Sobre el registro de obras en Mexico y el papel de Safe Creative

La educación por el respeto a la creación, la necesidad de protegerla y la legislación de la misma no son en realidad un tema nuevo, sin embargo y sin cuestionar si se ha perdido o no con los años ese respeto tradicional que se tenía ante la creatividad, esta se ha venido regulando y protegiendo como derechos de autor con el fin de preservarla y reconocerla como uno de los derechos básicos de la persona tal cual se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 señala que : “Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Considerando que la creatividad, así como la intelectual autoría de una obra, representan en gran medida, el desarrollo integral y equilibrado no solo del individuo que crea, sino de la relación cultural, histórica y social de la sociedad que representa. Es decir la capacidad de crear, enriquece al individuo, a su nación, a su cultura y es parte del patrimonio humanitario que dejamos a otras generaciones. Sin abundar mucho en definiciones dogmáticas sobre Derecho de Autor, podemos entender que son los derechos, los principios y las normas que protegen a los autores por el solo hecho de crear una obra ya sea esta de tipo literaria, artística, musical , científica o didáctica, se protegen tanto los derechos patrimoniales como los morales de la autoría. Su naturaleza jurídica, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no se puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.

En México, La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de Todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y Privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones. Agregándose a la protección las obras fotográficas, cinematográficas y audiovisuales, así como las producciones de radio y televisión, y los programas de cómputo.

También se vio limitado el derecho de autor en las copias de estos programas; los productores de fonogramas adquirieron derechos; se amplió el catálogo de los delitos, y se aumentaron las penalidades. La legislación mexicana sobre el derecho de autor adquirió el título de Ley Federal del Derecho de Autor el 24 de marzo de 1997, como una necesidad de modernizar el marco jurídico. Para esto el contexto mundial fue fundamental, así como los acuerdos internacionales suscritos y los estudios jurídicos.

Se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR): Que tiene entre sus funciones salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural, e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. Sus medios de combate a la piratería son de tipo administrativo. Es el organismo donde se registran los documentos relacionados con materia autoral, tanto la obra como los contratos en relación a la misma.

Los tramites ante este instituto, están sujetos sin embargo a un pago de derechos, el llenado de un formato y la presentación del mismo junto a cuatro juegos de copias o la versión digital de la obra, en las oficinas regionales (donde el tramite dura 3 meses) o nacionales (15 días hábiles) de la misma para su valoración y determinación de si se otorga o no el certificado de autoría de la obra en cuestión.

Al implementarse la legislación en México e integrar el principio de “ausencia de formalidades” lo que brinda protección a la obra desde el momento de su creación existiera o no registro de la misma, abre una gran gama de posibilidades y de cuestionamientos en materia de registro de obra. ¿Cómo sin las formalidades apropiadas podemos demostrar que una obra estaba creada antes que la de un tercero? De ahí la formación de institutos que determinaran y validaran la primicia y originalidad de la obra, sin embargo, a 300 años de la creación de la primera ley autoral en el mundo y a casi 100 de la creación en nuestro país, nos encontramos con que tenemos avances tecnológicos insospechados en los tiempos de la creación de la norma.

Uno de ellos indiscutiblemente es el acceso a Internet y la evolución acelerada de la era de la computación al punto de que podemos tener registros instantáneos de eventos que apenas están sucediendo del otro lado del planeta. De igual manera las condiciones del creador cambian, el mercado globalizado y la competencia laboral obligan a la eficiencia en tiempo y forma, los centros laborales no necesariamente son lugares a los que se tiene que acudir para producir en términos creativos, se puede trabajar para un centro laboral cuyas oficinas se encuentran en la capital del estado o del país, o en muchos de los casos en otros países y hasta en otros continentes, es decir, por poner un ejemplo, a un periodista, fotógrafo o publicista, se le exigen cambios instantáneos en la obra, sin tiempo para llevar dichos cambios a la oficina de registro para su valoración, ¿como entonces proteger la obra de posibles actos de corrupción o de plagio de la misma? Si conocemos las enormes posibilidades que nos ofrece un registro privado de contenidos en soporte digital como es el caso de Safe Creative, podemos comprender que aun respetando las formalidades de la ley y las instituciones, la visión de apoyarnos de la tecnología y los medios actuales para fortalecer nuestros medios de prueba en términos de creación temporal de una obra son impresionantes. Si a esto además añadimos que es un medio de prueba eficaz, rápido y totalmente confidencial, comprendemos que estamos frente a un poderoso aliado de nuestros derechos en materia autoral.

