Validez como prueba del Registro Safe Creative en México

Es común cuando hablamos de medios de defensa en cualquier área del Derecho, recurrir a  uno de los principios generales del Derecho, que aluden a la prioridad por temporalidad “prior in tempore, protor in iure” que significa, el que es primero tiempo es primero en derecho y que sujeta cualquier controversia a someterse al juicio arbitral del tiempo, de tal forma que el que  puede acreditar la antigüedad en el conocimiento del hecho o en el hecho mismo es quien tendrá prioridad legal, si entendemos el tiempo de forma lineal no queda duda que cuando tienes la oportunidad de registrar de forma inmediata a la creación de la obra, se tiene e insisto en ello una primera prueba de creación ya que Desde el momento de su depósito, las múltiples huellas digitales obtenidas por Safe Creative, garantizan la identidad e integridad de las obras depositadas, de forma absoluta. La ley en México sin embargo, protege a los creadores de forma presuncional, es decir tenga o no certificados de registro lo abre la posibilidad a todo tipo de medios de prueba para su acreditación.

Dado que en nuestro país es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento legal por el cual se protege el derecho de los creadores y autores en México, esta establece en su articulo 5º que  La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.


Se fortalece el criterio cuando en la mencionada ley se habla del Registro Publico del Derecho de autor, en su articulo  162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados
.

Sin embargo, aunque la certificación no es requisito para la protección de la obra, lo apropiado es que esta, quede inscrita en algún tipo de registro que la proteja, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia.  Ya que si esto llega a suceder, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen con una resolución judicial.
Puede quedar,  sin embargo, la duda de si en caso de controversia podemos acreditar un certificado electrónico como prueba total de autoría de nuestra obra.

Por lo que me dirijo a aclarar que  validar medios de prueba de un documento electrónico o virtual, también esta fundamentado por la legislación y lo podemos acreditar de diferentes maneras. Una de ellas seria tomando en cuenta que un documento es aquel que comunica, evidencia y comparte información especifica sobre cualquier tema y que la ley considera  que el  documento es un medio de prueba, que deberá ser valorado por el Juez al decidir la controversia, pero a su vez es un objeto de prueba, ya que debe ser examinado y verificado en el proceso, para corroborar su autenticidad, condición que en caso de Safe Creative no es debatible ya que emiten certificados de inscripción de autoría o titularidad de la obra, a fin de que llegado el caso pueda aportarse una prueba documental que acredite la fecha y hora del registro o depósito.

Es una prueba preconstituida, pues existe antes del proceso judicial y se otorga en el momento mismo en que se registra la obra, por lo que se puede acreditar con bastedad como prueba documental.    Por otro lado,  Safe Creative  es un registro o depósito de obras de propiedad intelectual en formato digital, al que se puede asociar, en su caso, la política de cesión de uso de los derechos de explotación de la misma por medio de licencias/contratos predefinidos como Creative Commons, Licencia Pública General GNU u otros sistemas y lo que allí se registra no queda exento de la protección de LFDA que manifiesta en su artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Y que al ser expuestas en un registro dejan de ser consideradas legalmente inéditas, ya que la citada ley confiere en su artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser: Secció B. Según su comunicación:
Fracción I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
De manera que al registrar  y depositar electrónicamente podemos considerarla Divulgada en la fecha y hora que manifiesta el certificado, ya que además permite que terceros puedan acceder y descargarse una obra,  siempre y cuando el usuario le conceda expresamente determinados derechos. El usuario, en este sentido, cede a Safe Creative el derecho a la reproducción y puesta a disposición del título de la obra, su identificación, la sinopsis, descripción y tipo de obra, así como la política de derechos establecida sobre la misma. Como la ya citada ley aclara en su artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al
público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente
;

Ampliando los argumentos a favor del certificado electrónico como prueba documental plena, sobre todo en los casos cuando hay necesidad de proceder ante autoridades Judiciales, por razones de controversia, y se busca acreditar la temporalidad de la obra como medio de prueba, recurrimos nuevamente a la LFDA que establece la competencia y supletoriedad en cuanto al procedimiento civil y administrativo  en su artículo  213 .- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común
.

Por su parte el  Código Federal de Procedimientos Civiles  en su capitulo de pruebas, deja muy clara la validez del certificado electrónico manifestando   en su  artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Cierro este breve artículo comentando que al respecto, ya ha habido debate judicial, sobre todo en el caso del recibo de pago electrónico y el criterio de la corte fue a favor de lo ya mencionado y citado “El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.”

