, los principios y las normas que protegen a los autores por el solo hecho de crear una obra ya sea esta de tipo literaria, artística, musical , científica o didáctica, se protegen tanto los derechos patrimoniales como los morales de la autoría.  Su naturaleza jurídica, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no se puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.</p>
<blockquote><p><strong>En México, La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera:</strong><br />
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de Todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y Privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.</p></blockquote>
<p>La <strong>Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982</strong>, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones. Agregándose a la protección las obras fotográficas, cinematográficas y audiovisuales, así como las producciones de radio y televisión, y los programas de cómputo.</p>
<p><span id="more-1998"></span></p>
<p>También se vio limitado el derecho de autor en las copias de estos programas; los productores de fonogramas adquirieron derechos; se amplió el catálogo de los delitos, y se aumentaron las penalidades. La legislación mexicana sobre el derecho de autor adquirió el título de Ley Federal del Derecho de Autor el 24 de marzo de 1997, como una necesidad de modernizar el marco jurídico. Para esto el contexto mundial fue fundamental, así como los acuerdos internacionales suscritos y los estudios jurídicos.</p>
<p>Se crea el <strong>Instituto Nacional del Derecho de Autor</strong> (<a href="http://www.indautor.sep.gob.mx/">INDAUTOR</a>): Que tiene entre sus funciones  salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural, e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. Sus medios de combate a la piratería son de tipo administrativo. Es el organismo donde se registran los documentos relacionados con materia autoral, tanto la obra como los contratos en relación a la misma.</p>
<p>Los tramites ante este instituto, están sujetos sin embargo a un pago de derechos, el llenado de un formato y la presentación del mismo junto a cuatro juegos de copias o la versión digital de la obra, en las oficinas regionales (donde el tramite dura 3 meses) o nacionales (15 días hábiles) de la misma para su valoración y determinación de si se otorga o no el certificado de autoría de la obra en cuestión.</p>
<p>Al implementarse la legislación en México e integrar el principio de “<strong>ausencia de formalidades</strong>” lo que brinda protección a la obra desde el momento de su creación existiera o no registro de la misma, abre una gran gama de posibilidades y de cuestionamientos en materia de registro de obra. ¿Cómo sin las formalidades apropiadas podemos demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero? De ahí la formación de institutos que determinaran y validaran la primicia y originalidad de la obra, sin embargo, a 300 años  de la creación de la primera ley autoral en el mundo y a casi 100 de la creación en nuestro país, nos encontramos con que tenemos avances tecnológicos insospechados en los tiempos de la creación de la norma.</p>
<p>Uno de ellos indiscutiblemente es el acceso a Internet y la evolución acelerada de la era de la computación al punto de que podemos tener registros instantáneos de eventos que apenas están sucediendo del otro lado del planeta.  De igual manera las condiciones del creador cambian, el mercado globalizado y la competencia laboral obligan a la eficiencia en tiempo y forma, los centros laborales no necesariamente son lugares a los que se tiene que acudir para producir en términos creativos, se puede trabajar para un centro laboral cuyas oficinas se encuentran en la capital del estado o del país, o en muchos de los casos en otros países y hasta en otros continentes,  es decir, por poner un ejemplo,  a un periodista, fotógrafo o publicista, se le exigen cambios instantáneos en la obra, sin tiempo para llevar dichos cambios a la oficina de registro para su valoración,  ¿como entonces proteger la obra de posibles actos de corrupción o de plagio de la misma?   Si conocemos las enormes posibilidades que nos ofrece un registro privado de contenidos en soporte digital como es el caso de <a href="http://www.safecreative.org">Safe Creative</a>, podemos comprender que aun respetando las formalidades de la ley y las instituciones, la visión de apoyarnos de la tecnología y los medios actuales para fortalecer nuestros medios de prueba en términos de creación temporal de una obra son impresionantes. Si a esto además añadimos que es un medio de prueba eficaz, rápido y totalmente confidencial, comprendemos que estamos frente a un poderoso aliado de nuestros derechos en materia autoral.</p>
<p>La validez de un medio de registro virtual, es la del registro meticuloso del tiempo, tenemos la oportunidad de registrar un texto o una obra de cualquier naturaleza al siguiente minuto de haberlo creado y lo mas importante, tener constancia de ello. Los usuarios de Safe Creative, pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual desde cualquier parte del planeta, con la confianza de que el texto será salvaguardado en una base de datos sin alterarse al menos que el mismo autor decida hacerle cambios ya que de acuerdo con los términos del servicio, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios.</p>