La validez de un medio de registro virtual, es la del registro meticuloso del tiempo, tenemos la oportunidad de registrar un texto o una obra de cualquier naturaleza al siguiente minuto de haberlo creado y lo mas importante, tener constancia de ello. Los usuarios de Safe Creative, pueden registrar sus obras a través del servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual desde cualquier parte del planeta, con la confianza de que el texto será salvaguardado en una base de datos sin alterarse al menos que el mismo autor decida hacerle cambios ya que de acuerdo con los términos del servicio, el usuario celebra con Safe Creative un contrato de depósito atípico (válido y reconocido por todos los sistemas jurídicos) por el que esta última se compromete a custodiar los contenidos y demás información añadida según las condiciones expuestas, publicando y permitiendo el acceso a dicha información por parte de terceros, no pudiendo en cualquier caso hacer una explotación comercial de los mismos en perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios.

Otro de los derechos que tácitamente se protegen con el uso de Safe Creative, son los derechos morales que sobre la obra tiene derecho el autor, estos son, inalienables imprescriptibles e inembargables. De esta forma se le reconoce el derecho de paternidad, un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la obra es reproducida o comunicada públicamente, el derecho de integridad, un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a oponerse en todo momento a que su obra sea mutilada, o deformada de tal manera que se afecte su mérito artístico, o el honor o la reputación de dicho autor, el derecho de inédito o de divulgación, un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a publicar o a mantener inédita su obra, si así lo tiene a bien. Es “inédita” una obra cuando no ha sido dada a conocer al público, el derecho de modificación, un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a introducir modificaciones a su obra en cualquier momento. No obstante, si con su decisión de modificar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente y el derecho de retracto, un derecho moral consagrado en algunas legislaciones en virtud del cual el autor tiene derecho a retirar su obra de circulación, así la haya consentido previamente. No obstante, si con su decisión de retirar la obra el autor puede ocasionar perjuicios a terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.

Esta de mas decir que si dentro del marco de la legalidad se promueve el respeto a los derechos ya mencionados y se apoyan por medio de el registro de Safe Creative, los derechos patrimoniales que son las facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir a terceros la realización de cualquiera de los actos de explotación de las obras, quedan también dentro del marco de respeto y protección que brinda Safe Creative por medio de su banco de registro virtual y que por medio de sus certificados acredita. Y como a diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden ser transferidos a terceros, safecreative, puede ser de mucho apoyo para los creadores que quieran dar a conocer su obra y para los promotores que buscan obra para diferentes fines.

Por ultimo quiero hacer mención al artículo 5 de nuestra ya citada Ley Federal del Derecho de Autor:

Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Rights info.

26 Replies to “Sobre el registro de obras en Mexico y el papel de Safe Creative”

  1. Me pareció muy interesante el artículo. Efectivamente necesitamos herramientas más rápidas, menos costosas y más ágiles para proteger los derechos de autor. Mi pregunta es, ¿qué pasaría frente a un plagio? ¿Acudo a Safe Creative para que me den una constancia de mi registro? ¿Qué valor probatorio tendría frente a un procedimiento ante autoridad competente?
    Saludos y gracias,
    D.

  2. Hola DPE, ante un plagio lo primero es que en cualquier momento podrás descargar un certificado en PDF firmado digitalmente que te servirá para presentar la prueba de que reclamaste ser autor de la obra con anterioridad al hecho de la presunta infracción.

    Además te recomiendo leer este artículo: https://www.safecreative.org/blog/es/2010/06/08/que-hacer-en-caso-de-plagio-u-otro-uso-ilicito-de-nuestro-contenido/

    y sobre la validez éste otro que si bien es para la legislación española, Doris está trabajando en otro similar para la de México: https://www.safecreative.org/blog/es/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/

  3. Aunque he leído las preguntas frecuentes, no sé como modificar la licencia de mis obras. Hasta ahora, las tengo con todos los derechos reservados y quisiera modificarlas.
    Las he intentado editar, una vez registradas, he cambiado la opción de licencia, pero al volver a “mis obras” las veo igual.
    Gracias

  4. Buen día

    Primeramente quiero informales que soy de México y quiero saber si sus certificados que países abarcan. Ya que tengo libros en las Tiendas de Apple y Amazon.

    Google me suspendió la cuenta argumentando que no tenía registrados mis libros y quiero saber si sus registros de derechos de autor están aprobados por Apple, Amazon y Google.

    Soy Instructor de Capacitación y tengo varios manuales que he elaborado en mis 30 años de Experiencia, estos los ocupo para mis cursos sobre seguridad industrial y liderazgo.

    Mi pregunta es ¿se pueden registrar y obtener los derechos de autor de este material.?

