Categoría: 'producto'
Mario Pena
Ya se ha actualizado el enlace de bookmarklet de Safe Creative que permite el registro de artículos en blogs según se escriben estos. Para instalar el bookmarklet tienes que visitas esta página: https://www.safecreative.org/bookmarklet y arrastrar el botón que te convenga, según navegador, a tu barra de enlaces o a tus favoritos de tu navegador.
Una vez hecho esto, cada vez que estés en una pantalla de edición de tu blog tipo wordpress o blogger, guarda primero el texto que has escrito y sin salir de la edición del post, pulsa el enlace que se ha creado. Se abrirá una nueva ventana que tomará la información para realizar el registro. Asigna la licencia y guarda.
Ahora ya está en pre-registro y puedes incluso obtener la etiqueta para incluir en el propio post.
El servicio está en fase beta por lo que cualquier problema lo podéis reportar a Safe Creative mediante el enlace de contacto.

July 8th, 2009
Mario Pena
La nueva Safe Creative está aquí y trae muchas novedades. Tal vez lo más importante sea señalar que hemos realizado un cambio total de la arquitectura con el objetivo de ser más ágiles a la hora de realizar mejoras e incluir funcionalidades nuevas y reforzar aún más la seguridad de los contenidos que se registran.
Además de este cambio interno total, vamos a destacar los cambios más evidentes no sin antes comentar que en los próximos meses iremos introduciendo muchas nuevas funcionalidades.
* Rediseño del site: El aspecto y uso de la web se ha mejorado enormemente gracias a una profunda reestructuración a todos los niveles. Ahora la navegación y uso es más intuitivo que antes. Cabe destacar una nueva home, nueva disposición de menús y muchos cambios en la página para subir y administrar las obras que se registran

Nueva home de Safe Creative

Detalles de obra registrada. Vista pública.
* Perfil público personalizable: El usuario puede crear su propio espacio público personalizando una dirección web para mostrar sus obras registradas y otros datos de interés. Ahora se puede decidir la forma en la que se quiere ser contactado, o haciendo público el correo electrónico o mediante un formulario.

Ya puedes personalizar tu perfil público
* Nuevas formas para registrar además de las habituales de subir fichero a fichero, registro directo de texto o subida masiva de ficheros, se puede facilitar una dirección web donde está alojado un contenido y registrar éste sin necesidad de previamente descargarlo en el ordenador local.

Ahora puedes subir obras de varias formas
* Nuevas formas de buscar: El buscador es completamente nuevo, y aunque en los primeros días no será completamente funcional hasta que se indexen de nuevo las obras del pasado año, trae importantes mejoras. Es mucho más rápido y permite localizar obras por las etiquetas “tags” introducidas en los registros. Ahora también se pueden ver imágenes pequeñas de las fotos registradas (los primeros días hasta final de indexación no se verán las miniaturas).

* Posibilidad de creación de licencias propias: Ahora si dispones de una licencia propia o algún abogado que te pueda redactar una licencia a la medida, ya puedes introducirla y usarla en Safe Creative para comunicar los derechos que conservas o cedes. Es muy importante siempre contar con asesoramiento legal especializado a la hora de crear una licencia personalizada.


Ejemplo de cómo se pueden incluir licencias propias en Safe Creative
* Acciones masivas en varias obras al mismo tiempo: Ya no hace falta entrar obra por obra para realizar según qué cambios. Ahora ya puedes seleccionar varias obras y realizar cambios simultaneamente en todas ellas ahorrando mucho tiempo. En el futuro se irán incorporando nuevas posibilidades de acciones masivas.
* Innovador interfaz API, que ofrece información semántica de los derechos de propiedad intelectual de las obras: Se trata del llamado “Semantic Copyright, que ha sido presentado recientemente y será accesible de forma pública a finales de julio. Gracias a este sistema tus obras registradas podrán ser fácilmente identificadas por cualquier programa que consulte a nuestra base de datos a través del citado API abierto. Esto abre enormes posibilidades, como que cualquiera pueda saber desde su propio escritorio de los derechos de una fotografía, por ejemplo, que se hayan descargado previamente y que tengas registrada. También se podrán hacer consultas directamente desde el navegador mediante plugins que terceros puedan desarrollar. Por ahora la funcionalidad se aplica a imágenes y música, pero en el futuro se ampliará al resto de contenidos posibles así como a transformaciones de dichos contenidos. ¡Y todo sin alterar en forma alguna tu obra, nos basamos en patrones de reconocimiento!

