10 tipos de obras que se también se pueden registrar

Doubt
1/365 [dazed & confused] por Jonny Wilkins CC by-nc-sa

Es frecuente encontrarnos con dudas sobre qué se puede registrar (y cómo), qué genera derechos de autor, y qué no. Aquí os explicamos algunos de los muchos tipos de creación que también se pueden registrar junto con algún que otro consejo a tener en cuenta.

1.- Personajes de comics: Los comics, evidentemente, generan derechos de autor, ocurre como con los dibujos en general. En consecuencia los personajes de comics generan derechos por si mismos. Nuestra recomendación es crear un PDF con varias vistas de cada personaje, junto a su nombre y personalidad, y registrarlo.

2.- Programas de ordenador: No tanto lo que hacen los programas, pero sí el código en concreto. Normalmente se usa un lenguaje y casi como si se tratara de una obra literaria. De hecho ¡en USCO debemos marcar obra literaria!

3.- Instagram: Fotos y vídeos de Instagram, como obras artísticas, se pueden registrar. Otra cosa es la consideración exacta, pero mejor registrar incluso tus selfies que luego lamentar si alguien los usa sin autorización.

4.- Comentarios en redes sociales: Cualquier post inicial que suscite un debate podría ser registrado, pero es que los propios comentarios, en muchas ocasiones, extensos y trabajados, son obras originales y creativas por si mismas. No está de más registrar estos textos porque no son pocos los que luego los podrían usar sin autorización.

5.- Discursos: Aunque no nos demos cuenta, un discurso lo puede acabar dando cualquiera y por cualquier motivo. Si alguien te graba el discurso, lo puedes registrar usando esa grabación. Todos hemos tenido un sueño alguna vez ¿no?

6.- Conferencias: No es de esperar que todos tengamos que dar una conferencia algún día, pero cuando nos toca darla, todos comprendemos el trabajo que lleva, y la de texto y material que se produce. Registra tu conferencia, usando el audio, o el propio texto que se haya generado.

7.- Folletos, catálogos: En comercios y empresas a veces se pasa por alto la importancia de estas creaciones, diseñadas para vender y competir, a la hora de protegerlas. Es por eso que, ante la duda, mejor registrar, ya que con frecuencia se copian catálogos y folletos enteros para introducir simples cambios de alguna denominación y marcas.

8.- Clases: ¿Das clases en el colegio o la universidad? ¿En Internet? Sabes el trabajo que tiene preparar y dar una clase. Fuera de los datos objetivos, cómo se cuentan las cosas forman parte de esos trabajos originales y creativos que se pueden registrar en Safe Creative.

9.- Traducciones: La traducción es una obra derivada, pero no hay dos traducciones, hechas por dos personas distintas, que sean iguales. Cada traductor incorpora su propio estilo, las palabras que considera, de forma, creativa y adaptada al ritmo de lo que se está contando. De ahí que las traducciones generen derechos de autor y sea conveniente registrarlas, especialmente si se han hecho sobre obras de terceros.

Dancing like the air by Oneras CC by-sa

10.- Coreografías, pantomimas: Un baile, una secuencia de movimientos determinada, creativa y original es el tipo de obra que, si bien difícil de visualizar para registrar, es importante protegerla. ¿Cómo? Describiendo en texto los movimientos, pasos, ritmos y tal vez grabando un vídeo donde se vea la coreografía y pantomima.

Gracias a los registros privados digitales modernos, proteger obras como éstas u otras es, hoy, más fácil que nunca.

¿Tenéis dudas con otros tipo de creación? Escribidnos o comentad.

23 Replies to “10 tipos de obras que se también se pueden registrar”

  1. Tengo una obra totalmente original en cuanto al formato. Para salvaguardar el producto, lo publiqué en formato libro. Es necesario registrarlo en otro ente ya que el libro tiene su propio registro?