<p>Otro de los derechos que tácitamente se protegen con el uso de Safe Creative, son los derechos morales que sobre la obra tiene derecho el autor, estos son, inalienables imprescriptibles e inembargables.  De esta forma se le reconoce el <strong>derecho de paternidad</strong>,  un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la obra es reproducida o comunicada públicamente, el<strong> derecho de integridad</strong>, un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a oponerse en todo momento a que su obra sea mutilada, o deformada de tal manera que se afecte su mérito artístico, o el honor o la reputación de dicho autor, el<strong> derecho de inédito o de divulgación</strong>,  un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a publicar o a mantener inédita su obra, si así lo tiene a bien. Es “inédita” una obra cuando no ha sido dada a conocer al público, el <strong>derecho de modificación</strong>, un  derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a introducir modificaciones a su obra en cualquier momento. No obstante, si con su decisión de modificar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente y el<strong> derecho de retracto</strong>, un derecho moral consagrado en algunas legislaciones en virtud del cual el autor tiene derecho a retirar su obra de circulación, así la haya consentido previamente. No obstante, si con su decisión de retirar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.</p>
<p>Esta de mas decir que si dentro del marco de la legalidad se promueve el respeto a los derechos ya mencionados y se apoyan por medio de el registro de Safe Creative,<strong> los derechos patrimoniales</strong> que son las  facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir a terceros la realización de cualquiera de los actos de explotación de las obras, quedan también dentro del marco de respeto y protección que brinda Safe Creative por medio de su banco de registro virtual y que por medio de sus certificados acredita.  Y como a  diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden ser transferidos a terceros, safecreative, puede ser de mucho apoyo para los creadores que quieran dar a conocer su obra y para los promotores que buscan obra para diferentes fines.</p>
<p>Por ultimo quiero hacer mención al artículo 5 de nuestra ya citada <strong>Ley Federal del Derecho de Autor</strong>:</p>
<blockquote><p>Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.<strong> El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna</strong>.</p></blockquote>
<p><a href="https://www.safecreative.org/work/1104148973338">Rights info</a>.</p>
<blockquote></blockquote>
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		<title>Qué hacer en caso de plagio u otro uso ilícito de nuestro contenido</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 10:55:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mpena</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[calma]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia]]></category>
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		<description><![CDATA[Si descubrimos que algún contenido de nuestra titularidad ha sido presuntamente plagiado o usado de forma ilícita ¿qué hacemos? Lo primero es mantener la cabeza fría en todo momento. Lo peor es actuar impulsivamente llevados por el enfado. Respira hondo, espera 24 horas antes de hacer nada. Si ya tienes tu obra registrada en Safe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si descubrimos que algún contenido de nuestra titularidad ha sido presuntamente plagiado o usado de forma ilícita ¿qué hacemos?</p>
<p>Lo primero es mantener la cabeza fría en todo momento. Lo peor es actuar impulsivamente llevados por el enfado. Respira hondo, espera 24 horas antes de hacer nada. Si ya tienes tu obra registrada en <a href="http://www.safecreative.org">Safe Creative</a>, tienes ya <a href="http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/">gran parte del camino recorrido</a>. Dicho esto hay varias cosas que deberías hacer, aunque en última instancia todo dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.</p>
<blockquote><p><strong>1.-</strong><strong> Lo ideal es tener un abogado que te asesore</strong>. Éste es el principio básico que debemos observar. Si bien muchas veces por uno u otro motivo no lo llegamos a tener, un abogado experto en propiedad intelectual, es la mejor garantía para que cualquier iniciativa tenga las mayores posibilidades de tener éxito, evitarnos errores y perder el tiempo. No obstante existen factores a tener en cuenta.</p>
<p><strong>2.- </strong><strong>Evalúa la situación</strong>. Analiza con frialdad qué es lo que quieres que ocurra. ¿Queremos que se retire el contenido, queremos que nos paguen una indemnización? ¿Nos ha plagiado una gran multinacional o tal vez ha sido un pequeño blog que apenas lee nadie? ¿Vale la pena meterse en disputas legales por un párrafo, o nos han copiado un ebook completo y lo están vendiendo por ahí sin siquiera citar nuestro nombre? Debemos responder con frialdad a esas respuestas y según lo que respondamos actuaremos de una u otra manera.</p>
<p><strong>3.- Solución amistosa</strong>. Esto lo debes meditar mucho, pero en la mayor parte de los casos los plagios y usos ilícitos en general se dan por alguna confusión o error no malintencionado; como el puro desconocimiento que viene de la creencia de que lo que está en Internet, por ejemplo, es gratis y se puede hacer lo que se quiera. Muchas veces se puede solucionar todo con una aproximación amistosa que nos ahorra disgustos a unos y otros. Según lo que hayamos visto en el análisis de la situación podemos probar un acercamiento amistoso para solucionar el problema. En un porcentaje importante de casos con un correo amable para retirar un contenido, acreditar correctamente o respetar una licencia creative commons el problema se suele solucionar. Si pese a dicho acercamiento el tema no se arregla, hay más cosas que puedes hacer.</p>
<p><strong>4.- </strong><strong>Recaba tus pruebas de autoría</strong>. Baja de <strong>Safe Creative</strong> (o del <a href="https://www.safecreative.org/"><strong>registro de propiedad intelectual online</strong></a> que estés usando), si no lo has hecho ya, tu certificado de registro así como el contenido registrado. Esa prueba se la podrás facilitar a tu abogado si lo tienes. Si necesita más información técnica sobre la fuerza de la prueba, que se ponga en contacto con nosotros que nuestros abogados estarán encantados de aportar la documentación que se precise.</p>