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. (1)

(1)Registro No. 176863
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2471
Tesis: I.7o.A.410 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

Información de derechos y autoría: https://www.safecreative.org/work/1105189244661

39 Replies to “Validez como prueba del Registro Safe Creative en México”

  1. Hola. Doris. Muchas gracias por explicar esto de los derechos de autor. Lo he entendido y de hecho ya compre mis derechos. Solo tengo una pregunta. Si alguien me plagia algo que tengo registrado en Safe Creative.org. Puedo reclamar con el certificado y las pruebas que Safe me a proporcionado , mis Derechos de Copy Right tal cual estan constituidos? .Osea, tal cual con un juez y mis pruebas?. Espero me respondas esto me interesa mucho y me facilita mucho esta manera de registro. Saludos Cordiales. Buen Día.

  2. Hola Misaki, aunque espero que Doris pueda responder a tu cuestión me voy a atrever a comentar algo. Tus derechos los tienes por el hecho de crear y los puedes hacer valer aunque no hayas registrado. Naturalmente contando con evidencia de autoría suficiente será más fácil emprender acciones legales con mayores garantías. Los jueces tendrán que valorar todas las pruebas y decidir y cuantas más aportes, tanto mejor.

  3. Pingback: Safe Creative » Was hat der Beweis, der durch private Registrierung erbracht wird, für einen Nutzen?
    1. freddy, Safe Creative es una empresa privada que genera evidencia de autoría y derechos basada en la tecnología y se puede usar en caso de conflicto en juicios en países que han suscrito los acuerdos internacionales de derechos de autor basados en el Convenio de Berna, la mayor parte de los del mundo incluyendo México.

  4. pues nada, solo felicitar porque la información es clara y me ha dejado todo sin duda: safe creative sí es prueba suficiente para poder reclamar tus derechos sobre tus obras en caso de ser plagiadas. me alegro mucho de que nos puedan ayudar. sin duda haré mi pago y subiré a la versión profesional mi cuenta. saludos y no duden en registrar!

  5. Buenas tardes, tengo una duda. Se que México esta amparado en los derechos morales, en caso de plagio, puedo usar los datos de registro como prueba si se diera el caso de juicio? Aun teniendo la cuenta básica?

    Gracias.

    1. En caso de juicio probablemente necesitarás presentar el certificado de registro. Éste lo podrás obtener pasando la cuenta básica a premium y solicitándolo sobre la obra que hubieras registrado cuando la cuenta era básica. Así que sí, lo podrás usar.

  6. Pingback: 3 TIPS PARA PROTEGER TUS OBRAS Y EVITAR RIESGOS DE PLAGIO. | Exclusividad para tu creatividad!
  7. Hola, yo tengo una pequeña duda por si alguien aquí puede ayudarme a responderla. En los certámenes literarios, cuando se ofrece la publicación de la obra, te dicen cosas como: “Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que ésta se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación”… ¿Save creative, me respalda como titular exclusivo sobre los derechos de la obra…?

    1. Marco, Safe Creative lo que hace es certificar que tú, quien se dice autor de una obra con todos sus derechos, tenía acceso a ésta antes que terceros. Normalmente al aceptar las condiciones del certamen estás declarando lo que éstas requieren.

  8. Buenas, disculpa si yo desarrollo una novela gráfica los derechos de copyrigth también podrán proteger tanto la historia y nombre de ella como los personajes que haya usado?

    1. @Alessandro, los derechos de autor nacen cuando un autor crea una obra original y la fija en un medio, digital o analógico. Se protege la materialización concreta, no la idea de la historia. La historia concreta sí, pero no la idea general de ésta. Igualmente los títulos rara vez generan derechos per se, por lo que, salvo excepción, si quieres tendrías que registrar el nombre como marca o nombre comercial. Los personajes, su reproducción, etc. está protegida, pero no así los nombres que uses para ellos salvo que sean nombres inventados y originales y siempre en el contexto de la historia en si. Esto, recordamos, no es consejo legal.

    1. @kingvern, en Safe Creative aplicamos soluciones tecnológicas como sellado de tiempo y huella digital para construir la evidencia por lo que como evidencia puede ser usada en cualquier nación suscrita al Convenio de Berna (la práctica totalidad de las naciones de la ONU salvo alguna excepción). No obstante la sede de Safe Creative está en España, en Zaragoza y el servicio se ofrece desde aquí para todo el mundo.

  9. Hola. Quisiera registrar una obra, pero soy principiante y no se que hacer para lograrlo, ¿podrían decirme como lo hago?