Preguntando con plugin prototipo para Firefox (proximamente)

Respuesta del API de Safe Creative por patrones de reconocimiento

Consulta de una imagen desde desktop
Iremos detallando, en futuros posts, más información y guías sobre estos y otros asuntos. Bienvenidos a la nueva era del los registros de autor en Internet.

June 10th, 2009
Mario Pena
Hola a todos,
¡Tenemos fantásticas noticias! El próximo día 10 de Junio a partir de las 08:00 GMT+2 horas vamos a proceder a cambiar la versión de la página web de Safe Creative. Se trata de un cambio total y profundo que trae grandes e importantes mejoras que esperamos disfrutéis.

A continuación algunos importantes detalles a tener en cuenta durante el proceso:
- Durante la migración no estarán disponibles los servicios de registro en http://www.safecreative.org aproximadamente 24 horas.
- Si os identificáis con un certificado digital, podéis dar de alta el mismo certificado en la nueva versión.
- Se avisará mediante otro correo la reanudación del servicio.
- Durante los días siguientes estará deshabilitada la búsqueda y descarga de obras registradas en el último año, hasta completar el proceso de migración al nuevo sistema.
- Si detectáis cualquier dificultad o tenéis cualquier sugerencia, no dudéis en avisarnos mediante el formulario de contacto.