<p><strong>5.- </strong><strong>Asegura la prueba del presunto uso ilícito</strong>. Tu abogado tomará las medidas pertinentes para asegurarse que no desaparece la evidencia del presunto delito. Normalmente esto es algo que se hace ante un notario.  Ten en cuenta que si inicias un proceso y luego el sitio que te ha plagiado &#8220;desaparece&#8221; podrías encontrarte en la situación de no poder mostrar que tu contenido ha sido usado ilícitamente.</p>
<p><strong>6.- </strong><strong>Envía una carta de incidencia <a href="http://es.safecreative.net/faqs/envio-de-cartas-por-incidencias-de-obras-cease-desist/">(cease and desist)</a></strong>. Una opción que tienes, si lo deseas y por probar si surte efecto, es mandar una carta de incidencia desde nuestra plataforma. En Safe Creative, tienes la opción de enviar una carta de &#8220;cease and desist&#8221;. Ve a tu vista de &#8220;Mis obras&#8221; al desplegable de &#8220;Más acciones&#8221; y selecciona: &#8220;Incidencias&#8221;. Necesitas tener la dirección de correo electrónico de la persona que presuntamente usa ilícitamente tu contenido. Rellena los campos para enviar la carta. Podrás hacer seguimiento de dicha incidencia y comprobar si se ha accedido a tu demanda o no.</p>
<p><strong>7.-</strong> <strong>Emprender acciones legales</strong>. Si el envío de la incidencia no hace cambiar de actitud al presunto plagiador o incluso aunque lo haga, puedes emprender acciones legales, eso sí; siempre aconsejado y guiado por un abogado experto.</p></blockquote>
<p>Muchas veces hay gente que no quiere o no puede pagar a un abogado. Si este es el caso, y la carta de incidencia no ha surtido efecto, puedes poner en evidencia el caso, sin difamar ni insultar, usando las herramientas que te da Internet para la difusión de hechos así.</p>
<p><a rel="cc:license" href="http://www.safecreative.org/work/1006086544024"><img style="border:0;" src="http://resources.safecreative.org/work/1006086544024/label/logo-72" alt="Safe Creative #1006086544024" /></a></p>
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		<item>
		<title>Protección y registro del software</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2009/10/22/proteccion-y-registro-del-software/</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 09:59:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jprenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro de las creaciones que son objeto de protección como propiedad intelectual, la mayoría de los sistemas jurídicos incluyen los programas informáticos como obras sujetas a dicho régimen, salvo en aquellos casos en los que el programa gestiona un proceso industrial o el funcionamiento de una máquina, en cuyo caso podría protegerse como patente. No [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de las creaciones que son objeto de<strong> protección como<a href="https://www.safecreative.org/"> propiedad intelectual</a></strong>, la mayoría de los sistemas jurídicos incluyen los programas informáticos como obras sujetas a dicho régimen, salvo en aquellos casos en los que el programa gestiona un proceso industrial o el funcionamiento de una máquina, en cuyo caso podría protegerse como patente. No es objeto de este artículo analizar los pros y los contras de la patentabilidad del software, o sus posibilidades, sino que nos centraremos en los casos habituales que contempla la legislación sobre propiedad intelectual, es decir, una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.</p>
<p>Por tanto, entenderemos por programa de ordenador, los sistemas operativos, software de aplicación, librerías, scripts, drivers o controladores, aplicaciones de Java, motores de bases de datos, compiladores o ensambladores, por ejemplo.</p>
<p>Dichas instrucciones, cuyo fin son realizar una función en un sistema informático, se expresan en  código, por tanto el primer elemento objeto de protección. En general nos referiremos al código fuente, que es el que crea el programador en lenguaje inteligible, aunque en general se suele acompañar también el código objeto, que es el resultado de compilar el primero para ser ejecutado por el sistema informático, por tanto una transformación, pero útil en el registro a fin de comprobar el funcionamiento efectivo del programa.</p>
<p>La legislación extiende la protección como programa de ordenador a la documentación preparatoria y técnica (fórmulas, diagramas de flujo, análisis de requisitos,&#8230;) y a sus manuales de uso, lo cual no deja de ser curioso porque gran parte de esos contenidos son propiamente obras de texto a las que se aplicarán las condiciones y limitaciones que tienen los programas de ordenador. En cambio, las ideas o principios, incluidos los de sus interfaces (los elementos gráficos que facilitan la comunicación con la aplicación, la presentación y el acceso a la información por parte del usuario), no gozan de dicha protección.</p>
<p>Junto a lo anterior, los programas de ordenador incorporan otros elementos, como textos, imágenes, animaciones, composiciones musicales, archivos audiovisuales o bases de datos, que no son propiamente programas sino que se protegerán como obras literarias o científicas, siendo por tanto aplicable el régimen general, no el de los programas. Conviene tenerlo presente ya que convivirán distintos derechos en el producto final.</p>
<p>Volviendo sobre la regulación de los programas de ordenador, aunque incluso de acuerdo con el Convenio de Berna se trate a éstos como obras literarias (y, en el mismo sentido, la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador), y aunque se garanticen los derechos de reproducción, transformación o distribución, el trato que se les otorga es diferenciado.</p>
<p>En este sentido, no puede impedirse, por ejemplo, que el licenciatario de un programa haga una copia de seguridad del mismo (que no es lo mismo que una copia privada, luego no está sujeto a la remuneración compensatoria correspondiente), y se establece que éste podrá observar, estudiar y comprobar el funcionamiento del mismo para determinar las ideas y principios en los que se basa un elemento cualquiera del programa cuando esté realizando operaciones de carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa de ordenador para las que esté autorizada, así como su descompilación para lograr la interoperabilidad de un programa con otro.</p>
