Registrando libros en Safe Creative

Registrar libros, y textos en general, en Safe Creative es muy sencillo. Basta con guardar el texto en un fichero, pudiendo ser pdf, docx, odt, o cualquier otro y subirlo a la cuenta de Safe Creative. Se solicitará una serie de datos para completar la declaración de autoría y generar así la inscripción y evidencias. Algunos datos serán obligatorios, como el título o la declaración de reserva de derechos, y otros opcionales, como la descripción, etiquetas descriptivas, etc.

El registro en Safe Creative, al ser tecnológico, generará las pruebas necesarias de forma inmediata. Además en 24 horas tendrás todos los elementos completos de registro, incluyendo información de auditoría en blockchain que se puede usar independientemente de Safe Creative.

Pero no todos los textos que se registran están terminados o tienen un único autor. Vamos a ver algunos de los escenarios más frecuentes con los que nos encontramos.

¿Puedo registrar un libro incompleto?

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La ley establece que los derechos nacen al terminar la obra fijándola en un soporte tangible. Esto es así porque antiguamente para registrar una obra, cuando era obligatorio para obtener los derechos de autor, había que llevar una copia física del libro por ejemplo. Hoy la realidad es bien distinta. Los derechos pueden existir cuando se van escribiendo artículos, aunque el libro no se haya acabado.

Con frecuencia se van publicando capítulos en línea según se terminan, por lo que es muy importante generar evidencias de autor de la existencia y evolución hasta la obra final. Así pues, registrar borradores, capítulos sueltos, no sólo es posible, sino aconsejable. Será el juez el que decida, en caso de conflicto, si existen derechos sobre esos párrafos. Siempre es mejor tener evidencia de esos párrafos que no tenerla. Esas pruebas, por supuesto, apoyan y refuerzan el registro de la obra acabada.

¿Y si hay coautores? ¿Y si un coautor es autor de las imágenes del libro pero no del texto?

Un libro, o cualquier otro texto, puede ser creado por varios autores. Si dos o más personas son autores de partes del texto, se puede registrar el texto con un fichero pdf o similar e invitar a los otros autores a aceptar que son coautores.

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Otro caso típico es que alguien sea autor del texto y otro de las ilustraciones. En ese caso lo mejor es registrar usando un fichero .rtf o similar el texto por un lado y el autor de las otras obras, en su propia categoría de imagen por su cuenta. En el libro final se puede informar de los distintos registros de las obras que hay en esa obra.

Si esta solución no es práctica, siempre recomendamos, al menos, acreditar la autoría de los elementos ajenos a nuestra autoría el propio fichero que contiene la obra. 

¿Qué ocurre si tras registrar encuentro erratas o faltas de ortografía? ¿Debo registrar de nuevo?

En general no hace falta. Es muy habitual que se encuentren erratas incluso en ediciones posteriores de una misma obra. No por eso la primera prueba de declaración de autoría del texto original deja de servir. Sólo es conveniente volver a registrar si, por ejemplo, la obra cambia bastante. Por ejemplo con la desaparición o aparición de muchos párrafos que hacen que parte o la totalidad de la obra cambie de sentido.

¿Y el título, se protege?

En general los títulos no generan derechos de autor. De hecho es fácil encontrar obras del mismo o distinto tipo con el mismo título o muy parecido. Sólo en algunos casos el título se puede considerar protegido, como cuando aparece el nombre de uno de los personajes en él por ejemplo. Un ejemplo clásico sería “Alicia en el País de las Maravillas”. Si se quiere que un título genérico no pueda ser usado por otras personas se tendría que consultar en una oficina de patentes, marcas y nombres comerciales para estudiar si es posible. 

Como el título rara vez va a generar derechos de autor, no tener puesto el título original o usar uno provisional no es impedimento para que el registro del fichero con el texto del libro sea perfectamente válido. Lo que sí genera derechos automáticamente es el propio texto literal del libro, la obra en sí.

¿Cómo registro una versión u otro tipo de obra derivada de un libro?

Si un libro ya registrado se modifica y cambia lo suficiente como para que el autor considere necesario crear una nueva prueba de autoría del nuevo texto, se puede registrar directamente como versión del anterior. Si se crea una obra derivada que no es un libro, sino un tipo de obra distinta, como un vídeo, canción o audio, también se puede registrar como versión, modificando el tipo de obra en este proceso, o de forma independiente como otro registro. Siempre se puede incluir en la misma obra el origen de esa versión, o se puede indicar en la descripción del registro.

¿Puedo registrar el libro con la carátula?

Lo mejor es que la carátula, que normalmente incluye una imagen, se registre como tal, por si misma (imagen o diseño: otros).