En próximas informaciones os contaremos las principales novedades de esta versión.
Muchas gracias,
El equipo de Safe Creative
June 8th, 2009
Mario Pena
Better in English?
Segundo Boletín (Febrero 09)
De nuevo con vosotros en nuestro segundo boletín cuyo objetivo es poneros brevemente al día de nuestras últimas novedades entorno a Safe Creative.
Hemos introducido varios cambios antes de la nueva versión que saldrá dentro de unos pocos meses. Son unos pocos cambios que creemos son interesantes.
Pero lo primero el nuevo comic de Dinosafe (Pincha aquí para acceder a él) y una nueva entrevista a un usuario de Safe Creative; Pedro Carrillo, el cual por cierto se ha incorporado a nuestro equipo como colaborador para ayudar en la expansión internacional de la plataforma.
Novedades en Safe Creative
¡Novedades!
Os esperamos por Safe Creative y próximamente estaremos con vosotros con un nuevo boletín
February 4th, 2009
Mario Pena
Un nuevo comic de Dinosafe gracias a Ramón Redondo de GeekinLove.com.
February 3rd, 2009
David Maeztu
Los modelos tradicionales de Propiedad Intelectual se basaban en el reconocimiento de los derechos del autor previo registro de la obra sobre la que recaían. Este modelo, que de hecho sigue vigente para la propiedad industrial (patentes, marcas, etc.), ha sido abandonado en los sistemas modernos.
Actualmente, en todos los países de nuestro entorno socio-económico, los autores no están sometidos a un registro previo obligatorio sin el cual sus obras caen en el Dominio Público. El autor lo es, y tiene los derechos sobre la obra, por el mero hecho de la creación, entendida como la plasmación de la idea en un soporte concreto, ya sea digital o analógico.
La desaparición del registro obligatorio, quedando como algo voluntario a los efectos de establecer una presunción de autoría y titularidad de derechos, permite proteger al autor y flexibilizar su labor, al no depender la misma del pago de tasas por la inscripción ni someter al control administrativo sus obras.
Si bien este sistema es aceptable por lo expueso, lo cierto es que en un entorno donde las obras digitales circulan por todo el mundo de manera instantánea y están sometidas a diferentes condiciones de licencia como las Creative Commons, se manifiestan con mayor evidencia algunos problemas que atañen especialmente a la seguridad jurídica.
Así por ejemplo, antes de que se popularizasen las licencias lo habitual era que las obras estuviesen sometidas al régimen de copia limitada y que ningún uso posterior, particularmente los tendentes a obtener un beneficio económico, pudiese llevarse a cabo sin el consentimiento del autor o titular de los derechos.
Así, la persona que quería utilizar una imagen, por ejemplo para una campaña publicitaria, debía ponerse en contacto con el autor, negociar y obtener el permiso correspondiente para el uso concreto. Así el empresario obtenía la seguridad jurídica de estar autorizado para el uso de la obra de manera directa.
Actualmente es posible encontrar obras en las que se permite una utilización para cualquier fin con condiciones muy concretas sin que exista referencia o posibilidad de contactar directamente con el autor. Sin embargo surgen dos problemas que afectan a la seguridad jurídica.
Por un lado, como tener una mínima garantía de que la obra o los derechos sobre la misma son de quien aparece en la web y, por otro lado, como tener una mínima seguridad de que si la empresa de publicidad utiliza la obra respetando las condiciones de licencia no será perturbada mañana porque el autor las haya cambiado y la empresa no pueda acreditar que cuando accedió a la misma estaba autorizado a hacer el uso que efectivamente hizo.
Safe Creative ha desarrollado, como extensión evidente de su sistema de registro, un servicio de certificación de obras en su depósito con el fin de resolver el problema de inseguridad jurídica puesto de manifiesto.
Así, los sistemas de Safe Creative no sólo sirven para que el autor pueda acreditar su autoría en un fecha concreta frente al tercero que se atribuye la misma, sino que además permiten a las empresas obtener la garantía jurídica de una declaración de un autor sobre la titularidad de sus derechos y una certificación de que en el momento en que decidieron utilizar una obra concreta la misma estaba sometida a unas determinadas condiciones de licencia por expresa voluntad del titular de los derechos.
La empresa que está interesada en la obra obtiene así una garantía de que no será perturbada en su uso, siempre que el mismo sea legítimo.
Pero además este servicio de certificado tiene como consecuencia, al remover los temores a un cambio de improviso en la licencia que pueda afectar a la empresa, impulsar las posibilidades de negocio de los artistas que deciden emplear licencias abiertas tipo Creative Commons.
January 29th, 2009
Javier Prenafeta
Los derechos de autor son los que recaen sobre las creaciones intelectuales, artísticas y científicas, siempre que éstas sean originales. Conviene dejar claro que no protege esta normativa las ideas como tales, sino en la medida en que puedan ser plasmadas en una forma exterior perceptible por los sentidos.
En general, los derechos de autor son claramente identificables en todo acto de explotación, en la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra, por ser éstos los que tienen trascendencia económica y por tanto generan ingresos a sus creadores. El caso más sencillo sería la reproducción de una obra fotográfica en una publicación, que además de requerir autorización por parte de su autor se deberá abonar la cantidad que éste establezca en pago de los derechos que ostenta sobre la misma. Lo mismo podríamos decir de la música, obras cinematográficas, textos literarios, etc., cuyos usos por parte de terceros están sujetos por al pago de derechos (salvando los contenidos copyleft).
No obstante, dado el carácter de los derechos de autor, que viene a considerar éstos como una extensión de la personalidad del creador, existen junto a los anteriores los llamados derechos morales, con un contenido y regulación bien distinta. Se trata de derechos sin contenido económico, que se conceden exclusivamente al autor (no son transmisibles), claramente proteccionistas y que pretenden salvaguardar la especial relación del autor con su obra, de modo que le acompañan durante toda su vida (son inalienables e irrenunciables) e incluso tras su muerte (con matices).
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se refiere los derechos morales como el “derecho a reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
Los Estados firmantes de dicho convenio, sin embargo, no regulan estos derechos de igual forma. Así, se suelen distinguir los países de Derecho continental (claramente dominante, ya que incluye la totalidad de los países europeos, salvo Reino Unido, y gran parte de Asia, África y Latinoamérica), cuyos sistemas jurídicos reconocen los derechos morales e incluso amplían el mínimo del Convenio de Berna, de los países de Common Law o Derecho anglosajón (como EE.UU., Reino Unido, India, Australia,…), que generalmente se entiende no los contemplan.
Y digo generalmente porque se suele poner como ejemplo el caso de EE.UU., en el que si bien en principio no existen los derechos morales, sí se reconocen para artistas visuales (pinturas, dibujos, grabados, esculturas y determinadas obras fotográficas) de acuerdo con la Visual Artists Rights Act de 1990, aunque también hay que decir que son renunciables.
Por otro lado, como adelantaba, existen los derechos patrimoniales, esto es, los que generan un rendimiento económico (se suelen recaudar por medio de sociedades de gestión), que por contra son transmisibles y tienen un plazo de duración que varía según las legislaciones (el mínimo sería la vida del autor y cincuenta años más según el Convenio de Berna). El primer gran grupo de estos derechos lo conforman los derechos exclusivos (reproducción, distribución y comunicación pública), sujetos a autorización de su titular (el autor o sus cesionarios, ya sea una editorial, productora o distribuidora,…), así como los derechos de remuneración, sobre los que el titular, aún cuando tiene derecho a percibir una remuneración, no tiene la facultad de autorizar o prohibir su explotación, como por ejemplo el derecho de participación de artistas plásticos sobre toda reventa de su obra entre profesionales del mercado de arte. Por otro lado tendríamos los derechos de compensación, como el establecido para la realización de copias privadas.
En lo que atañe a Safe Creative, siendo un registro global es obligado implementar un sistema lo más flexible posible y a la vez respetuoso con las peculiaridades de cada legislación. Así, los autores mantendrán los derechos morales en función de su ley aplicable, y respecto de los patrimoniales, se permite su disposición, conforme a la licencia o contrato que el usuario establezca, en aquellos en los que el titular tiene la posibilidad de autorizar o prohibir.
Conviene señalar, por tanto y a modo de conclusión, que aún cuando el margen de decisión se limita a los derechos exclusivos, coexisten otros derechos, algunos de los cuales también generan rendimientos económicos, que deben ser respetados igualmente.
January 15th, 2009
Mario Pena
¡Hola a todos! Algunos ya habréis visto que hemos cambiado un par de cosas en Safe Creative como paso previo a la nueva versión que aparecerá en muy pocos meses.
Por ejemplo ahora podéis poner etiquetas descriptivas en el registro de vuestras obras.
Ahora ya podéis registrar obras usando varios seudónimos asociados a vuestra cuenta.
También hay una página en la que podéis ver al equipo que hacemos esta empresa cada día más cercana a vosotros.
Para los usuarios de los contenidos registrados por otros de las obras ahora se puede descargar un certificado de obra. Mediante éste tenéis una prueba de la licencia que tenía una obra en un momento determinado, por si en el futuro el autor decide cambiarla y así evitar mal entendidos. Sin duda algo que dará mucha seguridad en el uso de contenidos.