<p>Lo anterior nos puede dar una idea de qué debe ser objeto del registro en relación a los programas de ordenador, para poder tener una protección completa y exhaustiva:</p>
<ul>
<li>El código fuente y el código objeto, esto es, el programa en sentido estricto.</li>
<li>La documentación preparatoria y técnica y los manuales de uso, que vienen a ser un 	refuerzo de lo anterior en aras de poder acreditar que realmente 	corresponde a quien registra la concepción, diseño y creación del programa.</li>
<li>Los demás elementos que incorpore el programa, aunque no constituyan programa, como otros textos, imágenes, animaciones, sonidos, bases de datos,&#8230; 	que se han comentado.</li>
</ul>
<p>Llegados a este punto hay que aclarar quién debe realizar el registro anterior. Los derechos de explotación corresponden al autor o autores del mismo, como en toda obra de propiedad intelectual, pudiendo por tanto hablarse de obras en colaboración, obras colectivas u obras compuestas, en función de su participación o relación entre ellos o dentro de una empresa. Las legislaciones, por tanto, no desconocen el funcionamiento habitual de la industria del software, estableciéndose la presunción de cesión de derechos en favor de la empresa en caso de trabajadores asalariados en el ejercicio de sus funciones. En los restantes casos, será necesario celebrar un contrato de cesión de derechos por escrito.</p>
<p>En definitiva, y dado que es cuestionable que sobre los programas de ordenador existan derechos morales, deberá registrarlos el titular de los derechos de explotación, ya sea el autor (en el caso de que sean varios, pueden adjuntar a los elementos anteriores una relación de sus nombres y apellidos, DNI, pasaporte o equivalente y domicilio, indicando su porcentaje de participación en el producto final) o el cesionario, que en caso de ser una persona jurídica también resulta aconsejable adjuntar los contratos de cesión de los desarrolladores, para una mayor garantía.</p>
<p><a rel="cc:license" href="http://www.safecreative.org/work/0912145113340"><img style="border:0;" src="http://resources.safecreative.org/work/0912145113340/label/logo-72" alt="Safe Creative #0912145113340" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La protección jurídica de los Fanfiction</title>
		<link>http://es.safecreative.net/2009/09/11/la-proteccion-juridica-de-los-fanfiction/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 08:07:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aramos</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos recibido varias consultas en nuestro soporte preguntándonos sobre si es posible registrar en Safe Creative “fanfictions”, que son obras (gráficas o literarias) creadas por aficionados a partir de personajes e historias de una película, un programa de televisión, un tebeo, novela o cualquier otro tipo de obra gráfica, audiovisual o literaria. Puedes encontrar más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos recibido varias consultas en nuestro soporte preguntándonos sobre si es posible <a href="https://www.safecreative.org/"><strong>registrar</strong></a> en Safe Creative<strong> “fanfictions”</strong>, que son obras (gráficas o literarias) creadas por aficionados a partir de personajes e historias de una película, un programa de televisión, un tebeo, novela o cualquier otro tipo de obra gráfica, audiovisual o literaria. Puedes encontrar más información sobre fanfiction en la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fanfiction">Wikipedia</a>, o ejemplos de ellos en esta <a href="http://www.fanfiction.net/">página web</a>.</p>
<p>Para poder responder a la pregunta planteada, tenemos antes que explicar la naturaleza jurídica de estas obras, así como breves conceptos básicos de los derechos de autor.</p>
<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html">Ley de Propiedad Intelectual</a> protege toda obra creativa y original desde el mismo momento que es creada, y lo hace hasta 70 años después de la muerte del autor. Dentro de este amplio periodo de tiempo, ninguna persona podrá reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar esta obra sin autorización expresa del autor o de los titulares de derechos de la misma.</p>
<p>Como decimos, nadie podrá transformar una obra sin autorización previa del autor, y a efectos de la LPI, una transformación de una creación supone “su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente” (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a21">artículo 21 LPI</a>). De esta forma, la ley establece que corresponde al autor la exclusiva facultad de autorizar la modificación de una obra, no pudiendo hacer cualquier tercero dicha transformación si no cuenta con el permiso del autor o titular de derechos actual.</p>
<p>Esto, llevado al terreno de los <em>fanfictions</em>, implica que para que una persona pueda realizar un relato o una obra gráfica basada en un personaje o una historia cuyos derechos pertenecen a un tercero, ella deberá solicitar la preceptiva autorización al titular de derechos para que permita la transformación de su obra.</p>
<p><span id="more-507"></span></p>
<p>Existe la falsa leyenda de que todo aquello que se haga sin ánimo de lucro está permitido, nada más lejos de la realidad. La Ley de Propiedad Intelectual establece derechos exclusivos en favor de los creadores de obras originales, pudiendo éstos iniciar acciones contra todos aquellos que reproduzcan, distribuyan, difundan o transformen sus creaciones, sin exigir que dichos actos se hagan con ánimo de lucro o sin él. Mientras que para iniciar una acción penal (con penas de multa y cárcel) por infracción de derechos de propiedad intelectual hace falta demostrar la existencia de ánimo de lucro, para comenzar una acción civil (con sanción principalmente económica) no es necesario demostrar este interés lucrativo de un tercero infractor.</p>
