Glosario

Bienvenido al glosario de términos de propiedad intelectual.

Aquí encontrarás definiciones breves y concisas sobre algunos de los conceptos y términos utilizados con más frecuencia al hablar de propiedad intelectual y derechos de autor.

Los términos se encuentran ordenados en orden alfabético.

Esperamos que te sirva para aclarar tus dudas. Por favor, si detectas algún error, un enlace roto, o crees que alguna definición debería actualizarse, envíanos un correo a la página de soporte para que podamos seguir mejorando el glosario. También estamos abiertos a sugerencias si te gustaría que incluyéramos alguna definición nueva. ¡Gracias!

Safe Creative Glosario | Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas” (1886) recoge las disposiciones que determinan la protección mínima que deben tener los derechos de autor.

Sus tres principios básicos son:

    1. Si el autor es ciudadano de un estado firmante del Convenio de Berna, su obra está protegida en todos los demás.
    2. La protección de las obras por el derecho de autor es automática. No requiere el cumplimiento de ninguna formalidad.
    3. Los derechos de autor se protegen aunque en el país de origen del autor las leyes no le otorguen protección.

Por otro lado, si en el país de origen del autor hay un plazo de protección a sus derechos más largo que el mínimo prescrito por el Convenio (50 años), tendrá prioridad el plazo prescrito en el país de origen.

Más información sobre el Convenio de Berna. 

Los países firmantes del Convenio a fecha de 2016:

Mapa Países Firmantes Convenio de Berna

Para más información:

Safe Creative Glosario | Copia Privada

Es un derecho del usuario que le permite realizar una copia de la obra para su uso personal y sin ánimo de lucro, sin necesidad de licenciamiento o permiso explícito por parte del autor. Su regulación varía según la legislación de cada país.

Safe Creative Glosario | Copyleft

Es el término que suele usarse para englobar los tipos de licenciamientos con los que el autor libera alguno de sus derechos.

Por ejemplo: el derecho a realizar copias de la obra con o sin ánimo de lucro.

Las licencias Creative Commons y las GNU son un ejemplo de licencias que se enmarcan dentro del copyleft.

Más información sobre el Copyleft.

Safe Creative Glosario | Copyright

Puede tener dos significados:

    • Sinónimo de “derecho de autor”.
  • En español suele utilizarse como “todos los derechos reservados”. Ésta es la situación por defecto de cualquier obra, y significa que el autor tiene todos los derechos. A no ser que indique lo contrario, nadie puede hacer uso de la obra sin permiso.

A veces esta polisemia lleva a equivocaciones o errores de traducción.

Safe Creative Glosario | Creative Commons

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro cuya misión es el desarrollo y mantenimiento de modelos de licencias con las que los autores pueden liberar algunos de sus derechos.

Por extensión, las licencias desarrolladas por la organización también se llaman Creative Commons. Se suelen incluir de forma general como parte de las licencias “copyleft”.

Con estas licencias, el autor puede poner unas condiciones para que otros utilicen su obra. Se resumen con estos términos:

(NC). La obra no puede utilizarse de forma comercial.

(ND). No pueden crearse obras derivadas.

(BY). Debe citarse al autor de la manera que éste especifique.

(SA). La persona que realice obras derivadas debe compartirlas bajo la misma licencia.

Cuando se combinan obtenemos las seis licencias principales. Si falta cualquiera de las condiciones, significa que el autor ha liberado ese derecho y que no es una condición necesaria:

Atribución. CC BY.

Atribución – Compartir igual. CC BY-SA

Atribución – No derivadas. CC BY-ND

Atribución – No comercial. CC BY-NC

Atribución – No comercial – Compartir igual. CC BY-NC-SA

Atribución – No comercial – No derivadas. CC BY-NC-ND

Hay una más: La licencia Creative Commons Zero, o CC0.

Significa que una obra es de dominio público. Puede distribuirse, modificarse, venderse… sin citar al autor de forma explícita ni contactar con él.

(Nota: la legislación local puede limitar el alcance de esta licencia, por no permitir que una obra pase a dominio público antes de tiempo; en ese caso, la licencia actuaría como una CC BY, no CC0).

Safe Creative Glosario | Derecho de Autor

Término que engloba los derechos de los creadores sobre sus obras. El Convenio de Berna establece la protección mínima que la legislación debe garantizar a los autores que residan en los países firmantes.

Se divide en dos tipos de derechos:

    • Derechos morales: Los derechos de autor que hacen referencia al vínculo personal entre autor y obra. Por ejemplo, el derecho al reconocimiento.
  • Derechos patrimoniales: Los derechos de autor relacionados fundamentalmente con la explotación económica de la obra.