Si un autor registra un libro con un fichero, PDF, por ejemplo, en el que además del texto está la carátula, se está también generando prueba de la declaración de autoría de esa carátula. No obstante suele ser mejor que sean dos registros separados.

¿Qué pasa si traduzco mi libro o el libro de otra persona?

Las traducciones generan derechos de autor. De hecho dos personas pueden traducir un mismo texto y seguramente el texto será distinto en los dos casos.

Cuando un autor registra un libro, las traducciones serían obras derivadas de la original y ese registro original sería válido para defenderse. En caso de que alguien, sin autorización, traduzca y publique el libro, el registro de la obra sin traducir sería suficiente. No obstante, suele ser recomendable que se registre la traducción hecha por el autor también pues tendrá elementos únicos y diferenciables atribuibles a ese autor y no a otro..

Si lo que queremos es registrar la traducción autorizada de un texto de otra persona, se puede hacer igualmente. En este caso recomendamos que en el propio fichero con la traducción conste la información de la obra y autor original.

Como es seguro que nos hemos dejado algún caso concreto ¿tienes más dudas o se te ocurre algún caso raro con los libros que quieras que aclaremos?

Imagen cabecera: Image by Comfreak from Pixabay

37 Replies to “Registrando libros en Safe Creative”

  1. Me agrada esta opcion de registrar mis escritos. Todavia no encuentro el formulario para registrar mis escritos. Espero que sea facil hacerlo.

  2. Lamento escribirles por acá, pero:
    Les he enviado multiples mensajes por su casilla de contacto de la web hace días y no hay respuesta.
    Ya pagué la renovación profesional por un año, pero no se ve reflejada y me siguen enviando correos para que pague.
    Temo que borren todos mis registros cuando en 7 días aun no figure mi pago y expira el plazo que ustedes marcan.

    Quedo muy atento a su respuesta.

    1. Parece que su proveedor de correo no le está entregando nuestros correos desde soporte. Como le hemos enviado desde otra dirección, su pago no está confirmado. Debe consultar con su banco.

      1. Agradezco su respuesta.
        Efectivamente revisé y los correos eran enviados a spam.
        Por si a alguien más le llega a suceder algo similar, comento que lo consulté con mi banco y me dicen que la transacción quedó “procesando” y puede tardar entre 12 y 35 días sin mayor explicación.
        De todos modos me tranquiliza el hecho de que en uno de los correos ustedes me comentan que los registros no serán borrados.
        Gracias de nuevo.

        1. Nuestro equipo comercial le está llamando para proceder a la compra de nuevo. El intento de pago pendiente ya no se puede validar. Cualquier cosa vuelva a escribirnos por soporte por favor.

  3. Hola, acabo de subir los ficheros de mi libro y de seguir los pasos siguientes y ya he finalizado.
    ¿ Dónde y cómo puedo verlo reflejado el registro de derechos de autor? ¿ Cuanto tiempo tarda en ser efectivo el registro legal ?

  4. Hola, estoy interesado en vuestros servicios, pero tengo un par de dudas.
    1. ¿Qué pasa si el libro contiene relatos y microrrelatos?-¿se registra como un todo o hay que registrar los relatos por separado?
    2. Si el autor material del contenido ha fallecido, ¿Cómo se haría el registro?
    Gracias.

    1. 1.- Puede hacer como considere que es mejor. A efectos de usar la prueba en caso de necesidad es mejor que cada obra tenga su propio registro, pero también puede hacer un registro con la antología con todos los relatos. 2.- Eso suele ser más complejo pues la coautoría debería ser hecha con una cuenta corporativa contratada por el heredero o herederos del autor y que hagan la inscripción en su nombre.

  5. Buenos días:
    En mi caso mi consulta no es referente a un libro como tal, pero no he encontrado un artículo mas concreto de ese tema.
    Yo publico mis escritos en una cuenta de Instagram y quiero registrar todo lo que voy publicando.
    Entre otras cosas, escribo microrrelatos, y no tengo muy claro si lo correcto sería registrar de uno en uno o podría hacer un documento recopilando varios ¿Qué es lo más recomendable en estos casos? He visto arriba una respuesta sobre esta cuestión pero haciendo referencia a un libro (en mi caso tengo registrado un libro de relatos y lo he hecho como si fuera una misma obra) pero en este caso, y al tratarse de microrrelatos independientes me surge la duda, que espero me puedan resolver.
    Muchas gracias.

  6. Buenos días. Quería preguntarles si se puede registrar una recopilacion de chistes y tweets graciosos. He ido haciendo una coleccion de 1000 frases graciosas de las redes sociales, obviamente los chistes no son de mi invención, por lo que no se si se puede registrar como compilación o algo parecido.