<p>De esta forma, hay que tener claro que podemos estar infringiendo derechos de terceros, incluso aunque no tengamos ánimo de lucro en la obra derivada que estamos realizando.</p>
<p>A pesar de ello, la aparente realidad es que parece existir cierta permisividad de los titulares de derechos, que aceptan que los fans puedan desarrollar historias en base a sus personajes favoritos, cuando lo cierto es que jurídicamente debería existir una autorización expresa para poder realizar obras derivadas a partir de tales personajes.</p>
<p>Sin embargo, sí es completamente legal realizar <em>fanfics</em> a partir de obras cuyos derechos de explotación hubiesen caído ya en el dominio público, pudiendo realizar obras derivadas incluso con ánimo de lucro, así como de aquellas obras cuyos autores hubiesen utilizado alguna de las denominadas “Licencias Libres”, que ya explicamos en un <a href="../2008/03/03/%C2%BFes-lo-mismo-safe-creative-y-creative-commons/">post anterior</a>.</p>
<p>Una vez que sabemos la naturaleza jurídica (y la legalidad) de este tipo de obras basadas en creaciones de terceros, podemos responder a la pregunta que nos han realizado varios usuarios, sobre si es posible registrar <em>fanfics</em> en Safe Creative. Como hemos explicado en <a href="../2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/">otros post</a>, el registro ofrecido por Safe Creative tiene la principal utilidad de servir de prueba ante un hipotético juicio por plagio, para demostrar que una obra estaba creada con anterioridad a otra. Como el autor de un <em>fanfic</em> ha creado su obra al margen del titular de derechos, sería difícil poder exigir el respeto de unos derechos de propiedad intelectual que le pertenecen a un tercero, si bien ello no quita a que sea posible realizar el registro en Safe Creative.</p>
<p>En cualquier caso, nuestra recomendación es realizar <em>fanfictions</em> sobre obras o personajes cuyos derechos hubiesen caído ya en el dominio público, o que hubiesen sido puestos a disposición por sus autores mediante una “licencia libre”, para así evitar cualquier problema legal.</p>
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		<title>Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Feb 2009 09:26:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>David Maeztu</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[eficacia jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[eficacia probatoria]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[prueba]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde la consagración del principio de que los derechos de propiedad intelectual sobre obras originales y creativas nacen desde el momento de su creación, proclamado por el artículo 1 de la ley española de Propiedad Intelectual, el papel de los registros de Propiedad Intelectual se circunscribe a la anotación de la declaración del registrante respecto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la consagración del principio de que los derechos de propiedad intelectual sobre obras originales y creativas nacen desde el momento de su creación, proclamado por el artículo 1 de la ley española de Propiedad Intelectual, el papel de los registros de Propiedad Intelectual se circunscribe a la anotación de la declaración del registrante respecto de la autoría y la titularidad de los derechos respecto de las obras inscritas en los mismos. La finalidad es por tanto dejar constancia ante un tercero de una declaración de derechos, sin que dicha inscripción, como decimos, tenga eficacia constitutiva (no genera ni reconoce un derecho, simplemente lo recoge); <strong>dicho de forma clara, el fin primordial de un registro es poder demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero, a efectos de probar la originalidad de la misma</strong>.</p>
<p>Las inscripciones en los registros públicos de propiedad intelectual suponen, por tanto, una prueba de que en un momento del tiempo concreto, una persona determinada registró la obra en ese lugar y declaró la situación concreta de los derechos respecto de la misma, teniendo esta prueba una eficacia “iuris tantum”, esto es que admite prueba en contrario (o que un tercero podría demostrar, mediante otra prueba mejor -o anterior-, que su obra se había creado antes). Esto es general a todo tipo de registro de propiedad intelectual, siendo uno de los elementos que distinguen la propiedad intelectual de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños,&#8230;), en la que el reconocimiento de los derechos exige, por el contrario, la inscripción en los correspondientes registros tras el correspondiente procedimiento administrativo.</p>
<p><strong>Valoración de las inscripciones en un procedimiento judicial</strong></p>
<p>Todo ello no quita valor e importancia a los registros de propiedad intelectual. Si en un momento posterior alguien quiere impugnar esa autoría y derechos, o ante casos de plagio o uso de una obra de forma ilegítima, la inscripción en dichos registros es muy útil como prueba en un procedimiento judicial. En estos casos, junto con la reclamación bastaría con presentar esa declaración del registro en la que constará la fecha del mismo y la titularidad de la obra u obras objeto de inscripción para tener una prueba de la autoría y derechos.</p>
<p>En el procedimiento judicial correspondiente (ya sea penal, civil o contencioso) este documento expedido por los registros públicos será valorado como un documento público, desde un punto de vista procesal y por lo tanto hará plena prueba de esa declaración.</p>
<p>Y es un documento público porque así lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), norma que regula el funcionamiento de los procedimientos judiciales civiles, en su artículo 317.4:</p>
<p>A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos, entre otros: “Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.”</p>