    También dirijo una agrupación religiosa y tengo Novenas, rosarios, oraciones y material de índole religioso. Este material menciona parte de los versículos de los Libros de la Biblia, Encíclicas o otros mas documentos de la Iglesia Católica, que al irlos estudiando vamos relacionando nuestras Oraciones con esos párrafos bíblicos.

    Igualmente ¿se pueden registrar y obtener los derechos de autor de este material.?

    Los tengo en formato digital en archivos EPUB, y en archivos IBA de APPLE.

    Vi que se tienen que subir en otros tipos de formato, ¿podría convertirlos a PDF y que requisitos solicitan para que no tengan problemas al subirlos?

    De enviar en archivo PDF ¿se debe proteger el archivo para no ser copiado? o no se pone ninguna restricción

    Hablan también de un certificado, si yo subo un libro para obtener el número de derechos de autor, ustedes me proporcionan un documento para que pueda acreditar que tengo los derechos ya registrados de mi Libros.

    Y si tiene costo este certificado, de cuanto es.

    Si tienen un número telefónico al cual me puedo dirigir o un chat, agradeceré me lo proporcionen para ponerme en contacto mas formalmente con ustedes.

    1. Hola Antonio,

      Safe Creative es un registro válido en todos los países firmantes del Convenio de Berna. Para información concreta sobre su validez en México, le dejo el siguiente enlace: https://www.safecreative.org/blog/es/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/
      En cuanto a la duda sobre cómo obtener los derechos de autor: usted ya tiene los derechos de autor, sólo por el hecho de ser el autor original de la obra. Registrarla simplemente genera una prueba para demostrar esa autoría en caso de usos ilegítimos.
      Sin embargo, no debería registrar versículos de la Biblia, ni las Encíclicas u otros documentos de la Iglesia, porque no tiene los derechos de autor de ese material. El registro es para contenido original del que usted sea el autor, como manuales u oraciones originales.
      El formato no importa, pero recomendamos que deje el PDF abierto para que se pueda ver cuál es el contenido registrado.
      Los certificados se pueden descargar desde cuentas profesionales. Éste es el listado de precios: http://www.safecreative.org/pro
      Si necesita más información le recomendamos enviar un correo a través de la página de contacto: http://www.safecreative.org/contact

  5. Hice una cuenta para registrar una obra, pero no recuerdo como entrar en mi cuenta para comenzar a registrar ¿pueden ayudarme a entrar a mi cuenta por favor?

  6. Hola: un saludo, tengo una duda, e querido registrar una obra pero cuando lo intento en safecreative me dice q no sea podido y que tengo que checar mi limites de uso, como checo eso?

    1. @Alberto, el artículo explica lo que conviene tener en cuenta en estos casos. Es la ley la que tiene que garantizar tus derechos por defecto como nación firmante del Convenio de Berna. Safe Creative es un medio que te ayuda a demostrar que tienes esos derechos pero será el juez el que valore e interprete. Existe disparidad de opinión y conocimiento sobre este tipo de herramientas con lo que no podemos garantizar nada.

  7. Hola, ¿Se pueden registrar obras aunque seas menor de edad? Y es gratuito todo esto?
    Espero que me puedan responder o al menos orientarme al lugar en el que pueda responder todas mis dudas, gracias.

    1. @Mayra, más que registrar obras el problema para menores puede ser a partir de qué edad pueden usar la plataforma, esto es, facilitar sus datos privados para generar el usuario. En España es desde los 14 años. La cuenta gratis es para cuando se usan licencias libres tipo Creative Commons para registrar. Aquí puedes encontrar más información y un formulario de contacto abajo del todo donde solicitar más información: https://www.safecreative.org/pro

  8. Hola buenas tardes.

    Hace mucho tiempo registré una obra literaria, pero se encuentra inédita. Mi pregunta es ¿Puedo cambiarle la imagen de la portada y hacerle modificaciones?

    Gracias por su atención.

    1. @Pedro, sí, en principio puedes hacer modificaciones. Si fueran sustanciales recomendamos volver a registrar la obra, o como derivada o como otro nuevo registro sin conexión con el anterior.

  9. Yo soy de México y tengo una duda que INDAUTOR no me ha aclarado porque no me contestan el teléfono. Sé que no se le pueden hacer modificaciones sustanciales a una obra que yo ya registré ante derechos de autor, pero no entiendo muy bien que abarca el concepto de “modificaciones no sustanciales”. La única vez que me respondieron, me dijeron que no debía añadir párrafos nuevos, pero la llamada se cortó. Quiero saber si puedo eliminar palabras u oraciones completas que veo que están mal, ahora que estoy haciendo la corrección de estilo de mis novelas. Si puedo cambiar palabras de lugar y si puedo llegar a añadir una oración o una palabra. También me gustaría saber si hago esto a lo largo de toda la obra, ¿eso quiere decir que mi derecho de autor ya no se respeta y tengo que volver a registrar todo? Me ayudaría muchísimo que me dieran una respuesta. No sé a quien más acudir. Gracias de antemano.