Safe Creative Glosario | Derecho de cita

Es un derecho de cualquier persona a incorporar en sus creaciones fragmentos de la obra de otro autor sin solicitar su autorización. Es posible siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que varían en función de la legislación sobre derecho de autor del país. (Véase Fair Use)

Safe Creative Glosario | Derechos conexos

Son los derechos de terceros implicados en la puesta a disposición de la obra. No son derechos sobre la obra en sí, sino sobre actuaciones relacionadas con llevarla hasta el público.

Información relacionada: Convenio de Roma.

Safe Creative Glosario | Dominio público

Es el estado al que pasan las obras cuando su protección por derecho de autor finaliza. Cuando esto ocurre cualquiera puede utilizar las obras, respetando los derechos morales de los autores (la paternidad de la obra).

El tiempo que tarda una obra en pasar al dominio público depende de cada legislación. La protección mínima según el Convenio de Berna es de 50 años tras la muerte del autor, pero en algunos países la duración se amplía.

En España deben pasar 70 años desde la muerte para que las obras pasen al dominio público. En Guatemala y Honduras son 75 años, y en México, 100.

Safe Creative Glosario | Fair Use

Es el conjunto de criterios jurídicos para establecer en qué casos una obra puede usarse sin permiso del autor ni los titulares de derechos.

Es un término propio del Derecho anglosajón, y que aunque suele traducirse como “uso legítimo” o “uso razonable” no existe o se aplica de la misma forma en todos los países. En España, por ejemplo, el concepto más similar sería el derecho de cita, pero no funcionan de la misma forma.

Éstos son algunos de los aspectos que suelen tenerse en cuenta para decidir si una obra es fair use:

    • Si el uso ha sido sin ánimo de lucro, o con fines educativos.
    • El tamaño del fragmento de la obra utilizado.
  • El impacto económico que este uso ha tenido para el autor y para el mercado potencial de la obra.

Safe Creative Glosario | Licencia

Es la autorización que concede el autor para el uso o explotación de su obra, bajo determinadas condiciones. La licencia puede concederse a través de un contrato entre el autor y los interesados, o ligando un texto de licenciamiento genérico a la obra. Éste sería el caso cuando se le asigna una licencia Creative Commons o GPL.

Es decir, se puede firmar un contrato con una discográfica para que comercialice nuestro nuevo álbum, o se pueden subir las canciones a Internet indicando que sólo pueden usarse y compartirse sin ánimo de lucro y citando a los autores (licencia Creative Commons BY-NC). En ambos casos estamos hablando de licenciamiento.

Safe Creative Glosario | Patente

Es la concesión por parte de un Estado de los derechos de explotación comercial al inventor de un nuevo producto o tecnología. La concesión es para determinadas zonas geográficas y por un tiempo limitado (20 años según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994).

Safe Creative Glosario | Plagio

Es una infracción de los derechos de autor. Se da cuando alguien copia una obra o parte de ésta sin permiso del autor y la presenta como si fuera propia.

Safe Creative Glosario | Protección industrial

Se consideran propiedad industrial aquellas obras que tienen una función sobre todo técnica, práctica o comercial. Por ejemplo: patentes de invenciones, marcas, diseños industriales, o denominaciones de origen.

En ciertos casos, estas obras pueden tener también un carácter estético que permite protegerlas por derecho de autor. Esto se conoce como “protección acumulativa”.

Ejemplo y más información sobre la protección acumulativa de los diseños industriales.

Safe Creative Glosario | Protección intelectual

La propiedad intelectual (P. I.) abarca todas las obras producidas por la mente humana, como obras artísticas, literarias, académicas, invenciones, símbolos o nombres comerciales.

Se divide en dos categorías: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una tiene su propio ámbito y protegen tipos de obras diferentes, pero en ocasiones la frontera puede ser difusa o solaparse, como ocurre por ejemplo con el diseño industrial. Cuando un tipo de obra puede protegerse tanto por propiedad industrial como por derecho de autor se habla de “protección acumulativa”.

Importante: A menudo se utiliza como sinónimo de “derecho de autor”, excluyendo la propiedad industrial.

Safe Creative Glosario | Protección acumulativa

Es la protección de una obra mediante derecho de autor y propiedad industrial de forma simultánea. Esta consideración especial, contemplada en la mayoría de legislaciones del mundo, protege obras con una doble naturaleza artística y técnica.

El caso de los diseños industriales.

En diseños industriales, por ejemplo, el derecho de autor puede proteger los aspectos no funcionales de la obra.

Más información sobre la protección de diseños industriales con Safe Creative

Safe Creative Glosario | Titular de derechos

Es la persona o entidad que por autoría o licenciamiento puede ejercer legalmente sus derechos sobre la obra. Por ejemplo: una editorial que es la titular de los derechos de distribución de una novela durante dos años en México.