<p>Con esto nos referimos a la admisión y valoración de una prueba documental, lo que no supone en absoluto que los extremos contenidos en el asiento registral (es decir, de ese registro) tengan plenos efectos, ya que existen medios de prueba que pueden llegar a desvirtuar la autoría y demostrarse que la misma es de otra persona diferente del registrante. Tal como hemos comentado, los derechos no nacen con la inscripción sino con la propia creación (según reconoce la ley), y el registro únicamente recoge una declaración que se presume cierta, y es una presunción porque un tercero podría demostrar lo contrario con otro registro anterior.</p>
<p>La importancia de acudir a un proceso con un documento público es que el mismo, por si sólo, hace plena prueba del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, según se establece en el artículo 319 de la LEC.</p>
<p>El hecho de que tengan una consideración especial no impide que los mismos puedan impugnarse, pero ello es más complicado porque:</p>
<p>1- La impugnación, en caso de ser negativa, conlleva el pago de las costas derivadas de su cotejo, y<br />
2- Es posible que se imponga una sanción a quien impugna la prueba si el Juzgado aprecia mala fe o temeridad en la impugnación.</p>
<p>Así, el registro nos da un instrumento probatorio cualificado respecto de los datos aportados en el momento de registro de la obra.</p>
<p><strong>El registro de Safe Creative</strong></p>
<p>Safe Creative es un registro privado de contenidos en soporte digital. En este sentido, los usuarios pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con los <a href="http://www.safecreative.org/terms.shtml">términos del servicio</a>, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios. A efectos prácticos, Safe Creative se constituye como un tercero que almacena determinada información, a través de procedimientos informáticos que permiten dejar constancia de lo anterior y el momento temporal en que se han llevado a cabo.</p>
<p>La finalidad de todo ello es, al igual que en los registros públicos de propiedad intelectual o un depósito ante Notario, proveer un mecanismo de prueba ante casos de plagio o utilización indebida de obras de propiedad intelectual, con la ventaja de que es gratuito, accesible a través de Internet, global y neutral, y permite especificar y dejar constancia de la política de derechos o licencia de uso que sobre los mismos el usuario previamente defina. De este modo, y por ejemplo en el caso de licencias copyleft, Safe Creative incorporará la declaración de voluntad del usuario en relación a los usos permitidos sobre una obra, lo que constituye una garantía frente a terceros que usan estos contenidos conforme a dichas condiciones.</p>
<p>En este sentido, Safe Creative puede emitir certificados (digitales) sobre los datos de registro, tanto de la fecha de inscripción, autor y titulares de los derechos de explotación de una obra, como del contenido de ésta y la mencionada política de usos predefinida, en su caso. Dichos certificados son gratuitos y van firmados digitalmente por su emisor.</p>
<p><strong>Eficacia y valor del certificado de Registro que entrega Safe Creative</strong></p>
<p>Al igual que los registros de la propiedad intelectual, Safe Creative, recoge las manifestaciones de los autores respecto de una obra, en un momento concreto del tiempo.</p>
<p>En el caso de tener un problema como en los casos que hemos visto, de tal forma que el certificado deba ser aportado en un procedimiento judicial, se verá que éste despliega sus efectos y es útil para el autor a la hora de probar la titularidad de sus derechos.</p>
<p>Lógicamente el certificado de Safe Creative no puede ser considerado un documento público, al no entrar dentro de las categorías del artículo 317 de la LEC; será, por tanto, un documento privado y su régimen probatorio dentro del proceso será el que se establece en los artículos 324 y siguientes de la LEC.</p>
<p>Así el documento privado, el certificado de Safe Creative, hará plena prueba en el proceso, al igual que los documentos públicos, si nadie lo impugna, según dispone el artículo 326 LEC.</p>
<p>Y en el caso de que el certificado de Safe Creative sea impugnado, la parte que lo trajo al proceso, en este caso el registrante en Safe Creative, podrá proponer las pruebas que estime oportuno para demostrar su autenticidad, según el artículo 326.2 de la LEC:</p>
<p>&#8220;2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.&#8221;</p>
<p>Aquí es donde interviene Safe Creative y, de acuerdo con la representación procesal del autor, le proporcionará la información técnica en la que se basa el sistema de registro, especialmente el sellado de tiempo y la certificación electrónica, así como cualquier otro tipo de documentación relativa a sus procesos informáticos de registro, de tal manera que el letrado que represente al registrante puede presentarla ante el Juez a los efectos de acreditar la autenticidad del certificado.</p>
<p>La forma electrónica, en este sentido, no perjudica la validez y eficacia de dicho documento. En efecto, la Ley de Firma Electrónica en su artículo 3 define el documento electrónico como &#8220;la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado&#8221;, pudiendo ser soporte de documentos privados (art. 3.6.c), con el valor y eficacia que corresponda según su naturaleza, lo que viene a ser una remisión a la legislación procesal y cuestiones que estamos comentando. Podrá por tanto ser presentado como prueba en juicio, sin que el tipo de firma que en cualquier caso incorpore reste efectos jurídicos (art. 3.9).</p>
<p>En idéntico sentido, el artículo 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico hace referencia a la admisibilidad en juicio y como prueba documental del soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.</p>
<p>Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.</p>
<p>En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.</p>