    1. @Lily, veamos, es importante aclarar que como autor sí que puedes hacer modificaciones sobre tu obra, sean pequeños o grandes. Lo que a efectos de registro no se puede hacer es modificar éste incorporando esos cambios. Sí que puedes volver a hacer un nuevo registro con éstas, cosa recomendable si son sustanciales, esto es, cambia el sentido de partes importantes de la obra, etc. Pequeñas correcciones no deberían implicar un nuevo registro, tu obra siempre estará protegida en ese sentido, porque de hecho no es el registro quien te da los derechos sobre una obra, es la ley que te da esos derechos por fijar la ley en un soporte tangible.

  10. Tengo una duda, si registro mi obra musical y contrato el servicio profesional para tener los derechos reservados. ¿la obra queda registrada para siempre?, o solo hasta que termine el contrato anual del servicio. ¿Tengo que renovar anualmente el servicio para que mi obra siga estando registrada?

    1. @Rodrigo, los derechos son tuyos por crear la obra, no por registrar. La evidencia que generas en Safe Creative, tiene carácter indefinido como tal, la podrás usar siempre que quieras, pero lo que es la gestión interna y visibilidad del registro dura 12 meses tras el registro cuando la cuenta es básica. Para mantener la visibilidad y la posibilidad de gestión deberás renovar la cuenta, pero no es necesario para que la evidencia siga existiendo como tal.

  11. Hola buena tarde. Quisiera aclarar, para que los artistas no se confundan en cuanto a terminología jurídica y legal.

    Los únicos organismos capaces de otorgar certificados oficiales, válidos y legales de derechos de autor, son los gobiernos de los 176 países adheridos al Convenio de Berna.

    Cualquier otra entidad que ostente el conceder un registro de autoría, no cuenta con la certificación y validez, para que un juez en caso de una disputa o juicio, pueda resolver.

    El servicio de Safe Creative, es de registro, no certificación. En caso de tener que probarse en juicio quien creó la obra primero, la prueba máxima es un certificado expedido por un gobierno, no un particular.

    Ya que al momento de que un perito en informática, revise la base de datos de un particular y compruebe que se registró la obra en tal fecha, esta prueba sería lo mismo a que si le envias tu obra por email a un amigo y el perito válida en la base de datos del correo de tu amigo que si fue cierto.

    Si buscan en la RAE los significados de registro, certificado y depósito relativos a propiedad intelectual, lo pueden corroborar.

    Muchos particulares han tomado ventaja de estas lagunas de terminología jurídica, para hacer creer a los artistas que ya está protegido su derecho de autor. Aunado a lo anterior las plataformas de streaming, no validan como documentación el registro por parte de un particular o empresa privada.

    Espero haber colaborado a la industria creativa con este comentario aclarativo. Saludos.

  12. Es importante aclarar, pues la gente a veces se basa en mitos y medias verdades que el Convenio de Berna establece en realidad, que los Derechos de Propiedad Intelectual son declarativos y no constitutivos, por lo que, en caso de disputa sobre titularidad o uso indebido de la obra, se debe de aportar una prueba objetivada (sea quien sea quien lo aporte -un organismo legal o un ente privado) de que es él que manifiesta ser el creador de una obra. Esto incluso lo argumenta la OMPI, entidad depositaria del Convenio de Berna, en su estudio sobre la importancia y relevancia, hoy en día, de los registros privados.

    Toda vez que cada vez es más evidente que la tecnología permite generar sólidas evidencias de acceso a las obras de forma más rápida y eficiente, es importante abrir el debate sobre cómo dar valor a los creadores adaptándonos a lo que ellos demandan y no al revés. Es por eso que incluso la UE está marcando la ruta para contemplar evidencias privadas como prueba plena en su territorio, siendo esto algo que llevamos haciendo desde casi una década.

    Tal vez es por eso que cada vez más naciones se planteen la necesidad de seguir manteniendo registros públicos en pleno siglo XXI.

  13. Me interesa conocer el procedimiento y requisitos para registrar unas poesías y en qué dirección

    1. Hola, de hecho por ley sus derechos están garantizados por crear la obra, no existiendo necesidad formal de registrar en lugar alguno, sea público o privado. Esto es así por el Convenio de Berna. El registro en Safe Creative le ofrece la generación de pruebas basadas en la tecnología que puede usar en todo el mundo y es compatible con registros nacionales.

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