    1. No estamos seguros de a qué se refiere, pero sí podemos decir que nuestro servicio es compatible con otras plataformas o entidades de registro. Si lo considera necesario, por supuesto, puede registrar en otros sitios. La prueba que nosotros ofrecemos es privada y basada en la tecnología, si bien empleando sistemas homologados, abiertos e internacionales.

  2. ¿Habría que registrar un nombre artístico? Y si es así, ¿por qué? ¿qué podría pasar si no es registrado? ¿Habría que registrarlo aunque incluso tu nombre artístico no fuera un seudónimo, si no tu nombre real?

    1. No es obligatorio registrar un nombre artístico salvo que no desee que otros lo puedan usar en su mismo ámbito. Si es el nombre real es incluso posible que la oficina de patentes y marcas no permita su registro.

  3. ¿Es posible registrar una compilación de doctrina y jurisprudencia, cuya autoría no es —obviamente— del complilador, sino que son normas legales e interpretaciones que hacen jueces, ordenadas por fechas, temas o cualquier otro criterio?

    1. Sin estar seguros, entendemos que sí, como editor, usando la cuenta corporativa es posible. Entendemos que se deberá acreditar de la manera adecuada y recabando los permisos cuando éstos sean necesarios.

    1. Si se refiere a la firma con la que firma, por ejemplo, un cuadro, entendemos que no genera derechos. Otra cosa es que sea un nombre comercial o marca, en cuyo caso debe acudir a una oficina de patentes y marcas.

    1. Normalmente los twitts en Twitter se entiende que no generan derechos. En cualquier caso la forma de registrar, hoy por hoy, es manual. Podría incluir sus twitts en in fichero de texto y registrarlo, o mediante capturas de pantallas… pero debe ser manual por el momento.

  4. Artículo muy útil.Una pregunta, se puede registrar un modelo de visita guiada muy novedoso, aún antes de ponerlo en práctica? Y si es sí, cómo se registra? Y hay que estar dado de alta como autónomo que trabaje en ese ámbito para registrarlo, o no?
    Gracias

  5. Consulta: si mis personajes no son de cómics, mas bien de una novela/guion/etc., ¿También podría registrarlos en un pdf, por las dudas? (igual que lugares y cosas referidas a la historia?

  6. Buen día, te hago una consulta. Yo hice una enciclopedia acerca de los personajes de Dragon Ball, con varías secciones para cada personaje, como explicación detallada de cada atuendo, análisis psicológico, etc. Ya la tengo completa en formato Microsoft Publishiment, tiene más de 400 hojas. Por lo tanto deseo publicarla, es posible patentarla? Porque los personajes no son de mi autoría, sino el análisis que hice sobre ellos en psicología, anatomía, etc. Como debo proseguir?

    1. De cara a registrar, o que existan derechos, es posible que no haya problema. Si lo que desea es publicar es posible que tenga que contar con la autorización previa y expresa de los titulares de la obra original en la que se crearon los personajes.

  7. Yo escribo mucho en quora.com / especialmente respuestas relativas al aprendizaje del español. A veces publico fotos de textos míos que yo ya tengo registrados en blanco y negro desde hace años, pero con distinto formato, ahora los mismos textos van en colores para un más rápido aprendizaje. Obviamente, son fotos en colores.
    He visto mis fotos copiadas en varias academias de enseñanza del español.
    Si yo hubiese tenido registrados esos nuevos formatos con SC, ¿qué habría hecho Safe Creative?
    Gracias.
    https://www.quora.com/profile/Verísimo-Vizoso-Feijoo

    1. Es importante aclarar que lo que ofrecemos en Safe Creative es precisamente eso, la generación de pruebas de autor utilizando tecnología. Esos elementos probatorios son para que el autor y su abogado tengan una base con la que demostrar la existencia y declaración de autoría con anterioridad al uso no autorizado que puedan hacer terceros. Safe Creative no ofrece servicios de representación legal, lo que ofrece es poder generar esas pruebas que se pueden usar para llegar a soluciones antes de ir a juicio y, si se llega a juicio, tener mejores posibilidades de ganar.

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