Evidencias de Derechos de Autor Amparados en los Tratados Internacionales de Copyright

Safe Creative

La propiedad intelectual, en general, se define a si misma como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Las leyes de propiedad intelectual ofrecen procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden en según jurisdicciones los derechos morales, y aquellos actos relacionados con determinados derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero, o a los titulares de los derechos conexos o afines.

En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU,  la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos.

Como los tratados internacionales sobre derechos de autor hace tiempo que suprimieron la exigencia de requisitos formales para proteger las obras de autor y los derechos de explotación de la obra duran una media de toda la vida del autor más 70 años, a la hora de poder demostrar la autoría los jueces podrán valorar todas las pruebas que se presenten en caso de conflicto, sean registros públicos o no.

En este sentido un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras.

Si quieres saber más sobre el Convenio de Berna, puedes visitar este enlace de Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna_para_la_Protecci%C3%B3n_de_las_Obras_Literarias_y_Art%C3%ADsticas

También puedes estar interesado en leer algunos de estos artículos:

Sobre validez en España: http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
En México: http://es.safecreative.net/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/
En Argentina: http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-safecreative-en-argentina/
Sobre validez en EE.UU.(en inglés): http://en.safecreative.net/2009/04/06/legal-and-evidential-effectiveness-of-inscriptions-in-safe-creative%e2%80%99s-register/
Registro en USCO vía Safe Creative: http://es.safecreative.net/2011/06/02/registra-tu-obra-en-la-oficina-de-copyright-de-estados-unidos-desde-safe-creative/

Texto basado en otro de Juan Manuel Mielgo García de www.libargo.com con licencia CC by-nc-sa
Modificado y por Mario Pena Zapatería con licencia CC by-nc-sa

Aquí más información sobre derechos: http://www.safecreative.org/work/1109270148302

5 commentsSeptember 27th, 2011



Disponible la jurisdicción de EE.UU.

Safe Creative

Nos alegra anunciar que acabamos de lanzar la jurisdicción USA de nuestros servicios legales que se puede contratar junto o añadir a las cuentas profesionales y corporativas.

Contratando este servicio los usuarios podrán proponer cuestiones y encontrar respuestas relativas a cuestiones de derecho de autor y sus usos a y de expertos legales en este ámbito de la ley.

El servicio permite a los usuarios acceder a nuestra siempre creciente base de datos de apoyo sin limitación. La base de datos contiene cuestiones respondidas, informes, artículos y análisis desarrollados por profesionales de los asuntos más comunes o relevantes que han sido y seguirán siendo propuestos.

El servicio se puede contratar desde “Mi cuenta”- “Servicios profesionales” contratando la cuenta profesional o corporativa, y si ya está contratada alguna de estas cuentas, puedes añadir la nueva jurisdicción.

1 commentSeptember 20th, 2011



Talleres presenciales de Safe Creative

David Moreno

Si tu empresa u organización crea contenidos digitales: editorial, literario, fotográfico, diseño gráfico, música, vídeo, software, etc. o representa a autores Safe Creative te ayuda a informar y proteger los derechos de Propiedad Intelectual. En nuestro afán para acercar a las empresas la tecnología de Safe Creative para la protección e información de  hemos preparado talleres de uso y formación presencial gratuita En España.

Juan Palacio de Safe Creative

Juan Palacio de Safe Creative (cc by) Semana Obras Libres

En este taller os enseñamos los puntos mas importantes en referencia a vuestros derechos y el uso de la Cuenta de Safe Creative, como por ejemplo:

  • Derecho del Autor
  • ¿Qué es lo que puedo registrar?
  • ¿Para qué sirve registrar?
  • ¿Qué hacer ante presuntas Infracciones?

Si quieres mas detalles del mismo, puedes revisar el PDF que adjuntamos y ponerte en contacto con nosotros en las referencias que os facilitamos a continuación:

E-Mail: dmoreno(at)safecreative.org

Tlfno: +34 976 07 48 96

Redes Sociales:

Facebook: Dmb Safecreative o en http://www.facebook.com/safecreative
Twitter: http://twitter.com/#!/David_Moreno_SC

Add commentSeptember 19th, 2011



¿Cómo se utiliza el Asistente para la redacción de Contratos del Servicio Legal?

Safe Creative

SC Generador de contratos

Add commentSeptember 14th, 2011



Cómo solicitar la liquidación por tus ventas

Ana Pérez

Add commentJuly 19th, 2011



Descubre si alguien está utilizando tus imágenes

Marta Palacio

Ahora puedes saber quién y dónde se están publicando tus diseños o imágenes de forma simple y eficaz.