<p>Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.</p>
<p>Por lo tanto, <a href="https://www.safecreative.org/"><strong>el autor que registra sus obras en Safe Creative</strong></a> dispone de un medio de prueba, <a href="http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFque-es-un-certificado-de-registro/"><strong>el certificado Safe Creative</strong></a>, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.</p>
<p><a rel="cc:license" href="http://www.safecreative.org/work/0902242631281"><br />
<img style="border:0;" src="http://images.safecreative.org/work/0902242631281/label/logo-72" alt="Safe Creative #0902242631281" /><br />
</a></p>
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		<title>Contenido de los derechos de autor: derechos morales y derechos patrimoniales</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 12:39:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jprenafeta</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[derechos morales]]></category>
		<category><![CDATA[derechos patrimoniales]]></category>

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		<description><![CDATA[Los derechos de autor son los que recaen sobre las creaciones intelectuales, artísticas y científicas, siempre que éstas sean originales. Conviene dejar claro que no protege esta normativa las ideas como tales, sino en la medida en que puedan ser plasmadas en una forma exterior perceptible por los sentidos. En general, los derechos de autor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los derechos de autor son los que recaen sobre las creaciones intelectuales, artísticas y científicas, siempre que éstas sean originales. Conviene dejar claro que no protege esta normativa las ideas como tales, sino en la medida en que puedan ser plasmadas en una forma exterior perceptible por los sentidos.</p>
<p>En general, los derechos de autor son claramente identificables en todo acto de explotación, en la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra, por ser éstos los que tienen trascendencia económica y por tanto generan ingresos a sus creadores. El caso más sencillo sería la reproducción de una obra fotográfica en una publicación, que además de requerir autorización por parte de su autor se deberá abonar la cantidad que éste establezca en pago de los derechos que ostenta sobre la misma. Lo mismo podríamos decir de la música, obras cinematográficas, textos literarios, etc., cuyos usos por parte de terceros están sujetos por al pago de derechos (salvando los contenidos <em>copyleft</em>).</p>
<p>No obstante, dado el carácter de los derechos de autor, que viene a considerar éstos como una extensión de la personalidad del creador, existen junto a los anteriores los llamados derechos morales, con un contenido y regulación bien distinta. Se trata de derechos sin contenido económico, que se conceden exclusivamente al autor (no son transmisibles), claramente proteccionistas y que pretenden salvaguardar la especial relación del autor con su obra, de modo que le acompañan durante toda su vida (son inalienables e irrenunciables) e incluso tras su muerte (con matices).</p>
<p>El <a title="Convenio de Berna" href="http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html" target="_blank">Convenio de Berna para la  Protección de las Obras Literarias y Artísticas</a> se refiere los derechos morales como el “derecho a reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.</p>
<p>Los Estados firmantes de dicho convenio, sin embargo, no regulan estos derechos de igual forma. Así, se suelen distinguir los países de Derecho continental (claramente dominante, ya que incluye la totalidad de los países europeos, salvo Reino Unido, y gran parte de Asia, África y Latinoamérica), cuyos sistemas jurídicos reconocen los derechos morales e incluso amplían el mínimo del Convenio de Berna, de los países de <em>Common Law</em> o Derecho anglosajón (como EE.UU., Reino Unido, India, Australia,&#8230;), que generalmente se entiende no los contemplan.</p>
<p>Y digo generalmente porque se suele poner como ejemplo el caso de EE.UU., en el que si bien en principio no existen los derechos morales, sí se reconocen para artistas visuales (pinturas, dibujos, grabados, esculturas y determinadas obras fotográficas) de acuerdo con la <em>Visual Artists</em><em> Rights Act</em> de 1990, aunque también hay que decir que son renunciables.</p>
<p>Por otro lado, como adelantaba, existen los derechos patrimoniales, esto es, los que generan un rendimiento económico (se suelen recaudar por medio de sociedades de gestión), que por contra son transmisibles y tienen un plazo de duración que varía según las legislaciones (el mínimo sería la vida del autor y cincuenta años más según el Convenio de Berna). El primer gran grupo de estos derechos lo conforman los derechos exclusivos (reproducción, distribución y comunicación pública), sujetos a autorización de su titular (el autor o sus cesionarios, ya sea una editorial, productora o distribuidora,&#8230;), así como los derechos de remuneración, sobre los que el titular, aún cuando tiene derecho a percibir una remuneración, no tiene la facultad de autorizar o prohibir su explotación, como por ejemplo el derecho de participación de artistas plásticos sobre toda reventa de su obra entre profesionales del mercado de arte. Por otro lado tendríamos los derechos de compensación, como el establecido para la realización de copias privadas.</p>
<p>En lo que atañe a Safe Creative, siendo un registro global es obligado implementar un sistema lo más flexible posible y a la vez respetuoso con las peculiaridades de cada legislación. Así, los autores mantendrán los derechos morales en función de su ley aplicable, y respecto de los patrimoniales, se permite su disposición, conforme a la licencia o contrato que el usuario establezca, en aquellos en los que el titular tiene la posibilidad de autorizar o prohibir.</p>