  10. Hola que tal.
    Mis obras registradas con ustedes no podran entrar a convocatorias donde sea requisito indispensable que la obra sea ” Inedita” ?

    1. @Jose, Safe Creative no es un sitio de publicación, sino de registro. Registrar en Safe Creative no equivale a publicación por lo que no debería ser un problema. Es igual que ocurre en cualquier registro nacional. Se inscribe la información de la obra, pero no se publica como tal. Eso sí, te recomendamos registrar de forma privada (a partir de cuenta profesional), sin mostrar información, o con seudónimo para evitar posibles vinculaciones entre tu nombre y la obra. De todos modos siempre deberías consultar con la organización del concurso. Con frecuencia los propios concursos animan a registrar las obras en Safe Creative u otros servicios análogos.

  11. Hola, estoy a un paso de obtener el servicio de Safecreative, sólo tengo una duda. Una vez haya registrado mis fotografías, si después decido venderlas, ¿cómo sedo los derechos a la persona que me las compre?

    1. @Jafet, en general ese tipo de acuerdos quedan en el entorno de contratos privados. La cuenta profesional te ofrece, en “Servicios – Asistentes para contratos” algunos contratos estándar y puedes generar otros contratos básicos a la medida que siempre conviene repasar con un abogado. En líneas generales todo dependerá de en qué condiciones vendes qué derechos sobre las obras. No es lo mismo autorizar un uso concreto comercial o no, que vender una copia para impresión de la imagen que quedará en el ámbito privado del comprador…

  12. Hola, si mi obra está registrada en Safe Creative ¿también se puede registrar en la organización dedicada a la protección de los derechos de autor de mi país? ó ¿Tendrá algún problema al momento de registrarla en estas oficinas?

  13. En caso de plagio, en qué país metería la demanda para el proceso legal? Soy de México.
    Soy escritor, y estoy a poco de adquirir la cuenta profesional.

  14. Tengo listo un manuscrito de novela, que pretendo publicar en papel y eBook. Antes de publicar lo voy a someter a revisión profesional, por expertos en literatura. Es muy probable que la obra sufra modificaciones menores en su estructura, nombre de personajes o inclusive, el título. Deseo proteger mi obra desde este primer paso, a través de Safe Creative.

    Una vez que tenga la versión definitiva, la registraré en Indautor México.

    De acuerdo a lo que planteas en este Blog:
    >>>Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.<<<

    ¿Necesitaría registrar cada versión corregida? (o solamente el documento fuente, el que se somete a correcciones)

    En los campos de Formato de Registro en Indautor:
    1) ¿Debería contestar que ya ha sido publicada o es inédita?
    2) Si contesto publicada, ¿qué fecha debería utilizar?, ¿la fecha del Registro en Safe Creative?

    Muchas Gracias, saludos

    1. No es necesario registrar la obra definitiva, pero sí recomendable si los cambios son sustanciales. El registro del borrador ya ayuda a demostrar, pero valorando costo beneficios, tener registrada la obra final ya corregida, es una ventaja clara también.

      En relación a sus otras preguntas 1) Safe Creative no es un sitio de publicación por lo que salvo que la haya publicado en otro sitio, se debe considerar una obra inédita. Le recomendamos que al seleccionar tipo de registro, sea o bien privado o sólo muestre información de registro. 2) Ya le hemos contestado con la primera pregunta.

  15. HOLA TENGO ALGUNOS CUENTOS QUE QUIERO COMPARTIR EN ALGUNAS PAGINAS WEB PERO QUIERO PROTEGER DE PIRATERIA AL SER REGISTRADOS CON USTEDES ES SUFICIENTE PARA RESGUARDARLES DE ROBO GRACIAS

    1. Martha, los derechos de sus obras son suyos por crear la obra. Safe Creative le permite generar sus propias pruebas de autoría de forma que las pueda presentar como evidencia de que tenía acceso a su obra en tiempo anterior a una posible infracción y el juez, como en cualquier estado de derecho, tendrá que valorar dicha prueba tal y como se indica en el post.

  16. Tengo unas canciones registradas en safe creativo en la cuenta amateur no derivadas y no uso comercial. Es suficiente ese registro para que estén bien protegidas??

    1. A efectos de acreditar autoría la validez es la misma que con otras cuentas. En cuanto a la licencia esa permite que se use y distribuya gratuitamente la obra sin modificarla de forma gratuita. Si considera eso correcto, en principio estaría todo correcto. Si no quiere que terceros puedan usar y distribuir las canciones gratuitamente, es conveniente considerar registrar con “todos los derechos reservados” usando los servicios avanzados de pago.

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