Sólo necesitas un navegador Chrome (de momento no funciona con otros) y el buscador de imágenes de Google.

Abre dos ventanas: pon en una la página con la foto que quieres buscar, y en otra la página de búsqueda de imágenes de Google.

Arrastra la imagen hasta la barra del buscador y… ¡voilà!

Y recuerda que para informar de tus derechos y disponer de una prueba de autoría, cuentas con el registro de propiedad intelectual on-line de Safe Creative.

3 commentsJune 30th, 2011



Cómo registrar en la U. S. Copyright Office

Marta Palacio

Cómo registrar en la U. S. Copyright Office

Add commentJune 14th, 2011



Descubre arte contemporáneo con nuestro nuevo partner: VirtualGallery

Mario Pena

Estamos muy orgullosos de anunciar que otro proyecto ha empezado a usar nuestros servicios de registro para ofrecer un valor añadido a sus usuarios. VirtualGallery.com es un nuevo proyecto que permite impresionantes visitas a galerías virtuales en 3D.

Como si estuvieras en un museo podrás explorar magníficas colecciones de arte moderno mientras escuchas música de alta calidad provista por Magnatune.com (oh, sí, otro de nuestros partners). Y el sistema además te permite comprar arte de forma segura y divertida.

¿Eres un creador plástico? ¿Tienes estupendos dibujos para exponer? ¿Eres coleccionista o manager? VirtualGallery acerca a todos los actores relacionados con el arte contemporaneo más que nunca. Ahora puedes experimentar el mejor arte directamente desde tu ordenador.

Descubre más sobre VirtualGallery aquí.

Add commentJune 13th, 2011



Validez como prueba del Registro Safe Creative en México

Doris Gómez

Es común cuando hablamos de medios de defensa en cualquier área del Derecho, recurrir a  uno de los principios generales del Derecho, que aluden a la prioridad por temporalidad “prior in tempore, protor in iure” que significa, el que es primero tiempo es primero en derecho y que sujeta cualquier controversia a someterse al juicio arbitral del tiempo, de tal forma que el que  puede acreditar la antigüedad en el conocimiento del hecho o en el hecho mismo es quien tendrá prioridad legal, si entendemos el tiempo de forma lineal no queda duda que cuando tienes la oportunidad de registrar de forma inmediata a la creación de la obra, se tiene e insisto en ello una primera prueba de creación ya que Desde el momento de su depósito, las múltiples huellas digitales obtenidas por Safe Creative, garantizan la identidad e integridad de las obras depositadas, de forma absoluta. La ley en México sin embargo, protege a los creadores de forma presuncional, es decir tenga o no certificados de registro lo abre la posibilidad a todo tipo de medios de prueba para su acreditación.

Dado que en nuestro país es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento legal por el cual se protege el derecho de los creadores y autores en México, esta establece en su articulo 5º que  La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

(more…)

3 commentsJune 6th, 2011



Registra tu obra en la Oficina de Copyright de Estados Unidos desde Safe Creative.

Ana Pérez

Para los autores de EE.UU. y para el resto que estéis interesados en poder reclamar daños y perjuicios en ese país, ya podéis registrar en la Oficina de Copyright de EE.UU. desde Safe Creative con el nuevo servicio de tramitación que hemos abierto.

El registro en USCO además de crear un registro público de autoría resulta un requisito obligatorio para los ciudadanos de EE.UU., que están obligados a registrar antes de presentar una demanda por infracción de Copyright.

Sin este registro no es posible la reclamación por daños y perjuicios en EE.UU. Si la obra estaba registrada antes de la infracción o si el registro se hace dentro de los 3 meses a partir de su publicación en los EE.UU., el titular de los derechos puede reclamar daños y perjuicios, que pueden llegar a $150.000 por infracción, más la minuta de los abogados.

No es un servicio interesante sólo para los autores americanos, sino para todos, de cualquier nacionalidad, porque aunque se pueda demandar por infracción de derechos de autor en los EE.UU., sin el acta del registro en U.S.C.O. sólo es posible reclamar daños y perjuicios reales, esto es, la mayor de dos posibles cantidades, o bien de lo que el propietario de los derechos ha perdido, o bien de lo que el infractor ha ganado con la utilización de la obra. En muchos casos: cero.
En el caso de tener que demandar en los EE.UU. es necesario registrar la obra en el momento oportuno, para disponer de todos los derechos.
Entendemos que este nuevo servicio es absolutamente necesario para los ciudadanos americanos, y muy recomendable, según el tipo de trabajo que estéis creando, para todos los autores.

Echad un vistazo a nuestras Faqs para ampliar esta información, en estos enlaces:

10 commentsJune 2nd, 2011



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