    1. En general, mencionar se pueden mencionar libros o celebridades sin mayor problema, otra cosa es usar citas textuales y similar, en cuyo caso sí, normalmente hará falta tener autorización.

  7. Hola . Tengo varias preguntas pero las principales son: cualquier ciudadano del mundo puede registrar (soy de Argentina) es si aceptan pagos via Paypal en Dolares Americanos. Gracias

      1. Gracias! Dado que yo registraría letras de canciones (no musica) me gustaría saber como puedo comercializar con permisos parciales o totales sobre las mismas No se si es su competencia responder esto, y si fuese ese el caso me gustaría me oriente hacia la persona competente. Saludos

        1. La verdad que como registro que genera pruebas de autoría no podemos responder con rigor a su pregunta, ya que dependerá de muchos factores, qué quiera hacer y en qué términos. En general todo lo deberá documentar con un contrato de licencia por lo que lo mejor es contactar con abogados expertos, como bildenlex.com por poner un ejemplo.

          1. Creo que me ha dado una respuesta mas que concreta para alguien que se está moviendo en terreno poco conocido y seguro servirán a otros. Le agradezco mucho!!

  8. Hola. Es necesario tener registro de cualquier obra en organismos del pais al que se pertenece u organización internacional de registros? o es suficiente el registro en safe creative para dar a la obra y su certificado para valido en cualquier organismo a los que he referido

    1. Ricardo, los registros nacionales, desde la firma del Convenio de Berna son opcionales, voluntarios y declarativos. Los derechos existen y están protegidos por ley desde el momento en el que un autor crea una obra. Eso es así para todos los ciudadanos de las naciones firmantes del convenio. Tampoco existe una organización internacional de registro, si acaso la OMPI que es la depositaria del convenio citado, y por lo tanto, el organismo que controla que las naciones tengan las garantías comprometidas, si bien no todas las naciones lo hacen en igual medida. Dicho esto, el registro en Safe Creative es tecnológico, digital y se trata, por lo tanto, de una prueba de carácter privado. Los organismos oficiales no tienen obligación alguna de aceptarlos, de igual manera que como registro tecnológico nosotros tampoco tenemos obligación alguna de aceptar los de estos organismos. En cuestiones administrativas es importante consultar con los ministerios competentes y de cara a demostrar la autoría serán los jueces los que valoren las pruebas, todas, tecnológicas o no, de cara a juzgar la titularidad de las obras.

      1. Hola. Otra vez claro y contundente. Yo creo que cualquiera va a sacarse mas de una duda respecto a varias cuestiones.
        Muchas gracias!!

  9. Hola, como estas, tengo un manuscrito terminado, lo quiero en el registro individual de 10 USD, el mismo tiene una secuela, entiendo que cuando termine el segundo libro y lo registre serian 10 USD más. Lo otro es, vivo en Venezuela y usamos para los pagos en cuentas en dolares, el zelle. En el momento de llenar todos los datos dan el número de cuenta para hacerlo. Se puede pausar el registro y despues continuar, o dan con anticipación el numero de cta para hacer la transferencia.
    Gracia!!

  10. Si estoy escribiendo una novela y deseo registrarla sin terminar, como debería hacer? Y de ser posible, que debería hacer al terminar la obra? Me gustaría publicarla por partes sin quedar expuesto.
    Otra pregunta, los mails y documentos de los borradores que tienen algunos casi un año, podrían contar como prueba de autoría aun sin estar registrados?

    1. Hay varias formas, o bien registrando borradores como parte del proceso creativo o como versiones. En cualquier caso es importante tener una suscripción profesional. Sobre la segunda cuestión mucho nos tememos que no, si bien sí se pueden registrar ahora, la fecha, a efectos de la prueba que construimos, será la actual. Sea como sea es mejor que contacte con nuestro equipo comercial que le explicará las opciones en detalle: https://www.safecreative.org/contact-pro

  11. Registre unos esbozos de mi obra literaria, al día siguiente registré la obra y no adjunte los los archivos de los esbozos. ?Se conservan aparte? ?O hay alguna manera de adjuntarlos ahora?

  12. Buenas tardes, mi duda es, estoy creando un libro en el cual las ilustraciones e imágenes son fotos creadas por mi, la duda es…
    Tengo algún problema si aparecen, fotografío o menciono juguetes y marcas de juguetes?
    Ya que va por ahí la cosa.
    Un saludo!

    1. En líneas generales, que sepamos, y esto no es consejo legal, se pueden citar marcas en el contexto de un libro como parte de la ambientación de la historia, o si es un ensayo sobre éstas. El único problema sería si se diese algún tipo de difamación como es lógico.

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