La autoedición de obras literarias desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual

unnamedLa digitalización de los medios y la generalización del acceso a Internet, ha puesto al alcance de la mano de los autores la posibilidad de editar digitalmente sus propias obras literarias. Sin intermediarios. Cada vez es más frecuente el salto al papel de textos que previamente obtuvieron el beneplácito del público en su versión digital o que fueron rescatados del olvido para el mercado editorial tradicional gracias a la accesibilidad de la obra digital.

En la autoedición de libros es frecuente la publicación secuencial de los capítulos a medida que el autor va terminando cada uno de ellos hasta completar el texto final. Alguno incluso, desarrolla la trama según el feedback que recibe de sus lectores. Desde la perspectiva del derecho a la Propiedad Intelectual, cada capítulo publicado, por el mero hecho de su creación, es objeto de propiedad intelectual.  También la obra una vez terminada, así como las distintas versiones, borradores y bocetos que de la misma haga el autor. Naturalmente esas creaciones deberán cumplir la condición que impone la Ley: que sean originales. Por lo tanto a efectos probatorios de la autoría frente a terceros será conveniente crear evidencias de la autoría, en nuestro caso de cada capítulo (y por ende, su título) por separado y de la obra final. Labor en la que resultan especialmente útiles por su sencillez y bajo coste los registros de propiedad intelectual on line como Safe Creative.

Al respecto de las obras literarias por capítulos, quizás convenga recordar que la Ley distingue entre el concepto de divulgación y publicación. Así entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Esta distinción resulta relevante, entre otras cuestiones y en relación al asunto que comentamos, para determinar el plazo de protección de las obras divulgadas por partes.  Así, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. No obstante, en el frecuente caso de la divulgación de obras anónimas o bajo seudónimo, los derechos de explotación durarán setenta años desde su divulgación lícita. Pues bien,  a la hora de computar ese el plazo de duración en el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.

Juan Carlos Melián de Melián Abogados

 

8 Replies to “La autoedición de obras literarias desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual”

  1. Claro que si alguien más copia tu idea y lo monta en Wattpad como tu los has hecho (con nuevos nombres y ciudades, etc) no tienes forma de probar que es tuya. Así que siempre sería un riesgo, pero lo seguiremos haciendo porque amamos escribir y ser leídos, y mientras nadie nos publique, esta es la única forma.

    1. Las ideas no son registrables en si, la fijación concreta sí, pero si se copia literalmente un texto y se modifican nombres sí se puede llegar a demostrar el plagio. Cambios menores no hacen que una obra sea esencialmente distinta.

  2. Toda mi vida he escrito,he amado escribir,sale de mi alma,de las cuerdas internas de mi alma y de mis cuerdas vocales y de las cuerdas que mueven mis manos. Es vibracion es otra clase de musica,es arte es otra manera de ver el mundo sus hechos,sus pequeños detalles,es una manera diferente de describirlos,fotografiarlos,contarlos,narrarlos. Por ello me agrada saber la existencia de quienes pueden ayudarme a proteger el destilar de mi ser,la vibracion de mis cuerdas. Me brinda la posibilidad de poder compartir con los amantes del transcurrir literario,del trasegar de nuestras almas que flye por nuestros dedos,por la magia que permite escribir.

  3. ¿Y como ustedes se dan cuenta de que esta siendo copiada mi historia? ¿Yo les comunico o ustedes solos se dan cuenta?

    1. María, la misión de Safe Creative no es localizar copias de obras, si bien existe la funcionalidad para detectar fotografías pero que se ofrece mediante la tecnología de un tercero, sino crear una evidencia de derechos de autor que podéis usar en caso de encontrar usos indebidos de vuestras obras. En ese caso, y con generalmente la ayuda de un abogado, se está en mejor posición para defender vuestros derechos como autores, pero Safe Creative no representa legalmente a los usuarios.

  4. Hola, muy buenas. Mi duda es que estoy escribiendo una novela, y estoy publicando semanalmente los capítulos que voy escribiendo. Aqui la duda que tengo es que de que manera puedo proteger mi historia que aun no esta terminada. Para evitar plagio. Ya que eso es lo que me preocupa. Y aun no termino la historia.

    1. Hola Israel. Si estás publicando los capítulos cada semana, la solución más segura sería que registraras cada capítulo justo antes de compartirlo. Con una cuenta profesional también tendrías la opción de crear un registro para la novela e ir actualizándolo, añadiendo el contenido poco a poco siempre dentro de la misma ficha. Es una solución más ordenada y que funciona bien para novelas, además evitarías el límite de registros mensual. Pero si no, te recomiendo que registres cada semana el capítulo que vayas a publicar.
      Si estás publicando los capítulos en un blog recuerda que también puedes registrar las entradas de blogs automáticamente: https://www.safecreative.org/blog/es/2010/08/04/manual-de-safe-creative-para-registrar-blogs/

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