Europa crea leyes para ti

por Marelisa Blanco

Hace relativamente no mucho tiempo estábamos todos perdiendo la cabeza, pensábamos que con una directiva europea íbamos a perder el internet tal y como lo conocíamos, pero perdimos de vista unos cuantos derechos que Europa había pensado solo para nosotros, los creadores de contenido.
Es una cosa curiosa pero habitual: pocos nos fijamos en el hecho de que la Unión Europea tiene a la propiedad intelectual como uno de sus líneas estratégicas en el entorno digital.


Una directiva para perder la cabeza… o para tenerla bien puesta.

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Es decir, que quiere modernizar las leyes europeas de los países miembros de la unión y que nosotros los creadores de contenido veamos protegidos nuestros intereses y los derechos que tenemos como artistas.

Todos lo sabemos, el mundo creativo está bastante tocado, la precariedad reina aquí y allá, unos pocos logran sobrevivir, otros tanto viven muy cómodamente y, por supuesto, tenemos casos de gran éxito donde alguien tiene éxito en vender su producto.
Europa también lo sabe y trabaja en ello, veamos.


La directiva del mercado único digital.

Empecemos por el principio.


Una directiva es una norma que emana de la Unión europea y que vincula a los estados miembros; una vez está aprobada la norma europea, cada país debe realizar una “transposición” es decir, debe elegir la forma y los medios para cumplir los objetivos concretos establecidos en la directiva.
Ahora que sabemos qué es una directiva, veamos esta en concreto.

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El objetivo de esta directiva entiendo que es doble, por un lado, continua profundizando la armonización de los derechos de autor en el territorio europeo, por otro, busca que los creadores de contenidos puedan obtener rendimientos de su trabajo creativo, incluido lo creado para internet.
Como busca reforzar, la directiva acentúa algunos derechos para que los autores puedan obtener una justa remuneración por la difusión en línea de sus obras.

Principio de remuneración adecuada y proporcionada.

Con este título tan rimbombante el artículo 18 establece que los autores y artistas que concedan licencias o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada.
A la hora de transponer la directiva los estados deberán tener en cuenta la libertar contractual y el justo equilibrio entre derechos e intereses.
Este artículo me parece interesante para muchos artistas noveles, pues sus precios suelen ser muy bajos y, a veces, pueden encontrarse en situaciones donde la persona que les ha contratado consigue un alto rendimiento económico mientras el autor solo puede verlo desde lejos.
En la legislación española ya existe un mecanismo parecido cuando tratamos con una de las formas de remuneración, el de tanto alzado.

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En caso de que optases por la remuneración a tanto alzado puedes ejercitar la “acción de revisión por remuneración no equitativa” es decir, cuando ganan excesivos dineros con la obra y el autor ha recibido una suma pequeña (injusta, no equitativa) en comparación, se podrá revisar el contrato y acudir al juez para que establezca una remuneración justa.
Para hacer esto tienes el plazo de 10 años.

Un ejemplo muy gráfico: Si te gustan los videojuegos estoy segura de que conocerás el caso de The Witcher, la saga de videojuegos popularizó los libros y consiguió millones de euros en ventas.
Por su parte, el autor original de la obra, que no creía en los videojuegos, malvendió los derechos de los libros por la suma de 9.500€ u 8.500€ según la fuente que consultes, unas migajas en comparación a lo obtenido por la desarrolladora de videojuegos polaca.
Véase que digo los derechos, en general, pues se ve que vendió los derechos en lote sin especificar los derechos cedidos.
Todos sabemos cómo acaba la historia: llegaron a un acuerdo y la desarrolladora de videojuegos, CD Projekt red, pagará al autor de Geralt de Rivia.

Mecanismo de adaptación de contratos.

La directiva establece que, en caso de no existir un convenio colectivo, los estados deben crear un mecanismo para que los autores y artistas puedan reclamar una remuneración adicional, adecuada y equitativa, cuando la remuneración que recibieron inicialmente sea desproporcionadamente baja en comparación con la totalidad de los ingresos derivados de las obras cedidas.
Este artículo sigue la misma línea del anterior, y refuerza la necesidad de que los autores reciban cantidades justas para su esfuerzo.

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Derecho de revocación.

Si bien es cierto que en la mayoría de los contratos se establecen mecanismos para poder “romper” el contrato, siempre es bienvenido un artículo que lo establezca claramente, y es que Europa ha hecho los deberes en cuanto a los principales problemas de los artistas.
De este modo, la directiva establece que los Estados miembros garantizarán que, cuando un autor haya cedido o licenciado en exclusiva los derechos de su obra, y no se esté explotando, el autor podrá revocar en todo o en parte esa cesión o licencia.

Al respecto, como ejemplo práctico puedo comentar el típico caso que entra al despacho:
Un autor de un libro o un cómic ha firmado un contrato donde cede a una editorial durante 10 o 15 años los derechos de su obra, pero tras la primera edición, han pasado unos cuantos años donde no se sabe nada de la explotación de la obra “porque no se vende”.

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Muchos de los autores que pasan por el despacho se leen la ley antes, y suelen pedir una ampliación de los conocimientos adquiridos por internet y preguntan qué pueden hacer, creo que si existe ese mecanismo y está claramente previsto en la ley animará a más artistas a dar el paso y mover la obra cuando la dejan olvidada en un rincón.

Mi disposición común favorita.

Claro que está muy bien que esté previsto en la ley una serie de derechos que refuerzan a los artistas, pero no contábamos con la inteligencia de los abogados que trabajamos sin descanso para poder favorecer a nuestros clientes, de tal forma que a veces hacemos sentir o creer a la contraparte que no tiene más opciones y que esto es así.
Por suerte, el legislador Europeo ya se olía la historia, y dispone que ningún contrato podrá impedir el cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 y sean de aplicación a los autores.

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Es decir, ningún contrato podrá impedir que goces del principio de remuneración adecuada y proporcionada, de mecanismo de adaptación de contratos o de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos.


Conclusión.

La creación de contenido es un mercado que, como he comentado antes, se encuentra tristemente precarizado, por lo que la existencia de mecanismos que refuercen la posición de los artistas siempre son buenas noticias.
Todo el esfuerzo realizado por Europa, son buenas noticias para nosotros, los artistas.
Espero que con estas herramientas los autores y artistas puedan gozar de mejores condiciones económicas y que podamos, entre todos, construir un mercado con condiciones dignas.

Marelisa Blanco, abogada y dibujante.
22 de marzo de 2021

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