<p>Conviene señalar, por tanto y a modo de conclusión, que aún cuando el margen de decisión se limita a los derechos exclusivos, coexisten otros derechos, algunos de los cuales también generan rendimientos económicos, que deben ser respetados igualmente.</p>
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		<title>La autoría y la coautoría de una obra intelectual</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Oct 2008 09:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aramos</dc:creator>
				<category><![CDATA[jurídicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual, especialmente en Europa, es el autor, que, según el artículo 5 de nuestra Ley, es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Esta breve frase alberga valiosa información ya que realiza varias imposiciones: 1. Quien realice la obra debe ser una persona [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual, especialmente en Europa, es el <strong>autor</strong>, que, según el <a id="wpd3" title="art?culo 5 de nuestra Ley" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a5">artículo 5 de nuestra Ley</a>, es <em>la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica</em>. Esta breve frase alberga valiosa información ya que realiza varias imposiciones:</p>
<blockquote><p>1. Quien realice la obra debe ser una <strong>persona natural</strong>, no teniendo consideración de autor ni las personas jurídicas (una empresa, aunque posteriormente veremos que se pueden beneficiar de determinados derechos patrimoniales), ni los animales (un elefante pintor, por ejemplo), ni los elementos de la naturaleza (el tronco de un árbol).</p>
<p>2. Debe existir una <strong>creación</strong>, es decir, un proceso creativo por el cual la persona física conciba y realice una obra.</p>
<p>3. Esta obra deberá tener <strong>naturaleza literaria</strong> (un libro, un artículo, un guión cinematográfico, etc.), <strong>artística </strong>(un cuadro, una escultura, una fotografía, etc.) o <strong>científica </strong>(un ensayo médico, un plano arquitectónico, etc.), entre ellos, los descritos en el <a id="svxb" title="art?culo 10 de la Ley" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a10">artículo 10 de la Ley</a>.</p></blockquote>
<p>Por lo tanto, a la hora de registrar una obra, es importante que <strong>el solicitante identifique las personas naturales que han estado involucradas en la creación de la misma </strong>y que respete su aportación a la misma, ya que la Ley concede, además de derechos patrimoniales, unos derechos morales que son inalienables e irrenunciables que le permiten exigir a cualquier persona que se le reconozca como autor de una obra determinada (<a id="i4ly" title="art?culo 14.3 LPI" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a14">artículo 14.3 LPI</a> ). Esto no implica que el autor decida, por cualquier motivo, mantenerse en el anonimato o firmar bajo seudónimo, algo que establece expresamente la Ley (<a id="f4hz" title="art. 14.2" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a14">art. 14.2</a> ) y que respeta Safe Creative a la hora de realizar un registro.</p>
<p>Aunque en ocasiones, en el proceso creativo intervienen <strong>multitud de personas</strong>, que dependiendo de su aportación en la misma tendrán la categoría de autores de parte de la obra, o de coautores de la misma. Imaginemos el caso de una canción que haya sido creada por dos músicos que hubiesen compuesta la melodía y la música conjuntamente encerrados en un estudio, sin que se pueda diferenciar quién compuso cada parte. O el mismo caso de la canción, en el que una persona compuso la música y otra creó la letra.</p>
<p>Para estos casos la Ley regula un escenario determinado por dos tipos de obras:</p>
<p>- <strong><a id="pxrf" title="Las obras en colaboración" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a7">Las obras en colaboración</a></strong>: que es aquella que fuese realizada conjuntamente entre varios autores, que se hubiesen puesto de acuerdo para realizarla y cuyos derechos sobre el resultado unitario corresponderán a todos ellos en la proporción a la aportación realizada por cada uno en la obra. Un ejemplo de este tipo de obra sería precisamente el de la canción que varios autores acuerdan crear, y que uno compone la música y otro realiza la letra. En este sentido, los autores, si no pactan lo contrario, podrán explotar separadamente sus aportaciones a la obra, salvo que causen perjuicio a la explotación común.</p>
<p>- <strong><a id="cl8o" title="Las obras colectivas" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a8">Las obras colectivas</a></strong>: que son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y cuyas aportaciones se funden en una única creación sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derechos sobre el conjunto de la obra realizada. Un ejemplo sería un artículo coordinado por una editorial de prensa, y realizado conjuntamente entre varios periodistas.</p>
<p>A la hora de registrar tu obra en Safe Creative, el sistema te ofrece diferentes opciones:<br />
<a href="http://es.safecreative.net/wp-content/uploads/2008/10/autoria1.jpg"></a></p>
<p style="center;"><img class="alignnone size-full wp-image-76 aligncenter" src="http://es.safecreative.net/wp-content/uploads/2008/10/autoria1.jpg" alt="" width="500" height="339" /></p>
<p>Cuando un usuario de Safe Creative registra una obra en el sistema, debe declarar si él es el autor de la misma, si además de ser el autor, tiene los derechos sobre la obra porque no los ha cedido a ningún tercero, o si por el contrario, no es el autor de la obra, pero éste o cualquier tercero le ha cedido los derechos sobre la obra en cuestión.</p>
<p>Además, Safe Creative está trabajando en la actualidad en la implementación de un sistema para recoger la coautoría en sus registros, el cual estará disponible próximamente.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://es.safecreative.net/2008/10/13/la-autoria-y-la-coautoria-de-una-obra-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
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