El sistema de registro masivo sale de “labs” y puede usarse desde la página de registro normal.
Las etiquetas para marcar las obras se obtienen desde el listado de obras, ya no hace falta entrar obra en obra.
Hablando de etiquetas, ahora se puede poner escribir etiquetas “tags” descriptivas asociadas a las obras registradas.
Se ha puesto en marcha un buscador de obras desde la home de Safe Creative. Podéis probarlo en este enlace. O en probar este otro sistema: http://www.safecreative.org/search/terminos

Si observáis problemas, poneos en contacto con nosotros a través de este enlace.
January 8th, 2009
Mario Pena
Os presentamos a Dinosafe, nuestra mascota que os explicará algunas de las utilidades de Safe Creative. Aquí el primer comic que nos ha dibujado Ramón Redondo:

November 10th, 2008
Mario Pena

Desde el pasado 20 de octubre, tenéis a vuestra disposición La Ventana Literaria, página web de servicios editoriales y venta on-line de textos. Los servicios que ofrece son: corrección de textos, redacción y reescritura. Para poner a la venta un texto (puede ser narrativa, poesía o ensayo), debe tener concedido el ISBN y estar registrado en el registro de la propiedad intelectual, ya sea convencional o a través Safe Creative, con quienes tiene enlace directo. Tanto comprar un texto como acceder a los servicios editoriales o poner a la venta un escrito es muy cómodo, ya que la web es muy fácil de consultar, clara y ágil. También encontrareis un apartado de atención al cliente y uno de faq. Su dirección es: http://www.laventanaliteraria.com
October 27th, 2008
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